Duelo Perinatal y el Permiso de Paternidad en España

La pérdida de un hijo durante el embarazo, el parto o poco después del nacimiento, conocida como duelo perinatal, es un proceso devastador que invierte el ciclo biológico y para el cual los padres no están preparados. Este acontecimiento, que transforma la creación de vida en una “pérdida”, desarticula el proyecto de maternidad/paternidad y las expectativas e ilusiones generadas. El dolor se manifiesta como un vacío emocional, pudiendo desencadenar reacciones de duelo que, a menudo, carecen de permiso social para existir, siendo tratado como un tabú, ignorado, silenciado y minimizado, pero que puede dejar secuelas imborrables.

Temática foto de una pareja abrazándose en un momento de tristeza o duelo

El Duelo Perinatal: Un Proceso Complejo y Necesidad de Acompañamiento

Aunque el duelo es una reacción adaptativa normal ante la muerte, el duelo perinatal puede requerir atención y acompañamiento de profesionales especialistas. Este apoyo permite a la mujer y su pareja avanzar en la elaboración del proceso, ofreciendo un espacio para validar su pérdida y expresar sus sentimientos, con el fin de evitar el desarrollo de un duelo patológico o un trauma que impida su recuperación. La intervención terapéutica facilita que los padres transiten de manera más consciente por el duelo de perder a un hijo, que, aunque invisible para los demás, es real y presente para quienes lo han perdido.

¿Qué es el duelo gestacional o duelo perinatal? ¿Cómo transitarlo?

Manifestaciones y Fases del Duelo

Los padres que atraviesan este duro proceso experimentarán una serie de manifestaciones, sentimientos, síntomas y signos que cambian a lo largo del tiempo y se presentan de manera diferente en cada persona. Estas manifestaciones del duelo se dividen en las siguientes fases:

  • Shock
  • Negación
  • Ira
  • Negociación
  • Tristeza
  • Aceptación

Estos sentimientos son propios de un duelo normal y es un camino que, necesariamente, debe transitarse. Sin embargo, el duelo tras una pérdida gestacional no siempre se elabora con normalidad, ya que pueden seguir existiendo lazos con el bebé fallecido, dejando el duelo inconcluso. En estos casos, la situación de pérdida no se acepta, el proceso queda bloqueado y el dolor sin elaborar, lo que se denomina duelo complicado.

Cuándo Intervenir Psicológicamente

Como referencia, y aunque cada caso requiere un estudio individualizado, los psicólogos perinatales consideran que se puede marcar el momento de iniciar la intervención psicológica en los siguientes puntos (según criterios de Echeburúa y Herrán, 2007):

  • Cuando las reacciones psicológicas (pensamientos, sentimientos o conductas) perturbadoras duran más de 6 semanas.
  • Cuando hay una interferencia negativa grave en el funcionamiento cotidiano (familia, trabajo o escuela).
  • Cuando una persona se siente incómoda con sus pensamientos, sentimientos o conductas o se siente desbordada por ellos.

El duelo perinatal es un proceso muy doloroso que requiere una gran sensibilidad social y especialización por parte de los profesionales que lo atienden. La invalidación social de esta pérdida convierte el dolor en un tabú, especialmente en casos de abortos tempranos, donde se agudiza la incomprensión y la falta de respeto hacia los padres que solo piden el reconocimiento de su sufrimiento.

El Papel de la Psicología Perinatal en el Sistema de Salud

El actual estado del Sistema de Salud no siempre facilita la elaboración de este duelo. A pesar de una creciente concienciación del personal sanitario (matrones/as, enfermeras/os, ginecólogos/as, obstetras,…) y de la implementación de protocolos de actuación en más centros hospitalarios, el trato y cuidado en un momento tan delicado para la mujer y su pareja, especialmente para ella, todavía sigue sin ser el más adecuado. Procedimientos como los legrados a contrarreloj que impiden la despedida, el uso indiscriminado de farmacología y la falta de información y apoyo adecuado por parte del equipo médico, la familia y el entorno, en general, hacen que estas pérdidas, tanto prenatales como perinatales, sean premonitorias de patologías psicológicas como la depresión y el trastorno de estrés postraumático.

