Errores Frecuentes en el Cálculo de la Base Reguladora de la Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor

La prestación por nacimiento y cuidado del menor, conocida popularmente como baja por paternidad, es un derecho fundamental para los trabajadores. Sin embargo, surgen con frecuencia dudas y percepciones de error en el cálculo de la base reguladora que determina su cuantía, generando incertidumbre y reclamaciones entre los beneficiarios.

Desafíos en el Cálculo de la Base Reguladora: Experiencias de los Solicitantes

Muchos solicitantes se encuentran con cálculos que no coinciden con sus expectativas, llevando a la presentación de reclamaciones. Por ejemplo, algunos padres han reportado situaciones como la siguiente: "Tuve un hijo a mediados de octubre y me tomaron como referencia para la base de cotización del permiso de paternidad la nómina del mes de agosto en lugar de la de septiembre, en la que tuve un aumento de sueldo." Esta percepción de error se basa en la creencia común de que "se mira justo el mes anterior al nacimiento, por lo que considero que es un error flagrante".

Otra situación similar se presenta cuando "mi hija nació en Enero y me han cogido la base de cotización de noviembre que es la mas baja de todo el año, y esperaba cobrar la de diciembre que es de las mas altas del año..." En estos casos, la preocupación es palpable, especialmente para aquellos "que no cobramos todos los meses lo mismo porque trabajamos por objetivos mensuales nos cojan una única cotización y no hagan una media de los últimos 6-12 meses..."

La confusión aumenta con comentarios como: "La norma ha cambiado en 2023... ahora no cogen la base de cotización de mes anterior si no de 2 meses anteriores al nacimiento." Y, a su vez, otros afirman: "Según tengo entendido la ley no ha cambiado, por lo que deberían coger la del mes anterior." Estas contradicciones reflejan la necesidad de una clarificación sobre la normativa vigente.

Estas experiencias suelen ir acompañadas de la frustración por la falta de respuesta tras haber iniciado los trámites: "Puse reclamación hace un mes y sigo sin noticias."

La Base Reguladora Oficial: Clarificación del Cálculo

La prestación económica por nacimiento y cuidado del menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, con carácter general, la base reguladora pasa a ser la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.

Esto significa que, si el hecho causante (generalmente la fecha de nacimiento o resolución de adopción) ocurre en un determinado mes, la base de cotización que se tomará como referencia será la correspondiente a dos meses antes de dicho suceso. Por ejemplo, si el nacimiento es en octubre, el mes previo es septiembre, y el mes inmediatamente anterior al mes previo es agosto. Por lo tanto, la base de cotización de agosto será la utilizada.

Cuando la persona trabajadora perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural, la base de cotización correspondiente se dividirá entre treinta.

Infografía: Cálculo de la base reguladora para la prestación por nacimiento y cuidado del menor, mostrando el hecho causante y el mes de referencia para la cotización

Ejemplo Práctico de Cálculo

Para ilustrar el cálculo, consideremos un caso: Arturo Gómez es un ayudante de albañil que trabaja por cuenta ajena para la empresa Construcciones X y es padre desde el 1 de febrero de 2025. El hecho causante (nacimiento) ocurrió en febrero. Por lo tanto, la base reguladora se calculará sobre la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, es decir, sobre la base de diciembre de 2024. Si su base de cotización de diciembre de 2024 fue de 1158 €, su base diaria (1158 €/30) sería de 38,61 €. Como Arturo va a disfrutar de las 16 semanas completas de su permiso, le corresponderá percibir un total de 4324,44 €.

Comprensión General de la Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor

La baja o permiso por paternidad, cuyo nombre oficial es prestación por nacimiento y cuidado del menor, es una prestación concedida por la Seguridad Social a los padres trabajadores. Este beneficio laboral se recoge por vez primera en la LO 3/2007, de 22 de marzo.

El RD-ley 6/2019 previó que la duración del permiso de paternidad fuese aumentando progresivamente hasta equipararse por completo con la baja por maternidad. Así, desde sus 8 semanas iniciales se llegó a las 16 semanas actuales a partir del 1 de enero de 2021 (art. 48.4 ET). Hemos de tener en cuenta que la actual duración del permiso de paternidad es fruto de la progresiva ampliación que han venido introduciendo sucesivas reformas.

Duración y Distribución del Permiso

  • Las 6 primeras semanas se disfrutarán de forma obligatoria, ininterrumpida y a jornada completa, justo después del hecho causante. Es imposible renunciar a estas semanas obligatorias del permiso de paternidad.
  • Las 10 semanas restantes se caracterizan por un régimen más flexible. El progenitor puede tomarlas de forma continua o discontinua, bien sea a jornada completa o parcial. Este último caso sólo procede cuando ambos progenitores trabajen, debiendo ejercer este derecho dentro de los 12 meses siguientes al inicio del cómputo.

La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes del parto.

