La familia es considerada por las Naciones Unidas como el núcleo básico de la sociedad y el ámbito natural y primario de desarrollo de las personas. En España, el sistema de protección social y otras políticas públicas ofrecen diversas ayudas y prestaciones para apoyar a las familias con hijos a cargo, buscando garantizar su bienestar y facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
Las ayudas económicas familiares son prestaciones temporales, ya sean dinerarias o en especie, que se conceden a familias con menores a su cargo para la atención de sus necesidades básicas, especialmente cuando carecen de recursos suficientes. Es importante destacar que la concesión de estas ayudas implica una serie de condiciones y obligaciones que los beneficiarios deben cumplir, y sus características pueden ser modificadas o suspendidas si varían las circunstancias que dieron lugar a su concesión o si se incumplen los requisitos.

Prestaciones Económicas de la Seguridad Social
Prestación por Hijo a Cargo
Dentro de la acción protectora de nuestro Sistema de Seguridad Social, una de las prestaciones menos conocidas son las prestaciones familiares por hijo a cargo. Esta prestación ha sido recientemente renovada tras estar congelada desde el año 2000. De este modo, su cuantía general ha pasado de 291 euros a 341 euros anuales (un 17,18% más). Además, se ha incluido un nuevo supuesto, el de pobreza severa, por el que las familias con menos recursos reciben una prestación de 588 euros anuales por cada hijo o menor a su cargo.
Para acceder a esta prestación, los solicitantes no deben percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En 2020, y conforme al Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, el límite de ingresos generales fue de 12.424,00 euros/año, incrementándose en un 15 por ciento por cada hijo o menor a cargo a partir del segundo (incluido).
Para el caso general de 341 euros, el límite de ingresos oscila en función de los integrantes de la familia (adultos y menores) entre los 4.723 euros o menos al año para las unidades familiares compuestas por un adulto y un menor de 14 años, y los 10.534 euros/año para las familias de 3 mayores de 14 años y 3 menores.
Estas prestaciones se asignan por hijo a cargo menor de 18 años o mayor de edad cuando esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento (cualquiera que sea la naturaleza legal de filiación), e igualmente para los menores que estén en acogimiento familiar permanente o en vías de ser adoptados.
En el caso de hijos o menores a cargo con discapacidad, la cuantía de la prestación varía significativamente:
- 1.000 euros cuando el hijo o menor a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- 4.438,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
- 6.658,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75% y necesite ayuda de terceras personas para realizar las funciones básicas.
Es importante señalar que, en el caso de los menores a cargo con discapacidad, no se exige límite de recursos económicos. La prestación se realiza en dos pagos, en los meses de enero y julio, pero si el hijo es mayor de 18 años y con discapacidad, se realiza mensualmente.
Prestación por Nacimiento o Adopción
Se trata de una ayuda de 1.000 euros al año, concedida por la Seguridad Social en aquellos casos en que es necesario cubrir una situación de riesgo y necesidad por exceso de gastos ante la llegada de un nuevo miembro a la familia.
El requisito principal para acceder a ella es no superar un límite de ingresos que en 2018 se estableció en 11.605,77 euros. Pueden optar a esta prestación familias numerosas, monoparentales, cuya madre posea una discapacidad igual o superior al 65%, o cuando el menor quede huérfano de ambos progenitores. Asimismo, existe la posibilidad de recibir una ayuda reducida si los ingresos familiares superan este mínimo pero no el límite máximo previsto por ley.
Subsidio por Maternidad y Subsidio Especial por Parto, Adopción o Acogimiento Múltiple
Esta es una prestación económica que se recibe de la Seguridad Social, ofrecida independientemente de si se es padre o madre durante el periodo de descanso maternal. La ayuda asciende al 100% de la base reguladora del mes anterior al permiso de baja por maternidad.
En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se tiene derecho, además, a un subsidio especial que consiste en un pago único por parto o adopción múltiple, que se concede a todas las familias sin tener en cuenta los ingresos. En los casos en que uno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, este computará el doble a efectos de cálculo.
Por ejemplo, si el salario mínimo interprofesional fijado para 2018 fue de 735,90 euros, una pareja con trillizos en ese año podría recibir una ayuda de 5.887,2 euros (735,90 euros multiplicado por ocho).
Para poder optar a ella, es necesario ser trabajador por cuenta ajena o propia al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, y estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación similar (como desempleo). Los días cotizados requeridos para cobrar la prestación por maternidad varían según la edad en la fecha del parto o resolución de adopción/acogimiento:
- Si la madre es menor de 21 años: no se exige cotización alguna.
