Desde el 4 de febrero de 2021, el sistema de pensiones español incluye el complemento para la reducción de la brecha de género, una ayuda diseñada para compensar el perjuicio sufrido en la carrera profesional por el cuidado de los hijos. Aunque este complemento sustituyó al antiguo complemento de maternidad, muchos pensionistas, especialmente hombres jubilados entre 2016 y 2021, desconocen que tienen derecho a reclamar esta prestación con carácter retroactivo.

¿Qué es el complemento por hijos?
Se trata de un importe económico adicional que se suma a la pensión contributiva de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente o viudedad). Su objetivo principal es paliar la brecha de género que persiste en el ámbito de las pensiones, compensando a quienes han visto mermadas sus oportunidades laborales por la maternidad o paternidad.
La cuantía se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. En 2025, esta cantidad asciende a 33,20 € al mes por cada hijo, hasta un máximo de cuatro. Este complemento es incompatible entre ambos progenitores; es decir, no pueden percibirlo los dos miembros de la pareja a la vez.
Requisitos para acceder al complemento de brecha de género
Para ser beneficiario del complemento actual, es necesario cumplir con una serie de criterios:
- Ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente reconocida a partir del 4 de febrero de 2021.
- Haber tenido uno o más hijos, ya sean biológicos o adoptados.
- No estar en situación de jubilación parcial.
- Acreditar un perjuicio en la carrera profesional tras el nacimiento o adopción.
En el caso de los hombres, deben demostrar que su vida laboral se vio perjudicada por el cuidado de los hijos. Si ninguno de los dos progenitores presenta periodos sin cotizar o reducciones de jornada, el complemento se adjudicará automáticamente a la madre.

Reclamación de atrasos para padres (2016-2021)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en 2019 que el antiguo complemento de maternidad (vigente entre 2016 y 2021) era discriminatorio al excluir a los padres. Como resultado, los hombres que se jubilaron en ese periodo pueden solicitar el complemento con carácter retroactivo.
Pasos para reclamar:
- Solicitud ante el INSS: Presentar la petición incluyendo DNI, resolución de la pensión y libro de familia.
- Vía administrativa: Si el INSS deniega la solicitud, debe presentarse una reclamación previa.
- Vía judicial: Si la vía administrativa no prospera, es posible acudir a los tribunales de lo social, donde la jurisprudencia del Tribunal Supremo favorece mayoritariamente a los padres que cumplen los requisitos exigidos en su momento.
Un ejemplo práctico: un padre de 3 hijos con una pensión neta de 1.375 € podría reclamar una cantidad significativa que, incluyendo intereses e indemnización, puede alcanzar los 12.581,80 €.
Aspectos fiscales y tributarios
Es importante tener en cuenta que los atrasos percibidos se consideran rendimientos del trabajo. Al declarar estos ingresos, se debe presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio al que correspondían los importes. Además, según la consulta vinculante CV 0452-24 de la Dirección General de Tributos, los gastos de abogado y procurador derivados de la reclamación judicial son fiscalmente deducibles, con un límite de 300 € anuales.
¿Tienes derecho al complemento de brecha de género en la pensión?
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Beneficiarios | Pensionistas (jubilación, viudedad, incapacidad) |
| Máximo de hijos | Hasta 4 hijos |
| Retroactividad | Posible para jubilaciones entre 2016 y 2021 |
| Plazo de prescripción | No existe un plazo cerrado, pero se recomienda actuar pronto |