La fiscalidad de las actividades agrícolas y ganaderas en España se rige por una serie de normativas específicas en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Comprender estas disposiciones es crucial para los profesionales del sector, ya que afectan directamente al cálculo de sus rendimientos y a las deducciones aplicables.
Retenciones sobre Rendimientos de Actividades Agrícolas o Ganaderas
De acuerdo con el artículo 95 del Real Decreto 439/2007 (RIRPF), los rendimientos derivados de las actividades agrícolas o ganaderas están sujetos a retención.
Definición de Actividades Agrícolas o Ganaderas para IRPF
Se engloban dentro de las actividades agrícolas o ganaderas todas aquellas que se obtienen mediante la explotación de productos naturales, vegetales o animales, siempre y cuando estos no sean sometidos a procesos de elaboración o manufactura.
Se considera proceso de elaboración o manufactura toda actividad para cuyo ejercicio sea necesaria el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Actividades Específicas Incluidas
Dentro de las actividades agrícolas y ganaderas se incluyen:
- La ganadería independiente.
- La prestación de trabajos o servicios accesorios de naturaleza agrícola o ganadera, siempre que sean realizados por agricultores o ganaderos y se utilicen los medios que ellos emplean en sus explotaciones.
- Todos aquellos servicios de cría, guarda y engorde de ganado.

Porcentajes de Retención Aplicables
Los porcentajes de retención para estas actividades son los siguientes:
| Actividad | Porcentaje de Retención |
|---|---|
| Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura | 1 por 100 |
| Resto de casos | 2 por 100 |
Los tipos de retención aplicables son importantes a considerar. Existe la posibilidad de que los profesionales incrementen el tipo de retención aplicado en sus facturas si así lo desean.
Determinación del Rendimiento Neto en Actividades Agrícolas y Ganaderas
El cálculo del rendimiento neto se realiza según la Orden anual que desarrolla este método. Este proceso implica multiplicar los importes fijados para los módulos por el número de unidades del mismo empleadas, o multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda en actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
La cuantía deducible por amortización del inmovilizado se obtiene aplicando la tabla de amortización establecida en dicha Orden.
Consideraciones Especiales para el Rendimiento Neto
- Desde 2023, el índice a aplicar sobre las ayudas será del 0,56 cuando los ingresos de las actividades agrícolas y ganaderas, distintos de la ayuda, sean inferiores al 25 % del total de ingresos.
- Para el ejercicio 2025, se excluye de esta forma de determinación del rendimiento la actividad de «producción del mejillón en batea».
- Se mantiene el índice aplicable a las actividades ganaderas que alimenten el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros, siempre que representen más del 50% del importe de los consumidos.
Reducciones Fiscales Clave para el IRPF en el Sector
Con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, que aún se mantiene, se establecen diversas reducciones para el cálculo del rendimiento neto previo.
Reducciones Aplicables para IRPF 2022, 2023 y 2024
- Reducción por adquisición de gasóleo agrícola: El rendimiento neto previo podrá reducirse en el 35 por ciento del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de las actividades.
- Reducción por adquisición de fertilizantes: El rendimiento neto previo podrá reducirse en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de las actividades.

Otras Reducciones y Gastos Extraordinarios
- Reducción Especial para Actividades Económicas en la Isla de La Palma: Se aplica un 20 % para IRPF 2022, 2023 y 2024.
- Reducción Especial para Actividades Económicas en Lorca: Se aplica un 20 %.
- Gastos Extraordinarios por Circunstancias Excepcionales: Se contemplan reducciones para gastos extraordinarios derivados de incendios, inundaciones, hundimientos, etc.