En España, se calcula que el 3% de los nacimientos provienen de técnicas de reproducción asistida. Todas estas técnicas están reguladas en nuestro país bajo la Ley 14/2006 del 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Esta legislación, pionera y avanzada en medicina reproductiva, establece un marco legal y ético que garantiza la aplicación de estas técnicas, un aspecto crucial dado el gran avance que han tenido y la aparición de nuevos modelos de familia que han llevado a la sociedad a replantearse el concepto tradicional de familia.
Marco Normativo en España
No todo el mundo conoce que tenemos una de ley de reproducción asistida de las más avanzadas que existen. España es, por tanto, pionera en cuanto a la regulación legal en medicina reproductiva.
La Ley 14/2006: Principios y Evolución Legislativa
La Ley 14/2006, del 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, defiende el derecho a ser madre a cualquier mujer mayor de edad en plenas facultades físicas y mentales. Esta ley está avalada por la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA), el órgano del Ministerio de Sanidad encargado de asesorar sobre el uso de las técnicas de fertilidad.
La aparición de las técnicas de reproducción asistida en la década de los 70 supuso la apertura de nuevas posibilidades de solución del problema de la esterilidad. En España, esta necesidad se materializó tempranamente mediante la aprobación de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida. La Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, solo dio una respuesta parcial a tales exigencias, autorizando la utilización con fines de investigación de los preembriones crioconservados con anterioridad a su entrada en vigor, aunque bajo condiciones muy restrictivas. La Ley 45/2003 dispensaba distinto tratamiento a los preembriones crioconservados según la fecha de su generación. La Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida insistió en la necesidad de acometer con prontitud la reforma de la legislación vigente para corregir las deficiencias y adaptarla a la realidad actual.
La Ley 14/2006 se enmarca precisamente en esa línea e introduce importantes novedades. En primer lugar, define claramente, con efectos exclusivamente circunscritos a su ámbito propio de aplicación, el concepto de preembrión, entendiendo por tal al embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde. Las técnicas de reproducción asistida que pueden practicarse también son objeto de nueva regulación. La Ley 35/1988, al enumerar las técnicas mediante una lista cerrada, no contemplaba las nuevas técnicas surgidas por los avances científicos, lo que suscitaba debate sobre un posible vacío jurídico. La nueva Ley 14/2006 sigue un criterio mucho más abierto al enumerar las técnicas que, según el estado de la ciencia y la práctica clínica, pueden realizarse hoy día.
Acceso a las Técnicas y Límites de Edad
Se regula, por tanto, el acceso a técnicas de reproducción asistida en España. La ley establece que «Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta Ley, siempre que haya prestado su consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa.» El acceso a estas técnicas está permitido a cualquier mujer mayor de edad, independientemente de su estado civil y orientación sexual. Esta situación abre la puerta a que mujeres solteras, matrimonios heterosexuales y homosexuales, y parejas de hecho heterosexuales y homosexuales puedan acceder a la maternidad.
Sin embargo, la sanidad pública en España solo contempla los casos de problemas de fertilidad, dejando fuera a madres solteras o parejas de lesbianas que desean tener hijos. En estos casos, aunque la ley es clara y permite el acceso, se tendrá que recurrir a clínicas privadas de reproducción asistida. Referente al límite de edad, la ley no establece ninguna pauta específica que lo aconseje o desaconseje, pero la sanidad pública fija un máximo de edad de 40 años para poder acceder a las técnicas.

La Donación de Gametos y Preembriones
Otro aspecto importante que destaca la ley es el anonimato de los donantes. La donación de gametos y preembriones es un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado. En España, dicha donación es anónima, por lo que los hijos nacidos y las madres receptoras no pueden conocer la identidad de los donantes. No obstante, los hijos nacidos tienen derecho por sí o por sus representantes legales a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad.
