Trámites de vehículos y vados en el Ayuntamiento de Paterna

El Ayuntamiento de Paterna ofrece diversos trámites relacionados con vehículos y vados, abarcando desde la gestión de bajas y autorizaciones hasta el cambio de placas y la anulación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

Esquema de los principales trámites de vehículos y vados ofrecidos por el Ayuntamiento de Paterna

Baja de un Vado

La baja de un vado implica el cese en el aprovechamiento intensivo de la acera para la entrada y salida de vehículos. Para autorizar la baja de un aprovechamiento, es necesario cumplir con ciertos requisitos. Se debe haber borrado la pintura del bordillo, entregado la placa o placas señalizadoras en las dependencias municipales y abonado la tasa del año en curso o la fracción correspondiente.

Tramitación y Plazos

Este trámite puede iniciarse a instancia de parte o de oficio. No existe un plazo de presentación establecido para la solicitud.

Las vías para presentar la solicitud incluyen:

  • Sede Electrónica.
  • Servicio de Información y Atención a la Ciudadanía (SIAC).
  • Cualesquiera otra de las sedes reguladas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de la Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:

  • Personas jurídicas.
  • Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
  • Cualquier otro sujeto regulado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/as de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

El servicio es gratuito y la gestión corresponde al Área de Gestión Municipal/Gestión Tributaria, específicamente a la Tenencia de Alcaldía de Gestión Municipal. El plazo máximo para resolver es de 3 meses, y el sentido del silencio administrativo es estimatorio (Art 24 L 39/2015).

Recursos y Efectos

Contra las resoluciones dictadas en estos procedimientos, se puede interponer el preceptivo recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, previo al contencioso-administrativo. La declaración de baja surtirá efectos a partir del día siguiente al de su autorización por Decreto de Alcaldía. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

17% de avance en la obra de pavimentación de vado Santa Rosa

Normativa Aplicable

La normativa que rige este procedimiento incluye:

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanzas Municipales.
  • Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

Prorrateo del IVTM por Baja Definitiva

Este trámite permite la anulación o devolución prorrateada del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) por la baja definitiva de un vehículo.

Requisitos y Presentación

El solicitante debe ser titular del vehículo o su representante legal. La solicitud es a instancia de parte y puede ser presentada por cualquier persona física o jurídica. El plazo de prescripción es de 4 años.

Las opciones para presentar la solicitud son las mismas que para la baja de un vado:

  • Sede Electrónica.
  • Servicio de Información y Atención a la Ciudadanía (SIAC).
  • Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Las mismas personas jurídicas y profesionales colegiados, entre otros, están obligados a usar la Sede Electrónica.

El servicio es gratuito y el área encargada es Gestión Municipal/Gestión Tributaria. El plazo máximo para resolver es de 6 meses, y el sentido del silencio es desestimatorio (Art 24 L 39/2015).

Consideraciones Importantes

Contra las resoluciones, se puede interponer recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía en el plazo de un mes. Los titulares de vehículos al final de su vida útil deben entregarlos obligatoriamente en un centro autorizado de tratamiento (CAT) o en una instalación de recepción regulada en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero.

La solicitud puede realizarse a partir de la obtención del certificado de destrucción emitido por el CAT o de haber tramitado directamente la baja definitiva del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico, cuando corresponda.

Normativa Aplicable

La normativa relevante incluye:

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ordenanzas Municipales.
  • Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

Cambio de Placa de un Vado

Se puede solicitar una nueva placa de identificación de un vado en sustitución de la original, debido a su deterioro o extravío.

Solicitantes y Plazo

La solicitud es a instancia de parte y puede ser realizada por cualquier persona física o jurídica. No existe un plazo de presentación establecido.

Las vías de presentación son las habituales:

  • Sede Electrónica.
  • Servicio de Información y Atención a la Ciudadanía (SIAC).
  • Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Las mismas personas jurídicas y profesionales colegiados, entre otros, están obligados a usar la Sede Electrónica.

