Ayudas para Hijos y Familias en la Comunitat Valenciana y el Ingreso Mínimo Vital: Requisitos y Gestión

La protección social de la infancia y las familias es un pilar fundamental en las políticas públicas. En la Comunitat Valenciana, así como a nivel nacional, existen diversas ayudas y prestaciones diseñadas para garantizar un nivel mínimo de renta y promover la inclusión social y laboral de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. La gestión de estas ayudas implica la recopilación de información relevante y el cumplimiento de un marco legal específico.

Marco Legal y Recopilación de Información para Ayudas GVA

Marco Legal Aplicable

La concesión y gestión de subvenciones y ayudas en España y en la Comunitat Valenciana se rige por un extenso marco normativo. Entre las leyes fundamentales se encuentran:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18-11-2003).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE núm. 176 de 25-07-2006).
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm. 7464 de 12-02-2015).
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294 de 06-12-2018).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE núm. 268 de 06-11-2024).
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la cual se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en materia de pensiones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación.

Procesamiento de Información para Ayudas GVA

Para el otorgamiento de ciertas ayudas, la administración recaba la información necesaria. En este sentido, la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico de la Generalitat Valenciana recabará del órgano directivo competente en valoración de discapacidad y de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de estas ayudas. Esto asegura que los beneficiarios cumplan los requisitos y que se evite la duplicidad de ayudas.

Esquema de flujo de información entre entidades públicas para la concesión de ayudas

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) como Prestación Clave

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica, formando parte de la acción protectora de la Seguridad Social. Su objetivo es garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, persiguiendo una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias. Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación plena en la sociedad.

Qué es el Ingreso Mínimo Vital | Plena inclusión

Requisitos para ser Beneficiario del IMV

Composición de la Unidad de Convivencia

Para ser beneficiario del IMV, las personas no deben formar parte de otra unidad de convivencia. En el caso de individuos entre 23 y 29 años, deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias determinadas.

Las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados, podrán ser beneficiarias de la prestación. Asimismo, se consideran casos especiales cuando, con motivo del inicio de trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Para quienes figuren empadronadas en establecimientos colectivos o en un domicilio ficticio por carecer de techo, la unidad de convivencia estará constituida por las personas unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Residencia y Situación de Vulnerabilidad Económica

  • Residencia en España: Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud. Excepciones a este requisito incluyen a los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, así como las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
  • Vulnerabilidad Económica: Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual.

Casos Especiales de Acreditación

La identidad se acreditará mediante el documento nacional de identidad para españoles o el documento nacional de identidad de su país de origen, tarjeta de identificación de extranjero o pasaporte para extranjeros, quienes además deben aportar el número personal de identificación (NIE) si no consta. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de inscripción en registros autonómicos o municipales, o documento público. La no unión por vínculo matrimonial o pareja de hecho se acreditará por declaración jurada o afirmación solemne en la solicitud. La condición de víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual se acreditará a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales.

Cuantía de la Prestación y Complementos

Cálculo General

La cuantía de la renta garantizada por el IMV se establece en función de la composición de la unidad de convivencia:

  • Para un beneficiario individual: el 100 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce (en 2026, 733,6 euros).
  • Para la unidad de convivencia: la cuantía anterior incrementada en un 30 por 100 por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 por 100.

La cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. En el supuesto de que la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital sea superior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo, se reconocerá el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital. Si la cuantía del IMV es inferior y el interesado optara por esta, su reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo.

Complemento de Ayuda para la Infancia

Se establece un complemento de ayuda para la infancia para aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros.

Complemento por Unidad de Convivencia Monoparental

La cuantía señalada se incrementa con un complemento del 22 por 100 cuando se trate de unidad de convivencia monoparental. Se considera unidad monoparental a un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año.

En el supuesto de que los descendientes o menores referidos convivan exclusivamente con sus progenitores o, en su caso, con sus abuelos o guardadores o acogedores, se reconocerá el mismo complemento cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran incapacidad.

Gestión y Mantenimiento de la Prestación del IMV

Revisión y Reintegro de Cantidades Indebidas

El Ingreso Mínimo Vital es intransferible. El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de ingreso mínimo vital, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada. La entidad gestora podrá proceder en cualquier momento a la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como a la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo.

Serán responsables solidarios del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas los beneficiarios y todas aquellas personas que, en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos, participen en la obtención de una prestación de forma fraudulenta. Para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, declaradas y exigidas a partir del 28 de diciembre de 2022, en cada ejercicio económico, no serán exigibles las cantidades que no superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad. Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin pago de la deuda, se aplicarán los correspondientes recargos y comenzará el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de que estos últimos solo sean exigibles respecto del periodo de recaudación ejecutiva.

Inicio del Derecho y Suspensión

El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. La suspensión del derecho al ingreso mínimo vital implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o a aquel en el que se tenga conocimiento por la entidad gestora competente, y sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. En caso de fallecimiento de la persona titular, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos podrá presentar una nueva solicitud.

Obligaciones del Beneficiario

Las personas que, durante el primer trimestre del año, reciban el formulario de la Declaración Anual están obligados a enviarlo cumplimentado a la administración antes del 1 de abril. El incumplimiento de esta obligación da lugar a la suspensión del pago de la pensión. Si no se recibe el formulario de la Declaración Anual, se puede cumplimentar y presentar voluntariamente antes del 1 de abril. El formulario para realizar la comunicación de variaciones se puede descargar en el apartado de obligación: comunicación de variaciones.

La comunicación del cambio de la cuenta bancaria puede realizarse por la entidad financiera en nombre del titular del Ingreso Mínimo Vital.

Aspectos Administrativos Generales para la Solicitud de Ayudas

Definición de Unidad Económica de Convivencia y Rentas Computables

Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

Las rentas computables incluyen:

  • Rentas de trabajo: las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena.
  • Rentas de capital: se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos.

Se tendrá en cuenta la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%.

En los supuestos especiales de domicilio, se podrá requerir el contrato de alquiler en un domicilio o título jurídico que acredite el uso exclusivo de una zona del domicilio, así como fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figure la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato, si se declara tener fijada la residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada.

Formas de Presentación de Solicitudes y Documentación

Las solicitudes y comunicaciones pueden presentarse de diversas maneras:

  • Presencialmente: Ante la Dirección Territorial de la Conselleria en su provincia.
  • En Correos: Mediante carta (preferentemente certificada). Se presentarán en sobre abierto, a fin de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias tendrán que figurar en el resguardo justificativo de su admisión.

Plazos y Silencio Administrativo

Transcurrido el plazo máximo de resolución de noventa días hábiles sin que se hubiera emitido y notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, en conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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