La implementación del permiso parental de 8 semanas en España, aprobado en junio de 2023, se ha visto marcada por significativos retrasos en su retribución, a pesar de las directrices de Bruselas y la presión interna ejercida por sindicatos como USO. El plazo para la transposición completa de la Directiva Europea, que incluye la remuneración de dicho permiso, expiró el 2 de agosto, lo que ha llevado a la Unión Europea a apercibir a España, enfrentándose a una posible sanción de al menos 6,8 millones de euros.
Desde la USO se ha denunciado que el permiso parental de 8 semanas, en su estado operativo actual en España, se convierte en un privilegio en lugar de un derecho. Esta medida solo es accesible para aquellos con capacidad económica para ejercerla, dado que no está retribuido. En algunos hogares, la falta de alternativas y las cargas de cuidado obligan a recurrir a este permiso, lo que significa que muchas familias han empleado sus vacaciones no para el descanso, sino para la conciliación familiar durante todo el verano.
Las buenas intenciones que motivaron la creación del permiso se han visto ensombrecidas por la inactividad del Gobierno. Aunque el Ejecutivo se ha comprometido a que al menos una parte del permiso sea retribuida en 2025, queda la esperanza de que se materialice. Es fundamental contar con un permiso que se ajuste a las necesidades de los trabajadores.

Avances Legales y Judiciales
Una de las noticias positivas en este contexto ha sido la actuación de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ha abierto una vía para interpretar la ejecución de este permiso aún no reglamentado. En un recurso de demanda, el TSJC condenó a una empresa a indemnizar a un trabajador con 20.000 euros por vulnerar su derecho a disfrutar del permiso parental. La empresa había obstaculizado el ejercicio del permiso no retributivo, solicitando el trabajador el disfrute del 1 al 31 de agosto, pero viéndose obligado a modificarlo a solicitud de la empresa, que argumentaba la necesidad de pedirlo por periodos semanales, extendiendo así el permiso a septiembre.
El juzgado en primera instancia había dado la razón a la empresa. Sin embargo, el TSJC reconoció que se vulneró el derecho fundamental a no sufrir discriminación por ejercer los derechos de conciliación. En consecuencia, se revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y se estimó la demanda del trabajador.
Reclamaciones y Cumplimiento de la Directiva Europea
La USO ha estado realizando un seguimiento exhaustivo de este permiso, exigiendo de manera reiterada su retribución. Se considera imprescindible un desarrollo reglamentario apropiado y una fecha cierta para su retribución, a fin de cumplir con la Directiva Europea. La figura del permiso parental deriva del cumplimiento de la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio. Es importante destacar que la Directiva establece un plazo más amplio para la remuneración del permiso parental, fijando como fecha límite el 2 de agosto de 2024 para la transposición de la remuneración de las últimas dos semanas del permiso.
Algunos expertos consideran que la redacción del preámbulo del Real Decreto-ley 2/2024 cumple con la obligación de una remuneración mínima (al menos dos semanas), aunque esta redacción solo figure en el preámbulo y no tenga reflejo posterior en el articulado del RDL.

Análisis de la Comisión Europea y Procedimientos de Infracción
La Comisión Europea está analizando si la legislación española cumple con la Directiva sobre conciliación de la vida familiar y profesional, especialmente en lo referente al permiso parental remunerado. En 2025, la Justicia europea multó a España por no haber incorporado adecuadamente la norma comunitaria. Una responsable de la Comisión trasladó esta información a la Eurocámara durante un debate en la comisión de Peticiones.
Un ciudadano español denunció que España ha transpuesto de manera incorrecta el permiso parental remunerado para cuidar de hijos hasta los ocho años. Señaló que la mayor parte del permiso (seis de las ocho semanas) se ha integrado en el permiso por paternidad o maternidad, disfrutado en torno al nacimiento del bebé. Además, consideró un error limitar el derecho a los padres cuyos hijos nacieron o fueron adoptados a partir del 2 de agosto de 2024, excluyendo a familias con niños menores de ocho años nacidos antes de esa fecha. Según el peticionario, esta integración anula el efecto útil de la Directiva de conciliación, al concentrar el permiso en los primeros meses de vida del menor y olvidarse de la conciliación en los años posteriores.
La representante de la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea explicó que la institución está evaluando cómo los Estados miembros han incorporado la directiva en sus legislaciones. Recordó que, en 2022, Bruselas abrió un procedimiento de infracción contra España por problemas en la transposición del permiso parental para madres empleadas en el sector privado. Este caso llegó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en 2025 sentenció el incumplimiento por parte de España e impuso una multa de 6,8 millones de euros.
Para subsanar el problema, el Gobierno aprobó un real-decreto ley que la Comisión está evaluando para decidir si cierra el expediente. La Comisión subrayó que la directiva permite a los Estados tener en cuenta diferentes permisos familiares siempre que se respeten los requisitos mínimos y no se reduzca la protección general de los trabajadores. El uso de un permiso existente, como la baja de paternidad, podría ser acorde a la directiva si se cumplen estas condiciones, algo que la Comisión está analizando.
Asimismo, la Comisión analizará si las limitaciones de fecha de nacimiento o adopción aplicadas por España afectan a la duración mínima del permiso, extremo que no contempla la directiva. La comisión parlamentaria decidió mantener abierta la petición a la espera de las conclusiones del Ejecutivo comunitario.