Este trámite está sujeto al pago de la placa y es gestionado por el Área de Gestión Municipal/Gestión Tributaria. El plazo máximo de resolución es de 6 meses, con silencio desestimatorio (Art 24 L 39/2015). El cambio de placa se reflejará en el siguiente recibo de vado.

Normativa Aplicable

Las principales normativas son:

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Decreto de Alcaldía nº 2581, del 24 de Julio de 2001, por el que se aprueban las normas en interpretación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Entrada y Salida de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública.
  • Ordenanzas Municipales.
  • Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

Autorización de un Vado

La autorización de un vado se refiere al aprovechamiento especial de un bien de dominio público municipal, que permite la entrada y salida de vehículos a inmuebles urbanos desde la vía pública. Esto implica, en su caso, la prohibición de estacionamiento en los espacios de la vía pública que conforman los accesos y salidas de dichos inmuebles, siendo necesario solicitar y obtener la correspondiente autorización municipal.

Tipos de Autorizaciones y Requisitos

Las autorizaciones pueden ser limitadas o permanentes, y los horarios para los vados limitados se regirán por la Ordenanza Fiscal Municipal correspondiente. Los interesados, ya sean personas físicas o jurídicas o sus representantes, deben solicitar las autorizaciones y cumplir las condiciones de la Ordenanza Fiscal Municipal, las prescripciones del PGMOU, y las exigencias para la obtención de Licencia o Comunicación Ambiental, así como otras normativas referentes a protección contra incendios, ventilación, ruidos y vibraciones. La Administración también puede iniciar de oficio la concesión de vado en casos donde se conozca el ejercicio de este derecho por parte de un particular.

Tramitación

No existe un plazo de presentación para la solicitud. Las vías de presentación son las mismas que para otros trámites:

  • Sede Electrónica.
  • Servicio de Información y Atención a la Ciudadanía (SIAC).
  • Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Las personas jurídicas, quienes ejerzan actividad profesional colegiada y otros sujetos regulados en el artículo 14 de la Ley 39/2015 están obligados a utilizar la Sede Electrónica.

El servicio es gratuito y la Tenencia de Alcaldía de Gestión Municipal es el órgano responsable. El plazo máximo para resolver es de 3 meses, y el sentido del silencio administrativo es desestimatorio (Art 24 L 39/2015).

Recursos y Señalización

Contra las resoluciones, se puede interponer recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía en el plazo de un mes. La normativa de aplicación establecerá los requisitos de señalización del vado, que constarán como mínimo de:

  1. Señalización vertical, según modelo oficial normalizado de Placa de Autorización, con indicación del número de autorización, modalidad de vado y horario de vigencia.
  2. Señalización horizontal, en la calzada consistente en franja amarilla de longitud correspondiente a la del ancho de entrada y salida pintada en el bordillo por el/la interesado/a.

Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las dictó, lo que implicará la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial y entregar la placa identificativa en el Ayuntamiento.

Normativa Aplicable

La normativa que aplica es la misma que para el cambio de placa de vado, incluyendo la Ley Orgánica 3/2018, la Ley 39/2015, la Ley 7/1985, la Ley 58/2003, el Real Decreto Legislativo 2/2004, el Decreto de Alcaldía nº 2581, y las Ordenanzas Municipales.

Solicitud de Duplicado de Permiso de Conducción y/o Permiso de Circulación

Los residentes en Paterna pueden solicitar un duplicado del permiso de circulación de un vehículo y/o del permiso de conducir por cambio de domicilio.

Requisitos y Tramitación

El requisito fundamental es estar empadronado/a en Paterna. La solicitud se realiza a instancia de parte y está dirigida a personas físicas. Las vías de presentación son las usuales:

  • Sede Electrónica.
  • Servicio de Información y Atención a la Ciudadanía (SIAC).
  • Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Las personas jurídicas, profesionales colegiados y otros sujetos están obligados a usar la Sede Electrónica.

Este servicio es gratuito y lo gestiona el SIAC/Dirección General de Tráfico. El plazo máximo de resolución es de 3 meses, con silencio estimatorio (Art 24 L 39/2015).

Normativa Aplicable

La normativa que rige este proceso incluye:

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Ordenanzas Municipales.
  • Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

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