La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia n.º 1272/2025, de 13 de octubre, ha abordado una cuestión crucial para los empleados públicos con jornadas laborales especiales: la interpretación del concepto «semanas completas» previsto en el artículo 49.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Esta resolución es particularmente relevante para colectivos como la policía local, cuya distribución de tiempo de trabajo suele ser irregular.

Marco Legal del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
El artículo 49 del EBEP regula los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En concreto, la letra c) del artículo 49 establece el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, configurándolo como un derecho individual de las personas progenitoras.
Este permiso tiene una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante son de descanso obligatorio e ininterrumpido. Una vez finalizado este periodo obligatorio, el funcionario puede determinar los periodos de disfrute restantes de forma acumulada o interrumpida, desde la finalización de la suspensión obligatoria hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. Las condiciones principales para su solicitud son un preaviso de quince días y el disfrute «por semanas completas». Es en este último punto donde surge la problemática específica para quienes tienen jornadas especiales.
Régimen Transitorio y su Aplicación
Es importante advertir la existencia de un régimen transitorio de aplicación a este permiso, introducido por el RD-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este régimen establecía, por ejemplo, que en 2019 la duración del permiso sería de ocho semanas, con las dos primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores al hecho causante. Las semanas restantes, siempre que ambos progenitores trabajen, podían disfrutarse de forma interrumpida hasta que el hijo cumpliera doce meses.
El Origen del Litigio: Un Policía Local y su Jornada Especial
Los hechos que motivaron el pronunciamiento del Tribunal Supremo involucran a un funcionario de la policía local de un ayuntamiento con una jornada laboral especial, distribuida en un sistema de rotación (ej. 8 días de trabajo a 8 horas y luego 6 días de descanso, o 7x7). Este funcionario tuvo un hijo en el año 2020 y, en septiembre de 2021, le restaban por disfrutar cuatro semanas del permiso de paternidad. Las solicitó de forma interrumpida, entre septiembre y octubre de 2021, por semanas naturales.
El ayuntamiento denegó la solicitud, argumentando que al abarcar el permiso con su jornada especial, el funcionario disfrutaría de más días de trabajo efectivo de exención que uno con jornada ordinaria, generando una desigualdad. La resolución fue recurrida y, en primera instancia, se falló a favor del demandante, al entender que cumplía con los requisitos del artículo 49.c) del EBEP.
Sin embargo, la sentencia fue apelada. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana estimó el recurso, entendiendo que la interpretación del ayuntamiento era coherente con la finalidad del permiso, ya que buscaba evitar una ventaja indebida para quienes tienen jornadas especiales y no vulneraba la norma al incluir el periodo de descanso en la semana de disfrute para evitar desigualdades.
Contra este fallo, se interpuso un recurso de casación, centrándose el interés casacional precisamente en la interpretación del término «semanas completas» empleado en el artículo 49.c) del EBEP, especialmente cuando el solicitante tiene una jornada especial.

La Sentencia del Tribunal Supremo: El Concepto de "Semana Completa" en Jornadas Especiales
El Alto Tribunal recordó que el artículo 49.c) del EBEP otorga al funcionario un amplio margen para determinar los periodos de disfrute posteriores a las seis semanas obligatorias, pudiendo solicitarlos de forma acumulada o interrumpida en un espacio temporal que abarca desde la finalización de la suspensión obligatoria hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, existen dos condicionantes clave: el preaviso de quince días y el disfrute «por semanas completas».
El TS destacó la existencia de dos parámetros temporales en el artículo 49.c) del EBEP: las semanas completas y el año. Estos últimos se utilizan en el caso de jornadas especiales y pueden dar lugar a resultados singularizados, debido a que estas jornadas se articulan mediante sistemas de turnos o guardias que conllevan una distribución irregular del tiempo de trabajo y los descansos.
