La legislación española garantiza una serie de derechos relacionados con la maternidad y paternidad de los progenitores. Para poder disfrutar de estos derechos, la trabajadora o el trabajador deben estar dados de alta en la Seguridad Social o en situaciones asimiladas al alta. Es importante señalar que, en general, la prestación por ser padre o madre prevalece respecto al subsidio o la prestación por desempleo.

Requisitos Generales para la Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor
La prestación por nacimiento y cuidado del menor (antes conocida como prestación por maternidad o paternidad) tiene como objetivo compensar los gastos que sobrevienen a una familia. A ella tienen derecho las personas que trabajen por cuenta ajena o propia que hayan tenido uno o varios hijos por parto, por adopción, acogimiento o por guarda con fines de adopción.
Estar dado de alta o en situación asimilada al alta
El requisito fundamental para percibir esta prestación es estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, es decir, el día del nacimiento. Si en el momento del nacimiento no se está trabajando o cobrando el paro, es indiferente que a los pocos días o semanas se encuentre un empleo, ya que no se tendrá derecho. Lo que determina la situación es el día en que se da a luz.
Por último, si se está percibiendo una excedencia por cuidado de un hijo o un familiar, sí se tendrá derecho a la prestación por nacimiento, ya que se estará en situación asimilada al alta aunque no se esté trabajando de manera efectiva.
Periodos Mínimos de Cotización
Además de estar en alta o situación asimilada, es necesario tener un periodo de cotización mínimo en función de la edad de la trabajadora o trabajador:
- Menores de 21 años: No se exige periodo mínimo de cotización.
- Cumplidos 21 años y menores de 26: Se requieren 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Mayores de 26 años: Se exigen 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Análisis de Situaciones Específicas sin Empleo
Las situaciones son diferentes para la persona trabajadora que haya sido padre o madre y esté cobrando el paro o un subsidio por desempleo, o que no esté trabajando en absoluto. Los efectos de la paternidad o maternidad dependerán en primer lugar del tipo de prestación que se esté cobrando.
Situación 1: Finalización del Contrato Durante el Permiso de Maternidad/Paternidad
Si el permiso de maternidad o paternidad se produce mientras el trabajador está en activo, pero se le acaba el contrato antes de que hayan transcurrido las 16 semanas, entonces seguirá cobrando la pensión por nacimiento y cuidado del menor hasta que se agote el permiso. La trabajadora no sufre ningún perjuicio por que se le finalice el contrato mientras disfruta del permiso.
La cuantía y la duración de la prestación de maternidad seguirá siendo la misma que tenía antes, ya que la maternidad la paga el INSS - Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una vez finaliza el permiso de maternidad, deberá solicitar el paro en el plazo de 15 días hábiles en las oficinas del SEPE. No se le descontará el periodo de prestación por desempleo del tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad.
Situación 2: Percibiendo Prestación Contributiva por Desempleo (El Paro)
La Seguridad Social ha recordado que aquellas personas que no tienen trabajo y están cobrando una prestación por desempleo de nivel contributivo no pueden cobrar una ayuda por nacimiento de un hijo de forma simultánea. No obstante, esto no quiere decir que el progenitor no tenga derecho a esta ayuda.
En este sentido, la Seguridad Social avisa de que es el propio beneficiario el que tiene que solicitar la suspensión de la prestación que venía recibiendo para empezar a percibir la ayuda por nacimiento de un hijo. La trabajadora suspende la prestación por desempleo que está percibiendo y pasará a percibir la prestación por maternidad.
La cuantía de la prestación de maternidad será aumentada hasta el 100% de la base que se ha utilizado para calcular el desempleo. Recordemos que el desempleo se calcula según la base de cotización de contingencias comunes de los últimos 180 días efectivamente cotizados. Una vez extinguida la prestación por maternidad, se deberá solicitar la reanudación de la prestación por desempleo en un plazo de 15 días hábiles. El paro se percibirá en la misma cuantía y duración que quedaba por recibir sin descontar el tiempo que se ha recibido la prestación por maternidad. Es decir, la prestación por maternidad no descuenta tiempo del paro y además la cuantía que se percibirá aumentará respecto a lo que se cobraba en desempleo. Nadie cotiza durante la prestación por maternidad.
Situación 3: Percibiendo Subsidio por Desempleo
Cuando la persona trabajadora que haya sido padre o madre esté cobrando un subsidio por desempleo, la maternidad o paternidad no interfiere en que el desempleado siga cobrando el subsidio. Es decir, seguirá percibiendo la ayuda por el mismo importe (si se cobra íntegra, 480 euros al mes en 2023) y duración.
En este caso, no se tiene derecho a la prestación de maternidad, y la baja por maternidad no afecta al subsidio. No se aumentará el periodo de cobro. De hecho, si se continúa con la baja por maternidad y se acaba el derecho al subsidio, este finaliza y, en principio, no hay derecho a ningún tipo de prestación por parte del INSS.