Solo excepcionalmente, en circunstancias extraordinarias que comporten un peligro cierto para la vida o la salud del hijo o cuando proceda con arreglo a las Leyes procesales penales, podrá revelarse la identidad de los donantes, siempre que dicha revelación sea indispensable para evitar el peligro o para conseguir el fin legal propuesto. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. Los donantes deberán tener más de 18 años, buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar. Su estado psicofísico deberá cumplir las exigencias de un protocolo obligatorio de estudio de los donantes que incluirá sus características fenotípicas y psicológicas, así como las condiciones clínicas y determinaciones analíticas necesarias para demostrar que no padecen enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia.
La elección del donante solo podrá realizarse por el equipo médico que aplica la técnica en la clínica de reproducción asistida, que deberá preservar las condiciones de anonimato de la donación. En ningún caso podrá seleccionarse personalmente el donante a petición de la receptora. El número máximo autorizado de hijos nacidos en España que hubieran sido generados con gametos de un mismo donante no deberá ser superior a seis.
Gestión de Embriones Sobrantes y su Destino
Según la legislación española, después de realizar un tratamiento de reproducción asistida, los preembriones de calidad óptima sobrantes que no sean transferidos a la mujer en un ciclo reproductivo son criopreservados en los bancos autorizados para ello. Los preembriones viables sobrantes de un ciclo de Fecundación In Vitro se criopreservarán en nitrógeno líquido, pues no todos los embriones no transferidos son aptos para la congelación. Los preembriones crioconservados podrán ser utilizados por la pareja en futuros tratamientos, o bien donados a otras personas que desean tener hijos. También pueden ser donados con fines de investigación biomédica en centros especializados y autorizados para un proyecto concreto, o su conservación puede cesar sin otra utilización. La utilización de los preembriones o, en su caso, del semen, los ovocitos o el tejido ovárico crioconservados, para cualquiera de los fines citados, requerirá del consentimiento informado correspondiente debidamente acreditado. En el caso de los preembriones, cada dos años, como mínimo, se solicitará de la mujer o de la pareja progenitora la renovación o modificación del consentimiento firmado previamente. La Ley elimina las diferencias en la consideración de los preembriones que se encontrasen crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 45/2003, y los que pudieran generarse posteriormente, en cuanto a sus destinos posibles, siempre supeditados a la voluntad de los progenitores y, en el caso de la investigación, a condiciones estrictas de autorización, seguimiento y control por parte de las autoridades sanitarias.

Técnicas Innovadoras y Limitaciones Éticas
Además de una inseminación artificial o una fecundación in vitro convencional, cabe destacar la novedosa técnica ROPA o Recepción de Ovocitos de Pareja. Se trata de una técnica donde dos mujeres casadas (en España los matrimonios homosexuales están permitidos desde el año 2005) pueden participar en la maternidad. Es lo que se conoce como maternidad compartida, donde una mujer de la pareja aportará los ovocitos, que serán inseminados con semen de un donante anónimo, y la otra mujer de la pareja recibe los embriones para llevar el embarazo. Por tanto, hay una madre genética y una madre gestante, tras haber dado ambas su consentimiento.
Hay que destacar que, como en muchos países, la legislación española prohíbe los vientres de alquiler o gestación por sustitución. No es posible, por tanto, que una mujer dé a luz un hijo y renuncie a su maternidad a favor de otra persona.
Filiación y Consentimientos
Si se trata de una pareja no casada, el consentimiento del varón será obligatorio si se usan sus espermatozoides en el tratamiento y voluntario si se recurre al uso de semen de donante. Ni la mujer progenitora ni el marido, cuando hayan prestado su consentimiento formal, previo y expreso a determinada fecundación con contribución de donante o donantes, podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido como consecuencia de tal fecundación.
En caso de fallecimiento del varón, solo podrá determinarse legalmente la filiación si el material reproductor de este se encontrase en el útero de la mujer en la fecha de la muerte, excepto si el marido o el varón no unido por matrimonio hubiesen prestado su consentimiento, en el documento de consentimiento informado de las técnicas, en escritura pública, testamento o documento de instrucciones previas, para que su material reproductor pueda ser utilizado en los doce meses siguientes a su fallecimiento para fecundar a su mujer. Tal generación producirá los efectos legales que se derivan de la filiación matrimonial.
