Cuando te das de alta como trabajador independiente en España, tienes una serie de obligaciones fiscales, entre ellas el pago trimestral para autónomos, un impuesto que todos los trabajadores por cuenta propia deben presentar cada tres meses. Estos pagos, que se realizan cada tres meses, buscan regularizar la situación de este tipo de trabajadores frente a la Agencia Tributaria. A través de ellos, se declaran impuestos sobre lo que ingresan y sobre lo que gastan con su actividad mediante documentos denominados "modelos fiscales".
Estas declaraciones existen para que los empresarios y profesionales puedan liquidar los impuestos relacionados con su actividad ante Hacienda. Prácticamente todos los autónomos han escuchado hablar de estas obligaciones, ya que son fundamentales para su actividad económica. Las declaraciones trimestrales se refieren siempre a los trimestres de autónomos anteriores. Es decir, cada vez que empieza un trimestre del año fiscal, los autónomos tienen que presentar varios modelos trimestrales para declarar sus impuestos y, en la mayoría de los casos, deben hacer pagos a la Agencia Tributaria.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la obtención de rentas, cualquiera que sea su origen, por parte de quienes tienen residencia fiscal en España. Al margen de la declaración anual de la renta, si eres autónomo, además debes presentar la declaración trimestral del IRPF. Esta es una de las principales obligaciones que tienen con respecto a Hacienda los trabajadores por cuenta propia, de ahí la importancia de saber bien de qué se trata.
¿Qué es la Declaración Trimestral de IRPF?
Una declaración tributaria es un documento que se presenta ante la Agencia Tributaria con diferentes finalidades. Algunas tienen un carácter meramente informativo, mientras que otras realizan el cálculo y determinan la cuantía que el contribuyente debe ingresar en Hacienda, o la devolución de tributos que ha de recibir por parte de la misma. En el caso de la declaración trimestral de IRPF, se trata de un modelo fiscal en el que se especifican cuáles son las ganancias que se han obtenido con la actividad económica, los gastos deducibles que se han afrontado, y las retenciones e ingresos a cuenta soportados (si los hubiera).
A través de ella se determina la cantidad que debe pagarse como ingreso a cuenta del IRPF que se liquida anualmente. Dicho de una manera más sencilla, a través de las declaraciones trimestrales, el trabajador por cuenta propia va abonándole a Hacienda lo que le corresponde pagar por su impuesto sobre la Renta. Si no has tenido ingresos o estos no superan los gastos en los que has tenido que incurrir, la obligación fiscal no se quita, pero el resultado no será a ingresar. De esta manera, Hacienda tiene la información actualizada sobre tus ingresos y gastos, pero no tendrías que pagar nada de IRPF en ese trimestre en cuestión.
¿Quién tiene que presentar la Declaración Trimestral de IRPF?
Esta es una obligación tributaria que recae sobre las personas físicas que tengan la condición de contribuyentes del IRPF, si están en alguna de las siguientes circunstancias:
- Ejercer una actividad económica (incluidas las ganaderas, agrícolas, forestales y pesqueras) por cuenta propia.
- Realizar una actividad profesional: salvo que un mínimo del 70% de los ingresos de esa actividad hayan tenido una retención o ingreso a cuenta. Solo en este caso no será obligatorio presentar el modelo 130.
- Miembros de sociedades civiles y comunidades de bienes: para declarar los rendimientos obtenidos a través de estas entidades, puesto que las mismas no tienen la condición de contribuyentes a efectos del IRPF.
Si eres autónomo, tendrás que presentar la declaración trimestral del IRPF, sea obligatoria o no tengas ingresos. No obstante, si tu actividad tiene naturaleza profesional, artística o deportiva, no tendrás obligación de realizar pagos fraccionados si más del 70% de tu facturación en el periodo anterior está sujeta a retención de IRPF. La primera excepción afecta a los autónomos profesionales que en el año anterior aplicaron retenciones al 70% o más de sus ingresos. Si ese es tu caso, no tendrás que presentar el modelo 130.
