Los Nuevos Permisos de Nacimiento y Cuidado en la Función Pública: Guía Completa y Retribuciones Actualizadas

Introducción a la Nueva Normativa de Conciliación

La Ley de Familias ha introducido una serie de medidas en materia de conciliación, con el fin de adaptar la legislación española a la normativa comunitaria. Los objetivos de esta ley, recientemente actualizada a través del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, pasan también por dar cabida a todas aquellas tipologías de familia que existen en nuestra sociedad y que muchas veces quedan fuera del paraguas de protección laboral que precisan.

Es relevante el hecho de que esta Ley tiene su origen no tanto en una iniciativa meramente estatal, sino en una obligación comunitaria. El Ejecutivo profundiza poco a poco en estas medidas a través de reformas legislativas como la aprobada en julio de 2025, que mejora los permisos de nacimiento e introduce un nuevo periodo retribuido para cuidados. Esta reciente actualización entró en vigor el 30 de julio de 2025.

Entre otras cosas, la Ley de Familias introdujo nuevos permisos laborales en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y amplió los casos en que pueden aplicarse algunos de los ya existentes.

El Permiso Parental de Ocho Semanas: Un Derecho Retribuido y Flexible

El permiso parental de ocho semanas es una de las medidas de conciliación más relevantes del marco laboral español actual. Introducido a través del artículo 48 bis ET por el Real Decreto-ley 5/2023, permite a los trabajadores ausentarse del trabajo para dedicarse al cuidado de sus hijos menores de 8 años, con la garantía de conservar su puesto.

Esquema visual sobre el permiso parental de 8 semanas: duración, condiciones y flexibilidad.

Características Clave del Permiso Parental

  • Duración: No superior a ocho semanas, continuas o discontinuas.
  • Modalidad: Puede disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial.
  • Naturaleza Individual: Constituye un derecho individual del trabajador, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
  • Aplicación: Puede utilizarse desde el nacimiento y hasta que el menor cumpla ocho años de edad.
  • Flexibilidad: Se puede tomar de forma continua o discontinua, por semanas completas, y es posible fraccionarlo.

Novedad de la Retribución en 2026

Gracias al Real Decreto-ley 9/2025, dos de las ocho semanas del permiso parental pasan a ser retribuidas al 100% de la base reguladora, abonadas directamente por la Seguridad Social. Esta retribución se aplica a los nacimientos, adopciones o acogimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024, y su solicitud es posible a partir del 1 de enero de 2026.

Las seis semanas restantes del permiso parental continúan siendo sin retribución, salvo mejora por convenio colectivo o acuerdo de empresa. Durante ese periodo, el contrato se suspende: no existe obligación de trabajar ni de abonar salario, pero el trabajador mantiene el alta y la cotización a la Seguridad Social. En el caso de familias monoparentales, el derecho se amplía a cuatro semanas retribuidas.

Solicitud y Gestión del Permiso Parental

Puede solicitar el permiso parental cualquier persona trabajadora (hombre o mujer) que tenga un hijo biológico, adoptado o en acogida menor de 8 años, con una relación laboral activa. Se requiere comunicar la solicitud a la empresa con al menos 10 días de antelación (15 en el caso de funcionarios).

Las dos semanas retribuidas se tramitan a través del portal Tu Seguridad Social, no ante la empresa directamente. La empresa debe facilitar el certificado de empresa. La empresa no puede denegar el permiso, solo puede proponer un ajuste de fechas si demuestra razones organizativas justificadas y ofrece una alternativa igualmente flexible.

Es fundamental no confundir el permiso parental de 8 semanas con el permiso por nacimiento y cuidado del menor, ya que son derechos distintos y compatibles.

Permisos por Nacimiento y Cuidado para Funcionarios Públicos (TRLEBEP)

El TRLEBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015), en su artículo 49, regula los permisos de los funcionarios públicos, estableciendo diversos permisos relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La regulación introducida por el Real Decreto-ley 9/2025 ha modificado significativamente estos permisos.

Permiso por Nacimiento para la Madre Biológica (Artículo 49.a TRLEBEP)

Este permiso tendrá una duración de diecinueve semanas ininterrumpidas. En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.

