La Antigüedad y Otros Derechos en la Excedencia por Cuidado de Hijos y Familiares

La excedencia por cuidado de hijos y familiares es una herramienta fundamental en la legislación laboral española, diseñada para facilitar la conciliación de la vida profesional y personal. Esta figura permite al trabajador ausentarse de su puesto sin perder su vínculo con la empresa, afrontando responsabilidades familiares importantes. Comprender sus particularidades, especialmente en cuanto a la antigüedad y la cotización, es crucial para ejercer este derecho de forma informada.

Esquema de tipos de excedencias laborales y sus características principales

¿Qué es la Excedencia por Cuidado de Hijos y Familiares?

La excedencia por cuidado de hijos se solicita para atender a un hijo recién nacido, adoptado o en acogimiento, una vez finalizada la baja por maternidad o paternidad, y puede extenderse hasta que el menor cumpla tres años. Constituye un derecho individual de los trabajadores, tanto hombres como mujeres, regulado por el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, la excedencia por cuidado de familiares se aplica al cónyuge o pareja de hecho, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho), que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Esta tipología está protegida por una regulación específica.

Diferencias Clave con la Excedencia Voluntaria General

A diferencia de la excedencia voluntaria general, la excedencia por cuidado de hijos y familiares ofrece mayores garantías y condiciones más favorables. La excedencia voluntaria por interés particular no requiere una causa justificada, puede pedirse tras un año de antigüedad, dura de cuatro meses a cinco años, y no garantiza la reserva del mismo puesto de trabajo, sino un derecho preferente a la reincorporación en vacantes similares. Durante este tipo de excedencia, el tiempo no se considera trabajo efectivo, no se cotiza a la Seguridad Social ni se genera antigüedad adicional.

En cambio, la excedencia por cuidado de hijos y familiares, aunque también es voluntaria y sin remuneración, tiene una regulación específica que impacta directamente en la antigüedad y la cotización, ofreciendo una protección más robusta al trabajador.

Tabla comparativa de excedencia voluntaria general y excedencia por cuidado de hijos

Requisitos y Procedimiento para Solicitar la Excedencia

¿Quién puede solicitarla?

Este derecho es individual, lo que significa que tanto el padre como la madre pueden disfrutarlo indistintamente, incluso si uno de ellos no está trabajando. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, debiendo en tal caso ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras.

Duración de la Excedencia por Cuidado de Hijos

La duración máxima de la excedencia por cuidado de hijos es de tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa para adopción o acogimiento permanente. No existe un tiempo mínimo obligatorio, pudiéndose solicitar para periodos inferiores o de forma fraccionada. La excedencia puede hacerse efectiva hasta que el/la menor cumpla 3 años, y no tiene que iniciarse necesariamente a partir del nacimiento.

Para el cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiar, la duración máxima es de dos años, salvo que la negociación colectiva establezca una duración superior. El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante, y el inicio de una nueva excedencia por un nuevo sujeto causante dará fin a la que se viniera disfrutando.

Proceso de Solicitud y Documentación

La solicitud de excedencia por cuidado de hijos o familiares debe presentarse siempre por escrito a la empresa, indicando el motivo, la fecha de inicio y la duración prevista. Es aconsejable conservar una copia sellada o con acuse de recibo como comprobante. No se exige un modelo oficial, pero algunos convenios colectivos pueden incluir anexos al respecto.

La documentación necesaria incluye:

  • Solicitud formal por escrito dirigida a la empresa.
  • Libro de familia o certificado de nacimiento/adopción del hijo/a.
  • DNI/NIE del solicitante.
  • Documentación adicional si la empresa o el convenio lo requieren.

Se recomienda solicitarla con un preaviso mínimo de 15 días, aunque conviene consultar el convenio colectivo por si estableciera un plazo mayor.

Efectos de la Excedencia en la Antigüedad y Otros Derechos

Uno de los aspectos más relevantes de la excedencia por cuidado de hijos y familiares es su impacto en la antigüedad del trabajador. El periodo en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad. Esto significa que el tiempo de trabajo previo a la excedencia, y el propio periodo de excedencia, seguirán contando para futuras promociones, cálculos de indemnización por despido o devengo de trienios, a diferencia de la excedencia voluntaria general.

Además, el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

¿Sabías qué? Excedencia por cuidados a un familiar a cargo

Reserva del Puesto de Trabajo

Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo. Es crucial destacar que este primer año de reserva se cuenta a partir del inicio del periodo de excedencia, no desde la fecha de nacimiento del hijo. Transcurrido este plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Existen ampliaciones en la reserva del puesto de trabajo:

  • Para familias numerosas de categoría general, la reserva se extiende hasta un máximo de 15 meses.
  • Para familias numerosas de categoría especial, se amplía hasta un máximo de 18 meses.
  • Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 18 meses. Esto fomenta la corresponsabilidad y evita la perpetuación de roles de género.

