Ayudas para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y Violencia Sexual

La violencia de género se manifiesta exclusivamente cuando el hombre la ejerce sobre la mujer. No es necesario que esta violencia sea únicamente física; también puede ser psicológica o sexual, y debe existir o haber existido una relación sentimental entre las partes. Por su parte, la violencia sexual ocurre cuando una persona obliga a otra a llevar a cabo una determinada conducta sexual que no desea. Esta puede manifestarse de diversas maneras, incluyendo la violación, el acoso, los tocamientos no deseados o el exhibicionismo ante menores, entre otros.

En España, existen diversas instituciones y recursos dedicados a la prevención, protección y asistencia a las víctimas. Las Unidades de Atención a la Familia y Mujer (UFAM) son un servicio policial integral a nivel nacional que proporciona información sobre el proceso de denuncia y los recursos disponibles, incluso si la persona no tiene claro si denunciar. En todo momento, la persona puede estar acompañada de quien desee, y se cuenta con intérpretes de lengua de signos e idiomas extranjeros, así como con atención a las necesidades de personas con discapacidad, destacando su profesionalidad y flexibilidad.

Esquema de las instituciones de apoyo a víctimas de violencia de género en España

Entre los organismos gubernamentales que abordan esta problemática se encuentran la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, adscrita a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad. También destaca el Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial del Ministerio de Justicia. El Ministerio del Interior, en su sección de servicios al ciudadano, dispone de un apartado específico sobre la violencia contra la mujer, donde se publica información relevante como el Informe 'Percepción social de la violencia de género en la adolescencia y la juventud'.

Ayudas y Prestaciones Específicas para Víctimas

Las víctimas de violencia de género y violencia sexual pueden acceder a diversas ayudas y prestaciones destinadas a garantizar su protección y recuperación económica.

1. Ayudas Complementarias para Otros Tipos de Violencia (Gobierno de Aragón)

Gestionadas por el Instituto Aragonés de la Mujer, estas ayudas están dirigidas a mujeres víctimas de violencia sexual u otros tipos de violencia recogidos en el artículo 2 de la Ley 4/2007 de Aragón, que no sean violencia de género.

Requisitos:

  • Ser mujer víctima de violencia sexual (o cualquier otra forma de violencia prevista en la ley, excluyendo la violencia de género).
  • Carecer de rentas mensuales que superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, sin incluir la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Estar empadronada en Aragón, o que los actos de violencia se hayan cometido en la comunidad.

Cuantía:

  • Generalmente, seis mensualidades equivalentes al subsidio por desempleo en vigor.
  • Nueve mensualidades si la víctima tiene un familiar o menor a su cargo.
  • Doce mensualidades si tiene dos o más personas a su cargo.

2. Subsidio para Víctimas de Violencia de Género, Sexual y Violencia Intrafamiliar (SEPE)

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona este subsidio, regulado por el R.D.-Ley 2/2024 (Disposición Adicional quincuagésima octava), destinado a víctimas de violencia de género, sexual y mujeres víctimas de violencia ejercida por sus padres o hijos.

Requisitos:

  • Ser víctima de violencia de género, violencia sexual o violencia ejercida por sus padres o hijos.
  • Estar totalmente desempleada o trabajando a tiempo parcial.
  • No tener derecho a prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Estar inscrita como demandante de empleo.
  • Haber suscrito el acuerdo de actividad, regulado en el art. 3 de la Ley 3/2023.
  • Carecer de rentas propias y/o cumplir el requisito de responsabilidades familiares.
  • No haber sido beneficiaria de tres derechos al programa R.A.I., salvo que desde la fecha de nacimiento del primer programa R.A.I hasta la fecha de la solicitud hubieran transcurrido tres años o más.
  • Acreditar la situación de violencia de género o sexual.

Plazo de Solicitud:

  • Presentar la solicitud en el plazo de 6 meses desde la fecha de emisión, notificación o resolución que acredite la condición de víctima.
  • El derecho nace a partir del día siguiente a la acreditación si se solicita en los 15 días hábiles siguientes; en otro caso, nacerá el día de la solicitud.
  • Transcurrido el plazo de 6 meses desde la fecha de acreditación, la solicitud será denegada.

Cuantía:

Porcentaje del IPREM en función de los meses percibidos:

  • 95% del IPREM los primeros 180 días.
  • 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360.
  • 80% del IPREM desde el día 361 en adelante.

3. Ayuda Económica por Violencia Sexual (Ministerio de Igualdad)

La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (LOGILS), en su artículo 41, reconoce el derecho de las víctimas de violencias sexuales a percibir una ayuda económica cuando se acredite la condición de víctima y la insuficiencia de medios económicos. Esta ayuda se regula en el Real Decreto Ley 664/2024, de 9 de julio, y es gestionada por las comunidades autónomas.

