Aborto por Discapacidad: Información y Derechos

El desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad. Estos aspectos son objeto de protección a través de distintos derechos fundamentales, señaladamente, aquellos que garantizan la integridad física y moral, así como la intimidad personal y familiar. La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, integrando un ámbito esencial de la autodeterminación individual.

La protección de este ámbito de autonomía personal tiene una singular significación para las mujeres, para quienes el embarazo y la maternidad son hechos que afectan profundamente sus vidas en todos los sentidos. La especial relación de los derechos de las mujeres con la protección de la salud sexual y reproductiva ha sido puesta de manifiesto por diversos textos internacionales.

Ilustración que representa la autonomía de la mujer en la toma de decisiones sobre su salud reproductiva.

Marco Internacional y Legislación

En el ámbito de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General mediante Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, establece en su artículo 12 que «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, incluidos los que se refieren a la planificación familiar».

Por otro lado, la Plataforma de Acción de Beijing, acordada en la IV Conferencia de Naciones Unidas sobre la Mujer celebrada en 1995, reconoció que «los derechos humanos de las mujeres incluyen el derecho a tener el control y a decidir libre y responsablemente sobre su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, libre de presiones, discriminación y violencia».

La presente Ley pretende adecuar el marco normativo al consenso de la comunidad internacional en esta materia, mediante la actualización de las políticas públicas y la incorporación de nuevos servicios de atención de la salud sexual y reproductiva. La Ley aborda la protección y garantía de los derechos relativos a la salud sexual y reproductiva de manera integral, introduciendo en el ordenamiento las definiciones de la Organización Mundial de la Salud sobre salud, salud sexual y salud reproductiva, y prevé la adopción de un conjunto de acciones y medidas tanto en el ámbito sanitario como en el educativo.

Evolución Legislativa y Jurisprudencia

Hace un cuarto de siglo, el legislador, respondiendo al problema social de los abortos clandestinos que ponían en grave riesgo la vida y la salud de las mujeres, y atendiendo a la conciencia social mayoritaria que reconocía la relevancia de los derechos de las mujeres en relación con la maternidad, despenalizó ciertos supuestos de aborto. La reforma del Código Penal supuso un avance al posibilitar el acceso de las mujeres a un aborto legal y seguro cuando concurriera alguna de las indicaciones legalmente previstas: grave peligro para la vida o la salud física y psíquica de la embarazada, cuando el embarazo fuera consecuencia de una violación o cuando se presumiera la existencia de graves taras físicas o psíquicas en el feto.

En una sociedad libre, pluralista y abierta, corresponde al legislador, dentro del marco de opciones que la Constitución deja abierto, desarrollar los derechos fundamentales de acuerdo con los valores dominantes y las necesidades de cada momento histórico. La experiencia acumulada en la aplicación del marco legal vigente, el avance del reconocimiento social y jurídico de la autonomía de las mujeres tanto en el ámbito público como en su vida privada, así como la tendencia normativa imperante en los países del entorno, abogan por una regulación de la interrupción voluntaria del embarazo presidida por la claridad, donde queden adecuadamente garantizadas tanto la autonomía de las mujeres como la eficaz protección de la vida prenatal como bien jurídico.

En la concreción del modelo legal, se ha considerado de manera especialmente atenta la doctrina constitucional derivada de las sentencias del Tribunal Constitucional en esta materia. Así, en la sentencia 53/1985, el Tribunal, aunque profundamente dividido en importantes cuestiones de fondo, enunció algunos principios que han sido respaldados por la jurisprudencia posterior y que aquí se toman como punto de partida. Una de esas afirmaciones de principio es la negación del carácter absoluto de los derechos e intereses que entran en conflicto a la hora de regular la interrupción voluntaria del embarazo y, en consecuencia, el deber del legislador de «ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos» (STC 53/1985).

Pues si bien «los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el artículo 15 de la Constitución», esto no significa que resulten privados de toda protección constitucional (STC 116/1999).

Esquema que ilustra los principios constitucionales y jurisprudenciales relevantes para la interrupción voluntaria del embarazo.

Derechos Sexuales y Reproductivos y la Discapacidad

La presente Ley reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida, que implica, entre otras cosas, que las mujeres puedan tomar la decisión inicial sobre su embarazo y que esa decisión, consciente y responsable, sea respetada. La experiencia ha demostrado que la protección de la vida prenatal es más eficaz a través de políticas activas de apoyo a las mujeres embarazadas y a la maternidad. Por ello, la tutela del bien jurídico en el momento inicial de la gestación se articula a través de la voluntad de la mujer, y no contra ella.

La mujer adoptará su decisión tras haber sido informada de todas las prestaciones, ayudas y derechos a los que puede acceder si desea continuar con el embarazo, de las consecuencias médicas, psicológicas y sociales derivadas de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo, así como de la posibilidad de recibir asesoramiento antes y después de la intervención.