Investigación y Diagnóstico Genético Preimplantacional
El Diagnóstico Genético Preimplantacional está permitido en España solo con fines terapéuticos. Para poder llevar a cabo tareas de investigación o experimentación con embriones o gametos es imprescindible contar con el consentimiento explícito de la pareja y, por tanto, su renuncia directa sobre el futuro del embrión. Esto se debe a que la ley establece que los gametos y embriones utilizados para investigación o experimentación no podrán utilizarse posteriormente para su transferencia a la mujer. Es primordial que las investigaciones se realicen en centros especializados y autorizados para un proyecto de investigación concreto. Los consentimientos especificarán en todo caso la renuncia de la pareja o de la mujer a cualquier derecho de naturaleza dispositiva, económica o patrimonial sobre los resultados que pudieran derivarse de las investigaciones.
Contexto Europeo y Global
Como vemos, hay una falta de consenso en Europa, motivando que exista una tendencia al turismo sanitario relacionado con el acceso a estas técnicas. Hay países como España o Reino Unido, que cuentan con leyes flexibles en el acceso a estas técnicas. Otros países como Alemania o Italia tienen leyes muy restrictivas que hacen que muchos de sus ciudadanos tengan que salir fuera de sus fronteras para acceder a las técnicas de reproducción asistida. Mientras que la donación de semen está aceptada en la mayoría de países (aunque en Italia hay restricciones al respecto), la donación de óvulos está prohibida en algunos de ellos. En países como España, Francia, Holanda o Reino Unido sí que está aceptada la donación de óvulos para aplicar técnicas de reproducción cuando la mujer receptora tiene un problema de fertilidad relacionado con la calidad de sus propios óvulos. Hay una corriente mundial que considera que la confidencialidad en la donación priva a los hijos nacidos de un donante a conocer su origen.
Debate sobre el acceso a tratamientos de reproducción asistida
Breve Recorrido por la Legislación Europea
La preocupación y actividad legislativa, con especial referencia al ámbito europeo, no es uniforme ni en la intensidad del esfuerzo ni en la identidad de los resultados. A continuación, se presenta un breve recorrido por algunas legislaciones destacadas:
- En Suecia se publicó la «Ley sobre inseminación artificial», aprobada el día 22 de diciembre de 1984, y la Ley 711/1988, de 14 de junio, sobre fecundación extracorpórea.
- En Dinamarca, el Parlamento aprobó en junio de 1987 una Ley sobre el establecimiento de un Consejo Ético y la regulación de algunos experimentos biomédicos, abordando las técnicas de reproducción asistida y la experimentación de embriones. También debe citarse la Ley 460/1997, de 10 de junio, sobre la reproducción artificial en relación con el tratamiento médico, diagnóstico e investigación.
- El día 12 de junio de 1987 se publicó la Ley noruega sobre fecundación artificial, regulando la inseminación artificial y la fecundación in vitro.
- En el Reino Unido, el proceso que lleva a la promulgación de la Ley de 1 de noviembre de 1990, de fertilización humana y embriología, fue precedido por importantes comisiones. En 1960, el Parlamento nombró la comisión Feversham, y en 1982, el Gobierno creó una comisión especial presidida por la señora WARNOCK, integrada por quince miembros de diversas ideologías y criterios, incluyendo médicos, juristas y expertos en política familiar.
- En la Alemania Federal se publicó en 1976 una ley sobre contratos de adopción. A finales de abril de 1986 se publicó un Anteproyecto de Ley sobre protección del embrión con disposiciones relativas a la producción mediante FIV de embriones sobrantes no destinados a ser transferidos, el desarrollo de embriones in vitro más allá del decimocuarto día y la experimentación embrionaria. La opinión dominante en la discusión constitucional fue considerar que la vida humana comienza desde la concepción del embrión. También existe la «Ley sobre contratos de adopción de niños y sobre la prohibición de los contratos de maternidad por subrogación».
