Anexo de Tareas Excluidas para Embarazo y Lactancia: Notificación y Consideraciones Legales

El presente documento aborda la regulación y las consideraciones en torno a las tareas excluidas para trabajadoras en situación de embarazo y lactancia natural, así como el modelo de notificación que garantiza sus derechos laborales y de salud. Este marco normativo busca asegurar que el entorno de trabajo sea seguro y adecuado para estas circunstancias especiales, conforme a la legislación vigente.

Marco Legal y Protecciones Específicas

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.

Identificación y Exclusión de Tareas de Riesgo

La evaluación de riesgos laborales debe identificar aquellos puestos o tareas que puedan suponer un riesgo para la salud de la trabajadora embarazada o lactante, o para el feto/hijo. Una vez identificados, la empresa debe adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dichos riesgos.

Tareas Específicamente Excluidas

Si la adaptación del puesto de trabajo no fuera posible o no eliminara por completo el riesgo, la trabajadora tendrá derecho a ser cambiada de puesto o de función, a uno compatible con su estado, sin menoscabo de sus condiciones laborales ni económicas. En los casos en que ni la adaptación del puesto ni el cambio de puesto o función sea técnica u objetivamente posible, o no pueda exigirse por motivos justificados, la trabajadora podrá pasar a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, percibiendo una prestación económica a cargo de la Seguridad Social.

MUTUA BALEAR & ASNALA - RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA NATURAL (REL)

Procedimiento de Notificación

Es fundamental que la trabajadora informe a la empresa sobre su estado de embarazo o lactancia para activar las protecciones legales. Esta comunicación debe realizarse de manera formal y, preferentemente, por escrito para dejar constancia.

Modelo de Notificación

La notificación debe incluir la siguiente información:

  • Datos de la trabajadora.
  • Confirmación del estado de embarazo o lactancia, pudiendo adjuntar un informe médico o certificado.
  • Solicitud de aplicación de las medidas de protección y adaptación del puesto de trabajo.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o certificado de equivalencia, según proceda. Se admitirá solo a efectos de participación en la convocatoria, el justificante de solicitud de homologación en una Universidad española, en el caso del título de Doctor, o el justificante de solicitud de homologación o equivalencia, en el Ministerio correspondiente, en el caso de otros títulos.
  • Quienes participen con titulación extranjera sin credencial de homologación o certificado de equivalencia o reconocimiento deberán aportar la correspondiente traducción oficial del título al castellano. Se entiende por traducción oficial la realizada por traductor jurado, debidamente habilitado por el Ministerio español correspondiente, o la traducción realizada por una representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

Este procedimiento garantiza que la empresa conozca la situación y pueda tomar las acciones correspondientes. Los datos de las personas participantes serán utilizados únicamente para la evaluación de sus méritos y para la gestión y resolución del procedimiento.

Consideraciones Adicionales

Derechos y Obligaciones de la Empresa

Las personas contratadas podrán participar en actividades docentes previa autorización del órgano correspondiente de la Universidad de La Laguna. La colaboración se limitará a las tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación para la que haya sido contratado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC n.º 124, de 26.6.2012).

La persona contratada se compromete a mantener los principios de confidencialidad y responsabilidad respecto de toda la información a la que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus funciones, así como a guardar el sigilo profesional de todos aquellos asuntos que se conozcan por razón de dicha actividad.

Para ello deberá utilizar la opción correspondiente en el procedimiento electrónico que inició cuando solicitó participar en la selección de la plaza.

Organigrama de los departamentos involucrados en la gestión de riesgos laborales.

Impacto en la Contratación y Desarrollo Laboral

La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Asimismo, a las cuotas empresariales por contingencias comunes que se determinen para dichos trabajadores se les aplicará una bonificación del 45 por ciento.

En todo caso, el trabajo que realicen las personas internas tendrá como finalidad esencial su inserción laboral, así como su incorporación al mercado de trabajo. Se formalizará por escrito, en ejemplar duplicado, uno para cada parte contratante.

En ausencia de pacto escrito, se entenderá que el empleado es personal de alta dirección cuando se den los supuestos del artículo 8.1. del Estatuto de los Trabajadores y la prestación profesional se corresponda con la que define el artículo 1.2.

Cuando el contrato se celebre para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

Las Administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en esta ley con las personas participantes en dichos programas.

Las personas empleadoras que diesen de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, podrán aplicar, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45 por 100 o del 30 por 100 en la aportación empresarial a la cotización al sistema especial, siempre que se cumplan ciertos requisitos de patrimonio y/o renta. Estas bonificaciones solo serán aplicables respecto de una única persona empleada de hogar en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cada persona empleadora.

Contratos de Inserción y Discapacidad

A tal fin, las empresas de inserción deberán aplicar itinerarios y procesos de inserción a las personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social o incluidas en alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2, proporcionados por los servicios públicos de empleo y en coordinación con los servicios públicos competentes. Esta participación será del cien por ciento del capital social para las sociedades mercantiles.

A efectos de determinar las ratios indicadas, se excluirá del cómputo el personal técnico de acompañamiento, así como las personas con contrato de sustitución de las personas trabajadoras en proceso de inserción. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años. Cuando se concierte por una duración inferior a la máxima podrá prorrogarse, siendo la duración mínima de cada prórroga, al menos, igual a la duración inicial del contrato, y sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima, sea realizado por la misma o distintas empresas de inserción.

A tal efecto, las empresas de inserción podrán solicitar por escrito a los servicios públicos competentes informe que acredite una situación de recaída a la exposición de factores de vulnerabilidad y/o exclusión social, y que permita superar la imposibilidad de contratación continuada más allá de los dos años.

El contrato podrá concertarse a tiempo completo o parcial, debiendo ser, en este caso, la jornada diaria o semanal igual o superior a la mitad de la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, en los términos establecidos en el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No se requerirá la fijación de tiempo dedicado a la enseñanza cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad psíquica cuyo grado de discapacidad no le permita desarrollar aquélla.

Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años.

Contratos de Relevo y Jubilación Parcial

Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación. Para poder realizar este contrato de situación de jubilación parcial, en el caso de personas trabajadoras que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con una persona trabajadora en situación de desempleo, que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, o también podrá celebrarse un contrato fijo discontinuo en los términos que se establezcan reglamentariamente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por la persona trabajadora que se jubila parcialmente.

Este tipo de contrato se concierta con una persona trabajadora inscrita como desempleada en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir a la persona trabajadora de la empresa que accede a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación. La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial podrá ser indefinida o de duración determinada. El puesto de trabajo de la persona trabajadora relevista podrá ser el mismo o diferente de la persona trabajadora sustituida. Las transformaciones de los contratos temporales de relevo en indefinido pueden dar lugar a bonificación.

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