El nacimiento o la adopción de un hijo supone un acontecimiento trascendental en la vida familiar, que conlleva un reto económico significativo. Para apoyar a las familias durante este periodo, el Gobierno Vasco ha implementado un sistema de ayudas económicas destinado a promover la natalidad, facilitar la conciliación y garantizar el bienestar de los menores residentes en el País Vasco.

¿En qué consisten las ayudas a la crianza?
Las ayudas mensuales a la crianza son prestaciones económicas destinadas a familias que hayan tenido un hijo o hija, ya sea por nacimiento, adopción, tutela o acogida preadoptiva. Estas ayudas se han renovado bajo el Decreto 27/2023, estableciendo un modelo universal donde las cuantías ya no están sujetas al nivel de renta familiar.
Cuantías y duración de la prestación
La ayuda se distribuye en cuotas mensuales. A continuación, se detallan los importes vigentes:
| Hijo/a | Importe mensual | Duración |
|---|---|---|
| Todas y todos (0-3 años) | 200 € | Hasta cumplir los 3 años |
| Tercera/o y sucesivos (3-7 años) | 100 € | Desde los 3 hasta los 7 años |
Nota: Si el menor tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o una situación de dependencia, el importe de la ayuda se duplicará.
Requisitos para acceder a la ayuda
Para ser beneficiario, es necesario cumplir con una serie de condiciones establecidas por la administración:
- Residencia efectiva: Figurar en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de la solicitud.
- Antigüedad: Haber estado empadronado y residiendo en la comunidad durante el año anterior a la solicitud, o bien acreditar cinco años continuados dentro de los últimos diez años.
- Custodia: Ostentar la guarda y custodia del menor. En casos de custodia compartida, los progenitores deberán presentar un acuerdo expreso firmado sobre quién será el solicitante.
- Unidad familiar: Estar empadronado junto con la hija o hijo que motiva el derecho a la ayuda.

Proceso de solicitud y documentación
La solicitud se gestiona a través de Lanbide, el Servicio Vasco de Empleo. El plazo para presentar la solicitud es de seis meses desde el nacimiento, la inscripción de la adopción o la resolución administrativa de acogida/tutela.
Documentación necesaria
- DNI, TIE o pasaporte de los progenitores.
- Certificado de nacimiento o libro de familia.
- Certificado de empadronamiento actualizado (con menos de tres meses de antigüedad).
- Certificado de discapacidad o dependencia (si procede).
- Declaración responsable sobre el cumplimiento de requisitos y veracidad de los datos.
Es importante comunicar cualquier cambio en los datos proporcionados, como modificaciones en la dirección de empadronamiento, cambios en la custodia o cancelación de la cuenta bancaria, para evitar la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades.
Otras ayudas compatibles: Partos múltiples y adopción internacional
Estas ayudas son compatibles con las ayudas mensuales a la crianza. En estos supuestos, el cálculo depende de la renta familiar estandarizada:
- Partos o adopciones múltiples: Se realiza un pago único que aumenta según el número de hijos y el factor de ponderación de la renta.
- Adopción internacional: Se percibe un importe mínimo garantizado que puede incrementarse en función del nivel de ingresos familiares.
Presentación de solicitudes telemáticas de autorizaciones de Extranjería
Resolución y recursos
La concesión de la ayuda se realiza mediante resolución expresa del órgano gestor en un plazo máximo de 6 meses. Si no se recibe notificación, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
En caso de disconformidad con una resolución, el solicitante puede interponer un recurso de alzada ante el superior jerárquico en el plazo de un mes (si el acto es expreso) o tres meses (si es presunto). Este procedimiento es gratuito y permite revisar la decisión administrativa sin necesidad de representación legal.