La profesión de matrona es fundamental para la salud sexual y reproductiva de la mujer, reconocida por la Organización Mundial de la Salud y las instituciones sanitarias europeas por su impacto en la mejora de la salud reproductiva y su contribución a la sostenibilidad de los sistemas sanitarios. Tradicionalmente, ha sido una profesión independiente de la enfermería en muchos países europeos, aunque en España se considera una especialidad de enfermería desde 1953, integrada en el modelo de formación sanitaria especializada en 1992. Su marco jurídico se regula mediante normativas aplicables a la formación sanitaria especializada, la normativa europea sobre competencias y formación, su transposición a la legislación española y el programa formativo de la especialidad de matrona.

El Rol Esencial de la Matrona
Definición y Ámbito Competencial
Según el programa formativo, la matrona es el profesional sanitario que, con una actitud científica y responsable, proporciona una atención integral a la salud sexual, reproductiva y maternal de la mujer. Esto incluye facetas preventivas, de promoción, atención y recuperación de la salud, así como el diagnóstico, control y asistencia del embarazo, parto y puerperio normal, y la atención al recién nacido sano hasta los 28 días de vida. El campo competencial de la matrona se relaciona con la atención a la salud sexual y reproductiva de la mujer desde una perspectiva holística, basada en un modelo salutogénico y de fomento de la fisiología.
Propósito y Principios de la Formación
La formación de las matronas tiene el propósito de capacitar a estos profesionales para que proporcionen atención sanitaria en todos los ámbitos que abarca su definición, de forma autónoma, responsable y en colaboración con las mujeres. Su atención:
- Promueve un modelo de atención a la mujer centrado en la familia, favoreciendo su capacidad de auto-cuidado y proporcionando información y consejos adecuados.
- Optimiza los procesos biológicos, psicológicos, sociales y culturales del parto y del recién nacido, promocionando el parto normal y el respeto a la fisiología.
- Se basa en el respeto, la dignidad y la autonomía.
- Protege la equidad y valora la diversidad.
- Busca la excelencia y la seguridad en todas las acciones.
- Promueve la práctica basada en el mejor conocimiento disponible en todos los niveles de atención.
- Se realiza en colaboración con otras matronas y otros profesionales para dar respuesta a todas las necesidades de las mujeres, los recién nacidos y las familias.
- Se desarrolla en todos los niveles de atención, en la comunidad, el domicilio, en centros públicos o privados, como asalariada o por cuenta propia.
La formación recibida ha de dotar también a la matrona de competencias que le capaciten para la docencia, la investigación y la gestión de los servicios de atención a la mujer. Estas competencias permiten dar respuesta a las necesidades de la sociedad y del sistema sanitario, afrontar los cambios sociales y profesionales, y participar en su construcción. Para alcanzar estas competencias es básico que durante la formación se fomente la reflexión, el pensamiento crítico, la toma de decisiones, la valoración, la planificación, la implementación y la evaluación de la atención prestada, así como la libertad de pensamiento, la curiosidad intelectual, el aprendizaje a lo largo de la vida, el intercambio de conocimiento, el trabajo en equipo y el compromiso para con la sociedad y la comunidad.
Contexto Histórico de la Formación de Matronas en España
Orígenes y Primeros Controles
El oficio de matrona se remonta a los orígenes de la humanidad, con una historia ligada a la preservación de la vida y a la evolución de otras profesiones sanitarias. Tradicionalmente, los conocimientos se transmitían de unas matronas a otras mujeres por tradición familiar o por relaciones de proximidad, basándose fundamentalmente en el empirismo y la experiencia. Desde el siglo XIII en España y Europa, se estableció la necesidad de una licencia para ejercer, lo que supuso un control institucional y el inicio de su profesionalización.