👶 Baja por Maternidad en España | Todo sobre Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor ✅

Requisitos y Proceso de Solicitud

El permiso de paternidad es un tipo de baja remunerada concedida al trabajador para que cuide de su hijo en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Esta licencia suspende el contrato laboral y da derecho a percibir un subsidio económico. Es importante aclarar que, a pesar de que se sigue hablando de baja de paternidad, lo cierto es que este derecho se reconoce indistintamente a hombres y mujeres.

Criterios de Elegibilidad

Todos los trabajadores que cumplan los requisitos previstos por la ley tienen derecho a solicitar el permiso por nacimiento de hijo:

  • Que el trabajador esté afiliado a la Seguridad Social.
  • Que el trabajador haya cubierto un periodo mínimo de cotización:
    • Quedan exentos los menores de 21 años a la fecha del parto o resolución constitutiva del acogimiento o adopción.
    • Si tienen entre 21 y 25 años, deberán haber cotizado 90 días (de los 7 años anteriores) o 180 días (a lo largo de su vida laboral).
  • En el caso de adopción o acogimiento, que el adoptado o acogido sea menor de 6 años.

Para casos de adopción o acogimiento, cuando los dos progenitores trabajen, deberán coordinarse para el disfrute de las semanas no obligatorias.

Procedimiento y Plazos de Solicitud

El proceso de solicitud implica dos pasos principales:

  1. Por un lado, debes avisar a la empresa de tu intención de pedir la baja por paternidad; el plazo que tienes para ello es de 15 días, a no ser que tu Convenio Colectivo prevea un lapso de tiempo distinto.
  2. Por otra parte, también debes formular la solicitud de tu permiso de paternidad ante la entidad competente. El organismo competente para estos casos es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La solicitud puede realizarse a través de diferentes vías:

  • Solicitud online: A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Solicitud presencial: En las oficinas del INSS, con cita previa.
  • Solicitud por correo postal: Tras descargar y rellenar el formulario de solicitud, tienes que mandarlo por correo ordinario al organismo competente para su resolución.

El plazo para que el padre presente la solicitud es de 15 días a partir del nacimiento o de la resolución judicial constitutiva de la adopción. En los casos de tener un hijo biológico, el cómputo empieza desde el día de su nacimiento. La administración dispone de un plazo máximo de 30 días para resolverla (a contar desde la fecha de presentación de la solicitud).

Es importante saber que si se presenta la solicitud fuera de plazo, en la práctica, tal cosa no supone la pérdida de este derecho, pues tarda 5 años en prescribir.

El pago de la prestación se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.

Manejo de Demoras y Reclamaciones en el Pago

Más allá de pequeñas fluctuaciones debidas al calendario laboral o a la entidad bancaria, cabe experimentar demoras prolongadas en la percepción de este beneficio, como lo demuestran las experiencias de usuarios que aún esperan respuesta a sus reclamaciones. Ante esta situación, se recomienda:

  • En primer lugar, consulta con el INSS para interesarte por el estado en el que se encuentra tu solicitud.
  • Documenta todo el proceso: conservar copias de todas las comunicaciones y documentos presentados.
  • Consulta regularmente el estado de tu solicitud: puedes verificarlo de forma rápida y cómoda por vía telemática.

Consideraciones Adicionales y Derechos Durante la Prestación

Durante el periodo de disfrute de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, existen diversas situaciones y derechos adicionales a considerar:

  • Causas de denegación o suspensión: La solicitud de la baja puede ser denegada, anulada o suspendida. Esto tiene lugar cuando se ha intentado cometer fraude para su obtención o cuando se ha trabajado durante el periodo de permiso.
  • Extinción de la relación laboral: Si el trabajador se halla disfrutando de su baja y su relación laboral se extingue, el empleado continuará percibiendo el subsidio por paternidad hasta que este se extinga.
  • Compatibilidad con prestaciones por desempleo:
    • Cuando el trabajador ya estuviese cobrando el paro al momento de solicitar el permiso de paternidad, la prestación contributiva por desempleo quedará suspendida.
    • En el caso del desempleado que esté cobrando el subsidio por desempleo o las ayudas extraordinarias (por ejemplo, RAI), la percepción de tales prestaciones excluye el derecho a obtener la de paternidad.
  • Compatibilidad con Incapacidad Temporal (IT): El hecho de que el trabajador se halle de baja por Incapacidad Temporal (IT) no le impedirá cobrar su subsidio por paternidad.
  • Impacto en la cotización: El empresario sigue obligado a cotizar por el trabajador que ha obtenido un permiso por el nacimiento de su hijo.
  • Derecho a vacaciones: Quien esté de baja por paternidad no perderá su derecho a las vacaciones que le correspondan.
  • Exención de IRPF: El subsidio económico percibido por razón del cuidado de los hijos queda exento del IRPF por el tiempo que dure la suspensión del contrato laboral. Así lo determinó la jurisprudencia del Tribunal Supremo a raíz de la STS 1462/2018, de 3 de octubre de 2018.

Incluso en caso de fallecimiento del hijo, la duración del permiso no disminuye, manteniendo el derecho a la prestación íntegra.

tags: #error #en #el #pago #de #baja