La relación entre madre y feto durante el embarazo es un complejo juego de influencias biológicas, donde los genes heredados juegan un papel crucial en la determinación de la asignación de recursos. Científicos de la Universidad de Cambridge han descubierto que los fetos utilizan una copia de un gen heredado de su padre para influir en el metabolismo materno, buscando maximizar la liberación de nutrientes.
Este mecanismo, descrito como un "tira y afloja nutricional", pone de manifiesto cómo el feto puede "teledirigir" el metabolismo de su madre. La placenta, un órgano vital que se desarrolla junto al feto, actúa como intermediaria en este proceso, desempeñando un rol fundamental en el apoyo al desarrollo fetal.
Los genes controlados por el padre, descritos como "avariciosos" y "egoístas", buscan manipular los recursos maternos para beneficiar el crecimiento fetal, asegurando que los fetos sean más grandes y aptos. Por el contrario, los genes maternos que limitan el crecimiento fetal se consideran una estrategia de supervivencia para la madre, evitando un parto excesivamente complicado debido a un bebé demasiado grande.
Una investigación específica se centró en la supresión de la expresión del gen impreso Igf2, responsable de la producción de la proteína "factor de crecimiento similar a la insulina 2". El doctor Jorge López-Tello, uno de los autores principales del estudio, explica que la desactivación de la función paterna del Igf2 en las células señalizadoras puede llevar a una disminución de la glucosa y los lípidos en la circulación materna. Esto sugiere que el Igf2 es fundamental para controlar las hormonas que regulan la sensibilidad a la insulina en la madre durante el embarazo. Defectos en el gen Igf2 pueden resultar en un crecimiento fetal excesivo o retrasado.
La placenta es un órgano asombroso, y la investigación continúa para comprender cómo el Igf2 influye en las hormonas placentarias y sus funciones. El siguiente paso es desentrañar estas complejas interacciones.

Reconocimiento legal del concebido no nacido como miembro de la familia
En un ámbito distinto, la Comunidad de Madrid ha dado pasos significativos para reconocer legalmente al concebido no nacido. La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, anunció una nueva Ley que considera al concebido no nacido como un miembro más de la unidad familiar. Esta normativa se enmarca dentro de la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022/26.
La nueva legislación, aprobada por la Asamblea de Madrid y con entrada en vigor prevista para marzo de 2026, busca garantizar una protección específica para las familias. A partir de la acreditación del embarazo mediante un informe médico, esta norma permitirá que las familias accedan a ayudas y beneficios equiparando al concebido con un miembro más de la unidad familiar.
Beneficios y ayudas para familias con concebido no nacido
Las familias que acrediten un embarazo podrán acceder a diversos beneficios y ayudas. Aquellas familias con dos hijos que esperen un tercero, por ejemplo, tendrán acceso a los beneficios reservados para familias numerosas. Esto incluye:
- Ayudas económicas equivalentes a las concedidas según la renta familiar.
- Becas para Bachillerato.
- Ayudas para el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados.
- Becas de comedor escolar.
- Ayudas al alquiler joven.
Además, en materia fiscal, estas familias podrán beneficiarse de:
- Deducciones en el IRPF por gastos escolares.
- Exención de tasas.
- Bonificaciones en la compra de vivienda de segunda mano.
La Comunidad de Madrid se convierte así en la primera región en reconocer este estatus con carácter general. El consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín, destacó la importancia de esta medida como parte de la estrategia de apoyo a la maternidad.

Inscripción de nacidos sin vida y derechos asociados
La legislación también aborda la inscripción de los bebés nacidos sin vida. A partir de los 180 días de gestación, estos bebés serán inscritos de manera obligatoria en el Archivo de nacidos sin vida, que reemplaza al Legajo de criaturas abortivas. Este archivo, a diferencia del Libro de Familia, no es público.
Los progenitores tienen la opción de otorgar un nombre a su bebé, aunque este cambio no tiene efectos jurídicos ni representa una modificación en el estatus legal del bebé. El modelo de declaración de nacimiento en el Registro Civil, que incluye el certificado de defunción, es entregado por el personal médico durante la estancia hospitalaria.
La ley tiene efecto retroactivo, permitiendo la solicitud de inscripción con nombre de bebés nacidos sin vida a partir de seis meses de gestación, incluso si nacieron antes de la entrada en vigor de la ley. Sin embargo, la inscripción solo es posible si el bebé ya estaba registrado en el Legajo de criaturas abortivas. La falta de inscripción previa en este legajo puede impedir la inscripción en el nuevo archivo.
Se han establecido procedimientos para solicitar copias de documentos o verificar inscripciones en el Registro Civil en caso de no disponer de la documentación original. Es importante tener en cuenta que algunos registros civiles pueden experimentar demoras en la concesión de citas.
Un punto de debate surge en relación con los bebés nacidos con vida pero fallecidos antes de las 24 horas, que antes de 2011 no eran considerados personas jurídicas. La nueva ley, aunque busca ampliar el reconocimiento, no aborda explícitamente estos casos, generando cierta confusión. La opción disponible para estos casos es la solicitud de traslado al nuevo Archivo de nacidos sin vida.
Otras iniciativas y debates sobre la familia y el feto
La Comunidad Valenciana ya contó con una iniciativa similar en 2009, que permitía considerar a los fetos como hijos para la obtención de plazas escolares y la calificación de familia numerosa. Aunque inicialmente avalada por el Tribunal Constitucional, la norma fue derogada en 2017 por las Cortes Valencianas al considerarse discriminatoria.
El ordenamiento jurídico español, según los artículos 29 y 30 del Código Civil, considera nacido al ser que, habiendo sido desprendido del seno materno, vive y respira durante 24 horas. La presidenta Díaz Ayuso reconoció no tener claridad sobre qué sucedería en caso de que un embarazo no llegase a término, indicando que la idea principal es que el hijo disfrute de las ayudas y ventajas fiscales desde el momento del embarazo.
Estas discusiones sobre la familia y el feto han generado controversias dentro del Partido Popular. Declaraciones previas de líderes del partido sobre el aborto, la natalidad y la inmigración han avivado el debate público.
DIRECTO | Pleno extraordinario en el Ayuntamiento de Madrid sobre el aborto
En cuanto a las ayudas para la escolarización en Educación Infantil de 0 a 3 años, la Conselleria de Educación ha introducido cambios, haciendo que estas ayudas dejen de ser universales y se repartan en función de la renta familiar. El requisito para optar a estas ayudas incluye haber nacido o estar previsto su nacimiento antes de una fecha determinada en la convocatoria anual (nasciturus). La cantidad de ayuda variará según el número de hermanos y la renta familiar.
La Comunidad de Madrid busca ser pionera en este reconocimiento, extendiendo la aplicación de la medida a las competencias autonómicas y previendo la posibilidad de que las entidades locales apliquen esta asimilación en sus procedimientos. En el ámbito tributario, se aplicarán beneficios fiscales para familias numerosas a las familias asimiladas en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.