Guía completa sobre la reclamación del complemento de maternidad y los honorarios de abogados

La lucha por la igualdad en las pensiones ha marcado un antes y un después en la Seguridad Social española. Tras años de litigios, se ha confirmado que la denegación sistemática del antiguo complemento de maternidad a los hombres constituía una discriminación directa por razón de sexo. Actualmente, los padres pensionistas que cumplen los requisitos pueden reclamar no solo el complemento, sino también el abono de los honorarios profesionales y las costas judiciales.

El origen: Discriminación por razón de sexo y edad

La Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 12 de diciembre de 2019, determinó que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social era discriminatorio. La redacción original limitaba el complemento a las mujeres, ignorando que los hombres, en situaciones idénticas, también habían asumido el cuidado de los hijos.

Además, la normativa original presentaba una discriminación por razón de edad, al limitar el acceso al complemento a quienes causaron la prestación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Aunque el Tribunal Constitucional, en su Auto 89/2019, aceptó ciertas diferenciaciones temporales, la jurisprudencia europea ha prevalecido, permitiendo que miles de padres reclamen sus derechos.

Esquema cronológico: Evolución del complemento desde la sentencia del TJUE de 2019 hasta la nueva normativa de brecha de género de 2021.

¿Quiénes pueden reclamar actualmente?

Si eres un hombre con dos o más hijos y tu pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) se aprobó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, tienes derecho a solicitar este complemento por vía administrativa.

Es importante destacar que el complemento de maternidad no se concede de forma automática; el INSS suele denegarlo inicialmente, lo que obliga a los afectados a acudir a la vía judicial para ser reconocidos. En el caso de prestaciones reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, el complemento de maternidad fue sustituido por el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género, que se rige por normas distintas.

Pasos para realizar la reclamación

Si decides iniciar el proceso de reclamación, deberás seguir este procedimiento administrativo antes de llegar a los tribunales:

  1. Solicitud inicial: Presentar la solicitud ante el INSS.
  2. Reclamación Previa: Si el INSS no contesta en un plazo de 3 meses (silencio administrativo) o recibes una resolución denegatoria, tienes 30 días hábiles para presentar una reclamación previa.
  3. Demanda judicial: Si tras 45 días hábiles desde la reclamación previa no hay respuesta o esta vuelve a ser negativa, el siguiente paso es presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social.

Nota importante: En algunas ocasiones, el INSS puede acelerar los trámites indicando que se debe presentar la demanda directamente. Es vital seguir las indicaciones de las resoluciones recibidas para no ver desestimada la acción por falta de procedimiento.

Honorarios de abogados y costes del proceso

Aunque la presencia de un abogado no es estrictamente obligatoria en la Jurisdicción Social, es altamente recomendable contar con un especialista. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la denegación del complemento constituye una discriminación, y los padres que han tenido que reclamar judicialmente tienen derecho a que el INSS sea condenado al pago de los gastos de honorarios profesionales y costas.

Tributación de los atrasos y gastos deducibles

La consulta vinculante V0452-24 de la Dirección General de Tributos aclara cómo deben declararse estos importes:

  • Atrasos: Tienen la consideración de rendimientos del trabajo y se imputan al periodo impositivo en que la sentencia adquiere firmeza. Pueden beneficiarse de la reducción del 30% si abarcan un periodo superior a dos años.
  • Intereses de demora: Tributan como ganancia patrimonial.
  • Gastos de defensa jurídica: Los honorarios de abogado y procurador son deducibles de los rendimientos del trabajo con un límite de 300 euros anuales, según el artículo 19.2.e de la LIRPF.
Tabla comparativa: Diferencias entre el antiguo complemento de maternidad y el actual complemento por brecha de género.

Preguntas frecuentes

  • ¿Puedo cobrar atrasos? Sí, puedes recuperar una cantidad importante, que en algunos casos alcanza hasta 5 años de atrasos.
  • ¿Es compatible con la pensión máxima? Aunque la pensión sea la máxima, se puede cobrar al menos el 50% del complemento que te corresponde.
  • ¿Qué pasa si mi jubilación fue anticipada voluntaria? El antiguo complemento de maternidad no se aplicaba en estos casos, pero la nueva regulación de brecha de género tiene reglas diferentes.
  • ¿Qué documentación necesito? DNI, Libro de Familia y la Resolución de Jubilación, Incapacidad o Viudedad.

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