El embarazo es una situación de salud que, aunque no es considerada una enfermedad, implica una situación de vulnerabilidad debido a los cambios fisiológicos en la mujer. A medida que avanza la gestación, especialmente en el tercer trimestre, muchas mujeres sienten la necesidad de reducir su actividad laboral, descansar y prepararse para la llegada del bebé.
En España, la legislación laboral protege a las trabajadoras embarazadas, buscando eliminar las discriminaciones y asegurar que sus derechos sean respetados, garantizando un ambiente de trabajo seguro y saludable. Esto incluye no solo las horas de trabajo, sino también la protección contra el despido y el permiso por nacimiento.
Derechos laborales de la mujer embarazada
Las mujeres embarazadas cuentan con una serie de derechos específicos en el ámbito laboral para evitar posibles situaciones de riesgo y estrés. Es fundamental conocer estos derechos para compaginar el trabajo y el embarazo con todas las garantías de seguridad para la madre y el futuro hijo.
Comunicación del embarazo a la empresa
La mujer no tiene la obligación legal de comunicar a la empresa en la que trabaja si está embarazada en ningún momento concreto. Sin embargo, es altamente recomendable notificarlo cuanto antes, especialmente si el puesto de trabajo puede suponer un riesgo para la salud de la madre o del bebé. También es conveniente informar al médico de cabecera y al ginecólogo sobre el tipo de trabajo que se realiza.
Protección contra el despido durante el embarazo
En España, el despido por embarazo está prohibido y se considera nulo. Esta protección comienza desde el primer día de gestación, independientemente de si la empresa ha sido informada o no del embarazo. Esta garantía contra el despido injustificado también aplica durante la baja por maternidad y se extiende hasta doce meses después del parto.
No obstante, esto no significa que no se pueda despedir en ningún caso. Si la embarazada comete una falta muy grave o acumula varias faltas graves, el hecho de estar embarazada no resultaría una protección frente al despido. La empresa puede alegar causas objetivas para el despido, como impuntualidades reiteradas o baja productividad. En caso de tener un contrato temporal con fecha cerrada de finalización, este concluirá el día firmado, independientemente del embarazo.
Seguridad y adaptación en el lugar de trabajo
Una vez que se ha comunicado el embarazo, el empleador debe tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la empleada y del feto en el puesto de trabajo. La exposición a radiaciones, sustancias químicas peligrosas, frío o calor extremo, vibraciones, ruido, agentes biológicos, posturas forzadas, manipulación de cargas, horarios inadecuados, estrés y otras condiciones de trabajo pueden suponer un grave riesgo.
Para evitar estas situaciones, el empleador debe adoptar las siguientes medidas:
- Adaptar las condiciones o tiempo de trabajo para garantizar la salud y seguridad de la empleada y del feto.
- Si lo anterior no fuera posible, asignar a la empleada un puesto de trabajo o función diferente correspondiente a su grupo profesional y compatible con su estado.
- Si lo anterior tampoco fuera posible, asignar a la empleada un puesto de trabajo de otro grupo profesional sin perjuicio en cuanto a su retribución.
- Si esto último tampoco fuera posible, se puede proceder a suspender el contrato por riesgo durante el embarazo, teniendo la empleada embarazada derecho a una prestación económica.

La Tabla SEGO, elaborada por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, es una guía esencial que proporciona directrices sobre cómo adaptar los puestos de trabajo para eliminar o minimizar los riesgos identificados. Para las trabajadoras, es una referencia para conocer sus derechos y las medidas de seguridad; para los empleadores, una herramienta para cumplir con las obligaciones legales en prevención de riesgos laborales.
Horario laboral y permisos durante el embarazo
Durante el embarazo, es recomendable no exigirse demasiado y vigilar los esfuerzos. El empleador debe adaptar las condiciones del puesto de trabajo, incluyendo el tiempo, para garantizar la seguridad y salud. Como trabajadora embarazada, se tiene derecho a no trabajar en horario nocturno ni en turnos si se considera perjudicial para la salud.
Además, se tiene derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para asistir a:
- Visitas y exámenes médicos prenatales: Siempre que estas citas coincidan con el horario laboral. Los padres también tienen derecho a acompañar a su pareja.
- Clases de preparación al parto: Si no hay posibilidad de realizarlas fuera del horario de trabajo.
En ambos casos, solo será necesario informar con antelación al empleador y presentar el justificante pertinente.
¿Hasta qué semana de embarazo se puede trabajar?
