En un avance legal "novedoso y sorprendente", el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid ha emitido una resolución que redefine el concepto de familia numerosa al incluir al concebido no nacido (nasciturus) como miembro de la unidad familiar. Esta decisión abre la puerta a la aplicación de beneficios fiscales y ayudas sociales desde el periodo de gestación, sentando un precedente importante en el marco jurídico español.
La Resolución del TEAR de Madrid: Un Precedente Innovador
El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid ha dado la razón por primera vez a una familia de dos progenitores con dos hijos, cuya mujer estaba embarazada del tercer hijo, al aceptar considerarles familia numerosa aunque este aún no hubiera nacido. Esta resolución, a la que ha tenido acceso EL MUNDO, es un hito significativo.
La familia reclamante compró una vivienda para residencia habitual en junio de 2020 y tuvo que pagar 16.350 euros en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD). Esto se debió a la aplicación del tipo impositivo general del 6% en vez del 4% que corresponde a las familias numerosas. En ese momento, la madre estaba embarazada de su tercer hijo, quien nació en septiembre de ese año. Ante esta situación, la familia reclamó a posteriori al considerar que debería habérsele aplicado el tipo reducido del 4% y solicitó la devolución de la diferencia, de 5.450 euros, con los correspondientes intereses de demora.
Inicialmente, el Registro de la Comunidad de Madrid denegó la solicitud, entendiendo que "la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida" y que, por tanto, no se daban los requisitos para considerarles familia numerosa.
Sin embargo, la familia presentó una reclamación administrativa ante el TEAR de Madrid, alegando el artículo 29 del Código Civil que establece que "el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables". El TEAR de Madrid concluyó que no considerar a esta familia como numerosa iría "en contra del derecho a la protección de las familias". Los magistrados añadieron: "Lo que pretende la norma es facilitar el acceso a una vivienda que se adapte mejor a las circunstancias de la familia numerosa, y el nacimiento consolida la aplicación provisional del beneficio fiscal en un momento en que había sido concebido, aunque no hubiera nacido todavía, el miembro que determina la procedencia del especificativo 'numerosa' como definidor de la familia".
Extensión del Criterio a Otros Ámbitos Fiscales y Ayudas
Fernando Herrera, asociado senior de Benow Partners y defensor del caso, subraya que esta es la segunda resolución de un TEAR, después de una emitida por el de Valencia, en la que se determina que el tercer hijo concebido no nacido (el nasciturus) sirve para otorgar la condición de familia numerosa. Esta interpretación "abre la vía al inicio de nuevos procedimientos destinados a recuperar las cantidades abonadas de forma indebida durante los últimos cuatro años".
Luis Pérez, socio director de Benow Partners, opina que la resolución "podría servir como base para promover su aplicación en otros supuestos donde la condición de familia numerosa suponga el acceso a algún tipo de beneficio fiscal", permitiendo que estos beneficios sean de aplicación durante el tiempo de gestación del tercer hijo.
Impacto en Impuestos: IRPF y Deducciones
Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), considera la resolución "novedosa y sorprendente", dado que este criterio "nunca ha aplicado ni en este impuesto ni en ningún otro". Sugiere que el criterio "se podría trasladar, mutatis mutandis [cambiando lo que fuera necesario], a otros impuestos como el IRPF". Por ejemplo, si a 31 de diciembre una familia con dos hijos tiene a la madre embarazada del tercero, podría solicitar una deducción por familia numerosa en el Impuesto sobre la Renta. En tal caso, la Agencia Tributaria podría entender que esta aplicación beneficiaría al futuro hijo al disponer la familia de más renta disponible. Actualmente, si una familia se aplicara dicha deducción, la Agencia Tributaria podría requerir aclaraciones, y la familia podría presentar el certificado de nacimiento del tercer hijo y las citadas resoluciones para acreditar su derecho.
Beneficios Sociales y Administrativos
Javier Vinuesa, socio del área Fiscal de Gómez-Acebo & Pombo, coincide en que "este criterio debería ser aplicable a cualquier otro impuesto", pero precisa que "en el supuesto de que finalmente el niño no nazca, será necesario regularizar la situación". La familia debería notificar la pérdida de su condición de familia numerosa, incluso si el tercer hijo no llega a nacer o no lo hace con vida.
Este cambio de criterio no solo tendría impacto a nivel fiscal, sino que también influiría en la solicitud de todas las ayudas o beneficios concedidos a las familias numerosas y regulados en la Ley de Protección a las Familias Numerosas. Esto incluye el acceso prioritario a servicios (como plazas escolares), becas de educación (para libros de texto, guarderías, universidades), descuentos en servicios (abonos de transporte, billetes de barco o avión, museos), beneficios como el bono social y térmico, y exenciones en tasas (DNI y pasaporte), entre otros.
La Agencia Tributaria, por su parte, evita pronunciarse sobre impuestos de ámbito autonómico como el ITP-AJD. Fuentes jurídicas indican que para que este organismo cambie su criterio, sería necesario que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) lo adopte oficialmente, lo cual podría suceder si la resolución es recurrida por la Comunidad de Madrid o si se producen pronunciamientos contradictorios de otros TEAR.

La Iniciativa Política de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid ya trabaja activamente en una ley que reconozca los derechos al concebido no nacido. Esta iniciativa se enmarca en la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022/26 y pretende garantizar una protección específica en beneficio de las familias. Desde su entrada en vigor, esta norma se aplicaría una vez acreditado el embarazo, permitiendo a las familias con dos hijos que esperan un tercero acceder a los beneficios por familia numerosa.
