Las familias de acogida de urgencia desempeñan un papel crucial al ofrecer un hogar temporal a niños menores de tres años, evitando así su estancia en residencias. María José y Pedro, una familia de acogida de urgencia desde hace cuatro años, comparten su experiencia, destacando la profunda conexión emocional que se crea con los menores. "Esta niña cumple dos años en verano, este niño acaba de cumplir cuatro y este pequeñito tiene ocho meses. Hace un mes que se ha ido con su nueva familia y le echo mucho de menos", comenta María José, quien afronta la ausencia de David, un niño de acogida que estuvo bajo su cuidado.
María José explica la dificultad de despedirse de los niños: "El último día es el más triste. La única manera de prepararse es tener claro desde el principio que tu tiempo es limitado y que ese bebé, al que quieres como si fuera tuyo, está contigo hasta que es adoptado o se encuentra una familia de acogida permanente". Esta sensación de pérdida es compartida por Jaime y Elena, otra pareja que forma parte de la veintena de familias de acogida de urgencia en la Comunidad de Madrid. "El duelo hay que pasarlo. Cuando duele es porque le has querido sin reservas y sabes que has formado parte de un capítulo de su vida", afirman.

Ignacio, hijo de Jaime y Elena, muestra el cariño con el que acogen a Diego, un bebé de diez meses, el segundo que han acogido. "Es nuestro hermano pequeño, durante el tiempo que está con nosotros es un miembro más de la familia, le cuidamos, ayudamos a hacer biberones, a que duerma la siesta", comenta Ignacio, mientras Jaime añade sonriente: "Se implican en todo, menos para cambiar pañales".
Requisitos para ser familia de acogida de urgencia
Ser familia de acogida de urgencia implica una disponibilidad total y, a menudo, experiencia en la crianza. El teléfono de estas familias puede sonar en cualquier momento, requiriendo localización constante, incluso durante fines de semana y vacaciones. A cambio de esta dedicación, reciben una compensación económica.
"Tener experiencia en la crianza y que uno de los miembros de la pareja no trabaje fuera de casa son dos de los requisitos para ser familia de emergencia", explica Jimena García, responsable de Adopción y Acogimiento de la Dirección General de la Familia y el Menor de la Comunidad de Madrid.

Estadísticas y el camino del menor
Según datos del Observatorio de la Infancia, en 2020, 873 menores en situación de desamparo se beneficiaron de este tipo de acogimiento temporal. Estos niños, cuyos padres pierden la custodia, renuncian a ellos o solicitan ayuda por no poder hacerse cargo, permanecen con su familia de acogida de urgencia hasta que son adoptados, regresan con su familia biológica o son acogidos por una familia de acogimiento permanente.
Elena, otra madre de acogida de urgencia, relata su experiencia con Javier, un bebé de seis meses. "Es un bebé muy tranquilo, ya reconoce a mis hijos, se vuelve loco con ellos, eso sí, está con los dientes, por eso está inquieto". Javier, al igual que otros niños acogidos, recibirá un Libro de Vida al concluir su acogida. "Un álbum de recuerdos con fotos de su primera navidad, de la piscina de los momentos que estas familias han compartido con ellos", explica María José.
Elena añade que al irse los niños, les guarda objetos personales: "Les guardo su primer chupete, sus juguetes y su dudú, su primer peluche o mantita que utilizan para dormir". A pesar de la tristeza de las despedidas, el deseo de mantener el contacto persiste: "Siempre digo que no tengo un interruptor para el cariño. Siempre me gusta saber de ellos, aunque ya no vivan con nosotros", confiesa Elena, un sentimiento compartido por Jaime, cuya hija Teresa se ofrece a cuidar a los niños cuando sus nuevas familias necesiten una niñera.
Fallos en los protocolos de reanimación neonatal: Un problema grave
En contraste con el cuidado y el amor de las familias de acogida, surge la preocupante cuestión de los fallos en los protocolos de reanimación neonatal en España. Este problema genera un profundo dolor y confusión en padres que ven cómo el momento más esperado de sus vidas se transforma en una pesadilla. Como abogado especializado en negligencias obstétricas, se han representado numerosas familias afectadas por estas fallas protocolarias, cuyas consecuencias pueden marcar para siempre la vida de un recién nacido.
Causas de los fallos en la reanimación neonatal
Los protocolos de reanimación neonatal en España se basan en directrices internacionales adaptadas por la Sociedad Española de Neonatología, diseñadas para actuar con rapidez ante dificultades respiratorias o cardíacas al nacer. Sin embargo, su efectividad se ve comprometida por diversos factores:
- Formación insuficiente: La reanimación neonatal requiere habilidades específicas y actualizadas. Muchos hospitales no garantizan la formación continua obligatoria para todo el personal que atiende partos.
- Falta de coordinación: Una comunicación clara entre obstetras, matronas, anestesistas y pediatras es esencial para un trabajo en equipo eficaz. La falta de esta comunicación es una causa frecuente de errores.
- Material inadecuado: Se han documentado casos donde el material de reanimación estaba incompleto, obsoleto o no funcionaba correctamente en el momento crítico.
- Demoras en la actuación: Un problema recurrente es la demora en identificar la necesidad de reanimación o en activar al equipo especializado.