La duración de la actividad laboral durante el embarazo dependerá del tipo de trabajo y las tareas que se desarrollen. El médico que controla el embarazo es el encargado de estudiar si hay un posible riesgo y determinar el momento adecuado para solicitar la baja laboral.
Carga de trabajo y esfuerzo físico
Es importante evaluar la carga de trabajo, es decir, el conjunto de requerimientos a nivel físico y mental del puesto y la jornada laboral. Si el puesto de trabajo requiere un gran esfuerzo físico, es posible que el organismo materno y el desarrollo del feto se vean comprometidos. Por el contrario, hay situaciones en las que trabajo y embarazo son totalmente compatibles, y la mujer puede mantener su actividad hasta el momento del parto.
Algunas actividades pueden aumentar la probabilidad de parto prematuro, presión arterial elevada o bajo peso al nacer, siendo necesario coger la baja laboral antes:
- Trabajos con gran desgaste físico.
- Trabajos en los que se requiera levantar cosas pesadas (más de 10 kg).
- Trabajos que supongan muchas horas en la misma posición (sentada o de pie).
- Trabajos con horarios irregulares o excesivos.
En muchos trabajos con poca actividad física, el límite se establece en la semana 37 de gestación. Por ejemplo, una secretaria con actividad física ligera podrá trabajar hasta la semana 37, o hasta la semana 34 en caso de embarazo múltiple.
| Tipo de trabajo | Carga (kg) | Frecuencia | Horas/día | Semana recomendada para la baja |
|---|---|---|---|---|
| Levantar objetos | 4-10 kg | >4 veces/hora | >5 horas | Semana 24 |
| Levantar objetos | 4-10 kg | >4 veces/hora | 3-5 horas | Semana 28 |
| Levantar objetos | >10 kg | Cualquiera | >5 horas | Semana 20 |
| Levantar objetos | >10 kg | Cualquiera | 3-5 horas | Semana 22 |
| Sentada sin cambiar de postura | N/A | N/A | >5 horas | Semana 33 |
| Actividad física ligera | N/A | N/A | Cualquiera | Semana 37 (simple) / Semana 34 (múltiple) |
Puestos de trabajo con riesgo directo
Hay puestos de trabajo en los que se adjudica la baja laboral directamente tras conocerse la noticia del embarazo por los posibles riesgos. Entre ellos se encuentran:
- Guardia Civil, Bombera, Policía.
- Cualquier ocupación relacionada con la aviación.
- Empleos que impliquen contacto o exposición a sustancias tóxicas.
- Trabajos agrarios, en centros de producción de alimentos, ámbito sanitario o laboratorio, por exposición a agentes químicos y biológicos.
Embarazo de riesgo
Incluso si el trabajo es sencillo y no implica un esfuerzo físico adicional, el médico puede recomendar dejar de trabajar si considera que se trata de un embarazo de alto riesgo. Un embarazo de alto riesgo es aquel en el que hay un riesgo aumentado de que se produzca alguna complicación durante la gestación, requiriendo un mayor control.
Situaciones que pueden llevar a esta determinación son:
- Diabetes, cáncer, hipertensión, epilepsia, infecciones.
- Edad materna avanzada, abortos previos, obesidad.
- Amenaza de aborto.
- Otros problemas de salud o enfermedades concretas.
El embarazo múltiple también puede ser una situación de riesgo por la que el médico recomiende la baja laboral antes de lo habitual, ya que el riesgo para la madre y la evolución fetal es mayor en comparación con una gestación única.

El momento en que la mujer es dada de baja por embarazo puede variar, pero es fundamental seguir el consejo médico y las indicaciones establecidas para cada tipo de trabajo. Cuando ya no sea recomendable seguir trabajando, el médico de cabecera puede otorgar la baja por incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales, la cual se extenderá hasta el parto.
Permiso por nacimiento y prestaciones
El permiso por nacimiento y cuidado del menor es el período de descanso laboral al que tienen derecho tanto la madre que acaba de dar a luz como el otro progenitor.
Duración del permiso
La duración total del permiso por nacimiento es de 19 semanas, según el Real Decreto-Ley 9/2025 (modificación de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva de 2010), distribuidas de la siguiente manera:
- Primeras 6 semanas: Obligatorias para ambos progenitores y deben disfrutarse de forma consecutiva e ininterrumpida después del parto.
- 11 semanas restantes: Se pueden distribuir de forma flexible durante el primer año después de las seis semanas obligatorias. En régimen de media jornada, estas semanas se convierten en 22.
