La normativa laboral española ha experimentado significativas transformaciones en los últimos años en lo que respecta a la conciliación familiar y el cuidado de los menores. El antiguo sistema de "baja por maternidad" y "baja por paternidad" ha evolucionado hacia un concepto unificado y más equitativo: el Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor.
Este cambio, consolidado con la equiparación de los permisos para ambos progenitores, busca fomentar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, situando a España entre los países más avanzados de su entorno en esta materia.
Definición y Evolución del Permiso
¿Qué es el Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor?
El permiso por nacimiento es el derecho de ausentarse del puesto de trabajo por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento y cuidado del menor. Es un permiso retribuido que permite el descanso laboral.
Cuando las empleadas preguntan sobre la baja maternal, es muy importante informarles de que ya no existe la baja por maternidad o baja por paternidad, ambos se unifican bajo la prestación de nacimiento y cuidado del menor.
La baja por maternidad, ahora denominada permiso por nacimiento y cuidado del menor, es un permiso retribuido que permite el descanso laboral durante 19 semanas a cada progenitor en caso de parto, adopción o acogimiento de menores de hasta 6 años, sino que también a mayores de 6 años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
Este permiso es independiente para cada progenitor y no es transferible.
Cambios Legislativos Recientes
El permiso por nacimiento ha experimentado diversas ampliaciones en los últimos años. El Artículo primero del RDL 9/2025 modifica los apartados 4 y 5 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de forma que el permiso por nacimiento y cuidado del menor, tanto de la madre biológica como del progenitor distinto de la madre, ha cambiado.
España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.
Los cambios introducidos por la nueva normativa tienen como objetivo la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo. Desde la nueva normativa establecida en el año 2021 la duración de la baja por maternidad y la duración de la baja por paternidad es la misma.
VIDEOANÁLISIS | Así SERÁ el permiso de maternidad y paternidad en España tras su ampliación
Duración y Distribución del Permiso
Duración General
De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores (actualizado tras el Real Decreto-ley 9/2025), la baja por maternidad - ahora denominada permiso por nacimiento y cuidado del menor - tiene una duración general de 19 semanas para cada progenitor (antes 16 semanas).
A partir del 2024, se amplía para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas.
Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.
Distribución del Permiso
- 6 primeras semanas: de disfrute obligatorio e ininterrumpido, inmediatamente después del parto o adopción, a jornada completa. Para la madre biológica, estas seis semanas deben ser disfrutadas siempre por ella.
- 11 semanas: a distribuir libremente en períodos semanales, de forma consecutiva o no, hasta que el menor cumpla 12 meses. Se harán por periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, a elección de la persona trabajadora. Estas semanas posteriores a las 6 primeras obligatorias podrán disfrutarse a jornada completa o jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y de la forma determinada reglamentariamente.
- 2 semanas adicionales: a disfrutar en períodos semanales hasta que el menor cumpla 8 años.
Casos Especiales y Ampliaciones
La duración del permiso de baja por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas que se amplía en dos semanas más en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple. Además, se sumarán dos semanas más en los casos de discapacidad por cada hijo.
- Familias monoparentales: la duración se amplía hasta 32 semanas (6 obligatorias + 22 hasta los 12 meses + 4 adicionales hasta los 8 años, y estas últimas semanas extra podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y serán aplicables para nacimientos o adopciones ocurridos desde el 2 de agosto de 2024).
- Parto múltiple o discapacidad del hijo/a: se incrementa en dos semanas adicionales por cada hijo/a a partir del segundo o por discapacidad. Procede el mismo aumento en caso de parto, adopción o guarda múltiple, en cuyo caso, la ampliación de 2 semanas del permiso será por cada hijo después del primero. En caso de discapacidad del hijo nacido o adoptado, o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento, el incremento será de 2 semanas, una para cada progenitor.
- Parto prematuro y hospitalización: se incrementa el permiso si la hospitalización se alarga tantos días como el bebé esté hospitalizado, en caso de que esté más de 7 y hasta un máximo de 13 semanas más. Con carácter excepcional, podrá ampliarse este periodo hasta un máximo de 13 semanas adicionales si el recién nacido tiene que ser hospitalizado después del parto. En caso de parto prematuro con falta de peso o de que el neonato requiera hospitalización a continuación del parto, por tiempo superior a 7 días.
- Disfrute del permiso a media jornada: posible a partir de las seis semanas obligatorias, debe acordarse con la empresa.
- Fallecimiento del hijo: en caso de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se reducirá, salvo que, tras las 6 semanas obligatorias, se solicite la reincorporación al trabajo.
