Información sobre la Edad Pediátrica en Aragón

La atención y protección de la infancia y la adolescencia en Aragón es una prioridad fundamental que abarca desde los marcos legales y la provisión de servicios especializados hasta el fomento de la salud, la educación y el bienestar integral. Esta comunidad autónoma ha desarrollado un robusto entramado de políticas y recursos para garantizar el desarrollo pleno de sus menores, reconociéndolos como sujetos activos de derechos.

Esquema de la red de apoyo a la infancia y adolescencia en Aragón

Evolución y Marco Legal para la Protección de la Infancia en Aragón

De Sujeto Pasivo a Titular Activo de Derechos

La concepción que la sociedad tiene sobre la infancia ha evolucionado significativamente. Ha dejado de ser la de un sujeto pasivo, un proyecto de futuro, necesitado exclusivamente de protección para llegar a convertirse en persona. Actualmente, los niños y adolescentes tienen la consideración, por sí mismos, de sujetos activos de derechos y protagonistas principales de su propia historia.

Los niños y adolescentes tienen derecho a una protección que garantice su desarrollo integral como personas en el seno de una familia, preferiblemente con sus padres. Esta protección es una responsabilidad compartida. Los padres o tutores representan el contexto normal de desarrollo del niño y son el primer nivel de responsabilidad que debe cubrir sus necesidades aplicando los recursos existentes en la sociedad. El entorno familiar constituye un nivel de apoyo inmediato al niño y a sus padres y, en caso necesario, es el primero en sustituirles en su función parental.

Los sistemas públicos de salud, educación, acción social y justicia, de prestación obligatoria para las Administraciones públicas, constituyen un tercer nivel de protección que debe ayudar a los padres a asegurar los derechos de sus hijos. Los servicios especializados de «protección de menores» deben actuar subsidiariamente cuando los anteriores niveles no sean suficientes para garantizar sus derechos. Para asegurar el desarrollo de los derechos de la infancia, se articularán los mecanismos necesarios de coordinación y colaboración de los distintos profesionales e instituciones, evitando la duplicidad de servicios y la disparidad de criterios. Así, se evoluciona de la «protección del menor» a la promoción y desarrollo de los derechos de los niños y adolescentes, donde la protección social y jurídica del menor en situación de desamparo es uno de sus apartados.

Legislación Clave y Atribución de Competencias

Las Comunidades Autónomas asumieron las competencias en la protección y defensa de los intereses de los menores. En los años siguientes a la aprobación del Estatuto de Autonomía, se desarrollaron normas legales de distinto rango, tanto en el nivel estatal como en el autonómico. Estas normas tuvieron como denominador común la prevalencia del interés del menor y el principio de integración familiar. Los artículos 13 y 14 de la Ley aragonesa 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, atribuyeron a la Diputación General diversas competencias en materia de menores. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, constituyó una necesaria reforma legislativa en esta materia, recogiendo las garantías del ordenamiento constitucional español y de las normas de Derecho internacional.

La Comunidad Autónoma de Aragón no podía quedar al margen de este reconocimiento jurídico del papel de la infancia, no solo por sus competencias plenas en materia de protección de menores en situación de desamparo, sino porque gran parte de las actuaciones de los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma inciden en mayor o menor grado en el bienestar de la infancia. La Ley trata de aproximar los servicios de protección del menor a los usuarios, con el objetivo de obtener una mayor eficacia, y por ello aplica los principios recogidos en la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón. Además, la Ley es respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así como con la doctrina emanada del Tribunal Constitucional en esta materia, y reconoce la necesidad de crear mecanismos de supervisión y seguimiento, facilitando periódicamente datos comparados derivados de su aplicación.

La Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia en Aragón

El proyecto de ley en Aragón se estructura en ocho títulos, abordando de manera exhaustiva la protección y promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia.

Disposiciones Generales y Prioridad Presupuestaria

El primer título establece las Disposiciones Generales relativas al objeto, ámbito de aplicación, principios de actuación e interpretación de la ley, así como una declaración expresa de que esta materia deberá ser objeto de prioridad presupuestaria. En este sentido, la Administración de la Comunidad Autónoma tendrá entre sus prioridades presupuestarias las actividades de prevención, atención y reinserción de la infancia y la adolescencia. Asimismo, los Ayuntamientos y, en su caso, los órganos comarcales deberán tener en cuenta tal prioridad, dentro de sus posibilidades y competencias (Artículo 5).

Derechos y Garantías de la Infancia y la Adolescencia

El título segundo, dividido en seis capítulos, trata de los Derechos de la infancia y la adolescencia y sus garantías, distinguiendo cada ámbito de actuación y las obligaciones de los responsables de los niños y adolescentes y de los diferentes poderes públicos en relación con cada uno de los derechos.