En cualquier caso, es obligatorio notificar la situación a la oficina de empleo y entregar el informe médico de la Seguridad Social para que el SEPE suspenda la demanda de empleo. Así, no se tiene la obligación de renovar ni acudir a cursos de formación si no se desea.
Situación 4: Sin Trabajo, Ni Prestación, Ni Subsidio por Desempleo
En caso de que no se esté trabajando, ni tampoco percibiendo el paro o subsidio, son limitadas las situaciones en las que existe una ayuda o prestación por parte de la Seguridad Social de 1.000 euros, sin perjuicio de las posibles ayudas que pueda establecer la comunidad autónoma o localidad donde reside la trabajadora.
En este sentido, el artículo 351 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se tendrá derecho a una prestación económica de pago único en caso de ausencia de ingresos y además se esté en una de estas situaciones:
- Nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con una discapacidad.
- Adopción o parto múltiples.
Ayuda por Nacimiento o Adopción en Supuestos de Familias Numerosas, Monoparentales o Padres con Discapacidad (Pago Único de 1.000 €)
Son tres los casos distintos en los que se puede recibir esta ayuda:
- Progenitores con discapacidad: Cuando el padre o la madre tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Familia monoparental: Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia.
- Familia numerosa: Se considera familia numerosa según lo dispuesto en la Ley de Protección a las Familias Numerosas.
Para tener derecho a este pago, ni el padre ni la madre pueden tener derecho a una prestación por maternidad o paternidad; es decir, esta ayuda se recibe en defecto de otras. Tampoco se pueden percibir unos ingresos anuales superiores a los establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A los exclusivos efectos de la determinación del límite de ingresos, se considerará a cargo el hijo menor de dieciocho años, o mayor de dicha edad afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
La cuantía de la ayuda será de 1.000 €. Si se excede el límite de los ingresos que se indican anualmente, pero el exceso no es superior a los 1.000 € de ayuda, se recibirá la diferencia. Por lo tanto, si se supera el límite en 500 €, se recibirán sólo 500 €.
Ayuda por Adopción o Parto Múltiple
Al igual que en el caso anterior, sólo se tendrá derecho a esta ayuda cuando no se tenga derecho a otra prestación pública derivada de la maternidad o paternidad. Por otro lado, en este caso, no se exige un límite de ingresos para tener derecho a esta ayuda.
Solo tendrá derecho uno de los progenitores, y en caso de que no convivan, tendrá derecho quien tenga a su cargo la guarda y custodia del menor. Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
La cuantía de la ayuda está relacionada con el SMI, que en el año 2025 es de 1.184 euros:
| Número de hijos nacidos o adoptados | Número de veces SMI | Cuantías año 2025 |
|---|---|---|
| 2 | 4 | 4.736 |
| 3 | 8 | 9.472 |
| 4 y más | 12 | 14.208 |
Subsidio Especial por Maternidad/Paternidad No Contributivo (42 días)
Si no se cumplen los requisitos de cotización para la prestación de 16 semanas, se tendrá derecho a un subsidio de 42 días naturales (7 semanas) a partir del día del parto. La cuantía de esta prestación no contributiva es del 100% del IPREM, y por tanto, en el año 2025 la cuantía es de 600 euros. (El IPREM para 2014 es de 17,75 euros diarios, el mismo desde hace años, aunque para 2025 se menciona 600 euros).
Estos 42 días se pueden ver aumentados en 14 días naturales en caso de nacimiento en hijo de una familia numerosa o monoparental, parto múltiple o cuando la madre o el hijo estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.
Cómo Solicitar la Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor
Si el ciudadano percibe una prestación por desempleo de nivel contributivo y cumple los requisitos para acceder a la prestación por nacimiento de un hijo, debe solicitar su suspensión al SEPE y solicitar la prestación de nacimiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Existen varias vías para realizar la solicitud:
- A través del portal Tu Seguridad Social: El beneficiario solo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.
- Utilizando la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.
- Descargando y rellenando el formulario de solicitud que se encuentra en la web de la Seguridad Social. Para llevar a cabo la solicitud de esta manera, será necesario disponer de cita previa.
Solicitar prestación por nacimiento y cuidado del menor (spot)
Permiso de Paternidad para el Otro Progenitor
El otro progenitor tiene derecho a 13 días de permiso, pagado por la Seguridad Social, que se suma a los 2 días (4 en caso de desplazamiento) pagados por la empresa o a la mejora acordada en su convenio colectivo. Este derecho se ampliará en 2 días en caso de mellizos o gemelos. El permiso será de 20 días en caso de familia numerosa, también cuando el bebé o algún miembro de su familia tenga una discapacidad igual o superior al 33%.
El otro progenitor puede tomarse los 13 días de permiso mientras la madre disfruta del permiso de maternidad o cuando se termine este.
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