Novedades en las semanas adicionales (2 semanas hasta los 8 años)
- Para nacimientos o adopciones a partir del 31/07/2025: estas 2 semanas también pueden solicitarse y disfrutarse de inmediato, incluso de forma continuada junto al resto del permiso (es posible disfrutar hasta 19 semanas seguidas si así se desea). No obstante, las familias pueden elegir disfrutarlas más adelante, en cualquier momento hasta que el hijo/a cumpla 8 años.
- Para nacimientos o adopciones entre el 02/08/2024 y el 30/07/2025: las 2 semanas adicionales serán aplicables con carácter retroactivo, pero solo podrán solicitarse y disfrutarse a partir del 1 de enero de 2026. En estos casos, también podrán disfrutarse cuando la familia lo decida, hasta que el menor cumpla 8 años.
- La Disposición transitoria única del RDL 9/2025 establece que la regulación introducida en el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la adición de las 2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
Cese y Reincorporación
Este tipo de bajas o permisos laborales puede darse por acabado cuando, de manera orgánica, han transcurrido los plazos máximos de duración; por voluntad propia de la trabajadora a reincorporarse al trabajo.
En el supuesto de que el contrato de la trabajadora finalice mientras se encuentra de baja por maternidad tiene derecho a continuar percibiendo la prestación económica hasta su finalización.

Requisitos para Acceder al Permiso
Beneficiarios
Se pueden acoger al permiso por nacimiento las personas empleadas por cuenta ajena o propia, sea cual sea su sexo, siempre y cuando se encuentren dadas de alta o asimiladas al alta en la Seguridad Social, disfruten de los periodos de descanso / permiso de nacimiento y cuidado del menor y demuestren los periodos mínimos de cotización que se exigen en cada caso.
Tienen derecho a tomar el permiso de paternidad todos los empleados por motivo de nacimiento de hija o hijo, adopción o acogimiento. Para ello, deben estar afiliados a la Seguridad Social y cumplir con unos mínimos periodos de cotización, que variarán según la edad. El permiso aplica tanto para quienes trabajan por cuenta ajena, como para autónomos y personas que reciben el subsidio por desempleo.
Como en el permiso de paternidad, pueden acogerse al permiso de maternidad las empleadas dadas de alta en la Seguridad Social, como asalariadas, autónomas o beneficiarias de un subsidio por estar en situación de desempleo. El periodo de cotización mínimo requerido también dependerá de la edad de la persona.
Los beneficiarios de la prestación por maternidad son todos los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena o autónoma, que disfruten del periodo de descanso por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento, siempre que reúnan los requisitos exigidos.
Es imprescindible que exista un vínculo jurídico con el hijo. Sólo en el caso de paternidad o maternidad biológica o en el supuesto de que el niño haya sido legalmente adoptado se podrá conceder el permiso.
Periodos Mínimos de Cotización
Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, aparte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora.
- Trabajadores menores de 21 años: No se exige ningún periodo previo de cotización.
- Trabajadores entre 21 y 26 años: Haber cotizado al menos 90 días en los 7 años anteriores al inicio del permiso, o 180 días a lo largo de toda su vida laboral.
- Trabajadores mayores de 26 años: Se requiere haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores, o 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
No obstante, en caso de parto, también se beneficiarán de la prestación por nacimiento las personas empleadas por cuenta propia o autónomas que reúnan todos los requisitos establecidos para acceder al subsidio, excepto el periodo mínimo de cotización. En los casos de parto, la madre que no reúna los requisitos de cotización mínimos, podrá acogerse a la maternidad no contributiva, conocida como el subsidio no contributivo por maternidad.
Particularidades para Autónomos
El permiso por maternidad o baja maternal también se contempla para los trabajadores autónomos, y con carácter general, tienen el mismo derecho a percibir la prestación por maternidad en iguales condiciones con algunas particularidades:
- Es necesario que el trabajador esté afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el RETA y al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad.
Tramitación de la Solicitud
Vías de Solicitud
El permiso de paternidad o maternidad puede solicitarse por tres vías: online, por correo ordinario o presencialmente en los CAISS de la Seguridad Social.
La persona empleada debe solicitar el permiso de paternidad o maternidad 15 días antes (o el plazo estipulado en el convenio colectivo).
Online
Se puede acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.
Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace. Ante la falta de métodos de identificación, la petición puede realizarse también a través de la página de trámites sin certificado digital del INSS.
Correo Ordinario
También puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
Presencialmente
En estos dos últimos casos (presencialmente o por correo ordinario) deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
Documentación Necesaria
Ya sea por vía telemática o presencial, hay ciertos documentos que la persona empleada debe presentar para solicitar el permiso por nacimiento.
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. No obstante, si la organización ya lo ha enviado no será necesario.
- En caso de adopción o acogimiento: libro de familia o certificado de inscripción de la resolución judicial o administrativa en el Registro Civil.