Regulación y Unificación de Estudios (Siglos XVIII-XX)
A partir del siglo XVIII, en España, se promulgaron leyes para unificar las condiciones de la profesión de matrona. En 1750, Fernando VII exigió un examen para el ejercicio profesional, estableciendo condiciones como la "limpieza de sangre", al menos dos años de experiencia y buenas costumbres. La Cartilla Nueva del Doctor Antonio Medina se convirtió en el libro de texto para el examen. Durante el siglo XIX, se reguló la formación, definiendo instituciones, duración y temario. La Real Cédula del 6 de mayo de 1804 consideró dos vías de acceso al título: dos cursos académicos o un examen de reválida para mujeres con tres años de experiencia. La Ley General de Instrucción Pública de 1857 definió a la matrona como mujer práctica en el arte de partos. El Real Decreto del 12 de agosto de 1904 reorganizó los estudios en dos cursos, y la Casa de Salud de Santa Cristina de Madrid se convirtió en la primera Escuela de Matronas con referencia legal en España. A partir de 1934, se exigieron tres años de bachiller para acceder a los estudios.
La formación de las matronas se mantuvo independiente hasta 1953, cuando se unificó con los estudios de practicante y enfermera en el título de ATS (Ayudante Técnico Sanitario). En 1957, se creó la especialidad de Asistencia Obstétrico-Matrona, con un año de duración y requisitos de género y edad. Tras la incorporación de los estudios de Enfermería a la universidad en 1977, en 1980 se suprimió la limitación de género y el régimen de internado para la formación de matronas.
La Transición a la Normativa Europea
En 1987, el plan de estudios de matrona fue derogado, cesando la formación durante varios años a la espera de un nuevo plan acorde a la normativa comunitaria europea, tras el ingreso de España en la Comunidad Económica Europea. Este retraso generó un recurso contra el Reino de España ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Tras su resolución, las directrices europeas fueron traspuestas al ordenamiento jurídico español en 1991, permitiendo establecer el programa formativo de la especialidad de matrona, adaptado a la normativa europea. En 1992, se establecieron los requisitos de acceso a la formación de matrona, enmarcada en la formación sanitaria especializada, y se fijó una formación de dos años a tiempo completo, requiriendo el título de Diplomado en Enfermería y la obtención de una plaza de residente. La primera convocatoria se realizó en 1994, y en 1996 egresó la 1ª Promoción de Enfermeros Especialistas en Obstetricia y Ginecología (Matrona).
Historia de las matronas en España (2022)
La Directiva Europea y su Transposición en España
Actualización de Requisitos de Formación
Un real decreto reciente transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2024/782 y la Directiva Delegada (UE) 2025/1223, que actualizan los requisitos mínimos de formación de las profesiones sanitarias en la Unión Europea. Esta transposición contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación del reconocimiento de cualificaciones profesionales, armonizando el derecho interno español con la regulación europea. Así, redefine las competencias que debe garantizar la formación de cada profesión, y el RD detalla los nuevos programas de estudios mínimos para cada grado en el anexo III (subapartados 5.2.1, 5.3.1, 5.4.1 y 5.6.1).
Vías de Formación de Matronas según la Directiva
La formación de matrona comprenderá, por lo menos, una de las siguientes vías:
- Vía I: Una formación específica a tiempo completo como matrona de, por lo menos, tres años de estudios teóricos y prácticos, que deberá referirse como mínimo al programa que figura en el punto 5.5.1 del anexo V.
- Vía II: Una formación específica a tiempo completo de matrona de dieciocho meses, que deberá referirse como mínimo al programa señalado en el punto 5.5.1 del anexo V y que no haya sido objeto de una enseñanza equivalente en el marco de la formación de enfermero responsable de cuidados generales.
Condiciones de Admisión
La admisión a la formación de matrona estará supeditada a una de las siguientes condiciones:
- Para la Vía I: la realización de, por lo menos, 12 años de enseñanza general básica o la posesión de un certificado que acredite la superación de un examen de nivel equivalente, para la admisión en una escuela de matronas.