- De 21 a 26 años de edad: se exigen 90 días cotizados dentro de los siete últimos años o 180 días en toda la vida laboral.
- Para mayores de 26 años: se exigen 180 días en los últimos siete años o 360 días en toda la vida laboral.
Las trabajadoras que no cumplan con los periodos de cotización exigidos tendrán derecho a una prestación especial por maternidad por parto de una duración de 42 días, siempre que estén dadas de alta en la Seguridad Social.
La duración de esta prestación es de 16 semanas seguidas (dos semanas más para madres con menores con algún tipo de minusvalía o que trabajen como autónomas), de las cuales seis son obligatoriamente posteriores al parto. Se comienza a percibir desde el mismo día del parto o desde que se solicita el descanso, que puede ser previo al parto. Si en el momento de dar a luz la persona se encontrara en paro o cobrando la prestación por desempleo, tiene derecho a percibir este subsidio de maternidad por la cantidad que corresponda.
Subsidio por Maternidad No Contributiva
Esta prestación económica se otorga a las trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad salvo el periodo de cotización exigido.
Su cuantía corresponde al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento (por ejemplo, en el año de referencia del texto, se situaba en 17,93 €/día). Este subsidio es gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina.
Bonificación de Cuotas a la Seguridad Social por Cuidadores Familiares
Con el objetivo de proteger a la familia, se aplica una bonificación del 45% de las cuotas a cargo del empleador por la contratación de un cuidador/a familiar en familias numerosas o monoparentales.

Medidas para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral
Permiso de Lactancia
Este permiso puede ser disfrutado tanto por la madre como por el otro progenitor, en caso de que ambos trabajen. Consiste en:
- Una hora de reducción de la jornada laboral hasta que el hijo/a sea menor de 9 meses, percibiendo el salario completo.
- Se tiene derecho a decidir el horario de la reducción, aunque hay que avisar con 15 días de antelación para la reincorporación a la jornada habitual.
- También se pueden acumular estas horas en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo que se llegue con la empresa.
Reducción de Jornada
En el caso del cuidado de menores de 12 años, personas discapacitadas o familiares directos que no puedan valerse por sí mismos, también se tiene derecho a una reducción de jornada. Sin embargo, en este caso, el salario se reduce proporcionalmente. Esta reducción salarial afecta tanto al salario base como a los complementos salariales que figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad Social.
La jornada laboral se podrá reducir entre un octavo y la mitad, con la disminución proporcional del salario. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Si dos o más empleados de la misma empresa solicitan la reducción de su jornada laboral con el mismo motivo, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento. Esta adaptación de la jornada laboral se realizará en la forma que se establezca en la negociación colectiva o por acuerdo con la empresa. El trabajador o la trabajadora deberán preavisar a la empresa con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha de inicio y finalización de la reducción de jornada. La solicitud escrita debe incluir cuánto se va a reducir de la jornada, el horario deseado y la fecha de inicio.
En caso de conflicto sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se debe presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca el ejercicio de este permiso, en el plazo de 20 días hábiles a partir de que la empresa comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Nadie puede ser despedido por solicitar o ejercer el derecho a la reducción de jornada, pues se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales. En este caso, hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido. Si una persona es despedida disfrutando de la reducción de jornada, el cálculo de la indemnización será el que hubiese correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
Excedencia para el Cuidado de Hijos o Familiares
Es un permiso de trabajo, no retribuido económicamente, para el cuidado de descendientes menores de tres años. Durante el primer año, se tiene derecho a la conservación del puesto de trabajo, y pasados estos primeros doce meses, se reserva un puesto de trabajo en la misma categoría laboral.madre trabajando desde casa con su hijo
Permiso de Paternidad
Los padres en España pueden disfrutar de un permiso de paternidad. Recientemente, los presupuestos incluían la ampliación en una semana más, llegando a cinco semanas. Actualmente, se busca ampliar la baja de paternidad de forma progresiva: a ocho semanas en 2019; a 12, en 2020 y a 16, en 2021, en coherencia con los permisos igualitarios para madres y padres intransferibles. Las madres, por su parte, continúan contando con las 16 semanas de baja garantizadas por ley.
Es importante señalar que, en el caso de ser familia monoparental, no se permite la suma de los dos permisos parentales, lo que implica que los hijos de estas familias cuentan con la mitad del tiempo de cuidados.
Ventajas Fiscales y Otros Apoyos
Mínimos Familiares en IRPF
Se entiende por mínimo personal y familiar la parte de la base liquidable que no se somete a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este se compone de la suma del mínimo por contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.
Al mínimo personal (5.550 euros) se suman:
- 2.400 euros por el primer hijo.