Así, respecto a la cuestión de interés casacional, el Tribunal Supremo señaló:
«(...) la duración del permiso interrumpido por semanas completas, previsto en el artículo 49.c) del TREBEP, se corresponde con el periodo natural en el caso de jornada ordinaria, pero no así en el de las jornadas especiales, donde debe aplicarse el equivalente a la jornada ordinaria correspondiente a las semanas de disfrute interrumpido, lo cual puede determinar un periodo natural distinto por la distribución irregular de los descansos semanales, y ello con el fin de ajustar el periodo natural de disfrute al tiempo de trabajo efectivo del que se exime al funcionario o funcionaria, así como para preservar la igualdad entre todos los funcionarios. En consecuencia, el concepto de "semana completa" debe ponerse en relación con la correspondiente jornada semanal que se desempeña, que es de lo que en definitiva de lo que se exime al funcionario o funcionaria que disfruta del permiso. En el caso de jornada ordinaria, la semana completa es la semana natural, pero no así necesariamente en el caso de las jornadas especiales, puesto que la irregularidad en la distribución del trabajo y descanso debe tener su correspondiente reflejo también en el permiso que se solicita, a fin de ajustar la semana completa al estándar de la jornada semanal.»
En definitiva, el TS concluyó que el razonamiento de la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana era correcto y se ajustaba a una interpretación teleológica adecuada del precepto. Una interpretación contraria (es decir, permitir el disfrute del permiso únicamente en días de trabajo efectivo en jornadas especiales) supondría una manifiesta desigualdad perjudicial respecto a cualquier funcionario con jornada ordinaria, ya que en cada semana de disfrute de jornada ordinaria se incluirían los días no laborales semanales, mientras que en las jornadas especiales no, aumentando en la práctica la duración del permiso.
Píldora Violeta | Conciliación laboral, familiar y personal
Implicaciones Prácticas y Opiniones Divergentes
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el concepto de "semana de disfrute" debe relacionarse con la jornada que se desempeña, y en el caso de las jornadas especiales, la diferencia en la distribución del trabajo y del descanso debe reflejarse en el permiso. Esto implica que las semanas solicitadas que coincidan plenamente con días de trabajo podrían ser denegadas, buscando la equiparación con los empleados con jornada ordinaria.
El Síndic de Greuges y otras Interpretaciones
Es interesante considerar que, en contraste con la postura del TS, otras instituciones han manifestado interpretaciones diferentes. Por ejemplo, en septiembre de 2021, el Síndic de Greuges (defensor del pueblo valenciano) intervino tras la queja de un policía local del Ayuntamiento de Petrer, a quien se le había denegado la posibilidad de optar al permiso de paternidad de forma intermitente. Para el Síndic, «plantear que la licencia por paternidad debe solicitarse y disfrutarse las semanas de inactividad implica desnaturalizar su sentido». Por ello, el Síndic dirigió recomendaciones al Ayuntamiento de Petrer para que revisara su circular y no condicionara el disfrute de tales licencias a periodos de descanso.
Asimismo, ha habido litigios donde, ante solicitudes de policías municipales para disfrutar del permiso de paternidad en periodos semanales que no se correspondían con semanas naturales (de lunes a domingo), los tribunales han estimado la petición. En un caso concreto, un ayuntamiento denegó un permiso de siete días solicitado conforme al calendario laboral del agente, exigiendo que se pidiera por semanas laborales. Sin embargo, la sentencia favorable al recurrente consideró que la normativa aplicable no exigía que las semanas del permiso se computaran como semanas naturales (de lunes a domingo) u otra forma, siempre que se respetara el máximo de siete días. Esto evidencia la complejidad y las diversas interpretaciones que han existido antes de la clarificación del Tribunal Supremo.
A pesar de estas diferentes perspectivas, la sentencia del Tribunal Supremo de 2025 sienta un precedente claro sobre cómo debe interpretarse el concepto de "semanas completas" para los funcionarios con jornadas especiales, buscando la equidad entre todos los empleados públicos en el disfrute de este derecho fundamental de conciliación.
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