Plazos para la presentación trimestral de IRPF
El modelo se presenta cada tres meses, y da lugar a la obligación de ingresar en Hacienda el 20% de los beneficios generados por la actividad económica desde el primer día del trimestre y hasta el último. Tanto si hay que presentar el modelo 130 como si hay que presentar el 131, los plazos a tener en cuenta son los mismos:
- Primer trimestre (1 de enero al 31 de marzo): Se paga entre el 1 y el 20 de abril. Aquí tendrás que presentar tus ingresos y patrimonio generado en enero, febrero y marzo.
- Segundo trimestre (1 de abril al 30 de junio): Se paga entre el 1 y el 20 de julio. Para registrar todos tus ingresos y patrimonio generado en abril, mayo y junio.
- Tercer trimestre (1 de julio al 30 de septiembre): Se paga entre el 1 y el 20 de octubre. Para presentar el IRPF de tus actividades de julio, agosto y septiembre.
- Cuarto trimestre (1 de octubre al 31 de diciembre): Se paga entre el 1 y el 20 de enero del siguiente año. Para presentar el IRPF de tus ganancias generadas entre octubre, noviembre y diciembre.
Si el último día del plazo de presentación fuera inhábil (cae en fin de semana o festivo), el mismo se extiende hasta el día hábil inmediatamente siguiente. Por ejemplo, si el último día para presentar el modelo trimestral de IRPF es el 20 de abril y ese día es domingo, la presentación realizada el lunes 21 de abril se consideraría válida y realizada dentro del plazo.
Modelos de IRPF a presentar
Existen básicamente dos modelos de IRPF, el modelo 130 y el modelo 131. Las fechas de presentación son las mismas, la diferencia radica en quién está obligado a usar cada modelo. Los autónomos (al menos, algunos) pagan IRPF cada trimestre. Estos modelos permiten ir pagando trimestre a trimestre los impuestos sobre las ganancias por su trabajo.
Modelo 130: Autoliquidación del pago fraccionado del IRPF
Este es el modelo a través del cual se realizan adelantos del IRPF todos los trimestres. Sirve a los autónomos para declarar su actividad y pagar IRPF. Es una declaración de ingresos y gastos "por adelantado" que en la Declaración de la Renta del año siguiente se regulariza: si el trabajador tributó de más, se le devuelve; si tributó de menos, tendrá que abonar más.
El modelo 130 es para autónomos que están en estimación directa normal o en estimación directa simplificada. El resultado del modelo 130 suele ser a pagar, pero también podría ser que el autónomo no tuviera que abonar nada. Esto sucede si está en pérdidas, o si las retenciones y pagos a cuenta que ya ha realizado superan el 20% de sus beneficios. Pero incluso si el resultado es negativo, la presentación continúa siendo obligatoria.
Hay que declarar el rendimiento neto, o beneficio del ejercicio acumulado hasta el momento de su realización. El modelo 130 del primer trimestre se calculará usando el rendimiento neto de la actividad a fecha 31 de marzo de dicho ejercicio, el correspondiente al 2º trimestre se calcula tomando como base el resultado neto a fecha 30 de junio de dicho ejercicio, y así de forma sucesiva. El resultado neto a fecha de fin del trimestre se pondrá en la casilla 03, y seguidamente se calculará el 20% de dicho resultado en la casilla 04. Si el resultado fuese negativo (pérdidas) se pondría el valor cero en esa casilla.
En el caso de las declaraciones de los trimestres 2º, 3º y 4º, hay que incluir la suma de los importes de los modelos 130 anteriores que se hayan satisfecho (casilla 05). Y también habrá que incluir los importes de las retenciones que se hayan sufrido durante el ejercicio. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
Modelo 131: IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva
Este modelo lo presentan los autónomos que, en lugar de tributar IRPF de la actividad por estimación directa, lo hacen por estimación objetiva (sistema que permite saber con antelación cuánto pagará el autónomo cada trimestre, ya que se realiza mediante módulos, por lo que siempre se paga lo mismo). En el caso del modelo 131, el resultado siempre va a ser a ingresar. En el caso de realizar este tipo de actividades económicas, el porcentaje en vez del 20%, baja a un 2% pero no del beneficio acumulado, sino sobre todos los ingresos de la actividad, incluidas ayudas y subvenciones para la actividad pero sin incluir las ayudas o subvenciones recibidas para hacer inversiones, ni tampoco las indemnizaciones.
