Condena por intromisión ilegítima en el honor
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia clave por intromisión ilegítima en el honor. Esta decisión se ha tomado en contra de Aída Nízar y de Gestevisión Telecinco, S.A., actualmente conocida como Mediaset España Comunicación, S.A. Ambos han sido condenados a pagar una indemnización de 20.000 euros y a divulgar la sentencia, debido a haber afirmado que una demandante había abortado, pese a no existir prueba alguna que lo atestigüe.

Origen de la controversia: Declaraciones en "Acorralados"
Los hechos que dieron lugar a este recurso judicial fueron las manifestaciones realizadas por Aída Nízar en el programa de televisión 'Acorralados', emitido por Telecinco. En dicho programa, Nízar comentó que había acompañado a su "amiga íntima Mercedes" a una clínica para interrumpir un embarazo. Estas declaraciones fueron el punto de partida de la polémica que culminó en la acción legal.
Falta de veracidad y fundamentos de la sentencia
El tribunal, cuyo ponente fue el presidente de la Sala, Francisco Marín Castán, recuerda que esta afirmación es "carente de veracidad". No existía prueba alguna de la relación sentimental de la demandante, ni de que hubiera quedado embarazada, ni de que hubiera sido obligada a abortar, ni siquiera de que Aída Nízar fuese su amiga íntima o la hubiera acompañado a la clínica. La sentencia subraya que el delito cometido fue haber afirmado que la demandante, una exconcursante de 'Gran Hermano', había abortado pese a no existir prueba alguna que lo atestigüe.
La Sala desestima el recurso de los demandados, considerando acertado el juicio de ponderación de la Audiencia de Salamanca, que ya había declarado la existencia de intromisión ilegítima en el honor de la demandante. Se valoró que la identificación de la demandante y su relación con los hechos que ofendían su honor era altamente probable para los espectadores considerados "público experto", como seguidores habituales de este tipo de programas. Además, la sentencia señala que la falta de credibilidad de quien hace unas declaraciones potencialmente constitutivas de intromisión ilegítima en los derechos fundamentales al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no exonera ni a la persona que las hace ni al medio informativo que propicia su intervención.
Consecuencias de la sentencia
En resumen, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 20.000 euros de indemnización y la divulgación de la sentencia por intromisión ilegítima en el honor en contra de Aída Nízar y Mediaset España Comunicación, S.A.