Conciliación de la vida laboral y familiar
Críticas y Posturas Políticas
La eurodiputada del PP Elena Nevado consideró "injusta" la exclusión del permiso basada en la fecha de nacimiento del menor y criticó el retraso en la transposición de la directiva. La europarlamentaria de Vox Margarita de la Pisa se sumó a estas críticas, añadiendo su desacuerdo con la vía del real-decreto y lamentando una multa que "pagaremos todos los españoles". Por su parte, la eurodiputada de Podemos Isabel Serra criticó la "discriminación" por fecha de nacimiento y el coste de la multa, sugiriendo que con esa cuantía "podrían estar cubiertas muchas familias". Instó a que se presione al Gobierno para cambiar la ley.
En contraste, la parlamentaria del PSOE Idoia Mendía defendió que la normativa española "supera" los estándares mínimos de la Directiva, la cual "permite integrar diferentes derechos nacionales".
Detalles del Segundo Expediente y Sanciones
Los Estados miembros tenían hasta el 2 de agosto de 2024 para adaptar sus legislaciones nacionales a la nueva normativa europea, un plazo que España no cumplió, recibiendo una primera carta de emplazamiento. España tiene dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. Las cartas de emplazamiento son la primera fase de los procedimientos de infracción comunitarios, que pueden derivar en sanciones ante la Justicia europea.
España ya ha pagado 10 millones de euros de multa por no retribuir el permiso parental de ocho semanas. Este derecho está reconocido por los tribunales y recogido en la Directiva europea (UE) 2019/1158. El Gobierno debería haber traspuesto esta normativa a la legislación nacional hace casi un año. La directiva establece un periodo de hasta cuatro meses que cada progenitor trabajador puede disfrutar para cuidar de sus hijos antes de que cumplan ocho años. Dentro de estos cuatro meses, ocho semanas deben ser retribuidas, un punto en el que España incumple, según los tribunales, el plazo otorgado por Bruselas.
El secretario nacional de acción sindical de CSIF, Francisco Lama, explicó que la fecha límite para implementar la normativa en el ordenamiento jurídico español era el 2 de agosto de 2024, pero "la realidad es que a día de hoy sigue sin estar bien regulada".
Reclamaciones Judiciales y Compesaciones
Debido a esta situación, algunos trabajadores han acudido a los tribunales para reclamar el derecho a compensación. Susana López, anestesista del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca, relató una sentencia satisfactoria que reconoció el derecho a disfrutar del permiso y fijó una indemnización. Esta fue la primera sentencia firme en España que reconocía el permiso retribuido, y no ha sido la única desde entonces. Además, se han empezado a compensar daños y perjuicios, con sentencias que han condenado a indemnizaciones de hasta 30.000 euros contra la administración pública.
Lama señaló que "se está vulnerando el derecho a las familias para el cuidado del menor y España se enfrenta a multas millonarias". El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha cifrado en 10 millones de euros la multa por incumplir la directiva europea.
Choque en el Gobierno y Obligaciones Jurídicas
Este tema ha generado un choque entre los socios del Gobierno. La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha criticado al PSOE por "no querer aplicar" la directiva europea. Díaz ha manifestado que desde Sumar se pide el cumplimiento de esta directiva, cuyo incumplimiento en Europa acarrea una sanción de unos 10.000 euros diarios. El 1 de agosto se cumplirá un año desde que los partidos del Gobierno acordaron el cumplimiento de esta directiva, y Díaz calificó esta demora como "inaceptable en una democracia" y un incumplimiento de un "compromiso de Gobierno".
La ministra de Trabajo ha solicitado a la parte socialista del Ejecutivo que se implemente este punto de la agenda social, en un país donde, según su opinión, "no ha habido política de familia a lo largo de toda la democracia". La sentencia mencionada señalaba que “la denegación del permiso solicitado no se funda en necesidades del servicio, sino únicamente en la falta de previsión normativa” y no se consideró otorgar el permiso “aunque fuera sin ser retribuido”.
Jaime Iglesias, de la Asesoría Jurídica de Comisiones Obreras de la Región de Murcia y abogado del trabajador, destacó la importancia de esta sentencia, aunque no sea firme, porque "reconoce al trabajador el derecho a disfrutar del permiso, con independencia de que no se haya realizado una transposición completa por el Estado español de la Directiva". Iglesias recalcó que "al tener una directiva europea que habla del carácter retribuido, el permiso debe tenerlo".
España se enfrenta a una multa de "casi diez millones de euros" por no retribuir el permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos, y la cifra sigue aumentando, "a razón de 9.760 euros" por día, según el Ministerio de Trabajo. En febrero del año pasado, la Comisión Europea interpuso una demanda contra España ante el TJUE por este motivo, incluyendo una propuesta de multa a tanto alzado de un mínimo de 6.832.000 euros, que se incrementa diariamente desde el 2 de julio de 2024. La cifra difundida por Trabajo es la "propuesta de la Comisión", y será la justicia europea la que determine el incumplimiento y la suma a pagar.
En el departamento de Yolanda Díaz sostienen que, durante el procedimiento judicial, la Comisión puede desistir de su solicitud de multa coercitiva si se produce la transposición completa antes del fallo. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo enfatizó en el Congreso que "las familias españolas están esperando" este permiso retribuido y que su demora es "ineficiente económicamente".
El acuerdo de gobierno de la coalición progresista entre PSOE y Sumar incluía el compromiso de "remunerar al menos 4 semanas por hijo/a del recientemente creado permiso parental de cuidados, a partir de agosto de 2024, sin perjuicio de las mejoras que puedan adoptarse en el marco de la negociación colectiva del sector público". En este contexto, el Ministerio de Trabajo insiste en la necesidad de aprobar la medida, incluso con presupuestos prorrogados, ya que "está negro sobre blanco, escrito, no admite dudas". Se subraya que "esto no es solo una cuestión de oportunidad política, es también una obligación jurídica", de cumplimiento de la Directiva europea de conciliación.