Regulación de las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario

Las operaciones de ejecución, liquidación y cierre del Presupuesto se encuentran reguladas con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en las leyes del Presupuesto de cada año. Con el fin de posibilitar la realización de las operaciones de traspaso, se autoriza, de forma expresa, a la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de determinadas operaciones contables.

Esquema conceptual del ciclo presupuestario: desde el cierre del ejercicio actual hasta la apertura y consolidación del ejercicio siguiente.

Marco normativo y principios de regulación

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La aprobación de esta norma se justifica en el interés general de regular las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario de 2025, estableciendo pautas claras para el personal implicado en la gestión económico-presupuestaria y contable de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos.

Principios de eficiencia y proporcionalidad

La regulación es proporcionada a la finalidad perseguida, cumpliendo con los principios de eficiencia y proporcionalidad. La norma no implica cargas administrativas adicionales a la ciudadanía ni a las empresas, limitándose a la coordinación necesaria para el tránsito entre el cierre del ejercicio 2025 y la apertura del 2026.

Plazos y procedimientos contables

Para asegurar una gestión eficaz, se han establecido fechas límite críticas para la remisión y contabilización de expedientes:

  • 21 de noviembre de 2025: Fecha límite para remitir expedientes de gastos sujetos a fiscalización previa por muestreo (subvenciones y otros gastos autorizados).
  • 10 de diciembre de 2025: Fecha límite de entrada en las Intervenciones para documentos de gastos de tramitación anticipada y de carácter plurianual.
  • 30 de diciembre de 2025: Fecha límite para la realización material de pagos (no efectuados por transferencia).
  • 15 de enero de 2026: Fecha límite para la fiscalización y contabilización de expedientes plurianuales y para la justificación de saldos pendientes ante la Intervención General.
Tabla cronológica con los hitos clave para la gestión presupuestaria de fin de año.

Gestión de pagos y subsanaciones

Antes del 26 de diciembre de 2025, los órganos gestores deben revisar las propuestas de pago con antigüedad superior a tres meses. En caso de informes desfavorables, se permite la presentación de expedientes subsanados fuera de plazo siempre que se realice en los dos días hábiles siguientes a la notificación del reparo, disponiendo las Intervenciones de un mínimo de cinco días hábiles para su gestión.

Tratamiento de remanentes y fondos finalistas

La normativa establece criterios específicos para la incorporación de remanentes de crédito según su origen:

Tipo de Fondo Órgano Competente para la Propuesta
Fondo de Compensación Interterritorial Dirección General de Planificación Económica
Fondos de la Unión Europea Dirección General competente en Fondos Europeos
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) Consejerías y agencias afectadas

Gestión de compromisos de gastos y retenciones

Para facilitar las operaciones de traspaso, el órgano gestor debe comunicar al centro contable las retenciones de crédito necesarias cuando los compromisos no puedan ser traspasados por falta de cobertura presupuestaria en 2026. Si el órgano gestor no realiza esta comunicación, el centro contable procederá al registro de oficio de dichas retenciones.

Contratos de suministros y servicios

En cumplimiento con la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, los gestores tienen la obligación de anular antes del cierre del ejercicio aquellos compromisos contables de contratos de suministros y servicios cuyos créditos no tengan previsto consumir, exceptuando los gastos correspondientes a indemnizaciones por razón del servicio.

RETENCIONES Paso a Paso | CUÁNDO SE DEBE RETENER y CUÁNDO NO APLICA

Facturación y operaciones devengadas

Las operaciones devengadas y no contabilizadas correspondientes al ejercicio que se cierra deben imputarse al presupuesto del ejercicio siguiente con fecha límite del 31 de marzo de 2026. Asimismo, se reitera la obligatoriedad de dejar constancia en el Registro Contable de Facturas de la aprobación de los documentos de conformidad de bienes o servicios, preferentemente por vía electrónica.

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