Permiso de Nacimiento y Cuidado de Menor: Información y Aspectos Clave en España

La normativa sobre permisos por maternidad y paternidad en España ha experimentado una evolución significativa en los últimos años, buscando la equiparación de derechos y el fomento de la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos. Estos permisos, unificados bajo la denominación de NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR, han sido objeto de diversas modificaciones legislativas para adaptarse a las directivas europeas y a las necesidades sociales.

Evolución Legislativa del Permiso de Nacimiento y Cuidado

Con fecha 07/03/2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este real decreto-ley recogió modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras. Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

Posteriormente, con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Esta ampliación se realizó para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

En virtud de este real decreto-ley, que entró en vigor el 31/07/2025, se incrementó la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.

Infografía comparativa de la evolución de los permisos de maternidad y paternidad en España

Duración y Distribución del Permiso

La duración de la baja por maternidad en 2025 es de 19 semanas para familias biparentales y 32 semanas para familias monoparentales. Las primeras 6 semanas son de descanso obligatorio tras el parto, y deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente después del nacimiento, la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.

Estas primeras 6 semanas son obligatorias y deben disfrutarse de forma ininterrumpida y a jornada completa. El resto de las semanas hasta las 19, es decir, 13 semanas, podrán distribuirse voluntariamente, a jornada completa o parcial, de forma ininterrumpida o interrumpida, hasta que el menor cumpla 8 años de edad.

Las familias también podrán disfrutar de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad. El permiso parental de hasta 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años, pueden disfrutarse ambos permisos de forma separada, solicitarse de forma sucesiva, por parte de los dos progenitores, a lo largo de la vida laboral de los progenitores, respecto del mismo hijo, siempre que se cumplan los requisitos.

El trabajador puede dividir y disfrutar el permiso en dos segmentos. El primer período de descanso debe ser, mínimo, de 6 semanas ininterrumpidas. Las 10 semanas flexibles pueden disfrutarse de manera ininterrumpida o interrumpida, a jornada completa o parcial, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Anticipación y Flexibilidad del Permiso

La madre biológica podrá anticipar el descanso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto. La prestación por maternidad permite adelantar hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del alumbramiento. En el caso de adopción internacional, puede solicitarse hasta cuatro semanas antes de la resolución de adopción.

La anticipación del ejercicio de las semanas de distribución voluntaria en hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto cuando la madre biológica lo solicite. El trabajador tiene la obligación de comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos.

El resto de las semanas hasta 19, es decir, trece semanas, podrán distribuirse voluntariamente, a jornada completa o parcial, de forma ininterrumpida, hasta que el menor cumpla 8 años. Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso. Por la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado.

Requisitos y Solicitud del Permiso

Para poder disfrutar de la baja por paternidad en España es necesario cumplir una serie de requisitos. El trabajador debe encontrarse afiliado a la Seguridad Social, en condición de alta o, en su defecto, en condición asimilada al alta.

Se exigen 90 días de cotización, dentro del período de 7 años inmediatos y anteriores a la fecha de origen del permiso o, en su defecto, 180 días de cotización en el total de su vida laboral, siempre que sean anteriores a la fecha de la licencia. En el ámbito de aplicación del ET, no se exigirá período mínimo de cotización para menores de 6 años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

La solicitud de la prestación por paternidad debe ser formalizada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Es preciso rellenar el formulario electrónico “Maternidad - Paternidad (por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento)”, imprimir un ejemplar y consignarlo en la delegación de la Seguridad Social más cercana. También puede acceder a este portal desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación.

Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS. Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

Documentación Necesaria

Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. La transmisión telemática del certificado de empresa al INSS es obligatoria y exime al trabajador de presentar el certificado a la solicitud de la prestación. Tiene los mismos efectos que la entrega por otros medios admitidos en derecho.

Ambos progenitores, sin excepción, han de presentar (además de la solicitud de la prestación), el DNI, Pasaporte o NIE. Si es una acogida: el Libro de Familia (o, en su lugar, el certificado de la inscripción del hijo/a en el Registro Civil) y la Resolución Judicial (por la que se constituye la adopción) o la Resolución Administrativa o Judicial (por la que se concede la acogida).

Esquema del proceso de solicitud del permiso de nacimiento y cuidado de menor

Prestación Económica y Base Reguladora

El permiso es retribuido al 100% de la base reguladora y única durante el disfrute del permiso. Para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la base reguladora será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan, si el período es inferior a doce meses).

Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.

Para el cálculo de una baja por paternidad se toma en cuenta la base reguladora del trabajador. Se comienza dividiendo la suma de las bases de cotización del trabajador en los últimos 180 días por 180. El importe de esta ayuda corresponde al 100 % de la base reguladora diaria.

Aspectos para Trabajadores Autónomos

Sí, en España en 2025 los autónomos tienen derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor, antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, en los mismos términos que los trabajadores del Régimen General, con particularidades en la base reguladora y la compatibilidad con la actividad a tiempo parcial.

La duración del permiso para autónomos es de 19 semanas para cada progenitor. Las primeras 6 semanas son obligatorias y deben disfrutarse de forma ininterrumpida después del nacimiento, adopción o acogimiento del menor.

La prestación económica es del 100% de la base reguladora, calculada en función de dividir, la suma de las bases de cotización acreditadas al RETA durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre 180. Lo que cobra un autónomo/a de baja por paternidad o maternidad va a depender de su base reguladora, que se obtiene si se suma su base de cotización de los últimos 6 meses y se divide, el resultado obtenido, entre 180.

Existen prestaciones adicionales de apoyo a la conciliación para madres trabajadoras autónomas con hijos menores de 3 años, como una deducción fiscal anticipada de 100€/mes (compatible con la baja), y ayudas autonómicas y deducciones adicionales para gastos de guardería y por descendientes.

Extinción del Derecho a la Prestación

El derecho a la prestación se extingue por:

  • La reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado. La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar.
  • Por fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
  • Si la trabajadora no acredita el período mínimo de cotización, se extingue el subsidio.

No cabrá la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Otros Aspectos Relevantes

Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Este derecho tiene como objetivo fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y promover la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito familiar y laboral. En los últimos años en España, la baja por paternidad ha contribuido a reducir la brecha de género en el mercado laboral, ya que fomenta la corresponsabilidad de ambos padres en el cuidado de los hijos.

La empresa puede limitar el ejercicio simultáneo del permiso, por razones fundadas, objetivas y debidamente motivadas, por escrito, en el supuesto de dos personas trabajadoras de la misma empresa que ejercen el derecho por el mismo sujeto causante. Como manager tu responsabilidad deberá ser mantener el puesto de trabajo de la persona y que al regresar de la baja laboral su adaptación al puesto de trabajo sea la mejor posible.

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