Los autónomos que funcionan por sistema de módulos tampoco tienen que presentar el modelo 130, pero sí el modelo 131, que sigue siendo la declaración trimestral del IRPF pero específica para este tipo de actividades.
Otros modelos relacionados con el IRPF
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Este modelo lo deben presentar autónomos que hayan contratado los servicios de otros trabajadores autónomos o empleados. Mediante esta declaración, el trabajador autónomo entrega a Hacienda el dinero que ha descontado con las retenciones de IRPF a estos profesionales. Si un autónomo emite una factura por sus servicios a una empresa, en la misma debe aplicar la retención del IRPF. Dicha empresa, a través del modelo 111, ingresará en Hacienda (a cuenta del IRPF del prestador del servicio) esa cantidad que ha retenido.
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Este modelo funciona exactamente igual que el 111, pero se refiere únicamente a las retenciones por arrendamiento de inmuebles. Si un autónomo alquila un local para ejercer su actividad, retiene un 19% de la renta que ha pactado con el inquilino y, a través de este modelo, ingresa esa cantidad en Hacienda. Básicamente, el arrendador incluye un porcentaje de IRPF en la factura del alquiler. Al recibir la factura, el arrendatario, o sea, tú, debes ingresar la cantidad de dinero que corresponde al IRPF a Hacienda.
Cómo hacer la declaración trimestral de IRPF
Los modelos de Hacienda se han ido simplificando con el paso del tiempo, por lo que su presentación resulta ahora mucho más sencilla que unas décadas atrás. No obstante, no hay que confiarse y conviene revisar siempre bien todos los datos, porque cualquier error u omisión puede tener consecuencias a efectos fiscales. Los pasos básicos que hay que dar para presentar la declaración del IRPF de cada trimestre son:
- Saber qué modelo hay que presentar, el 130 o el 131, según el caso.
- Tener la contabilidad al día, para estar al tanto de los beneficios obtenidos durante el trimestre y de los gastos que se pueden deducir.
- Conocer bien la normativa fiscal para saber qué reducciones y deducciones pueden aplicarse.
- Estar al tanto de los plazos de presentación para cada modelo y no dejarlo para el último momento.
- Acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para presentar la declaración.
- Asegurarse de tener dinero suficiente en la cuenta en la que se ha domiciliado el pago, en la fecha en la que Hacienda informa que pasará el cargo.
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Completar el modelo 130
Una vez con el modelo 130 abierto, rellena los campos con tus datos personales (nombre, apellidos, NIF), el año y el trimestre. Los datos que debes incluir son:
- Ingresos y gastos: Incluye los ingresos que has obtenido durante el periodo, así como los gastos que has realizado. En la casilla 2 tendrás que meterlos y también añadir el 7% de los gastos de difícil justificación.
- Valores negativos de declaraciones anteriores: Incluye los valores negativos de las declaraciones anteriores del año. En la casilla 5 tendrás que poner todo lo que has pagado a Hacienda en los trimestres anteriores del año. Si es el primer trimestre, no será necesario rellenarlo.
- Retenciones: En la casilla 6 tendrás que introducir las retenciones de todos tus ingresos generados en el año.
- Resultado: En la casilla 12 tendrás que poner el total a pagar a Hacienda en IRPF. Si el resultado es positivo, eso es lo que tendrás que pagar a Hacienda; y si es negativo tendrás que marcar con una X la casilla “Negativa”.
El resto de casillas se generarán solas, salvo la de Ingreso, que tendrás que poner lo mismo que aparece en la casilla 19. Si el resultado es positivo se debe reflejar el importe en la casilla «I» y la forma de pago: en efectivo, adeudo en cuenta o domiciliación bancaria.