Esta propuesta fue una promesa de Isabel Díaz Ayuso en su primera campaña electoral de 2019. El anteproyecto de ley, ahora publicado en el Portal de Transparencia para trámite de audiencia e información pública, busca "asimilar el concebido no nacido al hijo ya nacido, a efectos del reconocimiento de los beneficios y derechos que, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, se deriven de la existencia de hijos ya nacidos", siempre que redunden en "un mayor beneficio" para la familia.
Puntos Clave del Anteproyecto de Ley
- Asimilación desde la semana 12 de gestación: Aunque la ley no exige una semana mínima general para su aplicación, en el caso específico del reconocimiento de los beneficios de familia numerosa, el concebido se equiparará al hijo ya nacido a partir de la semana 12 de gestación. La justificación es médica, ya que a partir de esa semana el riesgo de aborto se reduce significativamente.
- Certificado específico de "familia asimilada a familia numerosa": Se creará un certificado obligatorio para acceder a los beneficios, el cual tendrá validez hasta tres meses después de la fecha prevista de parto.
- Acreditación del embarazo: Para acceder a la asimilación, el embarazo deberá acreditarse con un informe clínico actualizado que contenga la identificación del médico, el tiempo de gestación y la fecha prevista de parto. Las solicitudes podrán hacerse de manera telemática.
- Gestación múltiple: En estos casos, se tendrá en cuenta por separado a cada uno de los concebidos para el cómputo de la condición de familia numerosa.
La norma fija un plazo de un mes para resolver las solicitudes. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entenderá estimada la solicitud. Sin embargo, el anteproyecto no recoge disposiciones específicas sobre cómo proceder si se obtiene algún beneficio o ayuda y el embarazo no llega a término.
Antecedentes y Debate Político en España
La propuesta de Díaz Ayuso ha generado diversas reacciones. La candidata de Ciudadanos a la Alcaldía de Madrid, Begoña Villacís, expresó "dudas jurídicas" al respecto. Esta iniciativa no es del todo nueva en España.
El Precedente de la Comunidad Valenciana (2009-2017)
Una iniciativa similar fue aprobada por el PP en la Comunidad Valenciana en 2009, bajo el gobierno de Francisco Camps. Con aquel texto, que respondía a la reforma de la ley del aborto de Zapatero, los fetos pasaron a contar como hijos a la hora de conseguir plaza en guarderías, colegios e institutos financiados con fondos públicos, así como para la calificación de familia numerosa. El concebido se equipararía al hijo ya nacido a partir de la semana 12 de gestación. Aunque el Tribunal Constitucional avaló la norma en 2016, el pleno de las Cortes Valencianas la derogó en 2017 al considerarla "una discriminación y una tutorización" de las mujeres.
Declaraciones Controvertidas del Partido Popular sobre Aborto y Natalidad
La cuestión del concebido no nacido y su estatus legal ha sido objeto de debate recurrente dentro del Partido Popular. En febrero, Pablo Casado, líder del PP, comentó que "es bueno" que las mujeres embarazadas "sepan lo que llevan dentro", y relacionó el "aborto" con el "invierno demográfico", proponiendo derogar la actual ley del aborto para volver a la de supuestos de 1985. Además, habló de "blindar" a las inmigrantes sin papeles embarazadas si ofrecían a sus hijos en adopción.
Posteriormente, Adolfo Suárez Illana, número dos del PP por Madrid, reavivó la polémica con declaraciones sobre una ley en Nueva York que, según él, permitía abortar después del nacimiento, y comparó el feto no con un tumor, sino con la "prole" de los neandertales a la que "les cortaban la cabeza".
Debate sobre la propuesta de reformar los argumentos sobre el derecho al aborto en España
Paralelismos Internacionales: La Legislación en Estados Unidos
Las iniciativas en España encuentran ecos en legislaciones recientes de otros países. En Estados Unidos, varios estados como Dakota del Norte, Iowa, Mississippi, Kentucky y Georgia han aprobado legislaciones conocidas como "Heartbeat Ban" (Prohibición del Latido), que prohíben el aborto una vez transcurridas seis semanas desde la fecundación, momento en el que se detecta el latido fetal. Muchas mujeres aún no son conscientes de su embarazo en este periodo.
La norma aprobada en Georgia va más allá, previendo algo muy similar a lo propuesto por Díaz Ayuso: cualquier hijo no nacido, desde su concepción, forma parte de la población del estado. Esto permite a sus padres recibir ayudas sociales y acogerse a deducciones fiscales antes de su nacimiento. Curiosamente, Georgia es el estado con la tasa de mortalidad en partos más alta del país, con más del 60% de las muertes prevenibles, una prioridad que no ha sido abordada por los legisladores.
El Impacto de Roe v. Wade y la Composición del Tribunal Supremo de EE.UU.
Todas estas leyes en EE.UU. forman parte de un esfuerzo conservador por conseguir que el Tribunal Supremo estadounidense revoque su doctrina de Roe v. Wade, que en 1973 reconoció el derecho al aborto. La nominación de Brett Kavanaugh por parte de Donald Trump en 2018, pese a las polémicas, consolidó una mayoría conservadora de 5 contra 4 en el Tribunal, lo que en teoría podría llevar a la anulación de Roe v. Wade, dependiendo del voto de John Roberts. Este contexto internacional sugiere una tendencia a redefinir el estatus legal del feto en el marco de agendas conservadoras.