Real Decreto 506/2013 sobre Productos Fertilizantes y sus Modificaciones

El suelo agrícola es un recurso inestimable y limitado, cuyo potencial agronómico actual se debe a la labor desarrollada por el hombre durante siglos. La degradación irreversible de este recurso supone no sólo destruir el bien más preciado de los agricultores, sino hipotecar las oportunidades agrícolas de generaciones futuras.

El Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, ha sido objeto de diversas modificaciones para adaptarse a la normativa europea y garantizar la protección de la salud y el medio ambiente. Estas modificaciones buscan clarificar las condiciones de uso de determinados residuos en la fabricación de fertilizantes, así como armonizar la comercialización de estos productos.

esquema de la estructura del Real Decreto 506/2013 y sus modificaciones

Modificaciones Clave del Real Decreto 506/2013

Modificación del Artículo 17: Uso de Residuos en la Fabricación de Fertilizantes

El artículo 17 del Real Decreto 506/2013 aborda el uso de residuos en la fabricación de productos fertilizantes. Inicialmente, establecía la necesidad de contar con la "correspondiente autorización de la autoridad medioambiental". Mediante el Real Decreto 535/2017, de 26 de mayo, se modificó este artículo para clarificar las condiciones de utilización de determinados residuos. Específicamente, se incluyó la posibilidad de utilizar residuos que se encuentren en la "Lista de otros residuos", la cual sería elaborada y publicada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente como anexo del real decreto.

Adaptación al Reglamento (UE) 2019/1009 y Armonización Nacional

El Reglamento (UE) 2019/1009, publicado el 19 de junio de 2019, establece disposiciones para la puesta en el mercado de productos fertilizantes de la UE y entró en vigor el 16 de julio de 2022, derogando el Reglamento (CE) n.º 2003/2003. Ante la armonización voluntaria que plantea este reglamento europeo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación consideró conveniente mantener, al menos a nivel nacional, la posibilidad de comercializar productos fertilizantes del anexo I del anterior Reglamento 2003/2003.

Para ello, se publicó la Orden APA/104/2022, de 11 de febrero, que modificó los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 506/2013, con el objetivo de incluir la mayoría de los tipos de abonos inorgánicos del Reglamento 2003/2003. Sin embargo, se excluyeron por error algunos tipos, como ciertas mezclas de micronutrientes, lo que se corrigió posteriormente.

Abordando la Exclusión de Micronutrientes y Fertilizantes de Nitrato Amónico

La Orden APA/104/2022 también dejó sin incluir abonos inorgánicos sólidos y simples a base de nitrato amónico con alto contenido de nitrógeno (superior al 28% en masa de nitrógeno respecto al nitrato amónico). Inicialmente, se buscó canalizar estos productos a través del Reglamento (UE) 2019/1009, que exige ensayos de resistencia a la detonación y capacidad de retención de aceite por parte de organismos notificados. No obstante, la escasez de estos organismos dificultó su aplicación.

Considerando que los ensayos de detonación realizados por organismos acreditados demostraron ser suficientes para garantizar la seguridad en el marco del Reglamento 2003/2003, y ante el riesgo de perjuicio para empresas y agricultores por la posible exclusión de estos productos del mercado español, se decidió incorporarlos al anexo I del Real Decreto 506/2013. Se garantiza su seguridad de forma similar al reglamento de la UE, permitiendo que los ensayos sean realizados por organismos acreditados, aunque no necesariamente notificados.

infografía comparativa de los requisitos de ensayo para fertilizantes de nitrato amónico bajo diferentes regulaciones

Incorporación de Criterios de Eficiencia Agronómica y Seguridad para Subproductos

Tras la aprobación del Reglamento (UE) 2019/1009, la Comisión Europea encargó a su Centro Común de Investigación (JRC) el desarrollo de criterios de eficiencia agronómica y seguridad para el uso de subproductos. El informe resultante sirvió de base para un acto delegado que incorpora estos criterios. Con el fin de alinear el Real Decreto 506/2013 con el nuevo reglamento, se han incluido estos criterios en el texto. Esto permite que los materiales que los cumplan sean considerados subproductos a efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El Reglamento (UE) 2019/1009 ejerce una armonización parcial, permitiendo la comercialización de fertilizantes no armonizados conforme al derecho nacional y las normas generales de libre circulación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Esta posibilidad se mantiene, especialmente para productos con un mercado marcadamente local, y el cumplimiento de normas armonizadas solo se exige para productos con marcado CE destinados a nutrir las plantas o mejorar su eficiencia nutricional.

