Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor en España: Guía Completa

El permiso por nacimiento y cuidado del menor en España es un derecho fundamental para todos los trabajadores, tanto por cuenta ajena como autónomos. Este permiso, que sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad en 2021, garantiza la igualdad entre progenitores y promueve la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos. A lo largo de los años, este derecho ha experimentado diversas ampliaciones y modificaciones para adaptarse a las necesidades de las familias y fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar.

Evolución Histórica del Permiso por Nacimiento

La equiparación de los permisos para ambos progenitores ha sido un proceso gradual. En 2019, se aprobaron medidas para favorecer la igualdad laboral y la conciliación, incrementando progresivamente la duración del permiso de paternidad. De 5 semanas en 2019, pasó a 8 semanas en 2020 y a 12 semanas a principios de 2021. La gran transformación llegó en enero de 2021, cuando se equiparó totalmente el permiso para ambos progenitores, estableciendo una duración de 16 semanas. Seis de estas semanas debían disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente después del nacimiento o la resolución judicial/administrativa en casos de adopción, guarda o acogimiento.

Una ampliación significativa tuvo lugar en julio de 2025, cuando el Consejo de Ministros aprobó la extensión del permiso a 19 semanas para cada progenitor. Esta medida, convalidada por el Congreso de los Diputados, consolida a España como un referente internacional en políticas de conciliación y corresponsabilidad, alineándose con países europeos con permisos más amplios y flexibles.

Para las familias monoparentales o monomarentales, la ampliación ha sido aún mayor, pasando de 16 a 32 semanas. Esta medida busca ofrecer un apoyo más robusto a las estructuras familiares diversas.

infografía detallando la evolución de las semanas de permiso por nacimiento en España desde 2019 hasta 2025, destacando la equiparación entre progenitores y la ampliación para familias monoparentales.

¿Quién Puede Acogerse al Permiso y Cuáles son los Requisitos?

El permiso por nacimiento y cuidado del menor es un derecho individual e intransferible. Pueden acogerse a él los:

  • Trabajadores asalariados
  • Autónomos
  • Empleados públicos

Para acceder a este derecho, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Haber cubierto un periodo mínimo de cotización. Las exigencias varían según la edad del trabajador:
    • Menores de 21 años: No se exige periodo mínimo de cotización.
    • Entre 21 y 26 años: 180 días de cotización a lo largo de la vida laboral o 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del permiso.
    • Mayores de 26 años: 180 días de cotización en los 7 años anteriores al inicio del permiso, o 360 días en toda la vida laboral.
  • Que los hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024 para la ampliación de las dos semanas adicionales de cuidado.

En casos excepcionales, como la adopción o acogimiento de menores de 6 años o mayores de 6 años con discapacidad, los requisitos de cotización pueden verse modificados.

Distribución y Disfrute del Permiso

El permiso por nacimiento y cuidado del menor suspende el contrato de trabajo y tiene una duración total de 19 semanas (32 semanas en familias monoparentales/monomarentales). La distribución se estructura de la siguiente manera:

Primer Período: Obligatorio e Ininterrumpido

  • Seis primeras semanas: Deben disfrutarse de forma obligatoria, ininterrumpida y a jornada completa, inmediatamente después del nacimiento del bebé o de la resolución judicial/administrativa en casos de adopción, guarda o acogimiento.
  • La madre biológica tiene la opción de anticipar este descanso hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista para el parto.

Segundo Período: Flexible y Adaptable

  • Diecisiete semanas restantes (28 en familias monoparentales/monomarentales): Se pueden disfrutar en periodos semanales, seguidos o interrumpidos, a jornada completa o parcial. Este período se extiende hasta que el hijo o hija cumpla los 12 meses (un año) de edad. La distribución final deberá acordarse entre la empresa y el trabajador.

Semanas Adicionales de Cuidado

  • Dos semanas adicionales (cuatro en familias monoparentales/monomarentales): Estas semanas se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. Su solicitud se puede realizar a partir del 1 de enero de 2026.

En supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, el permiso se amplía una semana adicional por cada hijo a partir del segundo.

tabla comparativa de la distribución del permiso por nacimiento y cuidado del menor para familias biparentales y monoparentales, detallando las semanas obligatorias, flexibles y adicionales.

Ampliaciones y Casos Particulares

El permiso por nacimiento contempla diversas situaciones particulares para asegurar la protección familiar:

  • Parto Prematuro o Hospitalización del Neonato: En casos de parto prematuro o cuando el neonato requiera hospitalización tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalaria. Si la hospitalización se prolonga por más de siete días, la suspensión se ampliará hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
  • Fallecimiento del Bebé o de uno de los Progenitores: En caso de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que los progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo tras las seis semanas de descanso obligatorio. Si fallece uno de los progenitores, el otro podrá hacer uso de la totalidad o la parte restante del permiso.
  • Adopción o Acogimiento: El permiso por adopción, guarda o acogimiento tiene la misma duración y distribución que el permiso por nacimiento. Se puede solicitar siempre que el menor sea menor de 6 años, o entre 6 y 18 años si padece alguna discapacidad o tiene dificultades particulares de integración social y familiar.

Solicitud y Documentación Necesaria

La solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor debe formalizarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Existen varias vías para realizar este trámite:

Vías de Solicitud

  1. Portal Tu Seguridad Social (Online): Accediendo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, usuario y contraseña, o DNI electrónico.
  2. Plataforma para Trámites sin Certificado Digital del INSS: Disponible para quienes no dispongan de métodos de identificación previa.
  3. Por Correo Ordinario: Descargando y rellenando el formulario de solicitud disponible en la web de la Seguridad Social y remitiéndolo a la Dirección Provincial del INSS o ISM correspondiente.
  4. Presencialmente: Acudiendo a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa.

Es importante tener en cuenta que el trabajador tiene un plazo máximo de 15 días para informar al INSS sobre el nacimiento, acogida o adopción. No obstante, la solicitud de la prestación puede realizarse hasta 5 años después de la fecha del hecho causante.

Documentación Requerida

La documentación necesaria puede variar ligeramente según la situación del solicitante, pero generalmente incluye:

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
  • En casos de adopción o acogimiento: Resolución judicial que establezca la tutela o adopción, o la resolución judicial o administrativa que ceda la guarda o acogimiento familiar (temporal o permanente).
  • Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
Diagrama de flujo que ilustra los pasos para solicitar el permiso por nacimiento y cuidado del menor, incluyendo las diferentes vías y la documentación necesaria.

Pago de la Prestación

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM), según corresponda, es el organismo encargado de abonar la prestación. El pago se realiza a través de transferencias bancarias de forma mensual y a mes vencido, generalmente en los primeros días del mes siguiente.

El importe de la prestación se calcula sobre el 100% de la base reguladora del sueldo del trabajador, de acuerdo a su nómina y cotizaciones. Las cantidades percibidas durante el permiso de paternidad o maternidad están exentas de IRPF.

La liquidación de la prestación se efectúa por mensualidad vencida. Para conocer la respuesta a la solicitud, el empleado beneficiario recibirá una notificación del INSS, preferiblemente por medios electrónicos, para lo cual es necesario disponer de certificado digital.

Impacto Financiero y Laboral

El coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor es asumido por la Seguridad Social, que abona el 100% de la base reguladora. La empresa, por su parte, debe mantener el puesto de trabajo del empleado y realizar las cotizaciones correspondientes.

Si bien la ausencia del trabajador puede suponer costes adicionales para la empresa, como la necesidad de cubrir temporalmente el puesto, existen medidas de apoyo. Desde septiembre de 2023, las empresas obtienen una bonificación en la cotización para contratos de interinidad o sustitución que cubren bajas por nacimiento. La gestión adecuada de estos permisos, a través de herramientas y políticas claras, fortalece la relación con los empleados, mejora el ambiente laboral y favorece la productividad.

La baja por paternidad no es motivo de despido ni puede implicar reducciones de jornada o cambios de puesto de trabajo. Las empresas que gestionan correctamente estos permisos suelen beneficiarse de una mejora en la motivación y el compromiso de sus equipos.

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