Remuneración y Costes
Prestación Económica
La remuneración se mantiene en su totalidad durante el permiso de paternidad o maternidad y, además queda exenta de la retención del IRPF, aunque no del resto de impuestos asociados a la Seguridad Social.
Por tanto, la prestación económica percibida responde al 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al nacimiento.
La baja por maternidad la paga el INSS, así que el trabajador debe acudir directamente allí para tramitarla.
Durante el periodo de baja por maternidad en 2025 -también denominado permiso por nacimiento y cuidado del menor-, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar del 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al nacimiento, adopción o acogimiento, dividida entre el número de días de dicho mes, o entre 30 si corresponde a un mes natural completo.
Si la madre está cobrando el paro mientras se produce la baja por maternidad, en el momento en el que tiene lugar se suspende de forma automática la prestación por desempleo y será el Instituto Nacional de la Segurdidad Social quien se encargue de abonar la prestación por maternidad.
Cálculo de la Base Reguladora
Para calcular la nómina durante la baja por maternidad -actualmente permiso por nacimiento y cuidado del menor -, se tiene en cuenta la base reguladora de la persona trabajadora. La base reguladora es necesaria para determinar la cuantía de la prestación, ya que se utiliza como referencia para el cálculo del importe que se percibirá durante el permiso.
En contra de lo que a veces se piensa, la base reguladora no se calcula con la media de los últimos 6 meses, sino que corresponde a la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al nacimiento, adopción o acogimiento, dividida entre el número de días de ese mes (o entre 30 si corresponde a un mes natural completo).
Ejemplo: Si el nacimiento es en mayo, se toma la base de cotización de marzo, dividiéndola entre los días de marzo.
Costes para la Empresa y Bonificaciones
Como empresario, tienes que estar tranquilo, la baja por maternidad, no la paga la empresa, se trata de un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores y es retribuido al 100% por la Seguridad Social.
Como empleador, tu única obligación será la de mantener el puesto de trabajo de la empleada, es decir, el despido sería nulo durante el periodo de baja por maternidad. Por lo tanto, el único coste de la empresa en la baja de maternidad será el de la cotización a la Seguridad Social de la empleada, todo lo demás corre a cargo de la Seguridad Social.
En las personas empleadas asalariadas, el 100% de la prestación la abona la Seguridad Social. La empresa únicamente debe mantener el puesto de trabajo y pagar la cotización correspondiente en cada caso. El resto de los gastos corren a cuenta de la administración.
Mientras que se esté percibiendo la prestación sigue existiendo la obligación de cotizar. Cuando el INSS proceda a pagar el subsidio se descontará de éste las aportaciones que correspondan a las cotizaciones a la seguridad social, al desempleo y a la formación profesional.
Ante la ausencia de la persona empleada, el permiso por nacimiento puede suponer costes adicionales para la compañía. Cuando en la empresa un trabajador esté disfrutando del permiso de maternidad, ésta debe plantearse si sustituirlo o no. La empresa obtendría bonificaciones tanto del trabajador que está de baja como del nuevo trabajador.
Del trabajador de baja no pagará absolutamente nada, no pagará salario ni la seguridad social a cargo del trabajador que ya se la descuenta el INSS, tampoco pagará la seguridad social a cargo de la empresa porque tiene una bonificación del 100%.
A través de estos contratos de interinidad o sustitución, desde el 1 de septiembre de 2023, las empresas obtienen la bonificación de 366 euros sobre la cotización de la persona que está de baja por nacimiento.
Otros Permisos y Consideraciones
Permiso por Lactancia
Existe un permiso específico por lactancia que puede disfrutarse hasta que el bebé cumpla 9 meses de edad. Esta baja por lactancia se podrá aplicar en las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento y dura hasta que el menor cumpla los 9 meses.
Permiso Parental
A partir del 2024, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.
Bajas Durante el Embarazo
Aparte de la baja por maternidad, la mujer trabajadora tiene derecho a acceder a otros tipos de bajas en los últimos meses del embarazo.
- Baja por riesgo durante el embarazo: Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé. En este caso, también si sustituyes a la mujer embarazada por un trabajador interino que estaba desempleado obtienes las mismas bonificaciones que hemos visto en el punto anterior.
- Baja por incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes: Esta baja en el embarazo se debe coger cuando la trabajadora embarazada sufre molestias derivadas del embarazo, como puede ser la lumbalgia.
Protección frente al Despido
A efectos legales, la solicitud de la baja por nacimiento y cuidado del menor no debe implicar un despido, ni reducciones de jornadas y tampoco cambios de puestos de trabajo. En el caso de despido de mujeres embarazadas durante su baja, debes saber que están especialmente protegidas por la ley y que podría darse el supuesto de nulidad del despido.
Alta del Bebé en la Seguridad Social
Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.
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