Gestión de Actas y Reuniones en el Ciclo de Educación Infantil

Marco Normativo de Organización y Funcionamiento

La organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria se regulan por la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto. Esta orden fue modificada por la Orden ECD/66/2016, de 14 de junio, para adaptar su contenido a lo dispuesto en el Decreto 16/2016, de 30 de marzo. Estas normativas establecen las directrices que rigen las reuniones y la documentación en los centros educativos.

Frecuencia y Objetivos de las Reuniones de Ciclo en Educación Infantil

Los equipos de ciclo y de nivel se reunirán, al menos, una vez cada quince días. La dirección del centro deberá fomentar el trabajo cooperativo de los profesores de un mismo curso, ciclo y nivel, y garantizar la coordinación entre los mismos. Al menos una vez al mes, las reuniones de los equipos de ciclo y de nivel tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación y, en su caso, establecer las medidas que dicha evaluación aconseje.

Infografía sobre la frecuencia y objetivos de las reuniones de ciclo en educación infantil

Además, el jefe de estudios establecerá reuniones de coordinación entre el equipo de primer nivel de Educación Primaria y el equipo de segundo ciclo de Educación Infantil. Estas reuniones tienen como finalidad establecer criterios comunes en las programaciones, realizar el seguimiento y la evaluación de las mismas, y facilitar la transición educativa entre ambas etapas. Las actividades complementarias serán organizadas y realizadas por los equipos de ciclo y por los equipos de nivel, y coordinadas por el jefe de estudios.

Evaluación y Documentación de Cierre de Curso del Ciclo de Educación Infantil

Al final del curso, los equipos de ciclo de Educación Infantil recogerán en una memoria la evaluación del desarrollo de la programación y los resultados obtenidos. Esta memoria, realizada por el coordinador de ciclo, será entregada al director del centro antes de la fecha de la finalización de las actividades lectivas que determine anualmente el calendario escolar del curso. Dicha memoria será tenida en cuenta para la elaboración y, en su caso, la revisión de la propuesta pedagógica del curso siguiente.

MEMORIA DEL CURSO ACADÉMICO 2018-2019

De manera general, el período comprendido entre el día 22 de junio y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive, será dedicado por el profesorado, entre otras actividades, a elaborar las actas de evaluación, los informes individualizados, los consejos orientadores, los informes para las familias, las memorias finales y otros documentos de evaluación que corresponda. Esto también incluye la entrega de calificaciones, la atención a reclamaciones y cuantas otras actividades estén relacionadas con el final de curso.

El equipo directivo y el profesorado dedicarán especial atención al análisis y la valoración de resultados de la evaluación del rendimiento académico del alumnado, que deberá incluirse en la memoria final de curso con las propuestas de mejora que correspondan.

Normativa General sobre Convocatoria y Actas de Reunión

Para establecer un referente sobre la gestión de reuniones y actas, se pueden tomar como base las normas para el consejo escolar, que se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque la dirección del centro por iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En este último supuesto se deberá convocar en el plazo de diez días naturales. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final de curso.

Para las reuniones ordinarias, la dirección del centro enviará a los miembros del consejo escolar la convocatoria, que incluirá el orden del día de la reunión, con una antelación mínima de una semana. Así mismo, y con la misma antelación, pondrá a disposición de los miembros, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos, la documentación que será objeto de debate y, si procede, aprobación. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y que sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría. Se podrán realizar convocatorias extraordinarias, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que tengan que tratarse así lo aconseje. Tanto las convocatorias ordinarias como las extraordinarias podrán efectuarse por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico.

Elaboración y Contenido de las Actas de Reunión

De cada sesión que realice el consejo escolar, levantará acta la persona titular de la secretaría. Esta deberá hacer constar, necesariamente: las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en los que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

  • En el acta figurará, a solicitud de los miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifican o el sentido de su voto favorable.
  • Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte el texto que se corresponda fielmente con su intervención, y así se hará constar en el acta, o se unirá copia a esta.

Las actas se transcribirán al libro de actas, donde se anotarán todas por orden de fechas de realización, y de manera sucesiva, sin dejar espacios en blanco. El libro de actas podrá ser electrónico, en la medida que se ofrezca la herramienta adecuada. Cuando se haya optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, tendrán que conservarse de modo que se garantice la integridad y la autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a estos por parte de los miembros del órgano colegiado.

Esquema del contenido esencial de un acta de reunión

Aprobación y Difusión de los Acuerdos

El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La persona titular de la secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidenta o presidente y la remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, que podrán manifestar por los mismos medios su conformidad u objeciones al texto, a efectos de su aprobación.

La secretaria o secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la aprobación posterior del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia. La certificación solicitada por un miembro será expedida por la persona titular de la secretaría en el plazo de cinco días hábiles a contar del día siguiente al de la solicitud.

Un extracto de los acuerdos adoptados en el seno del consejo escolar, sin que incluya datos de carácter personal, se expondrá en los medios de difusión del centro (página web y tablón de anuncios). Además, en la primera reunión a principios de cada curso escolar, el consejo escolar decidirá el procedimiento más adecuado para garantizar la máxima difusión de los acuerdos adoptados entre los diferentes sectores. Los acuerdos que recoja el acta estarán a disposición de los miembros de la comunidad educativa que lo soliciten, para su consulta.

Coordinación Didáctica y Programación Anual

Desde el 1 de septiembre hasta el inicio de las actividades lectivas, el profesorado de los centros docentes públicos colaborará en la adaptación de la programación general anual y en la revisión de los proyectos educativos y de las concreciones de los currículos. Esto incluye la participación en las reuniones de ciclos, departamentos, claustros y en aquellas otras actividades relacionadas con la organización del curso que sean de su competencia.

En este período, el profesorado, bajo la coordinación y dirección de la jefatura de departamento o coordinación de ciclo, se dedicará a adaptar y, en su caso, elaborar la programación didáctica de las áreas, materias, ámbitos o módulos de las enseñanzas correspondientes, considerando las propuestas de mejora contempladas en las memorias de final de curso y a organizar el curso escolar.

Los equipos docentes elaborarán, bajo la dirección del coordinador de nivel correspondiente, y antes del comienzo de las actividades lectivas, la programación didáctica de cada uno de los cursos de la etapa. La Comisión de Coordinación Pedagógica comprobará que las programaciones didácticas se ajustan a las directrices y a lo establecido en la normativa, pudiendo el director devolver la programación para su reelaboración si no cumple con lo estipulado.

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