Requisitos:

  • Ser mujer, niño o niña víctima de violencia sexual.
  • Carecer de rentas superiores al salario mínimo interprofesional vigente, sin contar con la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Si las víctimas son menores de edad o dependen económicamente de su familia y forman parte de una familia numerosa, la renta de la unidad familiar no debe superar tres veces el salario mínimo interprofesional (excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).
  • Las víctimas cuentan con un periodo de 5 años para poder solicitar la ayuda y esta se podrá solicitar en diferentes ocasiones a lo largo de la vida si se vuelve a ser víctima de violencia sexual.

Compatibilidad:

Esta ayuda es compatible con:

  • Las indemnizaciones acordadas por sentencia judicial o, alternativamente, con cualquiera de las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
  • Renta Activa de Inserción (RAI).
  • Ingreso Mínimo Vital (IMV).
  • Pensiones de invalidez y jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

Cuando la violencia sexual haya sido cometida por pareja o expareja, la víctima podrá optar por esta ayuda o por la destinada a las víctimas de violencia de género (art. 27 de la Ley 1/2004).

Cuantía:

  • Un mínimo equivalente a seis mensualidades del subsidio por desempleo, pudiendo aumentar según las responsabilidades familiares de la víctima o si está en situación de discapacidad.
  • La ayuda se abonará en un pago único o en seis mensualidades, a elección de la víctima.
  • Existe la posibilidad de prórroga, una sola vez, a petición de la víctima, siempre que hayan transcurrido al menos seis meses desde la concesión y se mantengan las condiciones que la motivaron.

4. Excepciones en el Ingreso Mínimo Vital (IMV) para Víctimas de Violencia Sexual

La Ley 19/2021, que establece el Ingreso Mínimo Vital, incluye a las víctimas de violencia sexual en una serie de excepciones respecto a los requisitos de acceso generales:

  • Edad: No aplica el requisito de tener al menos 23 años a fecha de solicitud.
  • Residencia: No aplica el requisito de haber tenido residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior.
  • Independencia económica (menores de 30 años): No se exige acreditar haber vivido de forma independiente en España durante al menos los dos años anteriores a la solicitud (domicilio independiente de los progenitores y al menos doce meses de alta en la Seguridad Social por cuenta ajena o propia).
  • Domicilio (mayores de 30 años): No se exige acreditar que durante el año inmediatamente anterior a la solicitud su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
  • Unidades de convivencia: No se exige que la unidad de convivencia esté constituida durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
  • Servicios residenciales: Las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente, sí tienen derecho a la prestación si son mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, lo cual es una excepción a la norma general.

5. Pensión de Orfandad por Violencia contra la Mujer

La Ley 3/2019, de 1 de marzo, mejora la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer. Esta ley crea, dentro de las prestaciones de muerte y supervivencia, las modalidades de pensión y prestación de orfandad por violencia contra la mujer. Para más detalles, se debe consultar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.).

6. Ley 35/1995: Ayudas a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual

La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, establece un sistema de ayudas públicas para las víctimas directas o indirectas de delitos dolosos y violentos cometidos en España que resulten en muerte, lesiones graves o daños graves en la salud física o mental.

Cálculo de Rentas y Requisitos:

  • La solicitante debe estar desempleada y no tener contrato de trabajo.
  • En caso de tener personas a cargo (principalmente hijas e hijos), se sumarán los ingresos de estas personas a los de la solicitante y se dividirá la cantidad resultante por el número de miembros que componen el conjunto familiar.
  • Únicamente se tendrán en cuenta las rentas e ingresos de la solicitante y de las personas a su cargo.

Proceso de Solicitud Telemática:

  1. Disponer de un certificado electrónico.
  2. Preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador.
  3. Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
  4. Acceder al servicio electrónico, donde se seguirán cuatro pasos:
    1. Cumplimentar la Solicitud.
    2. Adjuntar los documentos y formularios preparados.
    3. Firmar la solicitud.
    4. Enviar la solicitud y la documentación aportada.
  5. Tras el envío, se mostrará una pantalla con el acuse de recibo.

Proceso de Solicitud Presencial:

  1. Preparar toda la documentación necesaria.
  2. Rellenar los formularios, si los hubiera.
  3. Cumplimentar la solicitud.
  4. Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados.

Nota: Es un derecho de la ciudadanía no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

El pago de la ayuda se hará efectivo de una sola vez y a los pocos días de haberse recibido la resolución de concesión (por correo postal o telemáticamente, según el canal elegido).

Recurso de Alzada

El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano jerárquicamente dependiente.

¿Contra qué actos se interpone?

  • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
  • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

¿Ante qué órgano se interpone?

  • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

Plazo para interponerlo:

  • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
  • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

Plazo de la Administración para resolverlo:

  • 3 meses.

Si en ese plazo la Administración no notifica la resolución:

  • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
  • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

Recursos posteriores:

  • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
  • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

Más información sobre este recurso se encuentra en el Título V, Capítulo II de la normativa correspondiente.

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