Durante los últimos años, la regulación de los permisos parentales y el debate sobre su remuneración han estado en el centro de las discusiones sobre la conciliación de la vida familiar y laboral en el marco de la legislación española y europea. Este escenario legal ha sido recientemente puesto a prueba por un caso paradigmático en el sector privado, involucrando a la empresa Prosegur y a uno de sus trabajadores.
Contexto Normativo del Permiso Parental en España
La Directiva (UE) 2019/1158 y la Legislación Española
La base de las reformas en esta materia radica en la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 20 de junio de 2019, que busca mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores en todos los países de la Unión Europea. Esta directiva establece requisitos mínimos para los permisos relacionados con la familia y el cuidado, incluyendo el permiso parental, el permiso de paternidad y el permiso por cuidado de familiar. A pesar de que la fecha límite para su transposición en los Estados miembros era agosto de 2022, el Gobierno español "aún no ha regulado expresamente la remuneración o prestación económica del permiso parental".
Reformas Recientes: RDL 5/2023 y RDL 9/2025
La legislación española ha intentado adaptarse a estas exigencias europeas a través de diversas modificaciones normativas:
- El Real Decreto-ley 5/2023 introdujo el permiso parental, concediendo ocho semanas no retribuidas, a disfrutar hasta que el menor cumpla ocho años, como forma de cumplir con la Directiva (UE) 2019/1158.
- Posteriormente, el Real Decreto-ley 9/2025 (RDL 9/2025) ha ampliado y reorganizado el permiso de nacimiento y cuidado de menor. La principal novedad es su extensión a diecinueve (19) semanas. De estas, once (11) semanas podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el menor cumpla doce (12) meses.
- Las once semanas (una más que antes) accesibles hasta los 12 meses del menor, y las otras dos semanas de ampliación del permiso (a las que se puede acceder hasta que el menor cumpla 8 años), podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

Permiso Parental en el Sector Público y su Retribución
En lo que respecta al sector público, la modificación del artículo 49.g) del EBEP por el RDL 9/2025 establece que el permiso parental "no tendrá carácter retribuido". Sin embargo, esta afirmación surge en un contexto donde diversas sentencias de juzgados de lo contencioso-administrativo, como la núm. 1 de Barcelona de 28 de noviembre de 2024, la núm. 1 de Cuenca de 19 de febrero de 2025 y la núm. 4 de Murcia de 25 de marzo de 2025, ya han obligado a la Administración a retribuir este permiso de ocho semanas, mostrando una clara discrepancia judicial.
El Subsidio No Contributivo
El RDL 9/2025 también introduce matices en el artículo 178.4 de la LGSS para aclarar el disfrute del permiso de nacimiento y cuidado de menor en relación con la percepción de la prestación contributiva. Se amplía el círculo de beneficiarios de un subsidio no contributivo, ya no vinculado exclusivamente a la maternidad o al sexo femenino, sino aplicable a casos de nacimiento (parto), adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar. Este subsidio, equivalente al 100% del IPREM, está destinado a quienes, cumpliendo los requisitos de la prestación contributiva, no reúnan el periodo de carencia.
Divergencia de Criterios Judiciales y Retos de Implementación
La interpretación de estos permisos ha generado una divergencia de criterios en las más altas instancias judiciales. Inicialmente, el Tribunal Supremo emitió una sentencia el 2 de marzo de 2023, pero posteriormente rectificó su doctrina en sentencias de 19 y 22 de febrero de 2025, tras una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Desde el punto de vista laboral, el RDL 9/2025 ha sido criticado por su "ausencia de técnica legislativa", entremezclando conceptos en el Estatuto de los Trabajadores (ET). El artículo 45.1.d) del ET prevé el nacimiento, adopción y figuras de acogimiento como causa de suspensión del contrato de trabajo, mientras que el artículo 45.1.o) del ET define el "Disfrute del permiso parental" como otra causa suspensiva. Esta superposición genera confusión en la ordenación jurídica, evidenciando cierta precipitación en su elaboración.
El Convenio Colectivo de Prosegur BPO España, S.L. como Marco General
La relación laboral de los trabajadores de Prosegur BPO España, S.L. se rige, entre otros, por el Convenio Colectivo de la empresa Prosegur BPO España, S.L., cuyo registro y publicación fue ordenado por la Resolución de 3 de febrero de 2016 de la Dirección General de Empleo (Boletín Oficial del Estado núm. 40 de 16/02/2016). Este convenio, suscrito el 22 de diciembre de 2015, estableció las bases para las relaciones entre la empresa y sus trabajadores en centros de trabajo como A Coruña y Madrid, con vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2019.
