Guía Completa: Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor e Impacto del COVID-19 en España

Convertirse en padres o madres es una experiencia transformadora, y hacerlo en una situación especialmente delicada a nivel sanitario, como la generada por el coronavirus (COVID-19), añade una capa de complejidad. En este contexto, es fundamental estar informado sobre las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, así como las particularidades que el estado de alarma y las medidas extraordinarias han introducido en España.

Familia con recién nacido y personal sanitario con mascarillas, simbolizando el contexto COVID-19

Evolución Legislativa de los Permisos Parentales en España

La regulación de los permisos por nacimiento y cuidado del menor en España ha experimentado cambios significativos en los últimos años, buscando una mayor equidad y conciliación.

Unificación de Maternidad y Paternidad (Real Decreto-Ley 6/2019)

Tradicionalmente, los convenios colectivos incluían permisos retribuidos para el padre en caso de nacimiento de hijos al amparo de lo previsto en el antiguo artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores. Además de este permiso, el Estatuto de los Trabajadores (ET) recogía también un periodo de suspensión del contrato para el padre expresamente compatible con aquel, que empezaba a computarse desde la finalización del permiso por nacimiento (art. 48.7 ET).

El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, sobre medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado el 7 de marzo de 2019, marcó un antes y un después. Este Real Decreto-Ley incluyó modificaciones del Estatuto de los Trabajadores (ET) y del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como de la Ley General de la Seguridad Social, para la igualdad de derechos de los trabajadores.

Desde el 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación conocida como NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR. El Real Decreto Ley 6/2019 modificó el Estatuto de los Trabajadores, suprimiendo el permiso retribuido por nacimiento de hijo e igualando el derecho del padre a la suspensión de su contrato de trabajo por motivo de nacimiento de hijo en las mismas condiciones que las previstas para la madre. Esto se debe a que dicho permiso no puede disfrutarse de forma inmediatamente posterior al nacimiento, dado que es en ese momento cuando aparece la suspensión obligatoria del contrato de trabajo, y tampoco puede hacerse a la finalización del periodo de suspensión, al haber perdido todo sentido que pueda disfrutarse en fechas tan alejadas del nacimiento.

Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso, como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.

Ampliación Reciente de los Permisos (Real Decreto-Ley 9/2025)

La evolución continúa con el Real Decreto-Ley 9/2025 de 29 de julio, publicado el 30 de julio de 2025. Este Real Decreto-Ley amplía los permisos por nacimiento y cuidado, modificando el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el del Estatuto Básico del Empleado Público y el de la Ley General de la Seguridad Social. Su objetivo es completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores, y deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

En virtud de este real decreto-ley, que entró en vigor el 31 de julio de 2025, se aumenta la duración de la suspensión del contrato de trabajo y del permiso por nacimiento y cuidado del menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado del menor.

Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir del 31 de julio de 2025, se pueden solicitar ya al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) las 19 semanas de prestación. Además, las familias podrán disfrutar de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.

Requisitos y Duración de la Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor

Condiciones Generales

Todo trabajador en España, dependiente o autónomo, tiene derecho a disfrutar de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Es fundamental que el trabajador se encuentre afiliado a la Seguridad Social, en condición de alta o, en su defecto, en condición asimilada al alta.

Períodos de Cotización Exigidos

Los requisitos de cotización varían según el caso:

  • Se exigen 90 días de cotización, dentro del período de 7 años inmediatos y anteriores a la fecha de origen del permiso o, en su defecto, 180 días de cotización en el total de su vida laboral, siempre que sean anteriores a la fecha de la licencia.
  • Alternativamente, se exigen 180 días de cotización en los 7 años inmediatos y anteriores al día de inicio del permiso o, de manera alternativa, se exige la cotización de 360 días en todo el trayecto de la vida laboral.

Para casos específicos dentro del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, como el subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado del menor, no se exige un período mínimo de cotización para:

  • Hijos menores de 6 años.
  • Hijos mayores de 6 años con discapacidad.
  • Hijos que, por sus circunstancias personales y experiencias o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de integración social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

Duración y Distribución del Permiso

La duración de la prestación será la que corresponda al período de permiso obligatorio. Se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas sean disfrutadas de forma ininterrumpida, a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Este período obligatorio debe disfrutarse a tiempo completo.

El trabajador puede dividir y disfrutar el permiso en dos segmentos, siempre que se cumplan las seis semanas ininterrumpidas iniciales.

Consideraciones para la Madre Biológica

Dentro del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, la madre biológica podrá adelantar el permiso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto, que se establecerá en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.

Gráfico explicando la distribución de las semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor en España

Cálculo y Modalidades de Pago

Base Reguladora General

El cálculo de la prestación por nacimiento y cuidado del menor se realiza en relación al 100% de la base reguladora del sueldo, de acuerdo a la nómina del trabajador.

