A veces nos hacemos repetitivos, incluso pesados, cuando os preguntamos si habéis firmado el consentimiento informado en reproducción asistida. Pero no se trata de un mero trámite, es importantísimo.
El consentimiento informado es un documento en el cual el profesional médico informa al paciente sobre el tratamiento que le realizará, así como de los riesgos, beneficios y alternativas. No es un mero trámite, no es solo un papel. Firmar el consentimiento informado de un tratamiento de reproducción asistida tiene muchas implicaciones legales, sobre todo en el caso de las parejas de mujeres.

Marco Legal y Obligatoriedad del Consentimiento
La ley obliga a las clínicas de reproducción asistida y al ginecólogo responsable del tratamiento a la firma del documento con anterioridad a la realización del tratamiento. Sin la firma del consentimiento, no se puede realizar ni la inseminación, ni la punción en una fecundación in vitro.
En función del tratamiento de reproducción asistida que se contemple, se firmará un consentimiento informado diferente. En el 2008, la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) actualizó los consentimientos informados para adaptarlos a los avances médicos.
De manera que la mujer que va a someterse a dichas técnicas debe prestar un consentimiento informado, completo y libre. Si la mujer estuviera casada, se precisará, además, el consentimiento de su marido, a menos que estuvieran separados legalmente o de hecho y así conste de manera fehaciente.
Implicaciones del Consentimiento Informado en la Paternidad
En el momento en que firmamos el consentimiento informado de un tratamiento de fertilidad, aceptamos la responsabilidad del embarazo y paternidad/maternidad del futuro bebé. En el caso de recurrir a semen de donante o a donante de óvulos, el documento recoge explícitamente que el o la donante anónima no tiene ningún derecho de filiación con nuestro futuro hijo.
Consentimiento Informado para Parejas de Mujeres
En el caso de una pareja de mujeres, es muy importante que ambas firmen el documento, pues es obligatorio presentarlo en el Registro Civil para inscribir el bebé a nombre de las dos madres.
Consentimiento sexual, un concepto que no da cabida a la violencia sexual
Particularidades en la Fecundación In Vitro (FIV)
La fertilización in vitro (FIV) es un procedimiento cada vez más común en el tratamiento de la infertilidad. Obtener y documentar el consentimiento informado es una parte fundamental del proceso de FIV, ya que garantiza que los pacientes conozcan los riesgos, beneficios y alternativas antes de proceder.
En el contexto de la Fecundación In Vitro (FIV), además, tiene unas características específicas debido a la complejidad y las implicaciones éticas, emocionales y legales del tratamiento. Es responsabilidad del médico explicar claramente los riesgos y beneficios del tratamiento FIV, así como las opciones disponibles.
El consentimiento informado debe proporcionar una descripción detallada del proceso de FIV. Los pacientes deben ser informados sobre los posibles riesgos y complicaciones asociados con el tratamiento de FIV. El riesgo cero no existe y el fin del contrato de reproducción asistida es que la clínica ponga los medios necesarios para cumplir el arrendamiento de servicios que es este tipo de contrato.
El consentimiento informado debe incluir una discusión de las alternativas al tratamiento de FIV, para que los pacientes puedan considerar otras opciones disponibles. Es crucial que los pacientes tengan expectativas realistas sobre los resultados del tratamiento. Un componente crítico del consentimiento informado en FIV es el manejo de los gametos y embriones.
La documentación del consentimiento informado es una pieza clave de evidencia en cualquier disputa legal relacionada con tratamientos de FIV. Como se puede observar, el proceso de consentimiento informado es vital para los pacientes de FIV y puede ser complejo de entender si no estamos acostumbrados.
Gestión de Preembriones Crioconservados y Renovación del Consentimiento
Los preembriones sobrantes de la aplicación de las técnicas de fecundación in vitro que no sean transferidos a la mujer en un ciclo reproductivo podrán ser crioconservados en los bancos autorizados para ello. La utilización de los preembriones o, en su caso, del semen, los ovocitos o el tejido ovárico crioconservados, para cualquiera de los fines citados, requerirá del consentimiento informado correspondiente debidamente acreditado.
Entre las opciones de destino para los preembriones crioconservados se encuentra el cese de su conservación sin otra utilización.
En el caso de los preembriones, cada dos años, como mínimo, se solicitará de la mujer o de la pareja progenitora la renovación o modificación del consentimiento firmado previamente. Sin embargo, es frecuente que se solicite la renovación de dicho consentimiento anualmente, y la falta de dos renovaciones consecutivas determina que el centro podrá darle el destino que considere conforme a la ley, lo cual también implica el pago de las cuotas anuales de crioconservación a la empresa pertinente.

Análisis de un Caso Judicial: El Consentimiento en la Crioconservación de Preembriones
El consentimiento es un elemento esencial en todos estos procesos. Un caso relevante es el regulado en la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) Sala Primera, de lo Civil, 73/2026, de 27 de enero.
En este caso, una pareja no casada decidió someterse a un procedimiento de fecundación in vitro sin donante, firmando ambos un documento de consentimiento informado el 5 de noviembre de 2008. De dicha intervención nació un hijo, y sobraron tres preembriones, calificados como excelentes, que fueron crioconservados.
El documento de consentimiento inicial establecía: «Entendemos que por la firma de este documento aceptamos el «compromiso de responsabilidad» que señala la ley, por el que nos comprometemos a transferir con posterioridad los preembriones que se crioconserven. Así mismo nos comprometemos a ratificarlo y rubricarlo cada año por escrito a la Unidad, pagando, durante todo el periodo de crioconservación de los preembriones, el importe anual en concepto de mantenimiento del banco de preembriones.» La pareja contrajo matrimonio en el año 2009.
Ante el Tribunal Supremo se formuló recurso por infracción procesal y recurso de casación. La sentencia de primera instancia, confirmada en segunda instancia, declaró que el demandante consintió la posterior transferencia de los preembriones crioconservados al útero de la que entonces era su esposa, la Sra. Noelia. Esto se demostró porque ambos acudieron nuevamente a la consulta del Dr. Leovigildo «a por el hermano», es decir, para que los preembriones sobrantes del primer tratamiento fueran transferidos para conseguir un nuevo embarazo.
El demandante fue consciente en todo momento del sometimiento de la Sra. Noelia a la transferencia de preembriones porque convivían en el mismo domicilio y en la nevera se conservaba la medicación que la Sra. Noelia debía tomar en dicho tratamiento (que, como se declaró en la instancia, el demandante ya conocía por ser la segunda vez que se producía). El Tribunal consideró que este consentimiento prestado por el demandante, pese a no haberse expresado por escrito, no podía reputarse como «tácito», como pretendía el recurrente.
Si tienes dudas sobre el consentimiento informado en tratamientos de FIV o necesitas asesoramiento legal en derecho sanitario, no dudes en contactar a un especialista.
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