La prestación por nacimiento y cuidado de menor es un derecho fundamental que garantiza el bienestar de los progenitores y sus hijos, facilitando la conciliación de la vida familiar y laboral. Para los beneficiarios, una de las preguntas más recurrentes es conocer la fecha exacta en que la Seguridad Social realiza el ingreso de esta ayuda.
Evolución y Marco Legislativo del Permiso
Desde el 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR. Este cambio legislativo se impulsó con la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, que introdujo modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET), el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la Ley General de la Seguridad Social. El objetivo principal de estas medidas fue la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras y la búsqueda de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Posteriormente, desde el 1 de enero de 2021, la duración de la baja por maternidad y paternidad es la misma para ambos progenitores. La estructura actual del permiso está diseñada para ofrecer tanto un período de cuidado inicial como flexibilidad a largo plazo.
Un avance significativo se produjo con la publicación del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que entró en vigor el 31 de julio de 2025. Esta normativa amplía el permiso de nacimiento y cuidado de menor y modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158.
Duración y Distribución del Permiso
Actualmente, tanto la madre como el padre pueden disfrutar del mismo periodo de permiso, que es de hasta 16 semanas. De estas, seis deben disfrutarse de forma obligatoria, ininterrumpida y a jornada completa, inmediatamente después del parto (o de la resolución judicial o decisión administrativa en caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento).
Las diez semanas restantes pueden distribuirse en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto.

Ampliaciones Futuras y Casos Especiales
- Ampliación a partir de 2026: Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025, desde el 1 de enero de 2026 el permiso se amplía a 19 semanas para cada progenitor. Esta medida busca fomentar la corresponsabilidad y la conciliación.
- Semanas adicionales: Además de las 19 semanas, se podrán disfrutar de 2 semanas adicionales, utilizables de forma continua o fraccionada, hasta que el menor cumpla 8 años.
- Familias monoparentales: La legislación de 2026 introduce mejoras significativas para las familias monoparentales. En estos casos, el progenitor único puede disfrutar de una ampliación del permiso, llegando hasta un total de 32 semanas. También podrán disfrutar de cuatro semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
- Anticipación del permiso: La madre biológica podrá anticipar el descanso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto, según lo fijado en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. En casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el plazo comienza el día de la resolución judicial o decisión administrativa. Si el proceso de adopción es internacional y conlleva desplazamientos, la baja podrá dar comienzo 4 semanas antes de la sentencia.
- No reincorporación durante las primeras semanas: No cabrá la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Requisitos de Acceso a la Prestación
Para poder acogerse a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, es indispensable cumplir con ciertos requisitos:
- Vínculo jurídico con el menor: Es imprescindible que exista un vínculo jurídico con el hijo. Esto se aplica tanto en casos de paternidad o maternidad biológica como en el supuesto de que el niño haya sido legalmente adoptado. En el caso de la maternidad subrogada realizada en el extranjero, el acceso a la prestación exige la existencia de un vínculo de filiación reconocido legalmente, habitualmente a través de un proceso de adopción por parte del progenitor no biológico.
- Período mínimo de cotización: Aparte de estar dado de alta en la Seguridad Social, se debe contar con un período de cotización mínimo, que varía según la edad del trabajador:
- Personas trabajadoras entre 21 y menos de 26 años: Se exigirán 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso, o 180 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
- Personas trabajadoras de 26 años o más: Se exigirán 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso, o 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
- Excepción al período de cotización: No se exigirá período mínimo de cotización en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores para menores de 6 años o para menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
¿Cuándo y Cómo se Realiza el Pago por la Seguridad Social?
La prestación por nacimiento y cuidado de menor es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El trabajador debe acudir directamente a esta entidad para tramitarla.
Respecto a la fecha de ingreso, es crucial recordar que la Seguridad Social suele realizar la prestación el último día hábil del mes. En el caso de ser festivo, el ingreso se efectuará el día hábil anterior. A partir de ese momento, y en función de la entidad bancaria del beneficiario, la transferencia tardará en llegar más o menos tiempo, aunque siempre se producirá durante los primeros días de cada mes.
Una vez realizado el primer pago, el abono de los siguientes pagos mensuales figurará en la cuenta del perceptor o beneficiario el primer día hábil de cada mes o, en su caso, antes del cuarto día natural.
Cuando el INSS procede a pagar el subsidio, se descuentan de este las aportaciones correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social, al desempleo y a la formación profesional.

Cálculo y Cuantía de la Prestación
Durante el permiso, el beneficiario recibirá el 100% del salario habitual, con todos los conceptos de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La cantidad de la prestación cubre el 100% de la base de contingencias comunes que muestre la última nómina del beneficiario antes de empezar la baja.
Es importante tener en cuenta que la prestación se calcula sobre la base de cotización, con un tope máximo. Para 2026, la base máxima de cotización del Régimen General es de 4.720,50 euros mensuales, según datos de la Seguridad Social (seg-social.es).
Cálculo para Casos Específicos:
- Trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos: La base reguladora será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan, si el período es inferior a doce meses).
- Trabajadores Autónomos (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos): La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora. Su cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.
Proceso de Solicitud y Documentación
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha ampliado sus servicios para facilitar la solicitud de esta prestación.
Vías de Solicitud:
- Telemática: El portal del INSS permite solicitar telemáticamente la prestación y conocer el estado de la solicitud accediendo al apartado "Tus gestiones". Para ello, se requiere identificación previa (certificado digital o usuario y contraseña). Si no se dispone de estos métodos, se puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.
- Presencial o por correo ordinario: Se puede descargar y rellenar el formulario de solicitud y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto con el resto de la documentación.
Documentación Necesaria (general):
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- Fotocopia del documento de identidad del asegurado.
- Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
- Para trabajadores autónomos: Deberán presentarse en la oficina de la Seguridad Social o la mutua y, tras presentar los documentos exigidos, podrán acceder a la baja.
Alta del bebé como beneficiario sanitario:
Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.
Causas de Extinción de la Prestación
El derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor puede extinguirse por diversas causas:
- Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.
- Por la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado. La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste por disfrutar.
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
Implicaciones para la Empresa
Mientras se esté percibiendo la prestación, sigue existiendo la obligación de cotizar. Cuando una empresa tiene un trabajador disfrutando del permiso de nacimiento y cuidado de menor, puede plantearse sustituirlo. En este caso, la empresa obtendría bonificaciones tanto del trabajador que está de baja como del nuevo trabajador que lo sustituye. Del trabajador de baja no pagará salario ni la seguridad social a cargo del trabajador (ya descontado por el INSS), y tampoco pagará la seguridad social a cargo de la empresa porque tiene una bonificación del 100%.
Diferenciación: Permiso de Lactancia
Es importante no confundir la prestación por nacimiento y cuidado de menor con otros derechos como el permiso de lactancia o el permiso parental no retribuido. El permiso de cuidado del hijo lactante es un derecho que pueden disfrutar tanto el padre como la madre del bebé, ya que no está orientado a cubrir solamente las necesidades de lactancia, sino cualquier otra que pueda tener el niño. Ambos progenitores lo tienen retribuido tanto en casos de parto natural como en los de adopción, guarda o acogimiento, y permite disfrutar de una hora de permiso al día, dos periodos de media hora, reducciones de jornada en media hora o acumular el permiso.