- 2.700 euros por el segundo.
- 4.000 euros por el tercero.
- 4.500 euros por el cuarto y siguientes descendientes.
Los mínimos citados se incrementan en 2.800 euros cuando el hijo sea menor de tres años.
Deducción por Maternidad
Las mujeres que se hayan incorporado al trabajo tras ser madres pueden beneficiarse de una deducción por cada hijo menor de tres años de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo nacido.
Esta deducción puede cobrarse de forma anticipada y mensual o aplicarse en la declaración de la Renta. Solo se podrán pedir deducciones de forma retroactiva cuando correspondan a los cuatro ejercicios anteriores al momento actual.
Programas de Apoyo Familiar y Mediación
Programa de Tratamiento a Familias con Menores
Este programa tiene un carácter principalmente preventivo. Su finalidad es evitar la adopción de medidas de protección que conlleven la separación de los menores de su familia, o bien promover la reunificación familiar cuando sea posible, brindando apoyo y recursos a las familias en situaciones de riesgo.video explicativo sobre programas de apoyo familiar
Mediación Familiar
La mediación familiar es un proceso extrajudicial para la gestión de conflictos no violentos que pudieran surgir entre los miembros de una familia. En comunidades como Andalucía, los programas de mediación familiar se vertebran a través del Registro de Mediación Familiar, donde pueden registrarse los profesionales facultados para ejercer como mediadores familiares. Estos incluyen especialistas en Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social o Educación Social.
Con este sistema, se garantiza la profesionalización y consolidación de la figura del mediador familiar a través de una formación homogénea y adecuada para el desempeño de sus funciones, facilitando la resolución pacífica de disputas.
Ayudas y Prestaciones por Comunidades Autónomas
Además de las ayudas estatales, cada Comunidad Autónoma cuenta con casuísticas diferentes en cuanto a ayudas o prestaciones específicas para las familias. A continuación, se detallan algunas de ellas:

Comunidad de Madrid
- Una deducción de 600 euros durante tres años por cada niño nacido o adoptado a partir del 1 de enero de 2018. Si se trata del segundo hijo, la ayuda asciende a 750 euros, y si es el tercer hijo o sucesivos, a 900 euros. En caso de partos o adopciones múltiples y de adopciones internacionales, la cuantía correspondiente al primer año se incrementará en 600 euros por cada hijo. Los límites de renta para acceder a estas ayudas son 30.000 euros para tributación individual o 36.200 euros en tributación conjunta, con un límite de renta de la unidad familiar fijado en 60.000 euros.
- Ampliación de la deducción por gastos de escolaridad para los descendientes de 0 a 3 años matriculados en guarderías.
- Medidas ofrecidas por la Consejería de Educación de apoyo a la familia, tales como aula matinal, actividades extraescolares, comedor escolar, gratuidad de libros de textos (de 6 a 16 años) y transporte escolar en determinados supuestos.
- Gratuidad de medicamentos y productos sanitarios para niños con menos de un año, siempre que hayan sido prescritos por el médico de familia o pediatra.
- Gratuidad de la atención dental básica y determinados tratamientos especiales para niños y niñas de entre 6 y 15 años.
Cantabria
- Subvención a las madres por el nacimiento o adopción de segundo hijo o sucesivo, calculada en función de la renta y del lugar de residencia de la madre, así como de su condición de familia.
- Subvención por tercer o sucesivo hijo de 1.500 euros.
- Subvención a madres por nacimiento o adopción múltiple en un mismo procedimiento: La cuantía de la subvención será de 2.000 euros para el caso de nacimiento o adopción múltiple doble, y de 3.000 euros para el caso de nacimiento o adopción triple o superior. Se abona en pago único y estas cuantías se incrementarán en 1.000 euros por cada nacido o menor adoptado con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- Subvención por hijo menor de tres años para madres residentes en municipios con una población igual o inferior a 2.000 habitantes. Esta subvención se concede por año natural y alcanza la cuantía de 100 euros al mes por cada uno de los hijos menores cuyas madres reúnan las condiciones establecidas. La cuantía se incrementa en 100 euros mensuales cuando el menor tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Castilla y León
- Cuantías de 1.500 euros, con carácter general, por el ejercicio de excedencia o reducción de jornada durante un periodo mínimo de seis meses ininterrumpidos.
- 3.000 euros para los supuestos de excedencia o reducción de jornada compartida, ejercida consecutiva y correlativamente durante al menos 12 meses.
Extremadura
- Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.
- Medidas para favorecer la contratación de la actividad de las personas empleadas de hogar, buscando facilitar la conciliación de la vida familiar y personal de los empleadores, así como mejorar la integración en el mercado laboral.