¿Qué es la Baja por Paternidad?
La baja por paternidad es un permiso de trabajo remunerado que se otorga a los trabajadores por el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo. En términos legales, ya no se habla de baja paternal ni de baja por maternidad, sino de permiso por nacimiento y cuidado del menor, regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Este permiso es idéntico para ambos progenitores: misma duración, misma prestación y mismo carácter intransferible.
La unificación de los permisos busca fomentar la corresponsabilidad en la crianza y eliminar los estereotipos de género asociados a la maternidad y paternidad.

Duración y Distribución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
Tras la aprobación del Real Decreto-ley 9/2025 (29 de julio de 2025), la baja por paternidad en 2026 tiene una duración total de 19 semanas para cada progenitor en familias biparentales. Sin embargo, la distribución de estas semanas presenta particularidades:
Semanas Obligatorias e Ininterrumpidas
Las 6 primeras semanas del permiso por nacimiento deben disfrutarse de forma obligatoria, ininterrumpida y a jornada completa inmediatamente después del nacimiento o la adopción, tanto para la madre biológica como para el otro progenitor. El trabajador no puede renunciar a estas 6 semanas obligatorias, ya que son un derecho irrenunciable establecido por ley. La empresa tiene la obligación de garantizar su cumplimiento.
Semanas Flexibles y Adicionales
Las 13 semanas restantes se distribuyen de la siguiente manera:
- 11 semanas flexibles: pueden disfrutarse en periodos semanales, continuos o discontinuos, hasta que el menor cumpla 12 meses. Se pueden disfrutar a jornada completa o parcial, siempre con el mutuo acuerdo de la empresa.
- 2 semanas adicionales: de libre disposición hasta que el menor cumpla 8 años. Estas semanas solo son aplicables a nacimientos desde el 2 de agosto de 2024 y se pueden solicitar a partir del 1 de enero de 2026.

Ampliación de la Duración de la Baja por Paternidad
La duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor puede ampliarse en diversos supuestos:
- Familias monoparentales: el permiso se amplía hasta 32 semanas (6 obligatorias + 22 flexibles hasta los 12 meses + 4 adicionales hasta los 8 años).
- Parto múltiple: se añaden 2 semanas por cada hijo a partir del segundo.
- Discapacidad del hijo: se suman 2 semanas adicionales.
- Hospitalización del recién nacido: si el bebé nace prematuro o está hospitalizado más de 7 días tras el parto, la baja se prolonga tantos días como dure la hospitalización, hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
Pago de la Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor
La Seguridad Social es quien asume íntegramente el pago de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. La empresa no paga el salario durante el permiso.
Obligaciones de la Empresa
Como empresario, tu obligación durante la baja por paternidad de un empleado se limita a:
- Mantener el puesto de trabajo reservado. Cualquier despido durante el permiso sería nulo.
- Seguir cotizando a la Seguridad Social por el trabajador durante todo el periodo.
- Facilitar el certificado de empresa necesario para que el trabajador solicite la prestación.
La prestación económica la cubre al 100% la Seguridad Social y no incluye conceptos como dietas, plus de transporte o cheques restaurante.
Cálculo de la Prestación
El trabajador percibe el 100% de la base reguladora de su cotización por contingencias comunes. Para calcularla:
Base reguladora diaria = Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al previo al nacimiento / 30
La prestación mensual equivale al 100% de esa base reguladora. No se aplican porcentajes reductores.
Ejemplo Práctico
Supuesto: El hijo de Javier nació el 15 de febrero de 2026. Javier tiene 32 años, lleva 4 años trabajando en la empresa y su base de cotización por contingencias comunes en diciembre de 2025 era de 2.200 €.
- Base reguladora diaria = 2.200 € / 30 = 73,33 €/día
- Prestación mensual = 73,33 €/día × 30 días = 2.200 €/mes
Javier cumple el requisito de cotización (más de 180 días en los últimos 7 años). Durante las 19 semanas, Javier cobrará 2.200 € mensuales directamente de la Seguridad Social.
CÁLCULO PRESTACIÓN POR PATERNIDAD
Beneficios de la Baja por Paternidad para la Empresa
Facilitar el disfrute de la baja por paternidad no solo es una obligación legal, sino que aporta beneficios tangibles a la empresa:
- Mejora el clima laboral y la retención del talento.
- Reduce el riesgo de conflictos laborales y demandas por vulneración de derechos.
- Fomenta una cultura de igualdad que refuerza la marca empleadora.
¿Qué es el Complemento de Paternidad?
El término "complemento de paternidad" puede referirse a dos realidades distintas, aunque con una finalidad similar:
1. Complemento de Paternidad (Derogado)
Este plus se refería a una cantidad que los padres de dos o más hijos podían solicitar en el momento de la jubilación, incapacidad permanente o pensión de viudedad, si esta tenía lugar entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Se aplicaba por analogía al complemento de maternidad.
Requisitos:
- Concesión de pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021.
- Tener 2 o más hijos (biológicos o adoptados).
- No haber accedido a la jubilación anticipada voluntaria.
Cuantía:
- 5% de la pensión por 2 hijos.
- 10% por 3 hijos.
- 15% a partir de 4 hijos.
Este complemento ya no está vigente, pero aún se puede reconocer con efecto retroactivo.
2. Complemento para Reducir la Brecha de Género (Vigente)
Este complemento, surgido como resultado de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, está destinado tanto a mujeres como a hombres. Su objetivo es reparar el perjuicio en la carrera profesional de un progenitor al asumir el cuidado principal de los hijos.
Requisitos:
- Concesión de pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad posterior al 3 de febrero de 2021.
- Tener uno o más hijos (biológicos o adoptados).
- En el caso de los hombres, la legislación exigía acreditar una merma en las cotizaciones a causa de la paternidad. Sin embargo, una sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025 ha declarado discriminatorio este requisito adicional para los hombres, obligando a los tribunales a no tenerlo en cuenta.
Cuantía:
Es una cantidad fija por hijo, que varía anualmente (aproximadamente 30-40 euros mensuales en 2026), recibida en 14 pagas.
Consideraciones importantes:
- Solo puede ser reconocido a favor de uno de los dos progenitores. En caso de igualdad de derecho, se concede al que tenga derecho a una pensión más baja.
- Si el nacimiento o adopción fue anterior al 1 de enero de 1995, se deben cumplir requisitos de días no cotizados. Si fue posterior, se debe demostrar una disminución de cotizaciones.

Regulación del Complemento de Paternidad
La regulación actual del complemento para reducir la brecha de género se encuentra en:
- El artículo 60 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- La disposición adicional 18.ª del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
- La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025.
La regulación del complemento de paternidad anterior al 4 de febrero de 2021 se basa en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción de 2015 y la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019.
Gestión de Bajas y Complementos en la Empresa
Gestionar correctamente la baja por paternidad y los complementos asociados implica coordinar la comunicación con la Seguridad Social, emitir certificados de empresa a tiempo y reorganizar las cargas de trabajo. Un software de nóminas actualizado facilita estos trámites y garantiza el cumplimiento normativo.
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