Los delitos sexuales que afectan a los menores de 16 años están regulados específicamente en el Capítulo II del Título VIII del Código Penal. Hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (conocida como la ley del "solo sí es sí"), estos actos se tipificaban bajo la denominación de "abuso sexual".
Con la reforma, el delito de abuso sexual desapareció del Código Penal, pasando todas las conductas que antes constituían este tipo penal a considerarse como agresión sexual. Esta modificación, efectiva desde el 7 de octubre de 2022, integró estas conductas en los delitos contra la libertad sexual.

El tipo básico y la edad del consentimiento
La reforma del Código Penal de 2015 fue un hito fundamental al elevar la edad del consentimiento sexual a los 16 años. Bajo la normativa previa a la ley del "solo sí es sí", el artículo 183.1 establecía:
- El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años era castigado como responsable de abuso sexual con penas de prisión de dos a seis años.
Actualmente, la realización de actos sexuales con menores de 16 años se considera siempre un hecho delictivo, salvo en supuestos de relaciones consentidas entre personas próximas por edad y grado de madurez. No obstante, al haberse eliminado la distinción técnica entre abuso y agresión, cualquier conducta de esta naturaleza se califica legalmente como agresión sexual.
Conductas conexas y el entorno telemático
El Código Penal contempla diversas variantes delictivas para proteger la indemnidad sexual de los menores, incluso cuando el autor no interviene directamente en el acto sexual:
Participación y presencia
El antiguo artículo 183 bis sancionaba tanto la inducción a participar en actos sexuales como el hecho de hacer presenciar a un menor tales actos. Las penas variaban entre los seis meses y los tres años de prisión, dependiendo de la gravedad de la conducta.
Ciberacoso sexual o "child grooming"
El artículo 183 ter regulaba el contacto telemático con menores de 16 años con fines delictivos. Esta disposición castigaba:
- La propuesta de encuentro con fines sexuales acompañada de actos materiales de acercamiento.
- La obtención de material pornográfico o la exhibición de imágenes de esta naturaleza al menor.
Las penas se agravaban si el acercamiento se lograba mediante engaño, coacción o intimidación.

Tipos agravados y circunstancias de especial vulnerabilidad
El Código Penal prevé penas más severas cuando el ataque sexual presenta características de mayor gravedad o cuando concurren circunstancias que incrementan la indefensión de la víctima:
- Acceso carnal: El antiguo artículo 183.3 castigaba con penas de 8 a 15 años el acceso carnal (vaginal, anal o bucal) o la introducción de objetos.
- Agravantes específicas: Las penas se imponen en su mitad superior cuando:
- La víctima es menor de 4 años o presenta una situación de especial vulnerabilidad.
- Existe una relación de parentesco, superioridad o convivencia.
- Los hechos son cometidos por dos o más personas.
- Se pone en peligro la vida o la salud de la víctima.
- El delito se comete en el seno de una organización criminal.
Protección y medidas ante la explotación sexual
En España, se define como "menor" a toda persona menor de 18 años. Aunque el "abuso sexual infantil" se aborda dentro del marco general de las agresiones, el ordenamiento jurídico es estricto en cuanto a la explotación sexual infantil, abarcando la prostitución, la pornografía y el tráfico de menores.
En el ámbito digital, aunque las plataformas no están obligadas a una monitorización proactiva universal, existe el deber de denuncia ante el conocimiento de un delito. Los tribunales españoles pueden dictar medidas de protección como:
- Órdenes judiciales para el bloqueo o eliminación de material de abuso sexual infantil (CSAM).
- Prohibiciones de comunicación entre el agresor y la víctima.
- Medidas cautelares para evitar la repetición de la conducta.