El Aborto en el Siglo XVI

El término "aborto" proviene de la palabra latina abortus, derivada de abortior, que era usada para referirse a lo contrario de orior, que se traduce por "nacer". En consecuencia, abortior viene a significar "privación del nacimiento". Sucintamente, el aborto se entiende como la interrupción del desarrollo del feto durante el embarazo.

En su aspecto médico, el aborto consiste en la interrupción, entre las 20 a 28 semanas de gestación, si bien, el aborto también puede ser el nacimiento de un feto con menos de 500 gramos de peso. El término "parto prematuro" se destina a definir el nacimiento de un feto con más de 1.000 gramos de peso antes de los 9 meses de gestación. Un 15% de todos los embarazos acaban en aborto espontáneo, que suele ocurrir entre la cuarta y la duodécima semana de embarazo. Por lo general, se acepta que el periodo de viabilidad del feto es cualquier momento después del sexto mes de la gestación; no obstante, jurídicamente, según el país cambia la definición y el lapso de tiempo del periodo de viabilidad.

El Aborto en la Edad Moderna Española

En la Edad Moderna se concedía gran importancia al ciclo vital renovado por los hijos que tenía un matrimonio. Para su protección se establecían una serie de pautas transmitidas por los párrocos, a cuyos consejos se unían los de los galenos y cirujanos. Cuando una mujer quedaba embarazada, se recomendaba tener un ambiente familiar estable para evitar posibles situaciones que conllevaran al aborto. Para ello, se conminaba a los maridos a mejorar su comportamiento para con sus mujeres durante el embarazo, evitando las agresiones.

Del mismo modo, se llamaba a las madres a no hacer esfuerzos físicos que contribuyeran a dañar la salud del vástago. El hecho de que estas consignas se repitieran prueba que estas prescripciones no eran obedecidas. A tales efectos, el abad Dinonart afirmaba hacia 1762 que si los padres no seguían estas pautas y se llegaba a perder al hijo, habrían contribuido al pecado del aborto.

Foto de una familia del siglo XVI en España, ilustrando la importancia de la natalidad y el contexto familiar

Legislación y Percepción del Aborto a lo largo del Tiempo

Las descripciones o menciones del aborto en los textos históricos son escasas y breves. El Código Penal de 1848 trató el tema del aborto con mayor minuciosidad, fijando una normativa que sufriría escasas modificaciones en las posteriores reformas penales.

Las sucesivas reformas penales introducidas a partir de 1870 apenas alteraron los presupuestos del Código Penal de 1848. De este modo, el Código Penal de 1870 continuó con la clasificación del aborto en las tres modalidades establecidas en el de 1848, introduciendo únicamente una modificación en las penas al castigar con la prisión correccional en grado medio y máximo el aborto realizado con el consentimiento de la mujer.

Finalmente, la legislación penal del Código de 1944 sobre el aborto estaba recogida en el capítulo III del título VIII del libro II del Código Penal, artículos 411 a 417, castigándolo siempre severamente. Existía una excepción, en el artículo 414, que sancionaba con penas inferiores a la mujer y a los padres del delito y les permitía, en cierto modo, abortar en el caso de que el nacimiento supusiera una "deshonra" para alguno de la familia, a la que pertenecían la madre o el padre. Por el contrario, el peligro para la salud, o incluso la vida de la madre, no se consideraba como atenuante.

La mayoría de los países europeos vivieron cambios a principios del siglo XX respecto a la legislación del aborto, sin embargo, España se mantuvo según las normas anteriores, así como también la prohibición del uso de anticonceptivos o el divorcio, que seguían siendo delitos.

En la Legislación sobre el aborto aprobada en Cataluña, en los aledaños de la Guerra Civil, se señalaba la necesidad de evitar los abortos clandestinos que ponían en peligro la vida de la madre y se ordenó que la interrupción artificial del embarazo solo podía realizarse en determinados centros autorizados para ello, castigándose a aquellos que practicasen abortos clandestinos.