Sanciones por no presentar la Declaración Trimestral de IRPF
Si la declaración trimestral de IRPF no se presenta en el plazo señalado para ello, pero se cumple la obligación después y sin que se haya producido un requerimiento previo por parte de la Agencia Tributaria, lo que se aplica es el recargo por presentación extemporánea. Este es de un 1% de la cantidad que corresponde pagar por la declaración, más otro 1% por cada mes completo de retraso. Si pasan más de 12 meses desde la fecha en que terminó el plazo voluntario de presentación, entonces el recargo pasará a ser del 15%.
Además, si se presenta la liquidación y no se efectúa el pago a tiempo, se aplicarán también intereses de demora que no son incompatibles con el recargo. Si la declaración se presenta fuera de plazo tras el requerimiento de Hacienda, entonces se inicia un procedimiento sancionador por haber dejado de ingresar todo o parte de la deuda tributaria (artículo 191 de la Ley General Tributaria).
En función de la graduación que se dé a la infracción, la sanción tendrá un importe de entre el 50% y el 150% de la cantidad no pagada. No obstante, se aplican reducciones en caso de conformidad y por pronto pago. Presentar a tiempo y bien la declaración trimestral de IRPF es una de las obligaciones esenciales del autónomo. Hacerlo, puede ahorrarle una gran cantidad de preocupaciones y unos cuantos cientos de euros.
Si se te ha olvidado de forma involuntaria y eres tú la persona que comunica a la Agencia Tributaria el error, el recargo será pequeño, aunque varía según el tiempo en el que se lo comuniques a Hacienda:
- Menos de 3 meses: Lo que debes más un 5% de esa cantidad.
- Entre 3 y 6 meses: Lo que debes más un 10% de esa cantidad.
- Entre 6 y 12 meses: Lo que debes más un 15% de esa cantidad.
- Más de 12 meses: Lo que debes más un 20% de esa cantidad.
Pero si es Hacienda quien se da cuenta del “error” y te envía un requerimiento, las sanciones son más severas:
- Sanción leve: Pagarás lo que debes más el 50% de esa cantidad.
- Sanción grave: Pagarás lo que debes más el 100% de esa cantidad.
- Sanción muy grave: Pagarás lo que debes más un 150% de esa cantidad.
La parte “buena” es que hay un mínimo y un máximo para cada sanción o recargo: no puede ser menor a 50€ ni mayor de 1.500€. Si no has pagado lo que debes en la declaración trimestral del IRPF porque no tienes dinero suficiente, lo mejor que puedes hacer es solicitar un fraccionamiento o aplazamiento del pago. Esto conlleva pagar un interés de demora.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El impuesto sobre el valor añadido es un impuesto indirecto sobre el consumo derivado de la compra de bienes o de servicios profesionales. Es importante presentar el resumen anual de IVA, representado por el modelo 390. Hay que tener en cuenta que hay una serie de actividades económicas, como las actividades sanitarias y la formación reglada, que están exentas de IVA. El IVA es uno de los dos impuestos muy concretos a los que solemos referirnos cuando hablamos de trimestres de autónomos.
Modelos de IVA a presentar
Dentro de los modelos trimestrales, hay que distinguir los relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Modelo 303: IVA. Autoliquidación
Este modelo es, como bien dice su nombre, el modelo que usan los autónomos para declarar el IVA soportado y el IVA repercutido del trimestre. Todos los autónomos deben presentar este modelo de IVA trimestral, ya tengan epígrafe profesional o epígrafe empresarial. Sirve para adelantar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas y el IVA soportado en los gastos del autónomo.
Los únicos autónomos que no tienen la obligación de presentar el IVA trimestral son los que se dedican a alguna de las actividades que, por ley, están exentas de IVA. Estas son actividades profesionales por las que los clientes del autónomo no deben pagar IVA.
Si como autónomo te dedicas a importar productos extranjeros, el IVA se liquida en la aduana. Esto significa que cuando los productos que quieres vender en España (las importaciones) llegan a la frontera española, se les aplica el tipo de IVA que les corresponde. Entonces, tienes que pagar el IVA en ese momento para que los productos puedan entrar en el mercado español.