Casos Específicos: Trabajadores a Tiempo Parcial y Autónomos

  • Para trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o por el número de días naturales a que se refieran dichas cotizaciones, si el período es inferior a doce meses) entre 365 días.
  • Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de un hijo consistirá en un subsidio equivalente al 100 por cien de una base reguladora. El importe diario de esta base será el resultante de dividir entre ciento ochenta la suma de las bases de cotización acreditadas en este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Proceso de Pago

El pago lo realiza el mismo INSS o el ISM (Instituto Social de la Marina), dependiendo del caso, a través de transferencias bancarias. La liquidación es efectuada por mensualidad vencida, es decir, después que termine el mes, normalmente en los primeros días del mes siguiente.

Procedimiento para Solicitar la Prestación

La solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor debe ser formalizada ante el INSS. Es un trámite que se ha simplificado y se puede realizar por diversas vías.

Vías de Solicitud

Dentro del plazo para solicitar la prestación, el trabajador puede realizar dicho trámite vía online. También podrá acceder al portal Tu Seguridad Social desde el enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal para su autenticación. Tan solo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.

Si no dispone de métodos de identificación previa (como certificado digital o DNI electrónico), puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en el portal del INSS.

Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

En el caso de las solicitudes online, el trámite se realiza en una sola gestión y es bastante rápido. Basta con acceder a la dirección indicada, identificarse y proporcionar la información. Es preciso rellenar el formulario electrónico “Maternidad - Paternidad (por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento)”, el cual es un PDF editable. Se recomienda rellenar el impreso con el ordenador o a máquina. En ese formulario se rellenan los datos, y en los desplegables se elige INSS > su provincia > subsidios. Luego, en el escrito se explica que se solicita la prestación por nacimiento y cuidado del menor, con el fin de que los gestores del INSS puedan contactar si hay que hacer cualquier tipo de gestión adicional.

Tenga en cuenta que, en la modalidad de envío por correo ordinario, su escrito o solicitud no se formalizará en el Registro Electrónico de la Seguridad Social y no se generará un justificante de su envío.

Documentación Requerida

La documentación a adjuntar incluye:

  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
  • La resolución judicial que establezca la tutela o adopción, o la resolución judicial o administrativa que ha cedido la guarda o el acogimiento familiar, sean temporales o permanentes, si aplica.

Notificación de la Resolución

Para conocer la respuesta a su solicitud, el empleado beneficiario recibirá la notificación del INSS solo por medios electrónicos. Para lo que es necesario que el trabajador disponga de su certificado digital o DNI electrónico, especialmente si realiza la solicitud vía online.

Plazo para Informar al INSS

El trabajador con derecho a la prestación tiene un plazo máximo de 15 días para informar al INSS sobre el nacimiento, la acogida o la adopción.

Alta del Recién Nacido como Beneficiario en la Seguridad Social

Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.

En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.

Extinción de la Prestación

El derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor puede extinguirse por diversas causas:

  • Por cumplimiento de la duración máxima de los períodos de permiso.
  • Por reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del período solicitado. La reincorporación voluntaria y anticipada al trabajo comporta la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se está percibiendo en ese momento, sino también de la que resta o se tiene pendiente de percibir. No obstante, no será posible la reincorporación al trabajo hasta transcurridas las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, a la resolución judicial que constituya la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento familiar.
  • En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que el otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte restante del permiso.

Impacto Específico del COVID-19 en la Paternidad y las Bajas

La pandemia del COVID-19 y el estado de alarma tuvieron un impacto significativo en la vida de las familias y en la gestión de los permisos parentales. Las personas que se encontraban en proceso de convertirse en padres o madres, así como las que acababan de entrar en ese club con el nacimiento de su hijo, lo hicieron en una situación especialmente delicada a nivel sanitario.

Desafíos durante el Estado de Alarma

Con las administraciones cerradas o con atención limitada, los pasos para tramitar esta prestación se complicaron, pero existieron mecanismos disponibles para gestionarla. Las opciones online y el envío por correo ordinario cobraron especial relevancia para poder solicitar el permiso durante el estado de alarma.

Crisis de cuidados y Covid19 El Impacto laboral en las mujeres

Medidas de Conciliación: Teletrabajo y Riesgo durante el Embarazo

Durante el estado de alarma, se hizo especial hincapié en la necesidad por parte de las empresas de facilitar el teletrabajo a sus empleados en la medida de lo posible, según el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Se establecieron sistemas de organización que permitieran mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello era técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resultaba proporcionado.

La regla general para los trabajadores era seguir trabajando, salvo que se consiguiera una baja, por ejemplo, por riesgo durante el embarazo. Si la empresa no permitía el teletrabajo o en el puesto no se podía teletrabajar, se recomendaba contactar con los servicios sanitarios de la comunidad autónoma para informar de la situación de riesgo. Cabe recordar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores podrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial.

Calificación de Baja Médica por COVID-19

Un aspecto relevante que surgió durante la pandemia es la calificación de las bajas médicas por COVID-19. La Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana estableció en su sentencia de 29 de septiembre de 2020 que una baja médica derivada del COVID-19, precisamente por su consideración de derivada de enfermedad común, no era equiparable a una contingencia profesional con el fin de cobrar u obtener un complemento del convenio colectivo. Esto subraya la distinción legal entre una baja por enfermedad común y una contingencia profesional en el contexto de la pandemia.

tags: #baja #paternidad #coronavirus