Infografía sobre los procedimientos hospitalarios inadecuados y sus consecuencias en el duelo perinatal

Las actitudes y formas de actuar del equipo multidisciplinar tienen repercusiones directas sobre el estado de ánimo de quien sufre una pérdida gestacional. Por este motivo, en la práctica clínica, se hace necesaria la figura del psicólogo/a perinatal, que esté presente en el momento de la pérdida, actuando como catalizador emocional, sirviendo de apoyo y acompañamiento. Este tipo de procedimientos favorecerían la correcta elaboración del duelo y evitarían complicaciones que podrían comprometer la salud y el funcionamiento general de la persona.

La labor de los psicólogos/as perinatales se concibe no solo como sostén, sino como acompañantes emocionales en ese camino tan doloroso, brindando un espacio a las madres y sus parejas para manifestar sus sentimientos sin ser juzgados por llorar a un ser que no llegó a nacer. Cuando este dolor no se canaliza correctamente, se corre el riesgo de patologizarlo, llegando a ser precursor de diferentes trastornos psicológicos. En estos casos, la intervención psicoterapéutica se vuelve el medio más eficaz para cerrar heridas y vivir aceptando la pérdida.

Si necesitas, o conoces de alguien que necesite un psicólogo perinatal, consulta la red de especialistas en la Asociación Española de Psicología Perinatal.

Permisos por Nacimiento y Duelo Perinatal: Un Marco Legal Incompleto

La normativa española distingue la gestión de los permisos laborales en función de si el nacimiento es con vida o sin vida, lo que genera una brecha significativa en el acompañamiento a las familias que sufren una pérdida gestacional.

Nacimiento con Vida

El nacimiento con vida está regulado por las mismas normas que rigen el permiso por nacimiento. Es indispensable registrar el nacimiento en el Registro Civil, incluso si no han transcurrido 24 horas. Una vez realizado este trámite, se facilita el certificado de nacimiento, con el cual es posible tramitar los permisos por nacimiento, que pueden disfrutarse de forma íntegra. Es posible renunciar a este permiso siempre que hayan transcurrido las semanas obligatorias (6 semanas para la madre biológica y 4 semanas para el otro progenitor).

Nacimiento sin Vida y la Disparidad de Derechos

El nacimiento sin vida, en cambio, está regulado por una normativa más antigua. La madre biológica tiene derecho a 16 semanas de permiso, siempre y cuando el nacimiento sin vida se haya producido después de 180 días de gestación (aproximadamente 6 meses). Sin embargo, el otro progenitor no cuenta con este derecho en la misma medida.

Desde abril de 2019, las bajas de maternidad y paternidad se unificaron en una única "prestación por nacimiento y cuidado de menor" para ambos progenitores. Sin embargo, esta unificación no se aplica cuando el bebé nace sin vida a causa de una muerte intrauterina o complicaciones en el parto, si no cumple ciertas condiciones. En estos casos, solo la mujer que gesta puede acogerse a este derecho, siempre que supere los 180 días de embarazo. Sus parejas, padres y madres no gestantes, deben acudir a su puesto de trabajo tras la pérdida.

Gráfico comparativo de permisos por nacimiento con vida vs. sin vida en España

La Justicia considera que la baja tiene una finalidad primordial: cuidar del niño y recuperar la salud de la madre. Esta distinción es la base de la disparidad, según explicó Miguel Gorbe, abogado que demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social tras la muerte de su hija en 2018. A pesar de que desde 2021 España establece una prestación equitativa con 16 semanas de permiso para ambos progenitores en el caso de nacimiento con vida, esta equiparación no se traslada plenamente al duelo perinatal. Fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones reconocen la complejidad de estos casos y los posibles efectos físicos y psicológicos, señalando que, para el otro progenitor, existe la opción de una incapacidad temporal si un facultativo lo considera oportuno, aunque esta no cubre el 100% de la base reguladora y no tiene la misma finalidad que el permiso por nacimiento.

