Fecundación In Vitro y Jurisdicción Voluntaria: Un Análisis Profundo

La reproducción humana asistida, incluyendo técnicas como la Fecundación In Vitro (FIV), ha abierto nuevas vías para la concepción, pero también plantea desafíos legales y éticos significativos. La complejidad de estos procesos, especialmente en casos de fecundación post mortem, requiere una comprensión detallada de la jurisdicción voluntaria y la normativa aplicable.

Casos Prácticos y Desafíos Judiciales

La experiencia en los tribunales a menudo revela una desconexión entre la preparación de los casos y el conocimiento de los expedientes por parte de los jueces. Un ejemplo ilustrativo es el caso de una solicitud de filiación paterna para una menor nacida tras una FIV post mortem. En este escenario, la jueza mostró desconocimiento sobre las partes involucradas, el estado del defensor judicial de la menor y la razón de la testifical de los abuelos paternos. Incluso se detuvo la grabación de la vista al considerar erróneamente que la demanda debía dirigirse contra los abuelos, y no contra la propia actora como heredera.

La situación se complica aún más cuando el Ministerio Fiscal, en un caso similar, se opone a la filiación basándose en un plazo de 290 días desde el fallecimiento del padre, sin haber revisado adecuadamente el expediente. En este caso particular, el padre había fallecido hacía cuatro años, y la niña nació nueve meses después de la FIV post mortem, haciendo imposible cumplir con dicho plazo. Esta falta de revisión exhaustiva del expediente genera en los solicitantes una sensación de desamparo e incomprensión.

Estos casos ponen de manifiesto la necesidad de una mayor diligencia y preparación en los procesos judiciales, especialmente en aquellos de carácter especial y delicado como es la determinación de la filiación, donde la inacción o el desconocimiento pueden tener graves consecuencias emocionales y legales para las familias.

infografía sobre los pasos de un proceso de FIV

La Gestación Subrogada: Un Debate Abierto

La gestación subrogada, conocida popularmente como "vientre de alquiler", es una técnica de reproducción humana asistida en la que una mujer gesta un hijo para otra persona o pareja y lo entrega tras el nacimiento, renunciando a derechos y deberes sobre el menor. En España, esta técnica está actualmente prohibida. Sin embargo, muchos españoles recurren a ella en países como Estados Unidos, México o Ucrania, donde es legal.

El principal problema surge al intentar inscribir a los menores nacidos mediante gestación subrogada en el Registro Civil español. Por defecto, la madre legal es la mujer que da a luz, y la legislación española no contempla la posibilidad de que la madre sea otra persona distinta a la gestante, dada la prohibición de esta técnica en el país.

Regulación de la Gestación Subrogada en Portugal

Portugal ha dado un paso significativo al aprobar la gestación subrogada, entrando en vigor en agosto de 2017. La Ley número 25/2016 regula esta técnica bajo estrictos requisitos:

  • Indicación médica: Se requiere ausencia o daño uterino, o un informe médico que certifique la imposibilidad de llevar a término un embarazo.
  • Carácter excepcional y gratuito: La técnica se considera excepcional y debe ser gratuita.
  • Centros autorizados: Solo puede realizarse en centros públicos y privados autorizados por el Ministerio de Sanidad.
  • Donación de gametos: En caso de donación de óvulos, estos no pueden ser de la gestante. Al menos uno de los gametos (óvulo o esperma) debe ser de los padres de intención.
  • Autorización y supervisión: Es necesaria la previa autorización del Consejo Nacional de Procreación Clínicamente Asistida, que supervisará todo el proceso.
  • Prohibición de pagos: Se prohíbe el pago o donación económica a la gestante, limitándose los gastos a los de seguimiento médico y transporte.
  • No subordinación económica: La gestante no puede tener una relación laboral o de prestación de servicios con los beneficiarios para garantizar la voluntariedad.
  • Filiación: El bebé nacido será considerado hijo directamente de los padres de intención, lo que debería agilizar el registro en España.
  • Contrato escrito: El contrato debe incluir aspectos como la gestión de malformaciones fetales, enfermedades genéticas y la interrupción voluntaria del embarazo, sin vulnerar los derechos de la gestante.
  • Sanciones: El incumplimiento de los requisitos puede acarrear penas de prisión y multas económicas.

A pesar de la entrada en vigor de la ley, aún es pronto para evaluar su funcionamiento práctico, ya que aún no ha nacido ningún niño fruto de esta técnica en Portugal. Se espera que el primer caso sea el de una abuela gestante para su nieto.

Documental sobre la Gestación subrogada. "La decisión de Aliona"

Normativa Española sobre Reproducción Humana Asistida

España es pionera en técnicas de reproducción humana asistida, pero presenta deficiencias en su normativa. La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, establece la creación de registros nacionales de donantes y de actividad de centros, los cuales aún no se han implementado completamente, aunque se está poniendo en marcha el SIRHA (Sistema de Información de Reproducción Humana Asistida).

Destino de los Embriones Sobrantes

Uno de los problemas recurrentes en las clínicas de reproducción asistida es la gestión de los embriones sobrantes. La ley española contempla cuatro destinos:

  1. Uso futuro por la propia pareja o mujer soltera.
  2. Donación a la ciencia.
  3. Donación con fines reproductivos a otras parejas o mujeres.
  4. Destrucción.

La pareja o mujer debe hacerse cargo del mantenimiento de la crioconservación de sus embriones mientras permanezcan en la clínica. Esto aplica incluso cuando los embriones se donan a la ciencia, ya que actualmente hay una gran cantidad de embriones y poca investigación, lo que dificulta su asignación a proyectos científicos concretos. En caso de donación a otras parejas, el mantenimiento puede cesar si se les encuentra receptoras, pero no siempre es posible debido a requisitos de edad de la donante (menor de 35 años al congelar) y calidad de los embriones.

