Protección laboral durante el embarazo en maestras de primaria

La protección laboral de las trabajadoras en situación de embarazo o lactancia es un derecho consagrado por nuestro ordenamiento jurídico. Cuando las condiciones laborales no son las adecuadas para que una mujer embarazada pueda seguir con su trabajo habitual, ésta debe solicitar la baja por riesgo de embarazo.

Existen conceptos que parecen similares pero apenas tienen nada en común y van asociadas a prestaciones de la Seguridad Social diferentes. En ambos casos, se ve afectada la situación laboral de la trabajadora.

Embarazo de riesgo vs. Riesgo durante el embarazo

El embarazo de riesgo es una situación clínica del propio embarazo. Para hablar de riesgo durante el embarazo, la incompatibilidad debe basarse en las condiciones laborales, no en la propia gestación.

Las situaciones por riesgo durante el embarazo se producen cuando los agentes, condiciones o procedimientos del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la madre gestante y/o la del feto. En ese caso, la empresa debe adoptar medidas preventivas complementarias. Si no es posible, la alternativa es cambiarla temporalmente de puesto de trabajo a otro exento de riesgos para su embarazo.

Infografía comparativa entre embarazo de riesgo y riesgo laboral durante el embarazo

Prestación por riesgo durante el embarazo

La prestación por riesgo durante el embarazo, regulada por el Real Decreto 295/2009, es un subsidio que recibe la trabajadora embarazada durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo. Para tramitar la solicitud y respectiva documentación sin necesidad de estar en posesión de certificado digital puedes acceder a la plataforma de Prestación por riesgo durante el embarazo.

Procedimientos y normativas para funcionarias

Se ha publicado una nueva norma sobre la incapacidad temporal que afecta a los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, según la cual se elimina la copia del parte de baja para la empresa. Sin embargo, esta norma y su orden de desarrollo no se aplican a los funcionarios de MUFACE, aunque reciban la asistencia sanitaria a través de los servicios públicos de salud.

El modelo oficial de parte especial constituye un informe médico para el órgano de personal en el que se indica el estado de embarazo de la mutualista y la fecha probable del parto, o el estado de lactancia natural y la fecha de nacimiento del hijo. Con este parte, el órgano de personal inicia el procedimiento para determinar si hay riesgo para la mutualista, el feto o el bebé lactante, y si es o no posible cambiar de puesto a la mutualista. Este parte para las situaciones REL no es el que debe rellenarse si la situación es de IT relacionada con el embarazo o embarazo de riesgo.

Diagrama de flujo del procedimiento para la tramitación de la baja por riesgo durante el embarazo para funcionarias

Licencias y permisos para docentes

Una maestra de infantil y primaria embarazada puede tener derecho a una baja por riesgo durante el embarazo. Esta situación está recogida en diversas normativas, entre ellas:

  • El art. 58 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • El apartado IV.2 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
  • Los arts. 99 y siguientes del Real Decreto 375/2003 por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 2/2010.
  • Los arts. 15 y siguientes de la Orden PRE/1744/2010 de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Para el reconocimiento de esta licencia, será necesario acreditar la situación de riesgo mediante la presentación de dos informes:

  1. Un informe del médico dependiente del Servicio Público de Salud o de la Entidad a la que figure adscrita, en el que se diagnostique el embarazo y la fecha probable del parto.
  2. Un informe del Servicio de Prevención del centro de trabajo, en el que deberá constar si concurren o no agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o en la del feto.

Una vez vistos los informes, la Delegación territorial correspondiente podrá conceder o denegar motivadamente la licencia. En el caso de que sea concedida, en los tres primeros meses se expedirá un único parte de baja que deberá entregarse en el centro no más tarde del cuarto día hábil desde su expedición. Si una vez transcurridos los tres primeros meses continúa la situación de riesgo, se expedirá un nuevo parte de baja.

Además, a partir de la semana 37 de embarazo (35 en caso de parto múltiple), se podría solicitar el permiso de gestación contemplado en la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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Experiencias y consultas de maestras

En foros y grupos de consulta, maestras de primaria comparten sus experiencias. Algunas indican que han estado trabajando hasta semanas avanzadas del embarazo sin problemas con la inspección médica, incluso con largos desplazamientos diarios. Otras, con trabajos que implican estar mucho tiempo de pie o sentada, o que generan cansancio, manifiestan la necesidad de solicitar la baja.

La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia ha elaborado una tabla de recomendaciones sobre cuándo interrumpir la actividad laboral en función de la actividad física que implique el trabajo:

  • Mucho tiempo de pie: trabajar de pie más de tres horas seguidas es un factor de riesgo de parto prematuro, sobre todo si hay varices.
  • Mucho tiempo sentada: la lumbalgia, que a veces se convierte en ciática, es un problema común al final del embarazo que suele agravarse si se pasa mucho tiempo sentada en la misma postura. Se recomienda dar un pequeño paseo cada dos horas.
  • Sentirse cansada: tener una jornada laboral que resulte en cansancio extremo significa que se debe solicitar la baja por riesgo.

A pesar de los avances en la protección laboral durante el embarazo y lactancia, aún existen deficiencias y situaciones de desprotección por parte de los empleadores.

Tabla de recomendaciones de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia sobre interrupción de actividad laboral durante el embarazo

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