  • El capítulo cuarto está dedicado al derecho a la protección de la salud, partiendo de la idea de que esta depende de la promoción de estilos de vida saludables y de la prevención de la enfermedad.
  • El entorno, tanto desde el punto de vista del medio ambiente como del espacio urbano, es objeto del quinto capítulo.

Protección Social y Jurídica de Menores

El título tercero, De la protección social y jurídica de los menores, desarrolla en tres capítulos lo fundamental de la responsabilidad de la Administración con respecto a menores que se encuentren en situaciones de riesgo o de desamparo, dentro del marco del sistema público de servicios sociales. Las situaciones de desamparo, que hacen desplegar una actividad más intensa de la Administración, son objeto de las ocho secciones en que se desarrolla el capítulo tercero, diferenciando entre los distintos instrumentos protectores. Se ha incluido una redacción detallada de supuestos concretos que se entienden como desamparo, para tener una referencia clara, pero abierta, teniendo en cuenta las consideraciones que se puedan hacer desde otros campos sociales. Se regula la asunción de tutela por la entidad pública y las causas de su cese. La guarda se configura como medida a tomar a solicitud de los padres o como consecuencia de la asunción de tutela y que se puede ejercer tanto en acogimiento residencial como familiar.

Competencias y Coordinación

El título quinto aborda las competencias y su distribución. Determina que el Gobierno de Aragón es el competente para ejercer las funciones relativas a la protección y reforma de menores a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, adscrito al Departamento competente por razón de la materia. Esto se basa en los objetivos básicos de llevar a cabo políticas integrales de atención a la infancia, de protección a la familia y de coordinación de actuaciones de las Administraciones públicas e instituciones privadas.

El siguiente título tiene por objeto consolidar una política integradora, preventiva, compensadora y de sensibilización social con la infancia y la adolescencia, a través de mecanismos de planificación, programación y evaluación conjunta entre todas las Administraciones y las instituciones sociales.

Derechos y Deberes Específicos de la Infancia y la Adolescencia

Derecho a ser Escuchado y a la Participación

Los menores pueden dirigirse a las Administraciones públicas encargadas de su protección y asistencia, sin conocimiento de sus padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar, cuando sea preciso por motivos de urgencia o situación de conflicto y en la medida en que la comunicación con aquellas personas pudiese frustrar la finalidad pretendida (Artículo 8.3).

Además de en los supuestos previstos legalmente, los niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados, de acuerdo con su edad y condiciones de madurez, independientemente de sus posibilidades de comunicación, tanto en el ámbito familiar como en todo procedimiento en el que estén directamente implicados y que conduzca a una decisión que les afecte en la esfera personal, familiar o social. En los procedimientos, los menores serán escuchados en comparecencia realizada de forma adecuada a su situación y a su desarrollo evolutivo (Artículo 13.1).

Los menores tienen derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas en los términos establecidos por la ley (Artículo 15.8). Las Administraciones públicas, para su desarrollo cultural y como complemento al aprendizaje escolar, promoverán actividades y recursos en su entorno relacional y facilitarán su acceso a servicios de información, documentación, bibliotecas, museos y demás servicios culturales públicos, favoreciendo el conocimiento de los valores, historia y tradiciones de Aragón, así como el respeto a otras culturas (Artículo 30.2).

Libertad de Expresión y No Discriminación

Los menores gozan del derecho a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente previstos. El ejercicio de este derecho podrá estar sujeto a las restricciones que prevea la ley para garantizar el respeto de los derechos de los demás o la protección de la seguridad, salud, moral u orden público (Artículo 16.1, 16.2, 16.3).

La Administración de la Comunidad Autónoma destinará los recursos necesarios para garantizar la asistencia a menores que, por sus especiales circunstancias físicas, psíquicas o sociales, puedan ser susceptibles de un tratamiento discriminatorio (Artículo 17.2).

Deberes de Padres y Administraciones Públicas

Incumbe a los padres o a quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar el deber primordial de crianza y educación de los niños y adolescentes (Artículo 21.1).

Los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón formarán a los menores en el conocimiento y correcto ejercicio de sus derechos (Artículo 20.3).

Las Administraciones públicas informarán a los ciudadanos sobre los derechos de la infancia y la adolescencia y procurarán que la información dirigida a los menores respete los criterios enunciados, al mismo tiempo que facilitarán el acceso de los niños y adolescentes a los servicios de información, documentación, bibliotecas y demás servicios culturales (Artículo 12.4).