Casos ilustrativos de fallos en protocolos
Se presentan dos casos que ilustran las graves consecuencias de estos fallos:
- Caso de Lucas: Marta dio a luz en un hospital comarcal donde, a pesar de factores de riesgo identificados durante el embarazo, no había un neonatólogo presente. Cuando Lucas nació con dificultades respiratorias severas, el pediatra general carecía de la experiencia necesaria. El traslado al hospital de referencia se demoró más de una hora.
- Caso de Sofía: Sofía nació aparentemente sin complicaciones, pero a los 15 minutos presentó dificultad respiratoria. El equipo tardó en reconocer los signos de alarma y, al activar el protocolo, el carro de paradas estaba incompleto, retrasando la intubación efectiva.
Consecuencias legales para las familias afectadas
El artículo 32 de la Ley 40/2015 establece el derecho a ser indemnizado por daños sufridos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Las indemnizaciones por fallos en la reanimación neonatal suelen ser elevadas debido a la gravedad y permanencia de las secuelas. Los plazos para reclamar varían: un año en la sanidad pública desde que se determina el alcance de las secuelas, y cinco años en la sanidad privada. En casos de menores con secuelas, estos plazos no comienzan hasta la mayoría de edad.
Detección y actuación ante situaciones de riesgo y desamparo
La detección de situaciones de riesgo o desamparo en menores es fundamental para su protección. Cualquier persona o autoridad, especialmente aquellos en profesiones que les exponen a estas situaciones, tiene la obligación de comunicarlo a las autoridades competentes, prestando auxilio inmediato al menor.
La Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) establece la figura del coordinador/a de bienestar y protección en los centros educativos para velar por el derecho a la protección integral de la infancia.
Intervención en situaciones de riesgo prenatal
La administración pública competente, en colaboración con los servicios de salud, adoptará medidas para prevenir situaciones de riesgo prenatal. Se considerará situación de riesgo prenatal la falta de cuidado físico de la mujer gestante, el consumo abusivo de sustancias o cualquier acción que perjudique el desarrollo del feto.
Los servicios de salud y el personal sanitario deben notificar estas situaciones a la administración pública competente y al Ministerio Fiscal. Tras el nacimiento, se mantendrá la intervención con el menor y su unidad familiar para evitar una eventual declaración de riesgo o desamparo.

Procedimiento en casos de madres gestantes con alto riesgo
En casos de madres gestantes con alto riesgo para la salud del bebé tras el nacimiento, los Servicios Sociales (SSC) realizarán un seguimiento hasta el parto, informarán sobre alternativas y coordinarán con los Servicios de Protección a la Infancia (SSE) para la intervención posterior al nacimiento.
Actuación ante la intención de entrega del bebé en adopción
Cuando una madre manifiesta su intención de entregar a su bebé en adopción, se le proporcionará información completa y se recabará su intención de renuncia inicial. Se recopilará información relevante sobre los motivos de la renuncia, datos personales de la madre, formas de localización, antecedentes médicos familiares y personales, y se respetarán sus deseos sobre el nombre del bebé.
Los SSE se harán cargo del bebé, asumirán su tutela y cuidado a través de un acogimiento familiar de urgencia. Se tramitará la declaración de desamparo y la asunción de la tutela, que será notificada a la madre. El niño permanecerá con la familia acogedora de urgencia mientras se intenta localizar al padre (si procede), se recoge la negativa a proporcionar información, o se inician los trámites para la selección de una familia adoptante.
Una vez prestado el asentimiento por parte de la madre y/o padre (si procede) a las 6 semanas, se constituirá una guarda con fines de adopción con la familia adoptante seleccionada, y se iniciará el periodo de acoplamiento. La entidad pública formulará, en el plazo máximo de tres meses, una propuesta de adopción a la autoridad judicial competente.
Casos de madres menores de edad
Si la madre es menor de edad y expresa su deseo de entregar al bebé en adopción, deberá prestar el asentimiento, además de uno de sus progenitores o tutores. Se prescindirá de esta información si la menor alega fundadamente un conflicto grave. Si los progenitores o tutores desean hacerse cargo del bebé y la madre está de acuerdo, los SSE valorarán el caso. En caso de desacuerdo, será el juzgado quien decida.
Información a la madre sobre la entrega en adopción
La información a la madre debe ser completa y ofrecerse de oficio en supuestos de especial vulnerabilidad. Incluirá:
- Alternativas posibles: Ayudas para mantener el cuidado del bebé, recurrir a la familia extensa, cesión temporal de guarda.
- Opciones sobre el bebé: Conocer o no el sexo, verlo después del parto, pasar tiempo con él durante la hospitalización, elegir su nombre, dejar mensajes.
- Apoyos posteriores: Recursos de SSC y del Centro de Información a la Mujer (CIM).
- Salud sexual y reproductiva: Información sobre métodos anticonceptivos.

Desamparo preventivo y violencia machista
Se analiza un caso en Catalunya donde una mujer, S.B., fue informada tres semanas antes del parto de que no podría quedarse con su hijo, debido a un expediente de desamparo preventivo abierto meses atrás. S.B. había denunciado agresión por parte de su pareja y había ingresado en recursos de protección para mujeres víctimas de violencia machista.
A pesar de haber cumplido todas las medidas impuestas y contar con informes favorables, la administración decidió mantener la retirada de la custodia. La defensa de S.B. cuestiona los argumentos de la administración, señalando que la ansiedad, la violencia machista o la situación habitacional no son indicadores de incapacidad parental y que no se puede penalizar a la víctima.
La abogada de S.B. denuncia la vulneración del derecho de defensa, la falta de acceso completo al expediente y la discrecionalidad del sistema de protección. Se critica que la violencia machista se utilice contra la madre, trasladando la responsabilidad a la víctima y penalizándola al retirarle a sus hijos, cuando el riesgo real proviene del agresor. Se señala la paradoja de que el sistema judicial mantenga vínculos paterno-filiales incluso con condenas por violencia de género, mientras a la madre víctima se la penaliza.
Desde la psiquiatría perinatal, se advierte del impacto profundo de las separaciones forzadas entre madres y bebés recién nacidos, generando daños duraderos. La separación no es una medida neutra ni inocua, y sus efectos están ampliamente documentados, afectando especialmente en los primeros días y semanas de vida.