El Derecho de los Abuelos a Relacionarse con sus Nietos en España

Los efectos de una ruptura familiar, como un divorcio o una separación, no solo impactan a los progenitores, sino que lamentablemente se prolongan a la familia extensa y a los allegados. Es frecuente que, tras un divorcio, una separación tortuosa o el fallecimiento de uno de los padres, el resto de la familia, incluyendo abuelos, tíos y primos, deje de tener contacto con los menores.

Sin embargo, el derecho español reconoce la importancia de estas relaciones. Las abogadas de familia insisten incesantemente en que todas las decisiones en procedimientos judiciales con menores deben adoptarse en interés del menor, principio rector de nuestro derecho de familia que vertebra un conjunto de normas de protección. Fomentar la relación del menor con sus otros familiares, como abuelos, tíos y primos, suele ser deseable.

La Importancia Crucial de los Abuelos en la Familia

Los abuelos, como parientes más próximos, desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. En palabras del legislador, en su Exposición de Motivos de la Ley 42/2003, de 21 de diciembre, que modifica el Código Civil, los abuelos "pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor", ya que "disponen de una autoridad moral" que les "permitirá contrarrestar situaciones de hostilidad o enfrentamiento entre los progenitores y dotar al menor de los referentes necesarios y seguros en su entorno, neutralizando así los efectos negativos y traumáticos de una situación de crisis familiar".

Actualmente, los abuelos juegan un importante papel de apoyo en la crianza. Sus horarios laborales permiten a menudo a los abuelos participar en el cuidado de los nietos, recogiéndolos del colegio, llevándolos al parque, ayudándolos con los deberes e incluso comiendo con ellos. Este rol es vital tanto para los abuelos como para los nietos, aportando estabilidad afectiva y personal al menor. Cuando la familia está en crisis, las instituciones públicas deben proteger al menor siempre que haya una situación de "disfunción familiar", y los abuelos son un referente clave en estos casos.

Familia multigeneracional interaccionando

Marco Legal: El Reconocimiento del Derecho de los Abuelos

El derecho de los abuelos a un régimen de visitas con sus nietos se introdujo en el Código Civil en el año 2003. La Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, supuso un gran avance en este campo, actualizando las leyes previas.

La regulación legal se contiene principalmente en los artículos 94 y 160 del Código Civil, modificados por esta ley. El artículo 160.2 del Código Civil establece claramente que "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados". En caso de oposición, "el Juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias."

Este derecho no es absoluto y está siempre supeditado al interés superior del menor. La ley española no otorga prioridad a la abuela materna frente a la paterna; lo que realmente importa es el interés del menor y el vínculo afectivo previo. Por ejemplo, si la abuela paterna ha mantenido una relación cercana con el niño desde su nacimiento, esto puede ser más relevante que la relación con la abuela materna, y viceversa.

Balance de la justicia con un niño y sus abuelos

¿Cuándo y Por Qué los Abuelos Necesitan Reclamar este Derecho?

Los abuelos suelen ver limitados sus derechos en situaciones de rupturas de pareja o divorcio de los padres de los menores. Con frecuencia, los abuelos (suegros para alguna de las partes) se convierten en víctimas del conflicto entre los progenitores, limitándoseles el derecho de ver a sus nietos, incluso si los han criado o mantienen una relación muy estrecha. También puede ocurrir cuando fallece uno de los progenitores y el progenitor supérstite desea empezar de nuevo, rompiendo los lazos con la familia del fallecido.

El artículo 160.2 del Código Civil determina que podrá impedirse que el menor se relacione personalmente con su familia si existe una justa causa. Sin embargo, no se concreta qué debe entenderse por "justa causa" ni qué debe examinarse para determinar si existe o no. Algunos ejemplos en los que se ha denegado un régimen de visitas por "justa causa" incluyen:

  • Cuando no ha existido ningún tipo de vínculo afectivo entre el familiar solicitante y los menores. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 18 de marzo de 2015, denegó el establecimiento de un régimen de visitas a favor de una abuela por la falta de relación de esta con su nieta por elección propia.
  • La existencia de informes psicológicos que evidencien un riesgo razonable para el menor de que esa relación desestabilice su entorno.

Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2011 establece que no es posible impedir el derecho de los niños al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de estos con sus progenitores por diversos motivos.