Definiciones y Principios Fundamentales

La ley orgánica tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y de la salud reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y de los derechos sexuales y reproductivos, así como establecer las obligaciones de los poderes públicos para que la población alcance y mantenga el mayor nivel posible de salud y educación en relación con la sexualidad y la reproducción.

Definiciones Clave

  • Salud sexual: El estado general de bienestar físico, mental y social, que requiere un entorno libre de coerción, discriminación y violencia, y no la mera ausencia de enfermedad o dolencia, en todos los aspectos relacionados con la sexualidad de las personas.
  • Salud reproductiva: El estado general de bienestar físico, mental y social, y no la mera ausencia de enfermedad o dolencia, en todos los aspectos relacionados con la reproducción.
  • Salud durante la menstruación: El estado integral de bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia, en relación con el ciclo menstrual.

Principios Rectores

Las políticas públicas en esta materia se rigen por los siguientes principios:

  • Respeto, protección y garantía de los derechos humanos y fundamentales.
  • Diligencia debida: Responsabilidad de los poderes públicos a todo nivel para actuar con la debida diligencia en la protección de la salud y de los derechos sexuales y reproductivos, garantizando su reconocimiento y ejercicio efectivo.
  • Enfoque de género.
  • Prohibición de discriminación.
  • Atención a la discriminación interseccional y múltiple.
  • Accesibilidad.
  • Empoderamiento: Las instituciones públicas implementarán esta ley orgánica con especial atención al fortalecimiento de la capacidad de agencia y la autonomía de las personas en cada fase del ciclo vital, con énfasis en las mujeres y en la población joven.
  • Participación.
  • Cooperación: Todas las políticas que se adopten en ejecución de esta ley orgánica se aplicarán por medio de una cooperación efectiva entre todas las administraciones públicas, instituciones y organizaciones implicadas en garantizar la salud y los derechos sexuales y reproductivos.
  • Implicación de los hombres: Fomentar la implicación y la responsabilidad de los hombres en la prevención de embarazos no deseados y de infecciones de transmisión sexual.

Los derechos previstos en esta ley orgánica serán de aplicación a todas las personas que se encuentren en España, con independencia de su nacionalidad, de si disfrutan o no de residencia legal o de si son mayores o menores de edad, siempre de acuerdo con los términos previstos en la legislación vigente en la materia sanitaria.

Infografía que detalla los principios fundamentales de la ley de salud sexual y reproductiva.

Procedimiento y Garantías para la Interrupción Voluntaria del Embarazo

En el desarrollo de la gestación, «tiene -como ha afirmado la STC 53/1985- una especial trascendencia el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente de la madre». El umbral de la viabilidad fetal se sitúa, en consenso general avalado por la comunidad científica y basado en estudios de las unidades de neonatología, en torno a la vigésimo segunda semana de gestación.

Supuestos y Plazos para la Interrupción

Es hasta la vigésimo segunda semana de gestación cuando la Ley permite la interrupción del embarazo siempre que concurra alguna de estas dos indicaciones:

  • Que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada.
  • Que exista riesgo de graves anomalías en el feto.

Estos supuestos de interrupción voluntaria del embarazo de carácter médico se regulan con las debidas garantías a fin de acreditar con la mayor seguridad posible la concurrencia de la indicación.

Más allá de la vigésimo segunda semana, la ley configura dos supuestos excepcionales de interrupción del embarazo:

  • Aquellos casos en que «se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida», en que decae la premisa que hace de la vida prenatal un bien jurídico protegido en tanto que proyección del artículo 15 de la Constitución (STC 212/1996).
  • Los casos en que «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico».

Garantías de Acceso y Protección

La Ley establece además un conjunto de garantías relativas al acceso efectivo a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo y a la protección de la intimidad y confidencialidad de las mujeres. Con estas previsiones legales se pretende dar solución a los problemas a que había dado lugar el actual marco regulador, tanto de desigualdades territoriales en el acceso a la prestación como de vulneración de la intimidad.

Se ha dado nueva redacción al artículo 145 del Código Penal con el fin de limitar la pena impuesta a la mujer que consiente o se practica un aborto fuera de los casos permitidos por la ley, eliminando la previsión de pena privativa de libertad, por un lado, y por otro, para precisar la imposición de las penas en sus mitades superiores en determinados supuestos.

Procedimiento y Costos

Si usted se encuentra en estado de gestación dentro de los 6 meses o superados los 6 meses y cumple con las condiciones de malformación del feto, violación o peligro para la vida o la salud de la persona gestante, podrá solicitar la interrupción voluntaria del embarazo ante la EPS o IPS de forma verbal o escrita. Si no está afiliado a una EPS o IPS, puede acudir a un hospital público.