- Para la Vía II: la posesión de un título de formación de enfermero responsable de cuidados generales contemplado en el anexo V, punto 5.2.2.
Coordinación y Adaptación al Progreso
Los Estados miembros velarán por que la institución encargada de la formación de las matronas asuma la coordinación entre la enseñanza teórica y práctica con respecto a todo el programa de estudios. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 57 quater en lo referente a las modificaciones de la lista establecida en el anexo V, punto 5.5.1, con el fin de adaptarla al progreso científico y técnico. Sin embargo, estas modificaciones no podrán suponer ninguna alteración de los principios legales esenciales vigentes en los Estados miembros relativos al régimen de las profesiones en lo que se refiere a la formación y a las condiciones de acceso de las personas físicas. Además, respetarán las responsabilidades de los Estados miembros en cuanto a la organización del sistema educativo, como establece el artículo 165, apartado 1, del TFUE.
Estructura Actual de la Formación en Europa y España
Modelos de Acceso a la Profesión
La formación actual de las matronas en Europa tiene dos vías de acceso principales:
- Acceso directo a los niveles de educación superior para obtener la titulación de matrona tras completar los estudios de bachillerato.
- Como especialidad de Enfermería.
En algunos estados miembros de la Unión Europea, se ha preferido una de ellas, como España que ha optado por la especialización tras la formación de enfermera, o Francia y Holanda, donde se trata de un grado independiente. Sin embargo, en otros estados, como el Reino Unido, se contemplan ambas vías de acceso. La vía de la especialización, integrada en el modelo general de formación sanitaria especializada, implica que el aprendizaje se realiza en un entorno laboral supervisado, lo que permite la asunción paulatina de responsabilidades acorde con el nivel competencial adquirido. Además, la residente se integra en un equipo de trabajo y en la realidad de la práctica clínica.
Marco Jurídico y Unidades Docentes
El marco jurídico en que se desarrolla la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) se regula mediante las normativas aplicables a la formación sanitaria especializada, la normativa europea y su transposición a la legislación española, y el programa formativo de la especialidad de Matrona. La relación laboral que une a la matrona residente con la entidad titular de la unidad docente es la misma que la del resto de los profesionales que se forman como especialistas. El Real Decreto 1146/2006 detalla la forma, el contenido, la eficacia y la duración del contrato, los derechos y deberes del residente, la jornada laboral y los descansos, las fiestas, los permisos y las vacaciones, las retribuciones, las rotaciones, la suspensión del contrato, las excedencias, la extinción del contrato y el régimen disciplinario.
Evolución de las Unidades Docentes
La unidad docente se define como el conjunto de recursos personales y materiales necesarios para impartir formación reglada en especialidades de ciencias de la salud por el sistema de residencia. En 1992, se establecieron las condiciones que debían reunir las unidades docentes para la formación de la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), siendo unidades en las que se forman únicamente matronas, con una comisión de docencia propia. Con la publicación del RD 183/2008, se determinó la constitución de Unidades Docentes Multiprofesionales para la formación de especialistas de diferentes disciplinas con un campo de actuación común, como es el caso de las matronas y los médicos especialistas en ginecología y obstetricia. En la actualidad, en España, las matronas pueden formarse en unidades docentes exclusivas o en Unidades Docentes Multiprofesionales.
Cualquiera que sea el modelo de unidad docente, el objetivo principal de la formación es que la residente de matrona adquiera las competencias profesionales específicas, integrando conocimientos, actitudes y habilidades mediante un programa formativo. Para planificar, desarrollar y evaluar la actividad formativa, las unidades docentes cuentan con órganos docentes colaborativos, como las comisiones de docencia, y unipersonales, como los tutores, cuya figura adquiere mayor relevancia. La Comisión de Docencia tiene como misión organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos especificados en los programas formativos, siendo la presidencia ostentada por el jefe o jefa de estudios.