La destrucción de embriones solo es legalmente posible tras transcurrir el plazo máximo establecido por la ley, que se vincula a la edad fértil de la mujer. Si la pareja abandona o no paga el mantenimiento, la clínica puede reclamar judicialmente, siempre que haya informado adecuadamente. Si la pareja no renueva el consentimiento informado durante dos veces consecutivas, la clínica puede decidir el destino de los embriones.

Aspectos Jurídicos de la Filiación y la Reproducción Asistida

La legislación española sobre reproducción humana asistida ha evolucionado para adaptarse a los avances científicos y a las nuevas realidades familiares. La Ley 14/2006 define el concepto de preembrión y enumera las técnicas de reproducción asistida, adoptando un criterio más abierto que la legislación anterior.

Consentimiento y Donación

La donación de gametos y preembriones es anónima, aunque en circunstancias extraordinarias y por peligro para la vida o salud del hijo, podría revelarse la identidad del donante. Los donantes deben ser mayores de 18 años, tener buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar. El número máximo de hijos nacidos en España a partir de un mismo donante no debe superar los seis.

La elección del donante de semen es realizada por el equipo médico, preservando el anonimato. La receptora no puede seleccionar personalmente al donante. En el caso de mujeres casadas o parejas de hecho, se requiere el consentimiento de ambos cónyuges o miembros de la pareja para la inseminación con semen de donante.

Fecundación Post Mortem y Jurisdicción Voluntaria

El artículo 9 de la Ley 14/2006 regula la filiación en casos de fecundación post mortem. Establece que no podrá determinarse legalmente la filiación ni reconocerse efecto jurídico alguno entre el hijo nacido y el marido fallecido si su material reproductor no se encontraba en el útero de la mujer en el momento de su muerte. Sin embargo, el marido puede prestar su consentimiento para que su material reproductor sea utilizado hasta 12 meses después de su fallecimiento, produciendo los efectos de filiación matrimonial.

La interpretación de este plazo ha generado debate jurídico. Algunos tribunales han considerado que el plazo de un año se refiere a la obtención del embarazo, mientras que otros interpretan que el material reproductor puede ser utilizado dentro de ese plazo, sin que la fecundación deba completarse obligatoriamente en ese tiempo. La Jurisdicción Voluntaria juega un papel clave en la autorización de estos procedimientos cuando existen dudas o controversias.

diagrama mostrando la estructura legal de la filiación en casos de reproducción asistida

Gestación por Sustitución y Jurisdicción Voluntaria

En España, la gestación por sustitución está prohibida, y el hijo nacido se considera legalmente hijo de la gestante y su cónyuge. La inscripción en el Registro Civil de menores nacidos en el extranjero mediante gestación subrogada puede ser compleja. Las resoluciones judiciales extranjeras que determinen la filiación deben ser reconocidas en España mediante el procedimiento de exequátur si fueron dictadas en un proceso contencioso.

La Jurisdicción Voluntaria, a través de la Ley 15/2015, busca dar coherencia y racionalidad al ordenamiento jurídico procesal, atribuyendo el conocimiento de ciertos asuntos a operadores jurídicos no investidos de potestad jurisdiccional, como Secretarios judiciales, Notarios y Registradores, compartiendo competencias con los Jueces. Esto agiliza los procedimientos y optimiza recursos, siempre garantizando los derechos de los ciudadanos.

La Ley de la Jurisdicción Voluntaria

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, representa una modernización del sistema de tutela del Derecho privado. Su objetivo es racionalizar y dar coherencia al ordenamiento jurídico procesal, respondiendo a la necesidad de una nueva ordenación legal adecuada y realista de la jurisdicción voluntaria.

Principios y Estructura de la Ley

La ley se basa en los siguientes principios:

  • Interés del ciudadano: La actividad judicial debe ser apta para lograr los efectos deseados por medios que no generen insatisfacción o frustración.
  • Desjudicialización: Se atribuye el conocimiento de un número significativo de asuntos a operadores jurídicos no investidos de potestad jurisdiccional (Secretarios judiciales, Notarios, Registradores), compartiendo competencias con los Jueces.
  • Alternatividad: Los ciudadanos tienen la facultad de acudir a diferentes profesionales en materias que tradicionalmente quedaban reservadas al ámbito judicial.
  • Concurrencia de profesionales: Se establece la alternatividad entre diferentes profesionales en determinadas materias específicas.
  • Impulso de los Secretarios Judiciales: En los expedientes que se mantienen en la Administración de Justicia, los Secretarios judiciales impulsan el expediente y dictan resoluciones interlocutorias.
  • Competencia de Notarios y Registradores: Se les encomienda el conocimiento de materias donde su preparación y experiencia técnica favorecen la efectividad de los derechos.

La ley se estructura en:

  • Título Preliminar: Disposiciones generales sobre ámbito de aplicación, competencia, legitimación, intervención del Ministerio Fiscal y práctica de la prueba.
  • Título I: Normas de Derecho internacional privado y normas procedimentales generales.
  • Título II: Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas (filiación no matrimonial, nombramiento de defensor judicial, adopción, tutela, curatela, etc.).

Los gastos ocasionados por un expediente de jurisdicción voluntaria serán de cuenta del solicitante, salvo disposición legal en contrario. La ley busca garantizar la protección del preembrión y el respeto a la voluntad de los progenitores, adaptándose a la realidad social y a los avances científicos.

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