- 2 semanas adicionales: Se pueden distribuir de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años.
El permiso puede ampliarse en casos de parto múltiple (2 semanas para cada hijo a partir del segundo) o si el recién nacido debe permanecer hospitalizado después del parto.
En el caso de familias monoparentales, el progenitor tiene derecho a disfrutar de 32 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor, siendo igualmente obligatorias las primeras seis tras el parto.
Permisos adicionales y flexibilidad
- Lactancia: Durante los primeros nueve meses de vida del bebé, la madre o el padre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora o dos medias horas al día para la lactancia. Estas horas pueden acumularse y añadirse al permiso por nacimiento.
- Reducción de jornada: Las madres pueden, en la práctica, ampliar el permiso de maternidad de dos a cuatro semanas mediante la consolidación de un derecho a una reducción de jornada. Además, las madres trabajadoras tienen derecho a solicitar una reducción de jornada laboral para el cuidado de menores de 12 años, con la correspondiente reducción salarial proporcional.
- Hospitalización del bebé: Si el niño o niña es prematuro o tiene que ser hospitalizado después del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora todos los días o a reducir su jornada hasta dos horas al día, con reducción proporcional de las retribuciones. El permiso se puede tomar después de la finalización de la hospitalización, a excepción de las 6 semanas de descanso obligatorio.
- Transferencia de permiso: Las madres que trabajan tienen derecho a transferir hasta diez de sus 19 semanas pagadas de maternidad al padre, siempre que este cumpla los requisitos contributivos, tome las seis semanas obligatorias después del parto y la transferencia no ponga en peligro la salud de la madre.
- Fallecimiento de la madre: Si la madre fallece, el padre puede tomar los derechos de licencia de maternidad.
Cómo solicitar la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor [con certificado digital]
Solicitud del permiso y prestaciones económicas
Para solicitar el permiso por nacimiento, será necesaria la baja médica que otorga el médico de cabecera de la madre una vez que ha nacido el bebé. Una vez iniciado el período de baja, se empieza a recibir la prestación por maternidad, que tiene por objetivo compensar económicamente el tiempo en que los progenitores no trabajen por estar al cuidado de su bebé.
La trabajadora cobrará el 100% de la base reguladora de contingencias comunes de su última nómina (hasta un máximo de €3,606.00 al mes). Tienen derecho a la prestación por maternidad las trabajadoras autónomas o por cuenta ajena que estén afiliadas a la Seguridad Social y cumplan los siguientes requisitos de cotización:
- Menores de 21 años: Sin período mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Mínimo de 90 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio de la licencia o 180 días durante toda la vida laboral.
- Mayores de 26 años: Mínimo de 180 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio de la licencia o 360 días durante toda la vida laboral.
Si la madre está afiliada a la Seguridad Social pero no cumple con los mínimos de cotización, aún tiene la posibilidad de acogerse al subsidio no contributivo por maternidad, cuya duración es de 42 días naturales después del parto (una prestación uniforme de €532.51 por mes o €17.75 por día).
Los trabajadores independientes y las TRADES (mujeres) tienen derecho a los mismos beneficios de maternidad que los empleados asegurados en virtud del Régimen general, con condiciones de elegibilidad que dependen de la edad y el período mínimo de cotización.
Consideraciones adicionales
Sistema Nacional de Salud
El Sistema Nacional de Salud brinda atención médica a todas las personas, incluyendo los servicios de atención a mujeres como el seguimiento del embarazo, la preparación para el parto, la visita al médico durante el primer mes después del parto, la detección precoz de cáncer ginecológico y de mama, y el tratamiento de complicaciones de la menopausia.
Vestimenta laboral durante el embarazo
Es recomendable cambiar a la ropa business premamá durante el embarazo. Gracias a los materiales elásticos y los cortes pensados para la ocasión, se logra un aspecto profesional sin renunciar a la comodidad. Los imprescindibles de la moda premamá en la oficina incluyen blusas o túnicas, una americana, faldas, pantalones y vestidos premamá, buscando colores sencillos y sobrios. La regla de oro es la comodidad, combinando cortes cómodos con un código de vestimenta profesional. Es aconsejable combinar piezas anchas con otras ceñidas para lograr un look profesional y envolver la barriga suavemente.

En definitiva, el binomio embarazo y trabajo es perfectamente compatible gracias a la legislación laboral que protege a la mujer gestante, asegurando su salud, seguridad y derechos económicos durante esta etapa tan especial de su vida.