Modificaciones Introducidas por el Real Decreto 529/2023

El Real Decreto 529/2023, de 20 de junio, introduce modificaciones significativas en el Real Decreto 506/2013, con el objetivo de avanzar en la coherencia regulatoria y evitar tensiones en el mercado nacional de productos fertilizantes.

Artículo 6 bis: Abonos a Base de Nitrato Amónico con Alto Contenido de Nitrógeno

Se incluye un nuevo artículo que define los abonos a base de nitrato amónico con alto contenido de nitrógeno. Se consideran como tales los abonos inorgánicos sólidos, simples o compuestos, incluidos en el grupo 1 del anexo I, fabricados a base de nitrato amónico (NH4NO3) con un contenido igual o superior al 28% en masa de nitrógeno (N) procedente del nitrato amónico. Se establecen requisitos específicos para estos abonos, incluyendo la inercia de otras materias, el cumplimiento de disposiciones del Reglamento (UE) 2019/1009, y la superación del ensayo de detonabilidad para abonos de mezcla.

Artículo 17 bis: Subproductos Conformes a la Ley 7/2022

Este artículo regula los subproductos que cumplen con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los materiales enumerados en la parte I del anexo IX que cumplan los requisitos de la parte II de dicho anexo se considerarán subproductos y podrán utilizarse en la elaboración de productos fertilizantes. Se establece un procedimiento de comunicación a la autoridad ambiental competente de la comunidad autónoma antes del inicio de las actividades, y la posibilidad de verificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales.

Artículo 17 ter: Subproductos de la Industria Alimentaria

Similarmente, se regula el uso de materiales procedentes de la industria alimentaria que cumplan con los requisitos del anexo X. Estos materiales se considerarán subproductos a efectos de la Ley 7/2022 y podrán utilizarse en la elaboración de productos fertilizantes. Se sigue el mismo procedimiento de comunicación y verificación que en el artículo 17 bis.

Modificaciones en Artículos Existentes

El Real Decreto 529/2023 también modifica:

  • La letra a) del apartado 3 del artículo 8, relacionada con la clasificación de abonos peligrosos.
  • La letra h) del apartado 1 del artículo 12, referente a la documentación y certificados para abonos a base de nitrato amónico con alto contenido de nitrógeno.
  • La disposición final primera, reafirmando el carácter de normativa básica del real decreto.
  • La disposición final segunda, añadiendo apartados relacionados con la entrada en vigor y disposiciones transitorias.

Definiciones y Disposiciones Generales

El Real Decreto 506/2013 establece una serie de definiciones clave para la correcta aplicación de la normativa:

  • Nutriente: elemento químico esencial para la vida vegetal y el crecimiento de las plantas.
  • Producto fertilizante: producto utilizado en agricultura o jardinería que, por su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas, o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas.
  • Abono inorgánico o abono mineral: abono obtenido mediante extracción o procedimientos industriales, cuyos nutrientes declarados se presentan en forma mineral.
  • Abono complejo: abono compuesto obtenido mediante reacción química, solución o granulación, con un contenido declarable de al menos dos nutrientes principales.
  • Puesta en el mercado: el suministro de un producto fertilizante a título oneroso o gratuito o su almacenamiento con fines de suministro.
  • Fabricante: persona física o jurídica responsable de la puesta en el mercado de un producto fertilizante.

Principios de Buena Regulación y Consulta

En la elaboración de estas normas se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, como necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia. Se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados, así como se ha seguido el procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas.

Control y Ensayos

Se presta especial atención a los abonos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno debido a su riesgo potencial de explosión. Los fabricantes deben presentar a la autoridad competente los resultados del ensayo de detonabilidad antes de su puesta en el mercado. Para los "abonos CE", los métodos de toma de muestras y análisis son los indicados en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

El Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente es competente para la realización de análisis de conformidad de los "abonos CE" y de los abonos regulados en este real decreto.

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