Proceso para Solicitar un Régimen de Visitas

Los abuelos, familiares y allegados están legitimados para interponer una demanda de reclamación de un régimen de visitas con los menores. Si no se reconocen por parte de los progenitores, los abuelos tienen derecho a solicitar judicialmente un régimen de visitas con sus nietos. Para solicitarlo, deben iniciar un procedimiento judicial y presentar pruebas de que las visitas benefician al menor. La demanda se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, solicitando unos días concretos de comunicación y visitas.

Criterios del Juez para Establecer el Régimen de Visitas

El juez, a la vista de las alegaciones de las partes, valorará una serie de criterios para establecer o no un régimen de comunicación y visitas, siempre ponderando el interés del menor:

  • La relación anterior y vínculo afectivo de los abuelos con los nietos.
  • La edad del menor y su madurez, escuchando su voluntad, deseos y preferencias, especialmente si el nieto tiene 12 años o más (exploración del menor).
  • Si el menor ya ha pernoctado en alguna ocasión fuera de casa.
  • La distancia entre los domicilios de los progenitores y de los abuelos.
  • El informe del Equipo Psicosocial, cuando el menor sea de 12 años o menos.

Más allá de las desavenencias entre los padres, o respecto de los abuelos, se valorará si retomar la relación con los abuelos es beneficioso para los nietos. Hay numerosas sentencias que reconocen el derecho de los abuelos a visitar a los nietos aunque haya una mala relación con los padres del menor, si bien, la extensión de dichas visitas y el modo de ejercerlas se determina en cada caso.

Documento legal sobre los derechos de los abuelos

Particularidades del Régimen de Visitas

No existe un número de horas o días establecido por la ley. Los tribunales fijan el régimen de visitas según cada caso, considerando la edad del menor, la relación afectiva y la disponibilidad de los abuelos. Normalmente, se suelen establecer visitas sin pernocta, semanales o quincenales. Sin embargo, en casos como el fallecimiento del padre, el Tribunal Supremo ha concedido en Sentencia de 14 de noviembre de 2013 un derecho de visitas a los abuelos y tíos con pernocta del menor, pues el interés superior del menor aconsejaba la potenciación de las relaciones familiares.

El derecho de visitas de los abuelos no es equiparable al de los padres en cuanto a la frecuencia o duración estándar (fines de semana alternos y una o dos tardes entre semana) salvo excepciones muy justificadas. Un caso particular y lamentablemente frecuente es cuando un progenitor tiene suspendidas o restringidas las relaciones con sus hijos, generalmente por estar inmerso en un proceso penal por violencia de género. En estos casos, el juez deberá adoptar las medidas necesarias para que el menor pueda relacionarse con los abuelos sin relacionarse con el progenitor que tenga restringidas o suspendidas las relaciones, por ejemplo, realizando esas visitas en un Punto de Encuentro Familiar (PEF) o de forma tutelada.

Punto de encuentro familiar

La Necesidad de Reclamar el Derecho

Aunque "sobre el papel" nuestro ordenamiento jurídico tiene en cuenta a los abuelos y la ley no impide que se relacionen con sus nietos (salvo casos excepcionales), es crucial que los abuelos reclamen activamente sus derechos. Mi experiencia profesional permite afirmar que cuando se solicita un régimen de visitas para unos abuelos, salvo casos excepcionales, los juzgados suelen concederlo. E incluso, en casos extremos y justificados, se ha conseguido para los abuelos la guarda y custodia de sus nietos. Si los abuelos no piden nada, es probable que no se les dé.

Evolución y Apoyo al Derecho de los Abuelos

El problema de los abuelos que no pueden ver a sus nietos ha sido un tema recurrente en los Tribunales y ha impulsado cambios legislativos. La Ley 42/2003 fue un hito importante, pero el reconocimiento y la protección siguen evolucionando.

  • El 12 de abril de 2018, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea solicitó que el derecho de visitas en materia de responsabilidad parental incluya el derecho de visita de los abuelos, señalando la relevancia de esta relación a nivel europeo.
  • A nivel nacional, la creación de la Asociación de Abuelos Separados de sus Nietos (ASSN) en Madrid en 2007 ha sido un factor clave en la visibilización y defensa de estos derechos, ofreciendo apoyo y asesoramiento a quienes buscan mantener el vínculo con sus nietos.

Derechos de visitas de los abuelos en Estados Unidos

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