Dentro de este marco, se detalla la constitución de una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del Convenio. Dicha comisión, integrada por representación sindical y de la empresa, tiene funciones clave como la interpretación de los artículos del Convenio, la conciliación en conflictos colectivos y el seguimiento de lo pactado. Sus pronunciamientos pueden tener carácter vinculante si son sometidos por ambas partes y se producen por unanimidad.
El Caso Pionero de Víctor Alegre (Gabino) en Prosegur
La Solicitud y la Respuesta de la Empresa
En este complejo panorama normativo, Víctor Alegre (identificado como Gabino en la sentencia), vigilante de seguridad de Prosegur desde 2016 con un salario bruto mensual de 2.148,31 euros, decidió solicitar un permiso parental retribuido. Padre de dos hijos menores (nacidos en 2019 y 2022), Víctor buscaba compatibilizar su trabajo con el cuidado de sus hijos durante las vacaciones escolares de verano de 2025.
El 9 de mayo, formalizó por escrito su petición para disfrutar del permiso entre el 7 de julio y el 31 de agosto de 2025. Sin embargo, la empresa Prosegur no ofreció contestación a su petición, ni aceptando ni rechazando de forma expresa, ni proponiendo alternativas. Este silencio, según la normativa nacional y comunitaria, exige una respuesta.
CSIF. Sentencia pionera. Se reconoce el permiso retribuido por el cuidado de un menor confinado
El Argumento Legal Ante los Tribunales
Ante la falta de respuesta y la denegación implícita de su derecho (plasmada incluso en cuadrantes de trabajo que le asignaban turnos durante el periodo solicitado), Víctor acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona admitió a trámite su demanda el 11 de junio de 2025. El trabajador reclamó el reconocimiento de su derecho a disfrutar de un permiso parental remunerado, basándose en la nueva regulación del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva (UE) 2019/1158.
La defensa de Prosegur argumentó, en primer lugar, que el procedimiento judicial no era el adecuado. En segundo lugar, y crucialmente, aunque no cuestionó el derecho al permiso parental en sí, impugnó su carácter retribuido, apoyándose en que el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores no regulaba expresamente una remuneración salarial para dicho permiso. Por su parte, la defensa de Víctor hizo hincapié en el principio de supremacía del derecho comunitario y el riesgo de que España incurriera en infracción por no garantizar este derecho desde la fecha límite fijada por Europa.
La Sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona
La sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona, dictada el 30 de junio de 2025, reconoció íntegramente la pretensión de Víctor Alegre. El juzgado concluyó que, a pesar de que España no había implementado reglamentariamente la parte retributiva del permiso parental, estaba obligada a garantizarla en virtud de la primacía y el efecto directo del Derecho de la Unión Europea. La resolución impide que los trabajadores queden perjudicados por la inacción legislativa de los Estados miembros.
El magistrado señaló que, si bien la normativa española actual reconoce el derecho al permiso parental, no contempla su remuneración. Sin embargo, en aplicación directa de la normativa europea, el juez estimó la demanda y acordó que Prosegur debía conceder y retribuir el permiso parental solicitado por el trabajador. Esta sentencia, según fuentes jurídicas y sindicales (STS-C en Cataluña), es firme y no admite recurso, lo que le otorga un peso significativo.
Repercusiones y Precedente para el Sector Privado
Esta resolución judicial es considerada un hito pionero, ya que Víctor Alegre es el primer trabajador a nivel nacional en el sector privado que logra el disfrute de un permiso parental retribuido por vía judicial. Hasta la fecha, existían sentencias similares, pero todas en el ámbito de la Administración Pública. Este precedente abre la puerta a que otros trabajadores del sector privado puedan reclamar un permiso parental remunerado, invocando la primacía del derecho comunitario ante la falta de una transposición completa de la Directiva europea en la legislación española.
Aunque la sentencia del juzgado de instancia es firme, la cuestión de la aplicación directa de directivas no transpuestas en relaciones horizontales (entre particulares) sigue siendo un tema complejo y controvertido en la jurisprudencia, planteando debates sobre los límites del efecto directo horizontal y la responsabilidad patrimonial del Estado incumplidor.
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