Existe la creencia generalizada de que, por el hecho de no tener una finalidad lucrativa, las asociaciones están exentas de toda responsabilidad frente a la Agencia Tributaria. Sin embargo, la realidad es distinta: en el momento en que estas entidades realizan actividades económicas, adquieren obligaciones fiscales y contables muy similares a las de cualquier empresa o autónomo.

¿Puede una asociación sin ánimo de lucro emitir facturas?
La respuesta corta es sí. Una asociación puede facturar siempre que preste servicios o venda productos. No obstante, al hacerlo, no puede operar como una empresa convencional que busca beneficios para repartir. El ejercicio de actividades económicas implica que la entidad debe llevar una contabilidad ordenada y ajustada al Plan General Contable para Entidades Sin Fines Lucrativos, separando claramente las actividades lucrativas de las no lucrativas.
Cuando una asociación emite una factura, debe cumplir con todos los requisitos legales y fiscales exigidos por la normativa. Si la operación está sujeta a IVA, se deberá indicar el tipo aplicable (21%, 10% o 4%). Por norma general, estas entidades no practican retenciones en sus facturas, salvo que actúen como profesionales o presten servicios específicamente sujetos a retención.
Impuestos principales y obligaciones tributarias
Debido a la heterogeneidad de las asociaciones, sus obligaciones dependen de su ámbito de actuación (estatal o autonómico) y de si han sido declaradas de utilidad pública.
Impuesto sobre Sociedades
Desde los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, todas las asociaciones y entidades no lucrativas están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades. Aunque disfrutan de una exención parcial, deben declarar todas sus rentas, tanto exentas como no exentas. Es fundamental destacar que, en la mayoría de los casos, la presentación es obligatoria incluso si no se superan ciertos umbrales de ingresos, debido a que es frecuente realizar actividades sujetas a retención (como publicidad o alquiler de instalaciones).
Impuestos trimestrales y retenciones
Las asociaciones deben cumplir con un calendario fiscal estricto. El día 20 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre es, por norma general, el último día para presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF. Los modelos más habituales son:
| Impuesto | Modelo | Descripción |
|---|---|---|
| IVA | Modelo 303 | Declaración trimestral del IVA. |
| Retenciones | Modelo 111 | Retenciones de trabajadores y profesionales (asesores, abogados). |
| Inmuebles | Modelo 115 | Retenciones por alquiler de inmuebles urbanos. |
| Sociedades | Modelo 202 | Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. |
Adicionalmente, existen modelos anuales como el 390 (resumen de IVA), el 190 (resumen de retenciones), el 180 (alquileres) y el 347 (operaciones con terceros).
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Marco normativo y cumplimiento (Compliance)
El funcionamiento de estas entidades está regulado principalmente por la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como por el Real Decreto 949/2015, que regula el Registro Nacional de Asociaciones.
Es vital implementar políticas de compliance o cumplimiento normativo. El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en graves sanciones económicas, intereses de demora e, incluso, la revocación de la personalidad jurídica de la asociación. Estar al día con la normativa vigente no es solo una obligación legal, sino una medida de seguridad para garantizar la continuidad y transparencia de la entidad.