Casos Reales y Lucha por el Reconocimiento

Numerosas familias han emprendido batallas legales para que se reconozcan sus derechos en situaciones de duelo perinatal, destacando la profunda desconexión entre la legislación actual y la realidad emocional de los padres.

Experiencias Personales de Padres Afectados

  • Sheila Castilla, de 39 años, perdió a su bebé por muerte súbita al final del embarazo de su mujer. Tras un juicio con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Justicia le dio la razón en febrero de 2026, reconociendo su derecho a la baja maternal a pesar de no haber gestado. Sheila, quien aportó sus óvulos, se sintió "doblemente golpeada" por la pérdida y el olvido administrativo, pero la resolución favorable le dio consuelo en su proceso de duelo. Anteriormente, tuvo que tramitar bajas por enfermedad común, un proceso que describe como "retraumatizante".
  • Miguel Gorbe, de 51 años, también demandó al INSS tras la muerte de su hija Naira en 2018. Su denuncia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón fue rechazada, y posteriormente, sus recursos ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también fueron desestimados en 2023. Gorbe, cuya mujer es matrona, creó un blog para ofrecer asesoramiento gratuito, buscando ayudar a otras personas en su situación, convencido de que su experiencia debía servir para hacer algo.
  • Álex García, de 41 años, consiguió en 2022 que el Juzgado de Primera Instancia de Bilbao le diera la razón, recibiendo una compensación por los días de baja que le correspondían tras la pérdida de su bebé. Estuvo seis meses sin trabajar y sin recibir prestación, mientras se encargaba de la casa y el cuidado de sus otros hijos, con su mujer en un estado de profunda tristeza. Destaca la necesidad de apoyo en los trámites y decisiones rápidas que deben tomarse, como la incineración y la inscripción en el registro de nacidos sin vida, conocido hasta 2011 como "legajo de criaturas abortivas".
  • Andrés García, de 36 años, sufrió ataques de ansiedad al volver a casa con los brazos vacíos tras la pérdida de su bebé Lily. Obtuvo una baja de 45 días por enfermedad común, lo que le generó rabia y la sensación de tener que "mendigarla". Se sentía padre aunque el Estado no reconociera su paternidad en esas circunstancias.
  • Noelia Sánchez, de 41 años, gerente de Cor a Cor (centro de atención integral al duelo gestacional y neonatal), perdió a su hija en la semana 31 de embarazo. Su marido tuvo que gastar 15 días de vacaciones para poder acompañarla, sintiendo la desproporción de que se ofrezcan días por matrimonio, pero ninguno por la pérdida de un hijo.
  • Marc Alcaraz, de 45 años, obtuvo una baja de 22 días en 2023, tras la cual tuvo que volver a su trabajo de bombero. Su mujer no podía dormir sola, y con el tiempo, él mismo experimentó un empeoramiento de su estado anímico, terminando el acompañamiento psicológico más tarde que ella.

La Postura de la Federación Española de Duelo Gestacional, Perinatal y Neonatal

Montse Robles, presidenta de la Federación Española de Duelo Gestacional, Perinatal y Neonatal, cuestiona la situación de las madres que pierden a sus bebés antes de los 180 días de gestación, de quienes también se espera que regresen al trabajo al día siguiente. Su entidad reclama una prestación adecuada a cada trimestre del embarazo en caso de pérdida, para evitar que el dolor se convierta en un tabú y en un "proceso retraumatizante" debido a la incomprensión y la falta de apoyo social e institucional.

¿Qué es el duelo gestacional o duelo perinatal? ¿Cómo transitarlo?