  • Ampliación por Hospitalización: En los casos de parto prematuro o cuando el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Se tendrán en cuenta los internamientos hospitalarios iniciados durante los 30 días naturales siguientes al parto.
  • Fallecimiento del Hijo/a: El periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
  • Ampliaciones Adicionales: Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
  • Distribución del Permiso:
    1. Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
    2. Once semanas (veintidós en el caso de monoparentalidad) que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
    3. Dos semanas (cuatro en el caso de monoparentalidad) para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
  • Flexibilidad y Preaviso: Los períodos descritos en los puntos 2.º y 3.º podrán disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan. En el caso del disfrute interrumpido, se requerirá un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
  • Aplazamiento por la Administración: En el caso de las semanas a que se refiere el párrafo 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad, la administración podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
  • Formación: Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
  • Personas Trans Gestantes: A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

Permiso por Adopción, Guarda con Fines de Adopción o Acogimiento (Artículo 49.b TRLEBEP)

Este permiso tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. En el supuesto de monoparentalidad, el permiso será de treinta y dos semanas.

  • Ampliaciones: Se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
  • Distribución del Permiso: Análoga a la del permiso por nacimiento, con seis semanas obligatorias, once semanas (veintidós en monoparentalidad) de libre disposición hasta los doce meses, y dos semanas (cuatro en monoparentalidad) para el cuidado hasta los ocho años del menor.
  • Adopción Internacional: Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, se tendrá derecho a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo exclusivamente las retribuciones básicas.
  • Inicio del Permiso: El permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Permiso del Progenitor Diferente de la Madre Biológica (Artículo 49.c TRLEBEP)

Este permiso tendrá una duración de diecinueve semanas. En el supuesto de monoparentalidad, el permiso será de treinta y dos semanas. Las condiciones de ampliación por hospitalización, fallecimiento del hijo/a, discapacidad y partos múltiples, así como la distribución del permiso en semanas obligatorias, de libre disposición y de cuidado, son idénticas a las del permiso por nacimiento para la madre biológica.

Este permiso constituye un derecho individual del progenitor sin que pueda transferirse su ejercicio a la madre biológica.

Real Decreto-ley 9/2025, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado. MODIFICACIONES.

Aspectos Comunes y Protección de Derechos

En los casos previstos en los apartados a), b), y c), el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario. Los funcionarios que hayan hecho uso de estos permisos tendrán derecho, una vez finalizado el periodo, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones no menos favorables.

La regulación introducida por el Real Decreto-ley 9/2025 respecto de la adición de las dos semanas (cuatro en el caso de monoparentalidad) del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024. El disfrute de dichas semanas, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho.

Otros Permisos y Medidas de Conciliación Relevantes para Funcionarios

Permiso por Fuerza Mayor (Artículo 37.9 ET)

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes. Este es un permiso retribuido equivalente a un máximo de cuatro días al año, disfrutable por horas, siempre acreditando el motivo de la ausencia a la empresa o administración.

La Audiencia Nacional ha determinado que la empresa es quien debe pagar las horas de ausencia, reconociendo el derecho a esta ausencia y a la retribución. Además, no es necesario que este permiso quede recogido en convenio colectivo, dado que queda instaurado por el RDL 5/2023, y se pone en relieve la perspectiva de género.

Permiso por Enfermedad de Familiares (Artículo 37.3.b ET)

La gran novedad de 2024 fue la ampliación de este permiso de dos a cinco días. También se amplió el abanico de personas cercanas que dan derecho a disfrutar de este permiso, incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja de hecho y a cualquier otra persona conviviente en el mismo domicilio que requiera de cuidados. Se trata de garantizar un permiso de 15 días naturales en supuestos de pareja de hecho y sucesivo matrimonio, aunque solo se podrá disfrutar una vez por el mismo hecho.

Adaptación de Jornada Laboral por Razones de Conciliación

Se añadieron más garantías y se mejoró el alcance de la solicitud de adaptación de jornada laboral por razones de conciliación, incluyendo la posibilidad de teletrabajo. Se reducen los días que puede durar el proceso de negociación, pasando a un máximo de 15 días (frente a los 30 anteriores), y se establece un silencio positivo si transcurre este plazo sin respuesta por parte de la empresa o administración.

Permiso por Razón de Violencia de Género o Sexual (Artículo 49.d TRLEBEP)

Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género o sexual, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas. Tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, manteniendo sus retribuciones íntegras cuando reduzcan su jornada en un tercio o menos.

