La gestión de las retribuciones y los incrementos salariales cuando un trabajador se encuentra en una situación de baja, ya sea por maternidad, paternidad o incapacidad temporal (IT), genera numerosas dudas en el ámbito laboral. Es fundamental entender cómo afectan estas variaciones a la prestación y cuáles son las obligaciones de la empresa frente a la Seguridad Social.
El permiso por nacimiento y cuidado de menor
La normativa actual, tras diversas actualizaciones, busca garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. El permiso por nacimiento y cuidado de menor ha evolucionado significativamente en los últimos años:
- Duración: Desde 2024, se ha ampliado el permiso de 16 a 20 semanas para ambos progenitores.
- Requisitos: Es indispensable estar dado de alta en la Seguridad Social y contar con un período de cotización mínimo, que varía según la edad de la trabajadora (por ejemplo, 90 días cotizados en los 7 años anteriores para menores de 26 años).
- Retribución: La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. El importe mensual nunca puede superar el 100% de la base máxima de cotización vigente.

Mientras se percibe esta prestación, existe la obligación de seguir cotizando. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) abona el subsidio descontando las aportaciones correspondientes a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional.
Impacto de las subidas salariales y atrasos de convenio
Los atrasos de convenio son las cantidades que los trabajadores han dejado de percibir durante un tiempo debido a que el salario abonado era inferior al estipulado tras una actualización. La empresa está obligada a pagar la diferencia entre el salario definitivo mensual establecido en el convenio y el que se ha venido pagando.
¿Deben abonarse los atrasos a trabajadores de baja?
Sí, la empresa tiene la obligación de pagar los atrasos del convenio incluso a trabajadores que se encuentran en situación de baja por maternidad, paternidad o IT. En caso de que el trabajador ya no preste servicios en la empresa, conserva su derecho a reclamar estas cantidades durante el plazo de un año desde la publicación de las nuevas tablas salariales.
Excepciones en la Incapacidad Temporal (IT)
Por regla general, cualquier cambio en la base de cotización durante una baja por IT no afecta a la prestación, ya que esta se calculó con la base del mes anterior. No obstante, existen dos excepciones donde la empresa debe regularizar:
- Incremento de la Base Mínima: Si el aumento salarial eleva la base mínima, la empresa debe ajustar la base de cotización del trabajador en IT para que no sea inferior a la mínima vigente.
- Aplicación Retroactiva: Si la subida salarial tiene efectos retroactivos a una fecha anterior al inicio de la baja, la base reguladora debe modificarse. En este caso, será necesario realizar una Liquidación LO3 por incremento de salarios con carácter retroactivo.
Retroactivo del aumento cae el 15 de Julio?
Obligaciones de la empresa
La empresa es responsable de pagar los atrasos, las cotizaciones y realizar las retenciones correspondientes. En el contexto de trabajadores de baja por maternidad o paternidad, si se produce un incremento retributivo legal o de convenio, es preciso:
- Solicitar el recálculo de la prestación ante el INSS.
- Gestionar la cotización de los atrasos mediante liquidaciones complementarias dentro de los plazos establecidos (generalmente, hasta el último día del mes siguiente a la publicación de las tablas).
Es importante destacar que, durante la baja por maternidad, la empresa puede obtener bonificaciones si decide sustituir a la trabajadora mediante un contrato de interinidad, quedando exenta de pagar el salario y las cuotas a la Seguridad Social del trabajador sustituido.