Ayudas del gobierno para familias con hijos enfermos

El gobierno español, a través de la Seguridad Social, ofrece diversas ayudas y prestaciones económicas destinadas a familias con hijos que padecen enfermedades graves o discapacidades. Estas ayudas buscan aliviar la carga económica y facilitar el cuidado de los menores, permitiendo a los progenitores adaptar sus jornadas laborales o recibir apoyo económico directo.

Familia recibiendo apoyo económico

Prestaciones por hijo a cargo con discapacidad

Actualmente, las distintas prestaciones por hijo a cargo que están vigentes se relacionan directamente con la discapacidad. Con la entrada en vigor del ingreso mínimo vital, desapareció, para nuevas solicitudes, la única prestación por hijo o menor a cargo que no requería que este tuviera discapacidad alguna, o que bastaba con que fuera inferior al 33%.

Tipos de prestaciones según el grado de discapacidad:

  • Menores de 18 años con una discapacidad del 33 % o superior: 1.000 €/año (83,33 € mensuales). No hay límite de ingresos por otras vías para poder cobrarla.
  • Mayores de edad con discapacidad del 65 % o más: 5.962,80 €/año en 2026 (doce pagas de 496,90 € al mes).

Ayuda económica única por nacimiento o adopción

Cuando se produce un nacimiento o una adopción en familias numerosas, monoparentales o en casos de madres o padres con discapacidad de, al menos, un 65%, se genera el derecho a una ayuda económica única de 1.000 € a tanto alzado (cifra 2026) -no una mensualidad ni una anualidad-.

Requisitos económicos para ciertas ayudas

Para poder acceder a algunas de estas ayudas, es necesario que no se sobrepasen ciertos límites de ingresos al año, según un listado preestablecido de la Seguridad Social. Por ejemplo, con un hijo a cargo, el titular de esta ayuda no puede cobrar más de 16.356,00 € anuales -en 2026-. En contrapartida, si los ingresos rebasan el tope estipulado, pero siguen siendo inferiores al resultado de sumar ese límite y el propio importe de la prestación, habrá un cobro, pero menor. En resumen, existe una segunda opción con la que no se pierde el derecho, pero se percibe una cuantía menos elevada. Mientras que las prestaciones familiares por hijo a cargo con discapacidad no precisan de ningún tipo de cálculo al ser números cerrados, y pese a que es necesario realizar una pequeña operación matemática en algunos casos de familias consideradas vulnerables, la verdadera complejidad en el cálculo de este tipo de prestaciones la encontramos en la que está pensada para cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Guía de Información para Personas con Discapacidad - Salud

Prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

La Seguridad Social ofrece también una ayuda para padres de hijos afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Esta clase de prestación se destina a progenitores (también a familias monoparentales desde 2023, gracias al Real Decreto 677/2023), adoptantes o acogedores que tienen que reducir su jornada laboral al menos un 50% para ocuparse de forma continua del menor enfermo. El beneficiario será uno de los adultos, o los dos si ambos trabajan (otra novedad que se produjo en 2023).

Condiciones para la prestación

  • Menor hasta los 23 años con cáncer o enfermedad grave (según anexo) que requiera hospitalización y tratamiento continuado, así como precisar cuidado directo, continuo y permanente por parte de sus progenitores, adoptantes, acogedores permanentes o cónyuge o pareja de hecho del causante (siempre que el menor haya alcanzado la mayoría de edad). Las enfermedades que aquí se incluyen son el cáncer y otras que lleven consigo una estancia hospitalaria de larga duración.
  • Antes de la publicación del mencionado Real Decreto 677/2023, esta prestación solo se otorgaba si el afectado por cáncer u otra patología grave era menor de edad. Esa prórroga sigue vigente en 2026. Pero la ley de 2023 trajo consigo más buenas noticias relacionadas con la edad de los causantes. Porque desde el 1 de abril de 2023, cumplidos los 18 años, también se podrá reconocer la prestación, que puede durar hasta que la persona cumpla los 23 años. Por tanto, ya no solo se puede pedir cuando el niño es menor.
  • Reducción de jornada: Los progenitores deben reducir su jornada laboral al menos un 50% para dedicarse al cuidado directo, continuo y permanente del menor. Que si se está empleado a tiempo parcial, las horas efectivas de trabajo han de ser más del 25% de una jornada de ocho horas.
  • Afiliación y alta: Ambos progenitores deben acreditar que se encuentran afiliados, y en situación de alta, en algún régimen público de la Seguridad Social o mutualidad de previsión social de colegio profesional, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Dentro de la unidad familiar, los dos adultos (o uno si es familia monoparental) deben estar afiliados y de alta en algún régimen de la Seguridad Social.
  • Periodo de carencia: Tener cubierto el periodo de carencia. En cuanto a la cotización, la norma general es que el padre o madre haya cotizado 180 días en los últimos siete años.
  • Autónomos: Los trabajadores autónomos, y aquellos sobre los que recaiga la obligación de cotizar, deberán estar al corriente de pago; a tal fin será de aplicación la invitación al pago.

Cuantía de la prestación

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales, en proporción a la reducción de la jornada de trabajo. Podríamos decir que lo que “deja de ganar” se lo desembolsa la Seguridad Social.

Esta prestación no supone un cargo extra para la empresa ni para el autónomo, ya que se cubre con las cotizaciones que se abonan a la Seguridad Social, y está exenta de IRPF desde 2015.

Cálculo de la base reguladora

La base reguladora es idéntica a la que correspondería por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o de contingencias comunes si las anteriores no se tienen cubiertas, pero diaria, no mensual. La jurisprudencia ha dictado que en ese escenario “el cálculo de la base reguladora debe efectuarse en relación con la base de cotización a tiempo completo desarrollada antes de solicitar la reducción de jornada”.

Tramitación y duración

Esta prestación se solicita directamente en la Mutua Laboral de la empresa en la que el padre o la madre estén trabajando. Los formularios para su solicitud se pueden obtener on-line, de la página web de la mutua laboral, o acercándose a cualquier oficina física.

Esta prestación puede solicitarse con carácter retroactivo, hasta tres meses desde que surge la necesidad del cuidado continuo, directo y permanente del menor por parte de uno de los progenitores. Es de carácter temporal, hasta que la necesidad de cuidado directo desaparece. Esta prestación hay que renovarla pasados los dos primeros meses.

Gráfico de proceso de solicitud de ayudas

Otras ayudas y recursos

Valoración de discapacidad

Un equipo multidisciplinar (médico, psicólogo y trabajador social), mediante una visita presencial y junto con los informes médicos que aporta la familia, otorga el grado de discapacidad, representado en un %.

Farmacia gratuita

Para el niño/a, la farmacia gratuita aplica a productos ligados a receta médica e incluida en el Sistema Nacional de Salud.

Orientación para menores de 3 años

Para niños y niñas menores de 3 años, se recomienda la orientación de un trabajador social sanitario. Por defecto, la ley establece que todo niño o niña menor de 3 años es por definición dependiente.

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