Devolución del IRPF por Prestaciones de Maternidad y Paternidad: Avances y Desafíos

Las devoluciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) han estado en el foco mediático, especialmente las relacionadas con las prestaciones por maternidad y paternidad. La Agencia Tributaria se encuentra gestionando un gran volumen de solicitudes tras un cambio significativo en la interpretación legal.

Origen y Fundamento Legal de la Devolución

La controversia surgió a raíz de una sentencia clave del Tribunal Supremo. El 3 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo declaró definitivamente exentas las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social. Esta decisión, recogida en la sentencia número 1462/2018, dictaminó que las madres (y padres) que cumplan los requisitos pueden solicitar la devolución de los impuestos pagados por este concepto.

Esta resolución vino motivada por una reclamación del Abogado del Estado contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2017 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 1300/2015. Una vez analizada y revisada, se ha resuelto definitivamente que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas de IRPF. Esta resolución se basa en el artículo 7.h) de la Ley del IRPF, que señala que "Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad". El Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, también adoptó medidas en materia tributaria y catastral que clarificaron la situación del IRPF en este contexto.

Esquema o infografía sobre la sentencia del Tribunal Supremo y la exención del IRPF por maternidad/paternidad

Quiénes y Para Qué Periodos Pueden Reclamar

Los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios posteriores a 2013 tienen derecho a solicitar la devolución de las cantidades pagadas de más. Esto significa que las madres que hayan tributado en su declaración de la renta por prestaciones de este tipo entre los años 2014 y 2017 pueden solicitar la rectificación y obtener así la correspondiente devolución de ingresos.

Aunque la norma de IRPF habla de prestaciones de maternidad, no solo pueden pedir la devolución las madres, sino también los padres que la hayan percibido, porque cuando el padre disfruta del periodo cedido por la madre, la prestación que él percibe sigue siendo de maternidad.

También pueden solicitar la devolución los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad. Asimismo, los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben estas prestaciones de mutualidades de previsión social también están incluidos.

Es importante recordar que solo pueden ser reclamadas devoluciones de IRPF de maternidad o paternidad de las prestaciones cobradas entre 2014 y 2017. Para las prestaciones percibidas a partir de 2018, la exención debería haberse aplicado automáticamente en la declaración de IRPF, por lo que ya no es necesario incluirlas. Si disfrutó de la baja de maternidad/paternidad en 2018, al presentar su Declaración de la Renta 2018 debería haber estado contemplada ya la exención de IRPF. Aún así, es conveniente revisarlo ante posibles errores.

Proceso de Solicitud de la Devolución

Para facilitar el proceso, la Agencia Tributaria elaboró un formulario específico para solicitar la devolución, el cual está habilitado en su página web. Se puede presentar en cualquier oficina de Hacienda o por internet a través del enlace correspondiente en la sede electrónica de la AEAT.

Para poder reclamar, es fundamental tener en cuenta que solo se pueden solicitar devoluciones de ejercicios que no estén prescritos. Dado que las deudas tributarias prescriben en un plazo de cuatro años, se pueden reclamar como mucho hasta los ejercicios de 2014. El plazo para solicitar la rectificación no puede superar los cuatro años desde el día en que finalizó el plazo de presentación de la declaración correspondiente. Por ejemplo, una persona que recibió esta prestación en 2015 podrá solicitar la devolución de dicho impuesto hasta el 30 de junio de 2020. Para aquellos contribuyentes que tuvieron hijos en 2014, el plazo finalizó el 30 de junio de 2019.

Si se encuentra dentro de ese plazo, se deberá presentar un escrito de rectificación de las autoliquidaciones a la Agencia Tributaria. No es necesario aportar más documentación ni certificado adicional, ya que la Agencia Tributaria recabará de la Seguridad Social la información que precise.

Para presentar la solicitud online, se puede utilizar la Clave PIN, que se obtiene en la web de la AEAT introduciendo el NIF, la fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres. Otra opción es el Certificado electrónico, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y que se instala en el ordenador.