Permiso por Cuidado de Hijo Menor Afectado por Cáncer u Otra Enfermedad Grave (Artículo 49.e TRLEBEP)

El funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer o enfermedad grave. Este permiso se extiende, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Preguntas Frecuentes sobre los Permisos de Conciliación para Funcionarios

  • ¿Desde cuándo se aplica la ampliación del permiso de nacimiento y cuidado del menor? La ampliación entra en vigor el 31 de julio de 2025, pero tiene efectos retroactivos para nacimientos, adopciones o acogimientos ocurridos desde el 2 de agosto de 2024.
  • ¿A partir de qué fecha se pueden solicitar las nuevas semanas adicionales retribuidas del permiso parental? Las semanas adicionales (para el cuidado hasta los 8 años) podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
  • ¿Cuál es la duración total del permiso para cada progenitor en familias biparentales? Cada progenitor dispone de 19 semanas retribuidas: 6 obligatorias, 11 de libre disposición durante el primer año y 2 adicionales para cuidados, disfrutables hasta que el menor cumpla ocho años.
  • ¿Cuánto dura el permiso en familias monoparentales o monomarentales? Cada progenitor dispone de 32 semanas retribuidas: 6 obligatorias, 22 de libre disposición durante el primer año y 4 adicionales para cuidados hasta los ocho años del menor.
  • ¿Es obligatorio disfrutar todas las semanas seguidas? No. Las semanas de libre disposición pueden disfrutarse de forma interrumpida o acumulada, siempre que se respeten periodos mínimos de una semana y se informe a la Administración con al menos 15 días de antelación.
  • ¿Pueden transferirse semanas de permiso entre progenitores? No. El permiso sigue siendo individual, intransferible y no acumulable entre progenitores.
  • ¿Qué ocurre si mi hijo nació antes del 2 de agosto de 2024? En ese caso, la ampliación de las semanas adicionales (las 2 o 4 de cuidado hasta los 8 años) no se aplica, salvo futuras modificaciones.
  • ¿Se aplican estos cambios también a trabajadores autónomos y al sector público? Sí. Las nuevas condiciones son extensibles a trabajadores por cuenta propia, empleados del sector privado y funcionarios públicos.
  • ¿Las semanas adicionales por cuidado del menor están remuneradas? Sí, tanto las 2 semanas adicionales por progenitor (o 4 en familias monoparentales) como las semanas principales están retribuidas al 100%, a cargo de la Seguridad Social.
  • ¿Puedo disfrutar del permiso a tiempo parcial? Sí, es posible disfrutar del permiso de forma parcial, con acuerdo de la Administración, alargando proporcionalmente su duración.
  • ¿Tengo derecho a cotizar durante todo el permiso? Sí. Durante todo el tiempo que se esté disfrutando del permiso retribuido, el funcionario sigue cotizando a la Seguridad Social como si estuviera en activo.
  • ¿Puede la Administración denegar o aplazar el permiso? Sí, si existen razones justificadas de servicio que alteren seriamente el correcto funcionamiento de la unidad administrativa, la Administración puede aplazar su concesión, justificándolo por escrito y ofreciendo una alternativa.
  • ¿Es este permiso aplicable a personas trans gestantes? Sí, el término "madre biológica" incluye a las personas trans gestantes.

Consideraciones para la Administración y los Funcionarios

Con la entrada en vigor de esta reforma, tanto los funcionarios como la Administración deben conocer sus derechos y obligaciones para evitar errores y garantizar el cumplimiento legal.

Recomendaciones para la Administración Pública

  • Comprobar las obligaciones de cotización y evaluar ventajas de contratar personal de sustitución.
  • Actualizar protocolos de notificación y registro interno en función del nuevo calendario legal.
  • Adaptar políticas internas de Recursos Humanos y conciliación para acomodar la flexibilidad del nuevo permiso.
  • En caso de aplazamiento de permisos, justificar por escrito y ofrecer alternativas de disfrute más flexibles.

Recomendaciones para los Funcionarios

  • Revisar si su situación (nacimiento, adopción o acogimiento) entra dentro del periodo retroactivo desde el 2 de agosto de 2024.
  • Presentar la solicitud de las semanas adicionales retribuidas a partir del 1 de enero de 2026.
  • Informarse sobre la duración exacta del permiso según el tipo de familia al que pertenezca.
  • Avisar a la Administración con al menos 15 días de antelación si se opta por un disfrute interrumpido del permiso.

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