Consolidación de la Doctrina del Tribunal Supremo y Constitucional

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha consolidado una doctrina restrictiva respecto al derecho del progenitor distinto de la madre biológica a la prestación por nacimiento y cuidado de menor en casos de fallecimiento intrauterino.

Sentencia del Tribunal Supremo (STS n.º 155/2026, de 9 de febrero)

El Tribunal Supremo, en su STS n.º 155/2026, reiteró y reforzó su doctrina establecida en sentencias anteriores (STS n.º 753/2023 y STS n.º 482/2025). Esta sentencia desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y la TGSS, revocando una sentencia del TSJ de Cataluña que había reconocido el derecho al padre en un caso de fallecimiento fetal intraparto a las 38 semanas de gestación.

Esquema sobre la interpretación del Tribunal Supremo sobre el permiso de paternidad en el duelo perinatal

Los fundamentos jurídicos clave del Tribunal Supremo se basan en la literalidad de la norma y los límites del intérprete:

  1. El artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no ampara el supuesto de muerte fetal previa al nacimiento respecto del padre. El párrafo que mantiene el periodo de suspensión en caso de fallecimiento del hijo o hija se refiere a situaciones donde el fallecimiento ocurre una vez iniciado el permiso, no a la muerte intrauterina previa al nacimiento.
  2. El Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, sobre prestaciones por maternidad y paternidad, sigue vigente y es determinante. El artículo 26.7 excluye expresamente el reconocimiento del subsidio de paternidad si el hijo fallece antes del inicio de la suspensión o permiso. Para la madre, el artículo 8.4 asegura el subsidio incluso cuando se trata de muerte fetal tras 180 días de gestación.
  3. La corresponsabilidad y la conciliación pierden su objeto cuando no hay un menor vivo. La finalidad de la prestación del padre es fomentar el reparto equilibrado de responsabilidades en el cuidado del hijo. Si el fallecimiento se produce antes del nacimiento, desaparece el menor cuya atención justificaría el permiso del padre, dejando la finalidad de corresponsabilidad y conciliación "vacía de contenido".
  4. No corresponde a los tribunales crear una nueva prestación. Extender por vía interpretativa el derecho del padre en estos supuestos supondría diseñar una prestación contra una norma reglamentaria vigente que la excluye, siendo una tarea del legislador y del poder reglamentario.

Auto del Tribunal Constitucional (15 de enero de 2026)

La sentencia del Tribunal Supremo también se apoya en el reciente Auto del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 2026, que inadmitió un recurso de amparo planteado por un padre en un caso similar (muerte fetal a las 40 semanas). El TC reafirmó que no toda diferencia de trato es discriminatoria, solo aquellas entre situaciones realmente comparables. Distingue la finalidad de la prestación de la madre (protección de su salud tras el embarazo y parto) de la del padre (fomento del reparto de responsabilidades en el cuidado de los hijos), lo que impide equiparar ambas situaciones. El TC concluye que no existe vulneración del derecho a la igualdad ni a la no discriminación por denegar al progenitor distinto de la madre biológica la prestación por nacimiento y cuidado de menor en caso de muerte fetal, mientras sí se reconoce a la madre.

Fallo Consolidado

El criterio actualmente consolidado establece que:

  • La madre biológica tiene derecho a la suspensión del contrato y al subsidio por nacimiento y cuidado de menor incluso en caso de muerte fetal, siempre que se cumplan los requisitos legales (entre ellos, los 180 días de gestación previstos reglamentariamente).
  • El progenitor distinto de la madre biológica no tiene derecho ni al permiso laboral ni a la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor si el hijo o hija fallece antes del nacimiento o antes del inicio del periodo de suspensión.
  • Solo en los supuestos en los que el permiso del padre ya se hubiera iniciado y posteriormente fallezca el hijo, el subsidio no se extingue, de acuerdo con el artículo 26.7 del RD 295/2009.

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