Acabada la Guerra Civil, el régimen franquista, en 1941, modificó el Código Penal incrementando la dureza de las penas por aborto, con respecto a la Legislación anterior. Desde entonces, hasta 1978, siguieron vigentes dos artículos que prohibían la anticoncepción y la práctica del aborto, tipificado entre los artículos 411 y el 417. Además, el artículo 416 castigaba la información, venta, divulgación, propaganda e indicación de cualquier método anticonceptivo con multa de 100.000 a 2.000.000 pesetas y arresto mayor.

España: la polémica reforma de la ley del aborto - reporter

Prácticas y Creencias Prehispánicas

Es importante recordar que el contexto en el que las mujeres de la época prehispánica se desenvolvían era muy estricto y limitante en relación a la sexualidad. Con relación a la interrupción del embarazo, Rodríguez-Shadow refiere que, al menos en la cultura mexica, estaba prohibido y el castigo era la pena de muerte.

La hipótesis para explicar este fenómeno es que, debido a que se trataba de una sociedad militarizada, en la que la guerra tenía un papel preponderante en la supervivencia y dominio de los tenochcas sobre otras culturas, era necesario incentivar la natalidad para fortificar y engrosar las filas de guerreros al servicio del Estado.

Entierros Infantiles y Simbolismo

Respecto a si existen entierros de abortos es difícil establecerlo. En el sitio de Jaltocan, polígono 6, cuya temporalidad se ha establecido en el Posclásico Tardío (1200-1500 d.C.), ubicado en los terrenos del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, el responsable académico de la sección de Bioarqueología de la Dirección de Salvamento Arqueológico (DSA) del INAH, Arturo Talavera González y su equipo, recuperaron 58 enterramientos correspondientes a 66 individuos, de los cuales la mitad son infantes; entre estos últimos destacan los restos de individuos, de 4 a 6 meses de vida intrauterina, que se cree pudieron ser resultado de abortos, no se sabe si inducidos o no.

En las culturas mesoamericanas, el destino de las personas después de la muerte estaba determinado por la manera en la que perecían. En el caso de los entierros humanos al interior de vasijas localizadas en el estado de Morelos, la teoría del arqueólogo González Quezada es que estos últimos elementos representan al vientre materno.

“La práctica quizá daba cierta tranquilidad a las familias de que el bebé sería cuidado y protegido, de manera simbólica, como cuando estaba al interior de la matriz”, apunta. Esta hipótesis surge a partir de una mención en el Códice Florentino, en la cual se relata que las mujeres embarazadas no debían comer los tamales que se hubieran pegado a la olla durante la cocción, pues de lo contrario, corrían el riesgo de que su bebé tuviera problemas para nacer; lo que nos habla de una clara analogía entre el vientre materno y tales contenedores cerámicos.

Dibujo reconstructivo en corte de una olla funeraria con un infante en su interior

Asimismo, en el Códice Xolotl se indica que las mujeres embarazadas no deben exponerse a los eclipses solares; por ello, la iconografía de este documento muestra a una fémina escondida dentro de un cuexcomate, una gran olla que servía para almacenar maíz, y protegida durante el evento astronómico con una máscara de pigmentos azules. Por lo anterior cobra sentido la idea del uso de vasijas como objetos asociados a los cuidados post mortem que las familias deseaban brindar a sus seres queridos.

En 2022, el INAH localizó diversos entierros infantiles, algunos con signos de desnutrición, en La Lagunilla, Ciudad de México.

Foto de detalle de patología en cráneo infantil recuperado en el barrio de la Lagunilla, Ciudad de México

Aunque no podemos conocer el pasado de los antiguos pobladores de Mesoamérica con precisión, las investigaciones etnográficas y arqueológicas nos han ayudado a vislumbrar la vida, tradiciones e idiosincrasia de las culturas prehispánicas, lo que nos permite comprender la historia de nuestros ancestros, en particular, y de la humanidad en general.

tags: #aborto #en #el #siglo #xvi