Las Administraciones públicas desarrollarán y fomentarán los programas necesarios para prevenir y proteger a los niños y adolescentes de los efectos nocivos de grupos o asociaciones cuya ideología, métodos o finalidad atenten contra los derechos reconocidos a aquéllos (Artículo 15.7).

Papel del "Justicia de Aragón"

El Justicia de Aragón defenderá los derechos de la infancia y la adolescencia, velará por el respeto de la legislación vigente en materia de protección, propondrá medidas susceptibles de mejorar dicha protección y promoverá la información sobre los derechos y las medidas necesarias para su mejor atención y cuidado. Además, valorará, en el informe anual a las Cortes de Aragón, la actuación de la entidad pública competente, especialmente en lo que se refiere al respeto del ejercicio de los derechos de los menores (Artículo 8.4).

Servicios Especializados para una Atención Integral

Fundación Atención Temprana: Un Compromiso con la Infancia

La Fundación Atención Temprana es una organización sin ánimo de lucro constituida en el año 2003, dedicada exclusivamente al cuidado y a la atención especializada de la infancia y de la adolescencia, desarrollando servicios de atención integral para los usuarios y sus familias.

Red de Centros y Servicios Integrales

La Fundación dispone de 25 centros en Aragón: 3 en Zaragoza capital y 22 distribuidos a lo largo de la zona rural de las provincias de Zaragoza y Teruel. Esta extensa red de centros permite acercar sus servicios especializados a toda la población aragonesa, garantizando la igualdad de oportunidades y favoreciendo el establecimiento de redes de trabajo con los servicios sanitarios, educativos y sociales.

Participación en el Programa de Atención Temprana

La Fundación ha participado activamente en el desarrollo del Programa de Atención Temprana del Gobierno de Aragón, a través del cual atienden a niñas y niños de 0 a 6 años con dificultades en su desarrollo o en riesgo de padecerlas. Este programa está financiado por el IASS (Instituto Aragonés de Servicios Sociales).

La Atención Temprana es un servicio que el Gobierno de Aragón pone a disposición de la población para apoyar a niñas y niños que tienen trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos. Cada caso tiene unas necesidades especiales, y los problemas pueden ser puntuales o permanentes. El equipo de profesionales del Programa de Atención Temprana es el encargado de realizar la evaluación y valoración, además de coordinar y organizar los tratamientos dirigidos a mejorar la situación de las niñas y niños, siempre con su participación y la de su familia. Si la solicitud es aceptada, se recibirá una cita para realizar la valoración del caso.

Los informativos de Aragón TV visibilizan el autismo en la Fundación Atención Temprana

Otros Servicios Especializados

Además, la Fundación ha desarrollado otros servicios clave:

  • Servicio de Atención a la Infancia: Destinado a chicas y chicos que necesitan continuar o iniciar un tratamiento especializado dirigido a las dificultades en el desarrollo, crecimiento y socialización.
  • Servicio de Atención a la Adolescencia: Desarrolla estrategias, programas y servicios para dar respuesta a las necesidades de Salud Mental de los adolescentes y su entorno.
  • Servicio de Atención al Autismo: Fundamentado en más de 20 años de experiencia de la Fundación en la prestación de servicios especializados para la infancia y la adolescencia.

La Fundación también impulsa actividades de ocio y tiempo libre, complementando su oferta de atención integral.

Salud y Bienestar en la Edad Pediátrica

Atención Temprana y Seguimiento del Desarrollo

Es crucial conocer los servicios de salud y bienestar disponibles para los hijos y la familia desde el momento del nacimiento. Cuando nace un niño o niña, se realizan controles y exploraciones gratuitas y de carácter opcional para detectar posibles problemas congénitos o trastornos de manera temprana. El primer control del bebé se realiza en la primera semana de vida en el centro de salud, con el objetivo de asegurar que su evolución es adecuada. Estas revisiones son fundamentales para realizar un seguimiento de la salud del bebé, promover su bienestar y detectar a tiempo posibles enfermedades o problemas de crecimiento y desarrollo.

Existen recursos diseñados para ayudar a padres y madres en las primeras etapas de la vida, desde el embarazo hasta los primeros años, ofreciendo información sobre cómo cuidar a la familia y sobre la importancia del autocuidado de quienes se han convertido en madre o padre, debido a los cambios que esto supone para la rutina diaria.

Infografía sobre los hitos del desarrollo infantil

Promoción de Hábitos Saludables

La actividad física en esta etapa mejora el desarrollo motor, la coordinación y el equilibrio, y fortalece habilidades sociales y la autoestima. Se promueve la actividad física en lactantes, infancia y adolescencia.

Es importante para la salud y la calidad de vida cuidar la boca y los dientes desde la infancia temprana.

