Ampliación de los Permisos por Nacimiento, Adopción y Acogimiento para el Personal Docente

Novedades Normativas en los Permisos de Conciliación Familiar

La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos ha publicado la Instrucción 11/2025, que adapta la Circular de permisos y licencias del personal docente a las recientes modificaciones del Real Decreto-ley 9/2025. Estas modificaciones están directamente relacionadas con la ampliación de los permisos por nacimiento, adopción y acogimiento.

La publicación de esta instrucción busca dar seguridad jurídica a este permiso, que la Consejería ya estaba concediendo desde finales de noviembre. Desde USTEA Enseñanza, se informa sobre esta importante actualización normativa, aunque se advierte que el redactado del decreto puede resultar confuso al entremezclarse distintos conceptos.

Esquema de las nuevas duraciones del permiso por nacimiento y cuidado del menor

Ampliación de la Duración del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

La administración amplía la duración de los permisos que habitualmente se referían como 18, 19 y 21, estableciendo nuevas duraciones que refuerzan el apoyo a las familias.

Nuevas Duraciones del Permiso

  • Para familias biparentales, el permiso se amplía en 3 semanas, alcanzando un total de 19 semanas.
  • En el caso de familias monoparentales, la duración total se extiende a 32 semanas. Esta consideración busca garantizar el interés superior de la infancia y reconocer el mismo tiempo de cuidados para todas las familias.

Esta ampliación incorpora 2 semanas adicionales (4 en el caso de familias monoparentales) para el cuidado del menor, que pueden distribuirse a voluntad en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años. Estas dos últimas semanas son las que, en ocasiones, llevan a referirse al permiso como "17 semanas más 2 semanas". De estas semanas adicionales, 2 serán retribuidas al 100 % y pueden sumarse a las 17 semanas del permiso por nacimiento.

Aplicación, Retroactividad y Entrada en Vigor

  • Aplicación general: Estas ampliaciones tienen efecto para niños nacidos a partir del 2 de agosto de 2024.
  • Solicitud de prestación económica: El disfrute y la prestación económica correspondiente podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
  • Entrada en vigor de la semana 17: La semana 17 del permiso de nacimiento y cuidado podrá disfrutarse por quienes den a luz o adopten a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el 29 de julio de 2025.
  • Retroactividad del pago: La retroactividad afecta al pago de las dos semanas (cuatro en el caso de monoparentalidad) por cuidado de menor, que se pueden disfrutar hasta los ocho años de edad. Se aplicará a quienes lo hayan disfrutado desde el 2 de agosto de 2024.

Se lamenta que en este efecto protector retroactivo no se hayan reconocido los derechos a cuidados de las familias con hijos e hijas que aún no cumplen 8 años y que hayan nacido o su adopción se haya realizado con anterioridad al 2 de agosto de 2024.

Ampliaciones Específicas Adicionales

Existen ampliaciones adicionales en circunstancias específicas:

  • Discapacidad del menor: Una semana más para cada progenitor (dos para familia monoparental).
  • Nacimiento o adopción múltiple: Una semana adicional para cada progenitor por cada hijo o hija a partir del segundo.

Implicaciones para el Personal Interino

Para el personal interino, el disfrute de estos permisos está ligado a la duración de su sustitución o vacante.

Documentación Requerida

Para solicitar el permiso, la documentación esencial incluye:

  • Certificado de parto o inscripción en el Registro Civil.
  • Resolución judicial o decisión administrativa, según corresponda en casos de adopción o acogimiento.
  • Solicitud cumplimentada.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  • Certificado de empresa indicando la fecha de inicio del descanso laboral.

Para poder utilizar estos permisos, es necesario comunicarlo a la empresa o administración al menos con 15 días de anticipación.

Permiso por nacimiento y cuidado del menor: duración, retribución y protección laboral

Distinción con Otros Permisos de Cuidado Familiar

El Permiso Parental de 8 Semanas

Es fundamental diferenciar la ampliación del permiso por nacimiento del permiso parental de 8 semanas. Este último permite a los progenitores cuidar de su hijo o menor acogido durante un periodo no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, hasta que el menor cumpla ocho años. Este permiso es intransferible y puede disfrutarse de manera flexible (a tiempo completo o parcial).

Actualmente, este permiso no es remunerado y no es materia del Real Decreto-ley 9/2025, por lo que continúa sin modificaciones. Aunque se ha propuesto remunerar 4 de estas semanas, esta medida aún no ha entrado en vigor.

Contexto General del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

En 2025, los permisos por nacimiento y cuidado del menor en España mantienen una duración base de 16 semanas para cada progenitor. Estas 16 semanas se distribuyen de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias: Se disfrutan de forma ininterrumpida y a jornada completa inmediatamente después del parto, adopción o acogimiento. La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha prevista de parto.
  • 10 semanas restantes: Pueden disfrutarse en períodos semanales, de manera acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o resolución de adopción o acogimiento.

Aunque se ha propuesto la ampliación a 20 semanas en España como meta pendiente, esta medida aún no se ha implementado debido a la falta de acuerdo en los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, el país se posiciona como uno de los más avanzados en la equiparación de permisos para ambos progenitores, garantizando un cuidado equitativo y responsable del menor. Este avance refuerza el compromiso de las políticas públicas con la conciliación familiar y laboral.

Perspectivas y Valoraciones

Desde USO se considera muy positiva la ampliación del permiso por nacimiento y cuidados. Con el esquema planteado, se permite a las madres y padres un mayor margen de cuidados y acerca a España al cumplimiento de la Directiva Europea en materia de conciliación. Se destaca como un acierto que se hayan contemplado las necesidades de las familias con una única persona progenitora, que en la mayoría de los casos son mujeres.

Se espera que este Real Decreto-ley sea convalidado por el Congreso y que este esquema reforzado de cuidados sea establecido con carácter permanente. Se subraya que sería lamentable que, por falta de voluntad política, los derechos de las personas trabajadoras y sus familias se vean vulnerados.

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