Reincorporación tras la Excedencia por Cuidado de Hijos

Derecho y Modalidades de Reingreso

La reincorporación tras una excedencia por cuidado de hijos o familiares es un derecho del trabajador. La ley no exige que el trabajador manifieste su voluntad de reincorporarse con una determinada antelación, bastando con que solicite el reingreso en cualquier momento anterior a la terminación de la excedencia. Sin embargo, es conveniente consultar el convenio colectivo de aplicación.

A la terminación del primer año de excedencia, el trabajador puede reincorporarse a su mismo puesto de trabajo, ya que la ley establece su reserva. Transcurrido dicho plazo, el trabajador excedente conserva también el derecho a la reserva del puesto de trabajo y, por tanto, el derecho al reingreso, pero en este caso solo se tiene derecho al reingreso en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

¿Puede la Empresa Denegar el Reingreso?

La empresa no puede denegar el reingreso si el trabajador cumple con las condiciones. Si la empresa se negase a readmitirle sin justificación, el trabajador podría reclamar judicialmente, y esta negativa podría interpretarse como una extinción del contrato o incluso un despido nulo, especialmente si está relacionado con la conciliación o es una represalia.

Implicaciones en la Seguridad Social y Prestaciones

Cotización durante la Excedencia

Durante el período de excedencia por cuidado de hijos, la empresa debe cursar la baja del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de 15 días y no existe obligación de cotizar por él. Sin embargo, esto no implica una pérdida total de derechos.

Efectos en Prestaciones de la Seguridad Social

Los tres años de excedencia por cuidado de hijos (o el periodo correspondiente para familiares) se consideran periodo de cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad (nacimiento y cuidado del menor). Esta consideración afecta:

  • La cobertura del periodo mínimo de cotización para acceder a las prestaciones.
  • La determinación de su base reguladora.
  • La determinación del porcentaje aplicable para el cálculo de la cuantía de las prestaciones.
  • La consideración como situación de alta para acceder a las prestaciones mencionadas.

La base de cotización se calculará tomando como referencia el promedio de las bases de los seis meses anteriores al inicio de la excedencia. Si el trabajador ha tenido una reducción de jornada, se considerará la base incrementada hasta alcanzar el 100% durante la reducción de jornada. Además, se mantiene el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Excedencia por Cuidado de Hijos y Prestación por Desempleo (Paro)

Durante el período de excedencia por cuidado de hijos, no se tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo (paro), ya que el contrato no está extinguido, sino suspendido. Esta situación no se considera desempleo involuntario, por lo que no cumple con los requisitos para acceder al paro. No obstante, si al solicitar la reincorporación la empresa comunica que no puede readmitirle por falta de vacantes, esta negativa podría interpretarse como una extinción del contrato, lo que potencialmente abriría la puerta a solicitar la prestación por desempleo, siempre que se cumplan los demás requisitos.

Casos Especiales y Consideraciones Adicionales

Nueva Excedencia por Otro Hijo

Si durante el disfrute de una excedencia ya reconocida por un hijo, nace un nuevo hijo, se puede solicitar una nueva excedencia por el nuevo sujeto causante. El inicio de esta nueva excedencia pondrá fin al periodo que se venía disfrutando.

Excedencia para Funcionarios y Empleados Públicos

Los funcionarios y empleados públicos también tienen derecho a disfrutar la excedencia por cuidado de hijos y familiares, regulada en el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empleado Público. La duración máxima es de 3 años, tanto para el cuidado de hijos como para el de familiares a su cargo que no puedan valerse por sí mismos.

El tiempo de permanencia en situación de excedencia será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social aplicable. El puesto de trabajo desempeñado se reservará durante al menos dos años. Al igual que en el ámbito privado, la Administración puede limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas.

¿Se puede trabajar durante la excedencia?

Sí, se puede trabajar durante la excedencia por cuidado de hijos, siempre y cuando el horario del nuevo puesto se adapte mejor a la conciliación familiar que el del puesto del que se solicita la excedencia. También se puede iniciar una actividad por cuenta propia, siempre que se cumpla la anterior condición y que no suponga una competencia desleal para la empresa a la que se ha solicitado la excedencia.

Despido durante la Excedencia

La empresa no puede despedir a un trabajador por ejercer su derecho a la excedencia por cuidado de hijos. Si el despido estuviera relacionado con la conciliación o fuera una represalia, podría declararse nulo, lo que implicaría la readmisión inmediata del trabajador en su puesto y el abono de los salarios de tramitación.

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