La normativa vigente en materia de conciliación laboral y familiar ha experimentado actualizaciones relevantes para el personal funcionario. Estas medidas buscan fortalecer el apoyo a la familia y facilitar el equilibrio entre la vida profesional y el cuidado de los seres queridos.
Permisos por motivos familiares y de salud
Se ha producido un incremento en los días de permiso ante situaciones de contingencia familiar. Ahora, los trabajadores tienen derecho a cinco días hábiles en los siguientes supuestos:
- Accidente o enfermedad grave.
- Hospitalización.
- Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Este derecho es aplicable cuando el afectado sea el cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad. Asimismo, incluye a cualquier otra persona que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado
El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, establece la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor. Esta medida contempla la adición de dos semanas adicionales de permiso, cifra que se eleva a cuatro semanas en el caso de familias monoparentales.
Aplicación y plazos
Dicho permiso puede disfrutarse de manera flexible hasta que el menor cumpla los ocho años de edad. Es importante destacar que esta regulación se aplica a los menores nacidos, adoptados o acogidos a partir del 2 de agosto de 2024.
| Situación familiar | Semanas adicionales |
|---|---|
| General | 2 semanas |
| Familia monoparental | 4 semanas |
Si has tenido un hijo entre el 02/08/2024 y el 30/07/2025, ya puedes solicitar las dos semanas adicionales de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, siempre que realices el preaviso con 15 días de antelación.

Situación actual del permiso parental
En relación con el permiso parental, actualmente queda pendiente el desarrollo reglamentario que establezca sus características básicas, incluyendo lo relativo a su remuneración.
No obstante, conviene recordar que, por mandato de la Directiva 2019/1158 del 20 de junio, será obligatoria la retribución de dicho permiso a partir del 2 de agosto de 2024, lo que marcará un hito importante en la protección de los derechos de los trabajadores en el ámbito de la conciliación.
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