En caso de solicitud posterior a los 6 meses, deberá adjuntar certificaciones médicas en caso de peligro para la vida o salud y malformación del feto; copia de la denuncia penal (con excepciones) en los casos de violación.

Las personas con discapacidad pueden otorgar su consentimiento en la solicitud del procedimiento a través del uso de apoyos y ajustes razonables, en caso de requerirlos.

Inmediatamente, la EPS, IPS u hospital público deberá garantizarle una atención rápida y oportuna, brindarle asesoría psicosocial, consejería y acceso a métodos efectivos de anticoncepción, así como de prevención de Infecciones de Transmisión Sexual - ITS, y remitirla al médico tratante para realizar el procedimiento más adecuado.

Una vez presentada la solicitud con los documentos, el procedimiento deberá realizarse a la mayor brevedad posible, pudiendo programarse en casos excepcionales y justificados dentro de un plazo de hasta 5 días. Igualmente, se le debe garantizar un control posterior al procedimiento. En caso de que le pongan barreras, podrá acudir a la acción de tutela.

¿Tiene costo?: No, el procedimiento de Interrupción Voluntaria del Embarazo está incluido en el PBS (Plan de Beneficios de Salud).

Prohibiciones para las Entidades de Salud

La EPS, IPS o los hospitales públicos no podrán:

  • Exigir el consentimiento o autorización de terceros para la interrupción legal y voluntaria del embarazo.
  • Someter a juntas, consejos médicos, auditorías, listas de espera y otros trámites innecesarios la decisión de aprobar o no un procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo.
  • Exigir requisitos adicionales a los señalados por la ley (como exámenes de Medicina Legal, la condena del agresor en los casos de violación, el permiso de la pareja, de los padres, o una autorización judicial).

Obligaciones del Personal Médico y de Salud

  • El médico que realice el procedimiento deberá guardar el secreto profesional, protegiendo los derechos de intimidad y dignidad de la mujer o persona gestante.
  • Los lugares donde se realice el procedimiento (EPS, IPS, Profamilia, u hospitales públicos) deberán prestar obligatoriamente asistencia psicológica antes y después del procedimiento, así como agendar controles periódicos para determinar el estado de salud físico y mental después del aborto.
  • Las mujeres o personas gestantes menores de edad no necesitan autorización de sus padres o tutores, y la entidad de salud deberá respetar su decisión.

La objeción de conciencia es el derecho que tiene el médico a no practicar la interrupción del embarazo si va en contra de su moral, creencias y convicciones personales.

Interrupción del embarazo - Serie Derechos sexuales y reproductivos

Investigación y Barreras de Acceso

La línea de investigación "Aborto y Discapacidad" se propone analizar las barreras legales y prácticas en el acceso al aborto de personas con discapacidad (PcD), en consonancia con los estándares establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

Aunque el marco normativo internacional ha avanzado significativamente, aún persisten brechas entre los principios consagrados en la CDPD y su implementación en los contextos nacionales, particularmente en lo referido a los derechos sexuales y reproductivos.

Uno de los ejes centrales de este proyecto consiste en identificar y abordar las barreras legales y prácticas que limitan el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud sexual y reproductiva. Este informe presenta los resultados del estudio normativo comparado de las regulaciones en materia de salud sexual y reproductiva (SSR) de las personas con discapacidad (PcD), a partir de los estándares establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

El análisis se enfoca en examinar el marco normativo vigente en 13 países de América Latina (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú y Uruguay.), con el objetivo de identificar los ajustes normativos realizados y las brechas aún existentes en la garantía de los derechos de las personas con discapacidad (PcD) en relación con el acceso a la SSR, en particular en lo que respecta al aborto.

Se analizaron normas de rango constitucional y legal, regulaciones administrativas, reglas sanitarias y jurisprudencia relevante. Este documento constituye el primer informe temático de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre los derechos de las personas con discapacidad (PcD) en las Américas. En su elaboración se incorporó la contribución presentada en 2022 por la Red Jurídica del CLACAI y el Instituto O’Neill para el Derecho y la Salud Nacional y Global de la Universidad de Georgetown.

Se ofrece un diagnóstico general sobre las formas de exclusión y discriminación sistemáticas que enfrentan las personas con discapacidad en la región, y propone recomendaciones concretas dirigidas a los Estados para avanzar en la garantía efectiva de sus derechos humanos. En este marco, se analiza la persistencia de modelos estigmatizantes que conciben la discapacidad desde una perspectiva individual y médica, y se reafirma el modelo social como enfoque adecuado para la implementación del marco jurídico interamericano y universal en la materia.

El informe otorga especial relevancia al derecho al ejercicio de la capacidad jurídica, reconocido como condición necesaria para el ejercicio de todos los demás derechos.

Mapa de América Latina destacando los países analizados en el estudio sobre aborto y discapacidad.

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