El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Para su correcta gestión, la Agencia Tributaria utiliza distintos modelos censales, siendo los más relevantes el Modelo 840 y el Modelo 036. Este artículo detalla las características de cada uno, sus diferencias fundamentales y las situaciones en las que deben presentarse.

¿Qué es y para qué sirve el Modelo 840?
El Modelo 840 es el formulario oficial utilizado para realizar declaraciones censales específicas relacionadas con el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Sirve para comunicar a la Agencia Tributaria las altas, bajas o variaciones vinculadas a este impuesto.
Situaciones que se declaran con el Modelo 840
Con el Modelo 840, se declaran tres situaciones principales:
- Alta en el IAE: Cuando se inicia una actividad y hay que inscribirse en un epígrafe, o cuando, tras la pérdida de exención, se adquiere la obligación de tributar por el IAE.
- Variación de datos: Se presenta cuando hay cambios que afectan al IAE, como modificaciones en la actividad, domicilio u otros elementos relevantes.
- Baja en el IAE: Cuando se cesa en una actividad económica, deja de existir la obligación censal por ese impuesto, o se disfruta de una exención.
Es importante destacar que, aunque el IAE se asocia a empresas grandes, el Modelo 840 no solo afecta a sociedades, sino que también puede afectar a autónomos en situaciones concretas.
Diferencias clave entre el Modelo 036 y el Modelo 840
Es habitual confundir el Modelo 840 con el Modelo 036, ya que ambos tienen un enfoque censal y se presentan al iniciar o modificar una actividad. Sin embargo, no sirven exactamente para lo mismo y tienen propósitos diferenciados.
Modelo 036: Declaración Censal General
El Modelo 036 (o su versión simplificada, el Modelo 037) se usa para comunicar el alta, variación o baja en la actividad económica en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Es la declaración censal principal que toda empresa o autónomo debe presentar al iniciar su actividad. A través de este modelo, se señalan datos como el epígrafe de la actividad que se va a ejercer y el régimen fiscal aplicable.
Actualmente, una empresa cuando quiere darse de alta, tan solo tendrá que rellenar el Modelo 036/037, donde señalará el epígrafe de la actividad que va a ejercer y el régimen fiscal que se aplicará.
Modelo 840: Declaración Específica del IAE
El Modelo 840, en cambio, es específico para el IAE. Se utiliza para el alta en el IAE y porque se haya superado el volumen de facturación de un millón de euros, o para comunicar variaciones y bajas directamente relacionadas con la obligación de tributar por este impuesto. Es decir, mientras que el Modelo 036 es la puerta de entrada general al censo de actividades, el Modelo 840 es el instrumento para gestionar las obligaciones específicas con el IAE una vez que estas se activan.
Resumiendo, el Modelo 036/037 se usará para comunicar el alta, variación o baja en actividad económica, mientras que el Modelo 840 será para el alta en IAE cuando se haya superado el volumen de facturación de un millón de euros, o en otras situaciones específicas de obligación del IAE.
Diferencias entre Modelo 036 y 037 y trámites para darse de baja | El foco de Infoautónomos
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 840?
No todo el mundo tiene que presentar el Modelo 840, incluso aunque realice una actividad económica. De forma general, están obligados a presentar el Modelo 840 los siguientes sujetos:
- Empresas y entidades que desarrollen actividades económicas y no estén exentas del IAE.
- Contribuyentes que deban comunicar variaciones relevantes para el IAE.
- Quienes tengan que formalizar alta o baja en epígrafes del IAE mediante este modelo según su situación censal.
Sujetos exentos de presentar el Modelo 840
Suelen estar exentos de presentar este modelo los siguientes sujetos:
- Personas físicas (autónomos) en la mayoría de casos. Normalmente los autónomos están exentos del IAE, por lo que lo habitual es tramitar el inicio de actividad con el Modelo 036/037. Aun así, hay situaciones concretas donde podría ser necesario en función de la actividad o de requisitos administrativos.
- Empresas con cifra de negocios por debajo de 1.000.000€. Tanto autónomos como sociedades están exentos de pagar IAE en los dos primeros años de actividad. Posteriormente, están obligados al pago del IAE quienes, en su tercer año de actividad, hayan facturado más de un millón de euros.
- Entidades en los primeros años de actividad, según condiciones legales.
Si una empresa, pasados los dos primeros años, viera que ha superado el volumen de facturación de un millón de euros, entonces sí tendría que darse de alta en el IAE mediante el Modelo 840.
Plazos y formas de presentación del Modelo 840
La presentación del Modelo 840 depende del tipo de declaración que se vaya a tramitar.
Plazos de presentación
- Alta:
- El primer mes, desde que se comienza la actividad, si es por inicio de la misma.
- El mes de diciembre del año anterior al que se está obligado a pagar, si es por alta en la misma tras la pérdida de exención.
- Variación:
- Se presenta en el plazo de un mes desde que se produce la variación.
- Baja:
- En caso de cese de actividad, suele existir un plazo de un mes desde el cese para comunicarlo.
- En caso de exención, se presenta en el mes de diciembre del año anterior a la exoneración del IAE.
Modalidades de presentación
El Modelo 840 puede presentarse a través de dos vías:
- Por vía telemática: Es la opción más habitual y preferida para empresas y profesionales, ya que reduce tiempos de espera y permite un mejor control de los trámites. También se puede presentar ante la diputación foral o ante entidades locales cuando tienen delegada la gestión censal.
- De forma presencial: En determinados supuestos, puede presentarse en las oficinas de la Agencia Tributaria, mediante el formulario correspondiente y con cita previa si procede. Se pueden descargar los modelos desde la web oficial de la Agencia Tributaria o solicitarlos en las oficinas de Hacienda.
Relación con el Modelo 848 y las Tarifas del IAE
Los obligados a presentar declaración de alta en IAE lo harán mediante el Modelo 840. Junto a este Modelo, va también el Modelo 848 que sirve para comunicar el importe neto de su volumen de negocios, salvo que presenten el Impuesto de Sociedades, impuesto sobre la renta de no residentes o Modelo 184.
- El Modelo 848 se presentará entre el día 01 de enero al 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación de IAE.
- Ambos modelos se presentarán en la Agencia Tributaria vía telemática.
Tarifas IAE
El listado de tarifas que corresponderá a cada epígrafe es publicado en el BOE. Por ejemplo, si un restaurante está sujeto a pagar IAE, pagará una cuota local al Ayuntamiento en función de la ubicación del negocio y del número de habitantes que haya en el municipio. En otros epígrafes, como el 844 de servicios de publicidad, se pagará el IAE en función del número de trabajadores contratados.
Consecuencias de la presentación fuera de plazo y otras consideraciones
Presentar el Modelo 840 fuera de plazo puede dar lugar a requerimientos de la Administración, problemas de encuadre con el IAE y, en algunos casos, sanciones y recargos, dependiendo del impacto del incumplimiento y de si se trata de una obligación formal.
Presentar el Modelo 840 no significa automáticamente pagar el impuesto. La obligación de pago del IAE recae sobre los sujetos pasivos no exentos que comunican a la AEAT las altas, bajas y variaciones que se produzcan en el ejercicio de la actividad.
La Dirección General de Tributos, a través de la Consulta Vinculante nº V0175-11, establece que "los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten exentos del mismo por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas de dicho Impuesto." Sin embargo, "los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten obligados a tributar por el mismo por cualquiera de sus actividades económicas comunicarán el alta, la variación o la baja en todas sus actividades económicas a través de las declaraciones propias de dicho Impuesto."