Igualmente, si lo que haces es exportar productos al extranjero, tus clientes no tienen que pagar IVA. Tu cliente tendrá que pagar el impuesto equivalente al IVA español del país donde el producto se venda. Así pues, no es necesario que tú incluyas este impuesto en tus facturas. Si tanto el cliente extranjero como tú estáis dados de alta en el ROI, ninguno de los dos pagáis IVA.
Modelo 309: IVA. Declaración no periódica
El llamado modelo 309 IVA es la declaración no periódica de IVA. Se trata de una declaración de IVA que no se presenta cada trimestre. Lo presentan los autónomos que, por su actividad, no están obligados a presentar el modelo 303. Suele ser el modelo que deben presentar los comerciantes minoristas por las adquisiciones intracomunitarias de bienes o inversiones.
Modelo 349: Declaración Informativa de Operaciones Intracomunitarias
Este modelo es meramente informativo y da cuenta de todas las operaciones intracomunitarias dentro de la Unión Europea con otras empresas y profesionales. Incluye cualquier entrega de bienes y servicios cuyo cómputo total no rebase los 50.000 €. Es obligatorio presentarlo durante los trimestres de autónomos si estás en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Al estar en este Registro, tus operaciones intracomunitarias (con clientes de la UE) estarán exentas de IVA. Luego, en los trimestres de autónomos, simplemente informas de las operaciones comerciales (compras y ventas) que has realizado y con qué clientes a través del modelo 349.
Modelo 369: Regímenes especiales aplicables a prestaciones de servicios y ventas a distancia de bienes
Este modelo sirve para pagar el IVA que recaudas de tus clientes intracomunitarios (que están en Europa pero no en España). En este caso, el modelo se refiere al IVA que recaudas de clientes particulares, o sea, de personas a quienes vendes tus productos o servicios.
¿Cómo calcular el IVA trimestral?
Para calcular cuál es el IVA que deberemos pagar en la declaración trimestral, tan solo se debe realizar esta operación:
IVA Repercutido - IVA soportado = Resultado de la liquidación
Cómo calcular el IVA repercutido
Se trata del impuesto que los clientes han pagado a lo largo del trimestre que vamos a declarar. Para calcularlo, debemos multiplicar el IVA que corresponda (4%, 10% o 21%) al precio del producto o servicio vendido. Por ejemplo: si te compran una televisión por valor de 1.000 €, debes añadirle el IVA correspondiente, que en este caso sería el 21% (210 €), por lo que el precio final que pagaría esa persona son 1.210 €. El IVA repercutido aquí serían 210 €.
Para calcular el IVA repercutido de todo el trimestre deberías hacer esta operación con todos los productos y servicios vendidos a lo largo del periodo y sumar los resultados.
Cómo calcular el IVA soportado
En este caso hablamos de los impuestos que el autónomo ha pagado al comprar otros productos o servicios por su actividad. Para calcular el IVA soportado, debemos realizar la misma operación que realizamos con el IVA repercutido, pero en este caso con los productos que compra el autónomo. Por ejemplo: compraste un ordenador para realizar tu actividad por 1.000 €, valor al que deberías añadirle el IVA (21%), por lo que el precio total que pagarías sería 1.210 €.
Completar el modelo 303
El modelo 303 cuenta con los siguientes apartados: el del declarante (datos personales), el devengo (año de la declaración y trimestre) y el de la liquidación (cantidad a pagar). Los datos que debes incluir:
- Añade el ejercicio (año) y el trimestre que vas a liquidar (1.º, 2.º, 3.º o 4.º).
- Incluye el IVA repercutido y el IVA soportado (siguiendo el método para calcular que te explicamos antes).
- Si tienes cantidades que debieron compensarte de operaciones anteriores, añádelas.
- En caso de que te salga a pagar, deberás incluir tu número de cuenta para que te realicen el cargo. De salir negativa, podrás solicitar el reintegro del dinero en caso de estar en el último trimestre del año.