En el formulario, en el apartado de Datos adicionales, es crucial indicar los meses y años en los que se recibió la prestación.

Infografía: Pasos para solicitar la devolución del IRPF de maternidad/paternidad en la AEAT

Plazos de Resolución y Retrasos Frecuentes

Hacienda ha informado que devolverá el IRPF de maternidad o paternidad en un máximo de 6 meses. Este es el plazo legal que tiene la Administración para resolver estos casos; si tardaran más, tendrían que devolver lo que corresponde con intereses.

Aunque el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha corroborado que la devolución del IRPF de maternidad puede sufrir retrasos, el proceso no debería tardar más de 6 meses desde la fecha de envío de la solicitud. Normalmente estos trámites pueden tardar unos 15 días en estar resueltos, pero los técnicos de Hacienda se están encontrando con varios problemas:

  • Errores en el cruce de datos de la Seguridad Social.
  • Recepción de muchas solicitudes de contribuyentes que ni siquiera tienen derecho a la devolución.
  • Como consecuencia, y para evitar posibles errores, se ha decidido estudiar detenidamente caso por caso.

Hacienda asegura que no hay prioridades en función del importe, es decir, no se tramitan antes las de menor cuantía. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo establecido, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores.

La devolución también se puede demorar si la declaración de IRPF es objeto de comprobación y los datos tienen que ser contrastados con otras fuentes de información, como declaraciones de otros contribuyentes o entidades bancarias. Un importe muy elevado a devolver o la presentación de la declaración al final del periodo de la campaña de la renta también pueden ralentizar el proceso.

Desde el Sindicato Gestha, incluso han comentado que Hacienda se ha dado de plazo hasta abril para devolver el IRPF de las solicitudes correctas. Algunos asesores sugieren que, dado que el proceso es aún reciente, podría ser interesante esperar un poco, pues parece ser que Hacienda creará un sistema express para agilizar las devoluciones del IRPF.

Que significa a devolver a pagar, en la declaracion de la renta 2023 2024

Consulta del Estado de la Devolución

Si ha solicitado la devolución y aún no la ha recibido, es posible consultar el estado de la tramitación en la página web de la Agencia Tributaria. Los posibles estados que puede encontrar son:

  • Su declaración se está tramitando.
  • Su declaración está siendo comprobada.
  • Su declaración ha sido tramitada por los órganos de gestión tributaria, estimándose conforme la devolución.
  • La devolución ha sido emitida, indicando la fecha de realización del ingreso.

Datos y Estadísticas de las Devoluciones

Según los datos facilitados por la Agencia Tributaria, más de un millón de contribuyentes han solicitado la devolución, y ya se han resuelto los casos de más de 730.000 solicitantes. La suma de las cantidades reintegradas hasta ahora supera los 733 millones de euros.

El Ministerio de Hacienda anunció a finales de marzo de 2019 que más de 563.000 contribuyentes ya habían recibido la devolución del IRPF de maternidad y paternidad, con un ingreso medio de alrededor de 1.300 euros por contribuyente. La cantidad media percibida por los contribuyentes ronda los 1.300 euros; sin embargo, la media suele superar los 2.000 euros en el caso de las mujeres y es de 470 euros para los hombres. Hacienda ha calculado que la devolución media de la prestación de maternidad estará en torno a 1.600 €, mientras que la de paternidad estará en 383 €.

En el mes de enero de 2019, se abrió la segunda fase para el reintegro del Impuesto sobre la Renta, una medida que beneficiará a más de un millón de personas.

Gráfico o tabla comparativa de las cantidades medias de devolución por maternidad y paternidad

Si aún no ha solicitado su devolución y cree que tiene derecho a ella, no se desanime: ¡presente su solicitud! Todavía está a tiempo si sigue los pasos establecidos por la Agencia Tributaria. En caso de dudas, siempre es recomendable contactar con un asesor que pueda aconsejarle.

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