- En Francia debe destacarse el Proyecto de Ley presentado a la Asamblea Nacional el 18 de mayo de 1984, cuyo principio fundamental es la configuración y reconocimiento de la personalidad jurídica del hijo desde el momento de su concepción. Se proclama la nulidad de pleno derecho de cualquier convención sobre la concepción, fecundación y embarazo, y solo se autoriza la inseminación artificial entre esposos para remediar la esterilidad de la pareja, prohibiendo rigurosamente cualquier manipulación atentatoria a la integridad del embrión o feto.
Centros, Registros y Garantías Legales
La práctica de cualquiera de las técnicas de reproducción asistida solo se podrá llevar a cabo en centros o servicios sanitarios debidamente autorizados para ello por la autoridad sanitaria correspondiente. Todos los centros o servicios en los que se realicen las técnicas de reproducción asistida, o sus derivaciones, así como los bancos de gametos y preembriones, tendrán la consideración de centros y servicios sanitarios. Los equipos biomédicos que trabajen en estos centros o servicios sanitarios deberán estar especialmente cualificados y contar con el equipamiento y los medios necesarios, que se determinarán mediante real decreto. Es primordial que las investigaciones se realicen en centros especializados y autorizados para un proyecto de investigación concreto.
Conocer todas estas peculiaridades de la ley puede ser de gran ayuda a la hora de comenzar un tratamiento de reproducción asistida, ya que la ley determina los derechos y obligaciones de los pacientes y obliga a las clínicas de fertilidad a cumplir todos los requisitos establecidos. Uno de los mecanismos prioritarios para contribuir a la equidad en el acceso a estas técnicas es la disponibilidad de una información accesible a los usuarios de las técnicas que sea clara y precisa sobre la actividad y los resultados de los centros y servicios que las practican.
Para ello, además del Registro de donantes de gametos y preembriones con fines de reproducción humana, ya previsto en la Ley 35/1988, se crea el Registro de actividad de los centros de reproducción asistida. En el primero se consignarán los hijos nacidos de cada uno de los donantes, la identidad de las parejas o mujeres receptoras y la localización original de unos y otros en el momento de la donación y de su utilización. Y en el segundo se registrarán los datos sobre tipología de técnicas y procedimientos, tasas de éxito y otras cuestiones que sirvan para informar a los ciudadanos sobre la calidad de cada uno de los centros, que deberán hacerse públicos, al menos, una vez al año.
La información y el asesoramiento sobre estas técnicas, que deberá realizarse tanto a quienes deseen recurrir a ellas como a quienes, en su caso, vayan a actuar como donantes, se extenderá a los aspectos biológicos, jurídicos y éticos de aquéllas, y deberá precisar igualmente la información relativa a las condiciones económicas del tratamiento. Todos los datos relativos a la utilización de estas técnicas deberán recogerse en historias clínicas individuales, que deberán ser tratadas con las debidas garantías de confidencialidad respecto de la identidad de los donantes, de los datos y condiciones de los usuarios y de las circunstancias que concurran en el origen de los hijos así nacidos. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses.
Dilemas Éticos y Sociales
Cualquier persona, aun dotada de la más roma sensibilidad, se percata de que, al abordar el estudio de las técnicas de la procreación humana asistida, nos hallamos ante conflictos de valores e incluso de principios: por una parte, está «el desarrollo y utilización de técnicas de reproducción alternativas a la esterilidad de la pareja humana (...) algunas de ellas inimaginables hasta hace muy poco», y por otra, el respeto a la vida y a los derechos y libertades fundamentales de la persona, muy especialmente de la dignidad. Con el gran avance que han tenido estas técnicas, ha sido necesario establecer una legislación que garantice que se aplican de una manera moral y ética. Las nuevas técnicas y la aparición de nuevos modelos de familia han llevado a que la sociedad se replantee el concepto de familia, que ya no tiene por qué estar formada por un padre, una madre y uno o varios hijos.
tags: #aspectos #de #la #fecundacion #artificial #actualidad