Requisitos y procedimientos para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor

La normativa española ha experimentado importantes evoluciones para garantizar la igualdad y la conciliación de la vida familiar y profesional. Desde el 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única modalidad denominada prestación por nacimiento y cuidado de menor.

Este marco jurídico se ha visto reforzado recientemente con el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que entró en vigor el 31 de julio de 2025. Esta norma amplía la duración de la suspensión del contrato de trabajo y del permiso, además de extender el ámbito subjetivo de la prestación no contributiva, completando la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158.

Esquema sobre la unificación de las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad en la actual prestación por nacimiento y cuidado de menor

Ámbito de aplicación y requisitos generales

La prestación se aplica conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Entre los supuestos contemplados se incluyen:

  • Cuidado de menores de 6 años.
  • Menores de más de 6 años con discapacidad.
  • Menores que, por circunstancias personales o procedencia extranjera, presentan dificultades especiales de integración social y familiar, debidamente acreditadas por servicios sociales.

Es importante destacar que no se requiere un periodo mínimo de cotización para acceder a esta prestación. El derecho se genera desde la fecha del parto o desde la fecha en que comenzó el permiso, si este fuera anterior.

Particularidades para la madre biológica

Dentro del ámbito del ET, la madre biológica tiene la facultad de adelantar el inicio del permiso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto, la cual deberá quedar establecida en el informe de maternidad emitido por el Servicio Público de Salud.

Cálculo de la base reguladora

La cuantía de la prestación depende del régimen de cotización del trabajador:

Tipo de trabajador Cálculo de la base reguladora
Trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos Suma de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al mes previo al hecho causante, dividido por 365 días.
Trabajadores autónomos (RETA) Suma de las bases de cotización de los 6 meses anteriores al mes previo al hecho causante, dividido por 180.
Infografía explicativa sobre el cálculo de la base reguladora según el régimen de afiliación a la Seguridad Social

Gestión del permiso y reincorporación al trabajo

La prestación debe disfrutarse de manera obligatoria, ininterrumpida y a tiempo completo durante las primeras semanas tras el parto o la resolución judicial/administrativa de adopción o acogimiento. No es posible reincorporarse al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al hecho causante.

Finalización del derecho a la prestación

La prestación puede extinguirse por los siguientes motivos:

  • Cumplimiento de la duración máxima de los periodos de permiso.
  • Reincorporación voluntaria al trabajo antes de finalizar el periodo solicitado.
  • Fallecimiento del beneficiario (sin perjuicio de que el otro progenitor o adoptante pueda hacer uso del periodo restante).

Es fundamental tener en cuenta que la reincorporación voluntaria y prematura al trabajo conlleva la extinción del derecho a la prestación, no solo por el periodo que se esté disfrutando en ese momento, sino también por el tiempo que restaba por percibir.

Canales de información y solicitud

Para realizar las gestiones, los ciudadanos pueden acceder a través del servicio de Notificaciones Online de la sede electrónica de la Seguridad Social. En casos especiales, el servicio ofrece asistencia para asegurar que los trámites se realicen conforme a la normativa vigente.

Cómo SOLICITAR la PRESTACIÓN por MATERNIDAD o PATERNIDAD | Cómo Solicitar Prestación por Nacimiento

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