En el ámbito de la salud, los menores tienen derecho a recibir información y ser educados para la salud, así como a ser inmunizados contra las enfermedades infectocontagiosas contempladas en el calendario oficial de vacunación (Artículo 32.2a, 32.2d).

Consentimiento Médico y Tratamientos

Cuando fuera necesario someter a un menor a pruebas médicas o diagnósticas que requieran consentimiento expreso para su realización, este se recabará de sus padres o de las personas que les sustituyan en el ejercicio de las funciones de la patria potestad o autoridad familiar. Si el menor tuviera más de doce años, será preciso también su consentimiento (Artículo 32.3).

Se preferirá el tratamiento ambulatorio siempre que sea posible (Artículo 33.a).

Asistencia Pediátrica en Atención Primaria

En Aragón, la figura del pediatra se implantó desarrollando funciones de asistencia médica, ambulatoria y domiciliaria programada para personas hasta catorce años de edad. Todos los menores de 14 años residentes en Aragón tienen derecho a la asistencia pediátrica. Esta asistencia en Atención Primaria es prestada por médicos pediatras de equipo de atención primaria.

En todos los Centros de Salud se establecen consultas de pediatría. Atendiendo a criterios de dispersión geográfica, población atendida y mejora de la accesibilidad en la prestación del servicio, también pueden establecerse consultas en los consultorios locales.

En determinadas situaciones de especial dispersión geográfica, pueden existir pediatras que atiendan varias Zonas Básicas de Salud con menos de 600 tarjetas individuales sanitarias (TIS) de niños menores de 14 años en cada una de ellas. De forma excepcional, y para aquellos casos en que los criterios organizativos así lo aconsejen, la asistencia pediátrica podrá ser prestada por médicos pediatras adscritos a los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales.

Educación, Cultura y Ocio para Niños y Adolescentes

Apoyo a la Educación y Primera Infancia

Las Administraciones públicas deben garantizar la compatibilidad de las responsabilidades familiares y laborales de los padres; apoyar y colaborar con los padres en la crianza y educación de sus hijos, contribuyendo al desarrollo físico, intelectual, afectivo y moral de los niños; y facilitar la socialización de los niños mediante el desarrollo de sus capacidades de relación y su incorporación futura al mundo escolar, promoviendo la intervención positiva para la igualdad de oportunidades y previniendo el absentismo y el fracaso escolar (Artículo 25.1a, 25.1b, 25.1c).

La Administración de la Comunidad Autónoma promocionará los centros de atención a la primera infancia que no estén autorizados como centros de educación infantil y facilitará que todas las familias puedan acceder a ellos (Artículo 25.2).

Las Administraciones públicas colaborarán con la familia en el proceso educativo de los menores y garantizarán la existencia de un número de plazas suficiente en los centros de educación infantil, primaria y secundaria, así como de medios humanos, materiales y de transporte para asegurar una atención escolar de calidad (Artículo 27.2).

La Administración de la Comunidad Autónoma garantizará el cumplimiento del derecho y la obligación a la escolaridad obligatoria, estableciendo y coordinando programas de actuación con las Administraciones competentes, a fin de prevenir y erradicar el absentismo escolar (Artículo 27.3).

Asimismo, promoverá la participación del alumnado y de las familias en el ámbito escolar, procurando el cumplimiento de los derechos y los deberes de los alumnos, particularmente los deberes de respeto hacia los profesores, compañeros e instalaciones a su disposición (Artículo 27.5).

Las prestaciones económicas se concederán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Acción Social y normativa que la desarrolla (Artículo 24.2).

Están especialmente obligados a poner en conocimiento del organismo público competente de la Administración de la Comunidad Autónoma toda situación de absentismo escolar, así como aquellos hechos o indicadores que puedan suponer la existencia de una situación de riesgo o desamparo, y a colaborar con el mismo para evitar y resolver tales situaciones (Artículo 28.2).

Fomento del Desarrollo Cultural y Recreativo

Las Administraciones públicas garantizarán el acceso de los niños y adolescentes, sin discriminación alguna, a los recursos y actividades lúdicas que sean apropiados para su edad, desarrollo y condiciones personales (Artículo 31.1).

Los niños y adolescentes tienen derecho a practicar deportes y a participar en actividades físicas y lúdicas en un ambiente de seguridad. Su participación en deportes de competición o que supongan un especial esfuerzo o dedicación debe ser voluntaria y autorizada por los padres o tutores, y los métodos y planes de entrenamiento deben respetar la condición física y las necesidades educativas de los menores (Artículo 31.2).

La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la educación en valores a través del juego y de los juguetes (Artículo 31.3). Las Administraciones públicas, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, fomentarán la realización de actividades culturales, deportivas y recreativas (Artículo 31.5).

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